La política ambiental de los límites máximos permisibles (LMP) de efluentes mineros

Palabras clave: medio ambiente, límites máximos permisibles, principio de prevención

Resumen

En los procesos contenciosos administrativos, se ha advertido que las empresas mineras son permanentemente sancionadas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), por exceder los límites máximos permisibles (LMP) en los efluentes mineros que descargan en el ambiente. En tal sentido y en función del principio de prevención, es necesario adoptar dentro de la política ambiental de prevención del daño, que OEFA controle tal exceso en las instalaciones de tratamiento de los efluentes mineros, es decir, antes de su descarga al ambiente y no solo en los puntos de control y monitoreo señalados en el estudio de impacto ambiental. La evaluación de este último en exclusividad, de otra parte, debería estar a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) del Ministerio del Ambiente, debido a su especialización y uniformidad administrativa.

Estadísticas de descarga

La descarga de datos todavía no está disponible.

Estadísticas de uso

Cargando métricas ...

   

Métricas alternativas

Referencias citadas

Canosa, R. (2004). Constitución y medio ambiente. Jurista Editores.

Congreso Constituyente Democrático (1993). Constitución Política del Perú.

Congreso de la República (2005). Ley General del Ambiente. Ley n.º 28611.

Corrales, A. (2019). Gestión del agua en la responsabilidad social ambiental minera. Prácticas realizadas en el Perú por algunas grandes empresas mineras, entre los años 2010 a 2017: ¿discurso o realidad? [Tesis de maestría, Pontificia Universidad Católica del Perú]. https://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/20.500.12404/14012

Gamio, P. (2014). La prevención en el derecho ambiental peruano. En Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), La fiscalización ambiental en el Perú. Reflexiones sobre las funciones y atribuciones del OEFA (pp. 327-345). OEFA.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) (2014). Resolución n.o 002-2014-OEFA/TFA-SET. Lima: 2 de septiembre de 2014.

Pareja, L. (2008). Crisis y renovación en el derecho público. Palestra Editores.

Unesco (2003). Agua para todos, agua para la vida. Informe de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos en el Mundo. Unesco; Mundi-Prensa Libros. https://www.un.org/esa/sustdev/sdissues/water/WWDR-spanish-129556s.pdf

Defensoría del Pueblo (2021). Reporte de Conflictos Sociales n.o 211. Setiembre 2021. https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2021/10/Reporte-Mensual-de-Conflictos-Sociales-N%C2%B0-211-setiembre-2021.pdf

Publicado
2021-10-18
Cómo citar
Cerna Landa, E. C. (2021). La política ambiental de los límites máximos permisibles (LMP) de efluentes mineros. Revista Oficial Del Poder Judicial, 13(16), 175-189. https://doi.org/10.35292/ropj.v13i16.385
Sección
Dossier: Artículos de investigación sobre Derecho