¿Es posible la conversión de pena en un acto posterior a la sentencia?, necesidad de replantear el Acuerdo Plenario n.° 3-2012

  • Manuel Arrieta Ramírez

Resumo

El trabajo busca una respuesta al problema que afecta a un gran sector de la delincuencia primaria, de poca monta o de bagatela, donde los procesados se ven privados de su libertad por incumplimiento de las reglas de conducta impuestas en una sentencia condenatoria suspendida en su ejecución o reserva del fallo condenatorio, básicamente por la falta de pago de la reparación civil, a pesar de haberse satisfecho dicho pago pero con fecha posterior. Por lo que se plantea que la conversión de pena resulta viable en ejecución de sentencia condenatoria, como también realizando un juicio de ponderación entre dos principios de relevancia constitucional del mismo valor y jerarquía, como es el principio de inmutabilidad de la cosa juzgada vs. principio de humanidad de las penas.

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Publicado
2016-06-06
Como Citar
Arrieta Ramírez, M. (2016). ¿Es posible la conversión de pena en un acto posterior a la sentencia?, necesidad de replantear el Acuerdo Plenario n.° 3-2012. Revista Oficial Del Poder Judicial, 8(10), 507-526. https://doi.org/10.35292/ropj.v8i10.249
Seção
Artículos de investigación