Cuando la identidad de la infancia se encuentra sujeta al pago de la prueba genética. El valor de los apercibimientos previos, claros y sencillos en los procesos de filiación de paternidad extramatrimonial
Resumo
Con las sucesivas reformas legislativas que regulan el proceso de filiación de paternidad extramatrimonial, lo que se ha generado es que ante la interposición de la demanda, la única defensa del supuesto padre demandado es oponerse al mandato de paternidad sometiéndose a la prueba de ADN en el plazo de diez días siguientes de notificado válidamente y pagando su costo ante un laboratorio. De lo contrario, sin más trámite, se declarará su paternidad respecto al niño, niña o adolescente de quien se alega su paternidad. Esta fórmula legislativa, en el caso de aquellos padres que a sabiendas de su paternidad no han reconocido a sus hijos en forma voluntaria y dejan pasar los plazos, operará perfectamente. Sin embargo, en esta investigación se analiza en los supuestos en donde los demandados habiéndose opuesto a la declaración de paternidad no efectivizan las gestiones necesarias para la obtención de la prueba biológica, como por ejemplo la falta de pago de la prueba en el plazo previsto, o habiendo pagado la inicial no pagan el saldo de esta cuando se trata de un pago fraccionado; o, no obstante al inicial compromiso de pago, solicitan contrariamente que se les otorgue el auxilio judicial; entre otros supuestos que muchas veces la norma antes referida no regula expresamente. En muchos de los casos simplemente ha generado que los operadores de justicia opten por soluciones rápidas en desmedro de algunos de los justiciables, como en el caso de que se opte por una solución rápida para declararse inmediatamente la paternidad del demandado sin agotarse en lo posible la realización de la prueba biológica. O también que se opte por un tratamiento lento que priorice los intereses económicos del demandado en desmedro de la tutela urgente, cuando se trata del derecho a la identidad de la infancia que se encuentra en situación de vulnerabilidad. Por todo lo anterior, y sobre la base de esta problemática, considero que es necesario implementar criterios jurisprudenciales para agotar en lo posible los apercibimientos previos, claros, precisos y sencillos para que se haga efectiva la prueba biológica; o, de lo contrario, ante lo reiterado en la conducta omisiva de los demandados, hacer efectivo el apercibimiento de declararse su paternidad, lo que sin duda nos otorgará la seguridad jurídica en función de un derecho tan trascendente como la identidad mediante los resultados de la prueba o en su defecto en función de la conducta procesal reiterada del supuesto padre.
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Referências
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Copyright (c) 2020 Hugo Rimachi Huaripaucar
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