¿La excepción de improcedencia de acción y el sobreseimiento regulan los mismos supuestos de aplicación? Análisis de su aplicación en la etapa intermedia
Resumen
A través del presente artículo se pretende efectuar un análisis respecto a la aplicación de la excepción de improcedencia de acción en la etapa intermedia y su colisión con el supuesto de sobreseimiento regulado en el literal b del numeral 2 del artículo 344 del Código Procesal.
El estudio tendrá como punto de partida el antiguo régimen procesal penal aplicado en la República del Perú, para luego considerar la normativa comparada de otros países, algunos de ellos de influencia acusatorio-garantista en cuanto a la aplicación del proceso sancionatorio penal punitivo, tales como el Código Procesal chileno de 2002, el Código de Procedimiento Penal colombiano de 2004, el Código Procesal Penal de la Nación Argentina de 2014, el Código Procesal Penal de Paraguay de 1998, el Código de Procedimiento Penal de Ecuador de 2000, el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela de 2001, el Código de Procedimiento Penal de Bolivia de 1999, el Código Procesal Penal de Costa Rica de 1998, los Códigos Procesales Penales de El Salvador, el Código Procesal Penal de Panamá de 2008 y el Código Procesal Penal de Honduras de 2002.
Posteriormente, se efectúa una descripción de las notas esenciales de la excepción de improcedencia de acción y del sobreseimiento desde el punto de vista de la doctrina y la jurisprudencia para, finalmente, comparar los supuestos de aplicación de ambas instituciones y arribar a las conclusiones respectivas para un mejor entendimiento de estas.
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Referencias citadas
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Derechos de autor 2024 Richard Alexander Cabrera Villa
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