Alcances sobre la responsabilidad civil en el caso de las sociedades mercantiles
Resumen
La imputación de los daños producidos por las sociedades mercantiles a través de sus órganos constitutivos ha tenido diversos enfoques, tanto en el ámbito doctrinario como jurisprudencial. El presente artículo pretende hacer algunas reflexiones y dejar sentado que si la persona jurídica indicada ocasiona daños por los actos de sus órganos constitutivos, no se refiere a un actuar por otro, y es dicha sociedad quien debe asumir la responsabilidad; por ende, no resultan de aplicación las normas referidas a la responsabilidad del subordinado, sino más bien las normas que contienen el principio de no causar daño a nadie.
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