¿Es posible la conversión de pena en un acto posterior a la sentencia?, necesidad de replantear el Acuerdo Plenario n.° 3-2012

  • Manuel Arrieta Ramírez

Resumo

El trabajo busca una respuesta al problema que afecta a un gran sector de la delincuencia primaria, de poca monta o de bagatela, donde los procesados se ven privados de su libertad por incumplimiento de las reglas de conducta impuestas en una sentencia condenatoria suspendida en su ejecución o reserva del fallo condenatorio, básicamente por la falta de pago de la reparación civil, a pesar de haberse satisfecho dicho pago pero con fecha posterior. Por lo que se plantea que la conversión de pena resulta viable en ejecución de sentencia condenatoria, como también realizando un juicio de ponderación entre dos principios de relevancia constitucional del mismo valor y jerarquía, como es el principio de inmutabilidad de la cosa juzgada vs. principio de humanidad de las penas.

Downloads

Metrics

Vistas de PDF
1,068
Jul 2016Jan 2017Jul 2017Jan 2018Jul 2018Jan 2019Jul 2019Jan 2020Jul 2020Jan 2021Jul 2021Jan 2022Jul 2022Jan 2023Jul 2023Jan 2024Jul 2024Jan 2025Jul 2025Jan 202698
|

   

Métricas alternativas

Publicado
2016-06-06
Como Citar
Arrieta Ramírez, M. (2016). ¿Es posible la conversión de pena en un acto posterior a la sentencia?, necesidad de replantear el Acuerdo Plenario n.° 3-2012. Revista Oficial Del Poder Judicial, 8(10), 507-526. https://doi.org/10.35292/ropj.v8i10.249
Seção
Artículos de investigación