Normas para revisores
0. Política de doble ciego
La revista se adhiere a la política de revisión de pares ciegos.
- Revisión preliminar
1.1. Antes de enviarse a los revisores, los artículos presentados a la Revista Oficial del Poder Judicial serán evaluados por los editores y miembros del equipo editorial de la revista para corroborar si estos son inéditos y originales. Para ello, se usará el sistema de software antiplagios Turnitin iThenticate del Fondo Editorial del Poder Judicial. Además, en este proceso se verificará si los artículos se adecúan a las líneas de investigación de la revista y si cumplen con las «Normas para autores». Cabe precisar que en esta fase de revisión el equipo editorial se puede comunicar con el autor o la autora para que vuelva a presentar el artículo con las observaciones subsanadas en un plazo no mayor a 7 días.
1.2. Concluida y aprobada la revisión preliminar, la editora general enviará el artículo a los revisores.
- Criterios para la elección de los revisores
2.1. Los revisores formarán parte de la base de datos de la revista. Asimismo, deben ser especialistas en las líneas de investigación de la revista.
2.2. Los revisores deberán ser miembros externos al Poder Judicial del Perú.
2.3. Las revisiones se realizarán bajo la modalidad de doble ciego.
2.4. La aceptación o la declinación de la evaluación de un artículo por parte del revisor debe ser explícita, la declinación no tendrá consecuencias negativas para el revisor.
2.5. Una vez que los revisores arbitren un artículo, se les otorgará un certificado que acredite la revisión realizada.
- Responsabilidades de los revisores
Para emitir un dictamen sobre la evaluación de los artículos, los revisores deben considerar los siguientes aspectos:
3.1. Aceptar los artículos según su especialidad, conocimientos o experiencia en el tema.
3.2. Enviar el resultado de la evaluación en un plazo no mayor a quince días desde que reciben el artículo.
3.3. Las decisiones del revisor no dependerán de los puntos de vista de los editores.
3.4. Si el revisor notara que tiene algún conflicto de interés en la revisión del artículo, deberá abstenerse de realizar el arbitraje y comunicarlo a la editora general.
3.5. El revisor puede realizar comentarios dirigidos a los autores y a la editora general.
- Dictamen de la revisión
Una vez evaluado el artículo, los revisores podrán elegir una de estas opciones:
4.1. Aceptado: si el artículo no necesita cambios mayores de contenido y solo requiere correcciones de estilo u otros ajustes menores sugeridos por el revisor.
4.2. Aceptado si absuelve las observaciones: si el artículo necesita cambios mayores sugeridos por el revisor, que implican ampliación de la información, revisión de aspectos conceptuales o reelaboración del tema o la estructura, se le comunicará al autor para que este los absuelva y envíe el artículo reformulado en un plazo no mayor a 10 días. El revisor evaluará si se absolvieron o no las indicaciones en un plazo no mayor a 7 días.
4.3. Rechazado: si el artículo no tiene posibilidad de publicarse por diversas razones académicas o la investigación no cumple los requisitos de calidad editorial.
Los revisores para su veredicto emplean la siguiente ficha de evaluación: https://docs.google.com/document/d/1nSmCCp1-079DId_NxKo4E7kk-cIzYN1T/edit
- Recomendaciones éticas
5.1. Los revisores no emitirán opinión sobre los artículos evaluados basándose en cualquier tipo de discriminación, ya sea política, ideológica, cultural, racial o religiosa.
5.2. Los revisores no podrán utilizar la información obtenida de los artículos en beneficio propio.
5.3. Los revisores no podrán intervenir en la evaluación de los artículos si son miembros integrantes de la investigación.
5.4. Los revisores deben ser constructivos y claros en los comentarios emitidos en la evaluación.