Problemática en la no cuantificación de las pretensiones dinerarias en la Nueva Ley Procesal del Trabajo: oscuridad y ambigüedad
Resumen
La Nueva Ley Procesal del Trabajo ha promovido los principios de oralidad y economía procesal, pero surge un problema cuando se expresan pretensiones de tipo dinerario sin manifestar el monto de estas. Este escenario descrito motiva una situación de ambigüedad que permite al demandado formular una «excepción», y, con ello, demorar el proceso por un descuido del demandante. En este trabajo se propone que el demandante se vea obligado a cuantificar el monto requerido en la audiencia pertinente, para así permitir al demandado conocer oportunamente dicho monto y no perjudicar su derecho de defensa.
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Referencias citadas
Alsina, H. (1956). Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial (t. 1) (2.a ed.). Buenos Aires: Ediar Editores.
Avendaño Valdez, J. (2010). El interés para obrar. Thēmis. Revista de Derecho, (58), 63-69.
Congreso de la República (2010). Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley n.o 29497. Lima: 13 de enero de 2010.
Monroy, J. (2004). La formación del proceso civil peruano. Lima: Palestra.
Pacheco-Zerga, L. (2013). Las remuneraciones devengadas en un proceso de amparo: Casación Laboral 992-2012-Arequipa, 09/03/2012. Repositorio Institucional PIRHUA. Recuperado de https://pirhua.udep.edu.pe/bitstream/handle/11042/2635/Remuneraciones_ devengadas_procesos_amparos.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Vinatea, L. et al. (2010). Comentarios a la Nueva Ley Procesal del Trabajo: análisis normativo. Lima: Gaceta Jurídica.
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