Interpretación y criterios objetivos para determinar la pensión de alimentos basada en los «estudios exitosos»
Resumo
El presente artículo gira en torno a dos objetivos: desentrañar el significado de los estudios exitosos en el marco de la pensión de alimentos para hijos mayores de 18 años y definir criterios objetivos para su otorgamiento y cuantificación. Para tal fin, en primer lugar, se diferenciará la naturaleza de dicha pensión respecto de la que ostentan los menores de edad y los hijos mayores incapaces; posteriormente, realizaremos un análisis axiológico e interpretaremos la normativa del Código Civil involucrada de manera literal, sistemática y teleológica. Finalmente, se evaluará la incidencia que tiene el concepto «estado de necesidad» y la capacidad económica del obligado. La importancia de este trabajo radica en otorgar criterios sencillos y claros que faciliten la argumentación y uniformidad en las decisiones judiciales.
Downloads
Metrics
Métricas alternativas
Referências
Aguilar, B. (2016). Tratado de derecho de familia. Grupo Editorial Lex & Iuris.
Anchondo, V. E. (2012). Métodos de interpretación jurídica. Quid Iuris, 16(1), 33-58. https://biblat.unam.mx/hevila/Quidiuris/2012/vol16/3.pdf
Asamblea General de las Naciones Unidas (1959). Declaración de los derechos del niño.
Baldino, N. y Romero, D. G. (2020). La pensión de alimentos en la normativa peruana: una visión desde el análisis económico del derecho. Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, 12(14), 353-387. https://doi.org/10.35292/ropj.v12i14.81
Cabezuelo, A. L. (2002). La limitación temporal de la pensión compensatoria en el Código Civil: estudio jurisprudencial y doctrinal. Aranzadi.
Corte Superior de Justicia de Huánuco (2012). Sentencia n.o 0158-2012. Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huánuco. Huánuco: 2 de octubre de 2012. https://static.legis.pe/wp-content/uploads/ 2019/09/res-00014-2012-huanuco-legis.pe_.pdf
Corte Suprema de Justicia de la República (2003). Casación n.o 3016-2002, Loreto. Sala Civil Transitoria. Lima: 21 de febrero de 2003.Corte Suprema de Justicia de la República (2009). Casación n.o 259-2002. Lima: 19 de septiembre de 2009.
García, J. A. (2016). Justicia distributiva y Estado social: ¿debe ser el Estado social un Estado igualitario? Fundamentos: Cuadernos monográficos de teoría del estado, derecho público e historia constitucional, (9), 265-308. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6005592
Mosquera, C. (2005). El hijo alimentista mayor de edad ¿puede exigir alimentos? Diálogo con la jurisprudencia. Gaceta Jurídica, 11(5), 111-114.
Oppenheimer, W. (2013, 9 de abril). Muere Margaret Thatcher. El País. https://elpais.com/internacional/2013/04/08/actualidad/1365422190_056320.html
Piaget, J. (1998). La equilibración de las estructuras cognitivas. Problema central del desarrollo (5.a ed.). Siglo XXI.
Piffano, H. (2012). Análisis económico del derecho tributario. Universidad Nacional de la Plata.
Raluy, Á. (2012). El concepto estadounidense de «éxito» frente a su homónimo español: dos visiones sociológica, semántica y etimológicamente diferentes. ELUA. Estudios de Lingüística, (26), 269-288. https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/28730/1/EL UA_26_09.pdf
Real Academia Española (2021). Diccionario de la lengua española(23.a ed.). https://dle.rae.es/
Vigotsky, L. (1978). El desarrollo de los procesos psicológicos superiores. Crítica.
Copyright (c) 2021 Nicolás Baldino Mayer, David Gustavo Romero Basurco
This work is licensed under a Creative Commons Attribution 4.0 International License.
Os autores mantêm seus direitos autorais e se registram sob a licença Creative Commons Attribution 4.0 International License (CC BY 4.0), que permite o uso do material publicado (adaptar - remixar, transformar e construir sobre - e compartilhar - copiar e redistribuir - o material em qualquer meio ou formato).
1. A revista permite que os autores mantenham seus direitos autorais dos artigos enviados sem nenhuma restrição.
2. Os autores mantêm o direito de compartilhar, distribuir, copiar, executar e comunicar publicamente o artigo publicado na Revista Oficial del Poder Judicial (por exemplo, colocá-lo em um repositório institucional).
3. Os autores mantêm o direito de fazer publicações posteriores de seu trabalho, de usar o artigo ou qualquer parte dele (por exemplo, uma compilação de seu trabalho, notas para conferências, teses ou para um livro), desde que indiquem a fonte de publicação (autores do trabalho, revista, volume, número e data).