El descanso vacacional en el régimen laboral de la actividad privada
Resumo
En el presente trabajo se realiza un análisis de las disposiciones legales y criterios jurisprudenciales, así como de la doctrina, sobre la naturaleza y los elementos constitutivos del descanso vacacional en el régimen laboral peruano de la actividad privada.
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Referências
Alonso García, M. (1981). Curso de Derecho del Trabajo (7.a ed.). Barcelona: Ariel.
Cabanellas de Torres, G. (2001). Diccionario de derecho laboral. Buenos Aires: Heliasta.
Campos Rivera, D. (2012). Diccionario de derecho laboral. Bogotá: Themis.
Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (1936). Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 (núm. 52). Ginebra: 24 de junio de 1936.
Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (1970). Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132). Ginebra: 24 de junio de 1970.
Congreso de la República (1959a). Resolución Legislativa n.o 13282. Lima: 15 de diciembre de 1959.
Congreso de la República (1959b). Resolución Legislativa n.o 13284. Lima: 15 de diciembre de 1959.
Congreso de la República (1993). Constitución Política del Perú. Lima: 31 de octubre de 1993.
Congreso de la República (1995). Resolución Legislativa n.o 26448. Lima: 7 de mayo de 1995.
Congreso de la República (1996). Ley n.o 26644. Lima: 26 de junio de 1996.
Congreso de la República (2013a). Ley n.o 30012. Lima: 26 de abril de 2013. (2013b). Ley n.o 30119. Lima: 3 de diciembre de 2013.
Congreso de la República (2018). Ley n.o 30807. Lima: 5 de julio de 2018.
Frescura y Candia, L. (1986). Derecho paraguayo del trabajo y de la seguridad social (3.a ed.). Asunción: El Foro.
Krotoschin, E. (1981). Tratado práctico de derecho del trabajo (4.a ed., vol. I). Buenos Aires: Depalma.
Naciones Unidas, Asamblea General (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. París: 10 de diciembre de 1948.
Naciones Unidas, Asamblea General (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Nueva York: 16 de diciembre de 1966.
Organización de los Estados Americanos (1988). Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales: «Protocolo de San Salvador». San Salvador: 17 de noviembre de 1988.
Pirolo, M. A. y Murray, C. (2005). Capítulo XII: Jornada de trabajo, pausas y descansos. En Ackerman, M. (dir.) y Tosca, D. (coord.), Tratado de derecho del trabajo (t. III) (pp. 681-858). Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni Editores.
Poder Judicial (1999a). Casación n.o 2062-97. Junín: 12 de julio de 1999. (1999b). Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral, 1999. Trujillo: 14 de agosto de 1999. https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/1abb848043eb77ff930fd34684c6236a/ 10_pleno+laboral+99.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=1abb848043eb77ff930fd34684c6236a
Poder Judicial (2006). Casación n.o 2306-2004. Lima: 13 de junio de 2006.
Poder Judicial (2015). Casación n.o 2943-2015. Lima: 11 de noviembre de 2015.
Poder Judicial (2016a). Casación Laboral n.o 17691-2015. Lima: 8 de julio de 2016.
Poder Judicial (2016b). Casación Laboral n.o 1202-2016. Lima: 23 de septiembre de 2016.
Poder Judicial (2017). Casación Laboral n.o 13322-2015. Lima: 15 de agosto de 2017.
Poder Judicial (2018a). Casación Laboral n.o 18203-2017. Lima: 7 de junio de 2018.
Poder Judicial (2018b). Casación Laboral n.o 14581-2017. Lima: 23 de agosto de 2018.
Poder Judicial (2019). Casación Laboral n.o 6462-2017. Lima: 18 de junio de 2019.
Presidencia de la República (1978). Decreto Ley n.o 22129. Lima: 29 de marzo de 1978.
Presidencia de la República (1991a). Decreto Legislativo n.o 650. Lima: 24 de julio de 1991.
Presidencia de la República (1991b). Decreto Legislativo n.o 713. Lima: 7 de noviembre de 1991.
Presidencia de la República (1992). Decreto Supremo n.o 012-92-TR. Lima: 3 de diciembre de 1992.
Presidencia de la República (2003). Decreto Supremo n.o 010-2003-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Lima: 1 de octubre de 2003.
Presidencia de la República (2006). Decreto Supremo n.o 019-2006-TR. Lima: 29 de octubre de 2006.
Presidencia de la República (2015). Decreto Supremo n.o 01-2015-TR. Lima: 29 de enero de 2015.
Presidencia de la República (2017). Decreto Supremo n.o 008-2017-TR. Lima: 31 de mayo de 2017.
Presidencia de la República (2018). Decreto Legislativo n.o 1405. Lima: 12 de septiembre de 2018.
Presidencia de la República (2019a). Decreto Supremo n.o 002-2019-TR. Lima: 5 de febrero de 2019.
Presidencia de la República (2019b). Decreto Supremo n.o 013-2019-PCM. Lima: 5 de febrero de 2019.
Rendón Vásquez, J. (2000). Derecho del trabajo individual (5.a ed.). Lima: Ediciones Edial.
Thayer Arteaga, W. y Novoa Fuenzalida, P. (1980). Manual de derecho del trabajo (t. II: Derecho individual del trabajo). Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile.
Toyama Miyagusuku, J. (2002). Puntos críticos sobre las vacaciones en el sistema peruano. Ius et Veritas. Revista de Derecho, 13(25), 250-267.
Toyama Miyagusuku, J. (2005). La indemnización por falta de vacaciones: ¿cuándo se genera el derecho? Derecho y Sociedad, (25), 191-200.
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