Constitucionalidad de la iniciativa probatoria del juez en la proposición de la prueba de oficio en el proceso civil
Resumen
Siendo el fin del proceso el interés público del Estado, el juez tiene iniciativa probatoria para la búsqueda de la convicción judicial; sin embargo, esa iniciativa se ve limitada al esclarecimiento de los hechos que las partes no han probado en forma adecuada. El Código Procesal Civil omite en el diseño de aplicación de la prueba de oficio, los límites sobre la iniciativa probatoria; omisión que deberá ser subsanada mediante una interpretación sistemática con los artículos 188.o y 190.o del Código como resultado de la interpretación jurisprudencial, y acudiendo a la doctrina procesal que ha establecido como límites: a) Que la prueba del juez se limite a los hechos controvertidos; b) Debe constar en el proceso la fuente de prueba; y c) Respecto del principio de contradicción y el derecho de defensa de las partes, permitiendo ampliar sus pruebas inicialmente propuestas.
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