Admisibilidad, procedencia y fundabilidad en el ordenamiento procesal civil peruano
Resumo
El autor desarrolla lineamientos para el uso adecuado de las categorías: admisibilidad, procedencia y fundabilidad. Parte de la idea de que el común denominador de las tres categorías es el ser actos decisorios, y de la premisa de que la cuestión es la situación procesal donde se suelen confrontar las posiciones de los adversarios.
Para encuadrar las tres categorías, distingue la cuestión principal de las cuestiones previas. A partir de ello establece que la fundabilidad es la categoría para decidir un aspecto de fondo y que la procedencia y la admisibilidad se utilizan para decidir aquello que no concierne al aspecto fondal de la cuestión; agregando que la distinción entre estas últimas incide sobre las consecuencias procedimentales que acarrean. Se refiere así a que tanto la improcedencia como la inadmisibilidad constituyen una declaración de invalidez, siendo en la primera de carácter insubsanable; mientras que en la segunda la declaración de invalidez es provisional, es decir, subsanable y superada ella nace el derecho de la parte a un pronunciamiento fondal
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