La omisión impropia en el delito de violación sexual

Palabras clave: violación sexual, omisión impropia, deber negativo, deber positivo, competencias del ciudadano

Resumen

El artículo aborda la posibilidad de imputar responsabilidad penal por omisión impropia en casos de violación sexual, centrándose en la posición de garante que ostentan los padres. A partir del artículo 13 del Código Penal peruano, se analiza cómo ciertas omisiones pueden ser equiparadas a conductas activas si existe una obligación jurídica de actuar. El texto critica la insuficiencia de las explicaciones tradicionales sobre la cláusula de correspondencia y plantea una comprensión normativista, centrada en la competencia institucional del garante.

Se sostiene que la relación materno/paterno filial impone deberes positivos derivados de la prestación de socialización primaria, lo cual obliga a los progenitores no solo a no lesionar, sino a proteger activamente a sus hijos frente a riesgos como los delitos sexuales. Esta posición no se funda meramente en la biología, sino en la realización de prestaciones concretas en favor del menor.

El artículo se apoya en la doctrina de Jakobs y Pawlik, y analiza los casos jurisprudenciales peruanos Casación n.º 725-2018-Junín y n.º 671-2023-Cajamarca. En ambos, la Corte Suprema imputó responsabilidad penal a madres que, con conocimiento de los abusos sexuales sufridos por sus hijas, omitieron actuar para impedirlos, configurando así omisiones relevantes penalmente. Se defiende que el incumplimiento del deber positivo materno/paterno constituye un delito autónomo por infracción de deber, y que el derecho penal debe garantizar la protección efectiva de los menores cuando esta protección no ha sido realizada por quienes están jurídicamente obligados a hacerlo.

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Biografía del autor/a

Elia Mauricio Camere Figueroa, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, Perú

Maestrando por la Universidad de Sevilla en el Máster en Derecho Penal y Ciencias Criminales (2025/2026). Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Excoordinador general del Taller de Dogmática Penal (UNMSM). Miembro del Grupo de Estudio «Ius Poenale», organizado por el Centro de Investigación en Filosofía y Derecho de la Universidad Externado de Colombia.

Luis Fernando Armendariz Ochoa, Universidad Científica del Sur, Lima, Perú

Profesor en la Universidad Científica del Sur. Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha sido investigador visitante en el Instituto de Derecho Penal de la Universidad de Bonn (Alemania). Máster por la Universidad de Castilla-La Mancha (España).

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Fuentes normativas y jurisprudenciales

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Casación n.º 671-2023-Cajamarca. Corte Suprema de Justicia de la República del Perú (27 de noviembre de 2023).

Publicado
2026-06-30
Cómo citar
Camere Figueroa, E. M., & Armendariz Ochoa, L. F. (2026). La omisión impropia en el delito de violación sexual. Revista Oficial Del Poder Judicial, 18(25), 537-571. https://doi.org/10.35292/ropj.v18i25.1272
Sección
Artículos de investigación