Los llamados «daños punitivos» en la reforma a la Ley N° 24.240

  • Benjamín Moisá

Resumo

En el presente artículo el autor se muestra partidario de la multa civil por actos desaprensivos, ello responde a que las sanciones civiles tienen por objeto restaurar el orden jurídico alterado y el imperio del derecho; por tanto, el importe de la sanción debe tener como destino las arcas del Estado para evitar el enriquecimiento sin causa de la víctima.

El daño originado a causa de una conducta desaprensiva o antisocial debe ser aquel que por su gravedad, trascendencia social o repercusión institucional exija una sanción ejemplar, debiendo ser regulada esa sanción por el Código Civil. Es por esa razón que Sebastián Picasso considera deficiente la reforma de la Ley N.º 24.240, debido a que regula este tipo de sanción en el estatuto personal de los consumidores.

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Publicado
2008-12-01
Como Citar
Moisá, B. (2008). Los llamados «daños punitivos» en la reforma a la Ley N° 24.240. Revista Oficial Del Poder Judicial, 4(4), 271-286. https://doi.org/10.35292/ropj.v4i4.164
Seção
Artículos de investigación