La abstención de la victima-familia para rendir testimonio en el juzgamiento
Resumen
La importancia de la declaración de la víctima en el proceso penal peruano tiene tal envergadura que ha sido materia de pronunciamiento por la Corte Suprema de Justicia del Perú. El Acuerdo Plenario N. º 2-2005/CJ-116 instituyó que la declaración de víctima debe pasar por un filtro - indicadores de veracidad - para ser considerada una prueba válida de cargo y suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado. Se tiene que el Acuerdo Plenario N. º 5-2016/CJ-116, reitera que la declaración de la víctima en los delitos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar se deben aplicar los indicadores de veracidad, ello luego ha sido legalizado en el reglamento de la Ley N. º 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar - Decreto Supremo N. º 009-2016-MIMP, de fecha 27 de julio de 2016. Por otro lado, el derecho de abstención del testigo familiar del acusado es un precepto legal y tiene raíces constitucionales; sin embargo, en muchos casos ese familiar llamado a juicio oral para testificar se trata de la propia víctima. Entonces, cabe preguntarse si es admisible si dicho testigo-víctima se puede abstener a declarar. La temática abordada contiene una impresión de problemática procesal penal, empero, existe un trasfondo más delicado, esto es, la finalidad del derecho procesal penal. Las reflexiones que se edificaron fueron a partir de un pragmatismo judicial el cual busca viabilizar la búsqueda de la verdad y, por ende, al acercamiento de la justicia.
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Referencias citadas
• Acuerdo Plenario N° 001-2011, de fecha 06 de diciembre de 2011.
• Acuerdo Plenario N° 005-2016, de 12 de junio de 2017.
• Código Procesal Penal Peruano, de fecha 29 de julio de 2004.
• Conci, M. y Salazar L., (2022). Facultad de abstención a declarar en el proceso penal (Número 215). Revista Pensamiento Penal. https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/doctrina89918.pdf
• Constitución Política del Perú, de fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa y tres.
• Convención Americana de Derechos Humanos, de 18 de julio de 1978.
• D.S. 090-2016 – Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, promulgado con fecha 27 de julio de 2016.
• Ferrajoli, L. (2000). Derecho y Razón: Teoría del Garantismo Penal (4a ed.). Trotta.
• Ley N° 30354 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, promulgado con fecha 23 de noviembre de 2015.
• Taruffo, M. (2008). La prueba. (J. Ferrer, Trad.) Barcelona: Editorial Marcial Pons.
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