La extensión de los efectos del convenio arbitral a no signatarios. Reflexiones con motivo del tratamiento que la nueva ley peruana de arbitraje efectúa a dicha figura

  • Natale Amprimo Plá

Resumo

El convenio arbitral constituye la piedra angular de todo arbitraje; y, a efecto de demostrar su existencia, las diferentes normas que regulan el arbitraje en el mundo exigen, en su mayoría, que dicho acuerdo conste por escrito; pero las modalidades de cumplimiento del requisito de la forma escrita se han ido ampliando, al punto que hoy no se discute que cualquier medio que permita generar una «constancia de acuerdo» es suficiente para que se considere cumplido el mismo. Ahora bien, independientemente de esas modalidades, hay casos en los que, tanto doctrinaria como jurisprudencialmente, se admite que sujetos que no han sido parte stricto sensu del acuerdo arbitral, sean obligados a participar del proceso arbitral. El legislador peruano recoge una opción novedosa de esta posibilidad en la Ley Peruana de Arbitraje (artículo 14.o del Decreto Legislativo N.o 1071).

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Publicado
2020-10-02
Como Citar
Amprimo Plá, N. (2020). La extensión de los efectos del convenio arbitral a no signatarios. Reflexiones con motivo del tratamiento que la nueva ley peruana de arbitraje efectúa a dicha figura. Revista Oficial Del Poder Judicial, 5(5), 209-216. https://doi.org/10.35292/ropj.v5i5.214
Seção
Artículos de investigación