La abstención de la victima-familia para rendir testimonio en el juzgamiento

Palabras clave: abstención, víctima, testimonio, juzgamiento, acusado

Resumen

La importancia de la declaración de la víctima en el proceso penal peruano tiene tal envergadura que ha sido materia de pronunciamiento por la Corte Suprema de Justicia del Perú. El Acuerdo Plenario n.o 2-2005/CJ-116 instituyó que la declaración de la víctima debe pasar por un filtro —indicadores de veracidad— para ser considerada una prueba válida de cargo y suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado. Se tiene que el Acuerdo Plenario n.o 5-2016/CJ-116 reitera que en la declaración de la víctima en los delitos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar se deben aplicar los indicadores de veracidad, ello luego ha sido legalizado en el Reglamento de la Ley n.o 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, Decreto Supremo n.o 009-2016-MIMP, de fecha 27 de julio de 2016. Por otro lado, el derecho de abstención del testigo familiar del acusado es un precepto legal y tiene raíces constitucionales; sin embargo, en muchos casos ese familiar llamado a juicio oral para testificar se trata de la propia víctima. Entonces, cabe preguntarse si es admisible que dicho testigo-víctima se abstenga de declarar. La temática abordada contiene una impresión de problemática procesal penal, empero, existe un trasfondo más delicado, esto es, la finalidad del derecho procesal penal. Las reflexiones que se edificaron fueron a partir de un pragmatismo judicial que pretende viabilizar la búsqueda de la verdad y, por ende, el acercamiento de la justicia.

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Biografía del autor/a

John Franck Huerta Molina, Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima-Perú)

Es abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, maestro en Derecho Penal y Procesal Penal y doctor en Derecho por la Universidad César Vallejo. Actualmente es juez del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Mariscal Cáceres-Juanjuí de la Corte Superior de Justicia de San Martín. Es autor de artículos de investigación en temas de derecho penal y procesal penal.

Referencias citadas

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Ferrajoli, L. (2000). Derecho y razón. Teoría del garantismo penal (4.a ed.). Trotta.

González, J. J. (2021). La reforma de las agresiones sexuales. Diario La Ley, (9790).

Gudín, F. (2009). El silencio procesal de las víctimas: ¿caballo de Troya para futuros maltratos? Actualidad Jurídica Aranzadi, (769), 1-8.

San Martín, C. (2020). Derecho procesal penal. Lecciones (2.a ed.). Insti- tuto Peruano de Criminología y Ciencias Penales; Centro de Altos Estudios en Ciencias Jurídicas, Políticas y Penales.

Fuentes normativas y jurisprudenciales

Acuerdo Plenario n.o 2-2005/CJ-116. Corte Suprema de Justicia de la República (30 de septiembre de 2005).

Acuerdo Plenario n.o 1-2011/CJ-116. Corte Suprema de Justicia de la República (6 de diciembre de 2011).

Acuerdo Plenario n.o 5-2016/CIJ-116. Corte Suprema de Justicia de la República (12 de junio de 2017).

Caso Rosendo Cantú y otra vs. México. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010.

Caso V. R. P., V. P. C. y otros vs. Nicaragua. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018.

Convención Americana sobre Derechos Humanos (18 de julio de 1978).

Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (11 de mayo de 2011).

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley n.o 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Diario Oficial El Peruano (27 de julio de 2016).

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley n.o 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo n.o 009-2016-MIMP. Decreto Supremo n.o 004-2019-MIMP. Diario Oficial El Peruano (7 de marzo de 2019).

Ley n.o 30364. Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Diario Oficial El Peruano (23 de noviembre de 2015).

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Gaceta de Madrid (17 de septiembre de 1882).

STS n.o 389/2020 (10 de julio de 2020). Rec. 2428/2018.

Publicado
2024-12-28
Cómo citar
Huerta Molina, J. F. (2024). La abstención de la victima-familia para rendir testimonio en el juzgamiento. Revista Oficial Del Poder Judicial, 16(22), 411-430. https://doi.org/10.35292/ropj.v16i22.783
Sección
Artículos de investigación