@article{Cerna Landa_2021, title={La política ambiental de los límites máximos permisibles (LMP) de efluentes mineros}, volume={13}, url={https://revistas.pj.gob.pe/revista/index.php/ropj/article/view/385}, DOI={10.35292/ropj.v13i16.385}, abstractNote={<p>En los procesos contenciosos administrativos, se ha advertido que las empresas mineras son permanentemente sancionadas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), por exceder los límites máximos permisibles (LMP) en los efluentes mineros que descargan en el ambiente. En tal sentido y en función del principio de prevención, es necesario adoptar dentro de la política ambiental de prevención del daño, que OEFA controle tal exceso en las instalaciones de tratamiento de los efluentes mineros, es decir, antes de su descarga al ambiente y no solo en los puntos de control y monitoreo señalados en el estudio de impacto ambiental. La evaluación de este último en exclusividad, de otra parte, debería estar a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) del Ministerio del Ambiente, debido a su especialización y uniformidad administrativa.</p&gt;}, number={16}, journal={Revista Oficial del Poder Judicial}, author={Cerna Landa, Edith Carmen}, year={2021}, month={oct.}, pages={175-189} }