La problemática constitucional y convencional de la aplicación de la condena del absuelto en el proceso por razón de la función pública
Resumen
La institución más polémica que incorporó el Código Procesal Penal de 2004 fue la condena del absuelto, es decir, la potestad que tiene la Sala Penal Superior, al resolver el recurso de apelación que se haya podido interponer contra una previa sentencia absolutoria dictada a favor del imputado (sede de primera instancia), en poder reformarla en una sentencia condenatoria en contra de este mismo sujeto procesal (sede de segunda instancia), decisión de condena que en su origen solo podía ser cuestionada por medio del recurso de casación. Sin embargo, el legislador nacional, a través de la Ley n.o 31592, del 26 de octubre de 2022, decidió reformar escuetamente esta norma adjetiva, en donde la novedad legal es que esta persona condenada tiene la posibilidad de impugnar su condena vía un nuevo recurso de apelación en el que se habilita que la Sala Penal de la Corte Suprema actúe como una instancia judicial, esto de acuerdo con las reglas exclusivas del proceso penal común (proceso base). Empero esta modificación legal ha omitido referirse a las reglas especiales del proceso por razón de la función pública (proceso especial), en el que el imputado es un aforado; con esta laguna legal se afecta la pluralidad de instancia, el doble conforme y la revisión integral, aspecto que ha quedado totalmente inadvertido por la doctrina especializada y la jurisprudencia nacional. Así, se plantean una serie de recomendaciones que se dirigen a cada uno de estos cuatro subprocesos y giran en torno a la necesidad de habilitar la posibilidad de impugnación vía recurso de apelación por parte del condenado por primera vez en segunda instancia, y se establece además la competencia respectiva a la Sala Penal Suprema que corresponda; por lo que de no darse dichas modificaciones no se podrá condenar en segunda instancia al previamente absuelto.
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Referencias citadas
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