Función social de la propiedad: ¿un caso de mutación constitucional en el Perú?
Resumen
El Estado liberal exaltó que el derecho de propiedad otorga los atributos de usar, disfrutar y disponer de un bien. Pero, a partir de 1911, Léon Duguit introdujo el concepto de función social de la propiedad para referir que el propietario no solo debe buscar su satisfacción individual, sino también la satisfacción de la colectividad.
Desde su irrupción, la función social de la propiedad fue acogida en las constituciones de diferentes Estados. Sin embargo, el constituyente del Perú de 1993 se apartó conscientemente de ello, y fue así que el artículo 70 de nuestra carta política solo contempló que la propiedad se ejerce en armonía con el bien común y, hasta la fecha, dicho texto se mantiene invariable. Por consiguiente, el primer objetivo de la investigación es analizar la validez de la función social de la propiedad como una categoría jurídica universal del derecho constitucional.
La metodología ha incluido la revisión de dos sentencias del Tribunal Constitucional de España y cuatro sentencias de la Corte Suprema de Estados Unidos sobre la propiedad. Además de ello, se examinaron cinco sentencias del Tribunal Constitucional peruano en las que este órgano interpretó que el artículo 70 de la Constitución debe entenderse —más allá de su semántica— como una referencia a la función social de la propiedad. Esta labor interpretativa aparejó la oportunidad de estudiar otra institución del derecho constitucional, como es la mutación constitucional, para lo cual se revisaron treinta y seis artículos científicos.
Todo ello permitió encontrar que la función social de la propiedad está presente en las constituciones y la jurisprudencia de los tribunales porque responde a una realidad social. Como conclusiones, no solo se validó el concepto de función social de la propiedad, sino que se aceptó que fue acertada la mutación constitucional del Tribunal Constitucional peruano respecto al artículo 70 de la Constitución de 1993.
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