En torno al amicus curiae
Resumen
La Corte Interamericana de Derechos Humanos es consciente de que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces están sometidos a su cumplimiento. El Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos reformado parcialmente y renovado en vigor, en su artículo 2.3. define el término amicus curiae como «la persona ajena al litigio y al proceso que presenta a la Corte razonamientos en torno a los hechos contenidos en la demanda o formula consideraciones jurídicas sobre la materia del proceso, a través de un documento o de un alegato en audiencia». Por lo que tienen un importante valor para el fortalecimiento del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, a través de reflexiones aportadas por miembros de la sociedad, que contribuyen al debate y amplían los elementos de juicio con que cuenta la Corte. En síntesis, el amicus curiae es un instrumento plausible y digno de ser explorado para tonificar el debate judicial ampliando los márgenes de deliberación, por medio de argumentos públicamente analizados, aportar a la defensa y la realización de los derechos humanos y contribuir a la elaboración de sentencias razonables y generadoras de un grado sustentable de consenso en la comunidad.
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