Workers fired for reasons pregnancy and their rigth to social security as a precautionary measure in Mexico
Abstract
Mexico has a national, international and jurisprudential legal framework that protects pregnant and breastfeeding workers, who enjoy a special privilege called reinforced labor stability, which implies their right to remain in their jobs and their right to social security. The labor reform of May 1, 2019 recognizes the duty of the labor courts to issue precautionary measures to guarantee the access to social security that a worker unjustifiably dismissed due to her pregnancy had been enjoying. The Supreme Court of Justice of the Nation (SCJN) and the Collegiate Circuit Courts have issued criteria regarding the precautionary measures that labor courts must decree in order to guarantee the right to social security of the pregnant worker, such as access to medical services.
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References
Cámara de Diputados (2022). Ley Federal del Trabajo [última reforma]. Ciudad de México: 27 de diciembre de 2022. https://acortar.link/8PR0UB
Cámara de Diputados (2023a). Ley del Seguro Social [última reforma]. Ciudad de México: 25 de abril de 2023. https://acortar.link/OUbJBm
Cámara de Diputados (2023b). Ley General de Salud [última reforma]. Ciudad de México: 29 de mayo de 2023. https://acortar.link/yNr7nj
Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (2011). Guía para la incorporación de la perspectiva de género en programas de salud. Secretaría de Salud. https://acortar.link/BLpGZj
Chávez, S. I. (s. f.). La sentencia de Campo Algodonero, un antes y un después para la violencia de género en México. https://n9.cl/fu4il
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2000). Observación general n.o 14: el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. Red-DESC. https://www.escr-net.org/es/recursos/observacion-general-no-14-derecho-al-disfrute-delmas-alto-nivel-posible-salud-articulo-12
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2009). Observación general n.o 20: la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales. Organización de las Naciones Unidas. https://acortar.link/P2hrKu
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (1992). CEDAW. Recomendación general 19: la violencia contra la mujer. http://archive.ipu.org/splz-e/cuenca10/cedaw_19.pdf
Congreso Constituyente (2023). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [última reforma]. Ciudad de México: 6 de junio de 2023. https://acortar.link/BODO60
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (2017). Ficha temática: mujeres. Secretaría de Gobernación. https://acortar.link/kwwkqh
Corte Constitucional de Colombia (1997). Sentencia C-470. Bogotá: 25 de septiembre de 1997. https://acortar.link/OJDfxi
Corte Interamericana de Derechos Humanos (2017). Caso Lagos del Campo vs. Perú. San José: 31 de agosto de 2017. https://acortar.link/Pfqy5V
Corte Interamericana de Derechos Humanos (2019). Caso Muelle Flores vs. Perú. San José: 6 de marzo de 2019. https://acortar.link/6vVfPt
de la Cueva, M. (1990). El nuevo derecho mexicano del trabajo (12.ª ed.). Porrúa.
Dorantes, M. A. y Torres Velázquez, L. E. (2011). Teorías feministas, en perspectiva de género. Una visión multidisciplinaria. Universidad Nacional Autónoma de México.
Instituto de Investigaciones Jurídicas (2005). Medidas cautelares. En Diccionario jurídico mexicano (t. VI, p. 2484). Universidad Nacional Autónoma de México.
Instituto Nacional de la Mujeres (2020). Violencia de género. Violencia contra las mujeres. https://acortar.link/twa2nC
Mosquera, M. J. (2018). Módulo 6. La estabilidad reforzada en la mujer embarazada. Un estudio constitucional sobre los abusos a esta protección constitucional. En M. Milllán, Metodología de la Investigación. Universidad Santiago de Cali.
Organización de las Naciones Unidas (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Ginebra: 10 de noviembre de 1948. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
Organización de las Naciones Unidas (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Nueva York: 16 de diciembre de 1966. https://acortar.link/FyQdRN
Organización de las Naciones Unidas (1979). Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Nueva York: 18 de diciembre de 1979. https://acortar.link/ielvOx
Organización de las Naciones Unidas (1994). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Belém do Pará: 9 de junio de 1994. https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html
Organización de los Estados Americanos (1988). Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. San Salvador: 17 de noviembre de 1988. https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html
Organización Internacional del Trabajo (s. f.). Hechos concretos sobre la seguridad social. https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/documents/publication/wcms_067592.pdf
Organización Internacional del Trabajo (1952). Convenio 103: sobre la protección de la maternidad. https://acortar.link/u48yxG
Organización Internacional del Trabajo (2000a). Convenio 102: sobre la seguridad social. https://acortar.link/KEc5oW
Organización Internacional del Trabajo (2000b). Convenio 183: sobre la protección de la maternidad. https://acortar.link/6odZIf
Poder Judicial de la Federación (2019). Amparo Directo: DT.-38/2020. Toluca: 14 de agosto de 2019.
Poder Judicial de la Federación (2022). Amparo Directo: DT.587/2021. Toluca: 20 de enero de 2022.
Sánchez, A. y Morales, M. (2014). El derecho a la seguridad social y a la protección social. Editorial Porrúa; Universidad Nacional Autónoma de México.
Suprema Corte de Justicia de la Nación (2015a). Protocolo para juzgar con perspectiva de género. Haciendo realidad el derecho a la igualdad. https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/protocolos/archivos/2020-11/Protocolo%20para%20juzgar%20con%20perspectiva%20de%20g%C3%A9nero%20%28191120%29.pdf
Suprema Corte de Justicia de la Nación (2015b). Tesis aislada: P. XX/2015 (10a.). Ciudad de México: 25 de septiembre de 2015.
Suprema Corte de Justicia de la Nación (2016a). Tesis de jurisprudencia: 1a./J. 22/2016 (10a.). Ciudad de México: 15 de abril de 2016.
Suprema Corte de Justicia de la Nación (2016b). Tesis de jurisprudencia: P./J. 9/2016 (10a.). Ciudad de México: 23 de septiembre de 2016.
Suprema Corte de Justicia de la Nación (2017). Tesis de jurisprudencia: 2a./J. 66/2017 (10a.). Ciudad de México: 16 de junio de 2017.
Suprema Corte de Justicia de la Nación (2019a). Tesis aislada: XVII.2o.C.T.6 L (10a.). Ciudad de México: 31 de mayo de 2019.
Suprema Corte de Justicia de la Nación (2019b). Tesis aislada: XVII.2o.C.T.7 L (10a.). Ciudad de México: 31 de mayo de 2019.
Suprema Corte de Justicia de la Nación (2019c). Tesis de jurisprudencia: 2a./J. 96/2019 (10a.). Ciudad de México: 12 de julio de 2019.
Suprema Corte de Justicia de la Nación (2021a). Tesis aislada: I.11o.C.150 C (10a.). Ciudad de México: 20 de agosto de 2021.
Suprema Corte de Justicia de la Nación (2021b). Tesis aislada: III.5o.T.6 L (10a.). Ciudad de México: 26 de febrero de 2021.
Suprema Corte de Justicia de la Nación (2021c). Tesis aislada: III.5o.T.7 L (10a.). Ciudad de México: 26 de febrero de 2021.
Suprema Corte de Justicia de la Nación (2022). Tesis de jurisprudencia: I.11o.C. J/11 C (11a.) Ciudad de México: 26 de agosto de 2022.
Suprema Corte de Justicia de la Nación (2023a). Tesis aislada: III.1º. A.6K (11ª.). Ciudad de México: 13 de octubre de 2023.
Suprema Corte de Justicia de la Nación (2023b). Tesis aislada: 1ª./J.153/2023 (11ª.). Ciudad de México: 13 de octubre de 2023.
Tena, R. y Morales, H. (2017). Derecho procesal del trabajo. Editorial Trillas.
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