Aproximación a la prueba ilícita en el proceso laboral: la videovigilancia como forma de control laboral
Resumen
El presente trabajo tiene por objetivo poner en evidencia la ductibilidad del límite legislativo del poder de fiscalización del empleador. Este es favorecido por el uso de términos abstractos como «razonable y necesario». Dichos términos quedan al arbitrio del empleador para su definición y para justificar la aplicación de medidas de control laboral, como por ejemplo la videovigilancia. La referida ductilidad permite la obtención de evidencia con vulneración del derecho fundamental del trabajador a la protección de datos personales relacionados con su dignidad. Frecuentemente, la evidencia llega a ser relevante —especialmente cuando guarda relación con imposiciones de medidas disciplinarias— y es admitida en el procesal laboral sin ningún filtro adicional. Esto último atenta contra el debido proceso, debido a que permite el ingreso de una prueba ilícita; por consiguiente, se produce una transgresión que también repercute en el uso ineficiente de los recursos disponibles, así como la incorporación de información contaminada al proceso.
Estadísticas de descarga
Estadísticas de uso
Referencias citadas
Canive, T. y Balet, R. (s. f.) ¿Cómo planificar de manera realista recursos empresariales? Sinnaps. Recuperado de https://www.sinnaps.com/blog-gestion-proyectos/recursos-empresariales
Congreso de la República (1993). Constitución Política del Perú. Lima: 31 de octubre de 1993. (2010). Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley n.º 29497. Lima: 13 de enero de 2010.
Congreso de la República (2011). Ley n.o 29733. Lima: 21 de junio de 2011.
De Lucas, J. (18 de febrero de 2020). El Derecho, contra los derechos. Levante, el Mercantil Valenciano. Recuperado de https://www.levante-emv.com/opinion/2020/02/18/derechoderechos/1979598.html
Del Prado, J. (9 de julio de 2014). Organización Científica del Trabajo (Taylor). IMF Business School. Blog de Prevención de Riesgos Laborales. Recuperado de https://blogs.imf-formacion.com/blog/prevencion-riesgos-laborales/actualidad-laboral/organizacioncientifica-del-trabajo-taylor/
Derousseau, R. (28 de junio de 2017). Las tecnologías que vigilan todos tus movimientos en la oficina (y le van con el «chisme» al jefe). BBC News. Recuperado de https://www.bbc.com/mundo/vert-cap-40349276
EcuRed (s. f.). Taylorismo. EcuRed. Recuperado de https://www.ecured.cu/Taylorismo
Ferrer, J. (19 de junio de 2019). La doctrina de la ilicitud probatoria y sus efectos revisitada. [Ponencia]. Universidad de Girona. Recuperada de https://youtu.be/LS6jGHpfRqM
Ferreyra, R. G. (11 de octubre de 2019). Derechos Fundamentales en la Constitución. ¿Una escalera al Cielo? [Ponencia]. Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Recuperada de https://www.youtube.com/watch?v=HyraUfgmxXs&t=28s
Laberinto Laboral (2 de marzo de 2018). Amazon patentan una pulsera que permite rastrear las manos de un trabajador para controlar el rendimiento. Laberinto Laboral. Recuperado de https://laberintolaboral.wordpress.com/2018/03/02/amazon-patentanuna-pulsera-que-permite-rastrear-las-manos-de-un-trabajadorpara-controlar-el-rendimiento/
Méndez, M. A. (16 de junio de 2018). Así me infiltré en Amazon y Uber y sufrí su pesadilla laboral. Laberinto Laboral. Recuperado de https://laberintolaboral.wordpress.com/2018/06/16/asi-meinfiltre-en-amazon-y-uber-y-sufri-su-pesadilla-laboral/
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (1993). Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial n.o 010-93-JUS. Lima: 23 de abril de 1993.
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2004). Nuevo Código Procesal Penal. Decreto Legislativo n.o 957. Lima: 29 de julio de 2004.
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2018). Opinión Consultiva n.o 049-2018-JUS/DGTAIPD. Lima: 11 de septiembre de 2018. Recuperado de https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2018/10/O-C-49_OCTUBRE.pdf.
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2020a). Directiva n.o 01-2020-JUS/DGTAIPD. Lima: 10 de enero de 2020.
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2020b). Resolución Directoral n.o 02-2020-JUS-DGTAIPD. Lima: 10 de enero de 2020.
Muntaner, S. (1 de octubre de 2016). Poderes privados y derechos fundamentales de los trabajadores. Según Antonio Baylos… Recuperado de https://baylos.blogspot.com/2016/10/poderesprivados-y-derechos.html
Muro, I. (25 de febrero de 2018). Trazabilidad del trabajo: el futuro ya está aquí. Economistas frente a las crisis. Recuperado de https://economistasfrentealacrisis.com/trazabilidad-del-trabajo-elfuturo-ya-esta-aqui/
Organización Internacional del Trabajo (OIT) (2019). Declaración del Centenario de la OIT para el futuro del trabajo. Recuperado de https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@relconf/documents/ meetingdocument/wcms_711699.pdf
Peñarredonda, J. L. (11 de abril de 2018). Cómo operan las controversiales compañías que nos vigilan en el trabajo a través de nuestra información digital. BBC News. Recuperado de https://www.bbc.com/mundo/vert-cap-43636518
Presidencia de la República (1997). Decreto Supremo n.o 003-97-TR. Lima: 21 de marzo 1997.
Quo (2 de julio de 2013). Tu empresa te vigila. Quo. Recuperado de https://www.quo.es/tecnologia/g37184/empresas-vigilanempleados/
Rodríguez Abad, J. J. (12 de diciembre de 2019). Salud mental, productividad laboral y rentabilidad. Esan. Recuperado de https://www.esan.edu.pe/conexion/actualidad/2019/12/12/salud-mental-productividad-laboral-y-rentabilidad/
Tribunal Constitucional (2010a). Expediente n.o 00016-2008-PI-TC. Lima: 17 de junio de 2010.
Tribunal Constitucional (2010b). Expediente n.o 00655-2010-PHC/TC. Lima: 27 de octubre de 2010.
Zamorano, E. (16 de mayo de 2018). Lo saben todo de ti: los nuevos métodos con los que las empresas espían a sus empleados. El confidencial. Recuperado de https://www.elconfidencial.com/alma-corazon-vida/2018-05-16/microchips-empresas-espiaramazon-uber-orwell_1563570/
Derechos de autor 2020 Revista de Derecho Procesal del Trabajo
Esta obra está bajo licencia internacional Creative Commons Reconocimiento 4.0.
Los autores conservan sus derechos de autor y se inscriben bajo la licencia Creative Commons Attribution 4.0 International License (CC BY 4.0), la cual permite usar lo publicado (adaptar —remezclar, transformar y construir— y compartir —copiar y redistribuir— el material en cualquier medio o formato).
1. La revista permite a los autores conservar sus derechos de autor de los artículos sometidos sin ningún tipo de restricciones.
2. Los autores retienen el derecho de compartir, distribuir, copiar, ejecutar y comunicar públicamente el artículo publicado en la Revista de Derecho Procesal del Trabajo (por ejemplo, colocarlo en un repositorio institucional).
3. Los autores retienen el derecho a hacer una posterior publicación de su trabajo, de utilizar el artículo o cualquier parte de aquel (por ejemplo: una compilación de sus trabajos, notas para conferencias, tesis, o para un libro), siempre que indiquen la fuente de publicación (autores del trabajo, revista, volumen, número y fecha).