¿Aplicación total o combinada de normas penales? A propósito de un (des)acuerdo plenario

  • Aldo Martín Figueroa Navarro

Resumo

La Corte Suprema, mediante Acuerdo Plenario en mayoría, ha consagrado el principio de combinación de leyes penales. Formalmente, la decisión adoptada no tiene eficacia normativa, pues no refleja una posición unánime lo suficientemente motivada y explicativa de su contenido; siendo sus alcances prácticos muy restringidos. Materialmente, el principio establecido no responde a la tradición legislativa nacional, no es aceptado en la legislación comparada, contradice el uso normal del lenguaje y no se adecua a una interpretación sistemática, lógica, progresiva y adecuada a la Constitución, dado que permite al juez crear una tercera ley que vulnera el principio de separación de poderes, viola el principio de legalidad, genera inseguridad jurídica y no se acomoda a los fines de prevención de la pena.

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Publicado
2008-05-23
Como Citar
Figueroa Navarro, A. M. (2008). ¿Aplicación total o combinada de normas penales? A propósito de un (des)acuerdo plenario. Revista Oficial Del Poder Judicial, 3(3), 123-138. https://doi.org/10.35292/ropj.v3i3.119
Seção
Artículos de investigación