El populismo punitivo en los delitos de violación sexual en menores y su incidencia en la actividad jurisdiccional penal
Resumen
El populismo punitivo se caracteriza por la demanda popular del aumento de las penas y la inflexibilidad en el tratamiento normativo penal contra los procesados (eliminación de beneficios procesales y penitenciarios). Este populismo ha recaído de manera especial y palpable en el delito de violación sexual de menores. El endurecimiento en el tratamiento legal y punitivo para el precitado delito es notorio, pues en el 2018 se extendió la cadena perpetua. Aunado a ello, tenemos la prohibición de la aplicación de la simplificación procesal a través de la terminación o conclusión anticipada para los delitos contra la libertad sexual, lo cual degenera el proceso penal, dilatándolo, en cuantiosos casos, de manera innecesaria. Del mismo modo, el establecimiento de la pena tasada de la cadena perpetua elimina la discrecionalidad del juez para una aplicación proporcional y razonable. Pero ello no ha bastado, la población exige penas más severas como la castración química y la pena de muerte. El legislador ha tomado dichas pretensiones y las ha plasmado, en reiteradas ocasiones, en proyectos de ley, incluso recientemente en marzo de 2020. Sin embargo, cabe preguntarnos si es que al acogerse constitucionalmente la pena de muerte para los delitos de violación sexual de menores, el juez tendrá la determinación de aplicarla, puesto que solo aplicar la pena de cadena perpetua requiere una motivación cualificada con el fallo unánime de un juzgado colegiado. Además de ello, ¿qué se necesitaría para aplicar la pena de muerte? Ciertamente, los efectos del populismo punitivo merman los principios del derecho penal, los derechos fundamentales, así como la actuación del juez en un Estado constitucional de derecho.
Estadísticas de descarga
Estadísticas de uso
Métricas alternativas
Referencias citadas
Ampuero, G. (2018). Impacto del populismo en la incidencia de los delitos de primera velocidad en el distrito fiscal de Arequipa. Sede central 2009-2015 [Tesis de doctorado, Universidad Católica Santa María]. http://tesis.ucsm.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/UCSM/8116/9B.0401.DR.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Bottoms, A. (1995). Philosophy and politics of punishment and sentencing. In Clarkson, C. and Morgan, R. (eds.), The Politics of Sentencing Reform (pp. 17-49). Clarendon Press.
Congreso de la República (1994). Ley n.° 26293. Lima: 14 de febrero de 1994.
Congreso de la República (2001). Ley n.° 27507. Lima: 12 de julio de 2001. https://idehpucp.pucp.edu.pe/images/docs/proc_ley_27507.pdf
Congreso de la República (2006). Ley n.° 28704. Lima: 3 de abril de 2006. https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/28704.pdf
Congreso de la República (2018). Ley n.° 30838. Lima: 3 de agosto de 2018. https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-el-codigo-penal-y-el-codigo-de-ejecucion-pe-ley-n-30838-1677448-1/#:~:text=El%20que%20tiene%20acceso%20carnal%20por%20v%C3%ADa%20vaginal%2C%20anal%20o,con%20pena%20de%20cadena%20perpetua.
Garland, D. (2001). The culture of control: crime and social order in contemporary society. Oxford University Press.
Gómez, A. y Proaño, F. (2012). Entrevista a Máximo Sozzo: «¿Qué es el populismo penal?». URVIO. Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad, (11), 117-122. https://www.redalyc.org/pdf/5526/552656551011.pdf
Hobbes, T. (1979). Leviatán (trad. Antonio Escohotado). Nacional.
Jakobs, G. y Cancio Meliá, M. (2003). Derecho penal del enemigo. Thomsom-Civitas.
Téllez, A. (2007). La pena de muerte en el marco del punitivismo contemporáneo. En Hurtado Pozo, J. (dir.), Pena de muerte y política criminal. Anuario de Derecho Penal (pp. 153-176). Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú/Universidad de Friburgo. http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/anuario/an_2007_14.pdf
Derechos de autor 2021 John Franck Huerta Molina
Esta obra está bajo licencia internacional Creative Commons Reconocimiento 4.0.
Los autores conservan sus derechos de autor y se inscriben bajo la licencia Creative Commons Attribution 4.0 International License (CC BY 4.0), la cual permite usar lo publicado (adaptar —remezclar, transformar y construir— y compartir —copiar y redistribuir— el material en cualquier medio o formato).
1. La revista permite a los autores conservar sus derechos de autor de los artículos sometidos sin ningún tipo de restricciones.
2. Los autores retienen el derecho de compartir, distribuir, copiar, ejecutar y comunicar públicamente el artículo publicado en la Revista Oficial del Poder Judicial (por ejemplo, colocarlo en un repositorio institucional).
3. Los autores retienen el derecho a hacer una posterior publicación de su trabajo, de utilizar el artículo o cualquier parte de aquel (por ejemplo: una compilación de sus trabajos, notas para conferencias, tesis, o para un libro), siempre que indiquen la fuente de publicación (autores del trabajo, revista, volumen, número y fecha).