Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y derecho a la ejecución de sentencias firmes en la Ley n.° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo
Resumen
Se estudiará el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para evidenciar que la ejecución real, oportuna y en sus propios términos de las resoluciones judiciales con calidad de cosa juzgada, constituye parte de su contenido esencial; y, siendo obligación de todo juzgador la materialización de las mismas, corresponde verificar si las disposiciones contenidas en la Ley n.° 29497, la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), cumplen con esta finalidad, favoreciendo su concreción en un plazo razonable o si, por el contrario, este estadio de ejecución constituye el cuello de botella del nuevo modelo procesal laboral peruano, violentando la efectividad de lo decidido; en un proceso, cuya preeminencia de la oralidad y la inmediación, ha contribuido profundamente a la satisfacción del derecho de acción de los trabajadores y empleadores, con la eficaz y pronta declaratoria o denegatoria de sus derechos pretendidos.
Estadísticas de descarga
Estadísticas de uso
Referencias citadas
Amado, A. (s. f.). El derecho a la ejecución de sentencias como contenido implícito del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva: análisis de la sentencia recaída en el Exp. N° 03515-2020-PA/TC (Caso Justo Caparo). Docplayer. https://docplayer.es/33774095-Alexamado-rivadeneyra.html
Ayala, C. (2007). La ejecución de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Estudios Constitucionales, 5(1), 127-201. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r38576.pdf
Carrasco, M. (2020). La definición constitucional del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Revista de Derecho Político, (107), 13-40. https://revistas.uned.es/index.php/derechopolitico/article/view/27182/21169
Congreso Constituyente Democrático (1993). Constitución Política del Perú. Lima: 30 de diciembre de 1993. https://www.oas.org/juridico/spanish/per_res17.pdf
Congreso de la República del Perú (2010). Ley n.o 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo. Lima: 15 de enero de 2010. https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/bf9d4d0043eacd588837db829214c4f0/C.+LEGISLACION+Ley+N%C2%BA+29497+Nueva+Ley+Procesal+del+Trabajo.pdf?MOD=AJPERES
Corte Interamericana de Derechos Humanos (2019). Sentencia en el caso Muelle Flores vs. Perú (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). San José: 6 de marzo de 2019. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_375_esp.pdf
Gamarra, L. (2014). El Título Preliminar de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. En G. Quispe y L. Valderrama (eds.), Nuevas instituciones del proceso laboral (pp. 9-21). Gaceta Jurídica.
Hurtado, M. (2006). Tutela jurisdiccional diferenciada. Palestra.
Ministerio de Justicia (1993). Decreto Supremo n.o 017-93-JUS, que Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Lima: 3 de junio de 1993. https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2014/09/DGDOJ-Ley-Org%C3%A1nicaPoder-Judicial-y-Ministerio-P%C3%BAblico.pdf
Monroy, J. (1996). Introducción al proceso civil (t. I). Temis.
Organización de Estados Americanos (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). San José: 22 de noviembre de 1969. http://www.cidh.oas.org/Basicos/Spanish/Basicos2.htm
Tribunal Constitucional (2005). Expediente n.o 04119-2005-PA/ TC-Lima. Arequipa: 29 de agosto de 2005. https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/04119-2005-AA.pdf
Tribunal Constitucional (2011). Expediente n.o 03515-2010-PA/TCCusco. Arequipa: 9 de noviembre de 2011. https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/03515-2010-AA.pdf
Tribunal Constitucional (2015). Expediente n.o 00295-2012-PHC/ TC-Lima. Lima: 14 de mayo de 2015. https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2015/00295-2012-HC.pdf
Derechos de autor 2023 Cecilia Leonor Espinoza Montoya

Esta obra está bajo licencia internacional Creative Commons Reconocimiento 4.0.
La revista permite a los autores conservar sus derechos de autor de los artículos sometidos sin ningún tipo de restricciones.
Los autores conceden a la editorial derechos de publicación no exclusivos para la publicación de los manuscritos aprobados.
La editorial solo reserva derechos de primera publicación, pero esto no implica que los autores pierdan sus derechos de autor sin restricciones.