La protección de la mujer embarazada en las relaciones labores en el sector público y la justicia contenciosa administrativa laboral
Resumen
El presente artículo tiene como eje central analizar la protección de la madre trabajadora en etapa de gestación o lactancia frente a un despido nulo u injustificado, en el marco de una relación laboral en el sector público, y determinar su efectivización a pesar de no existir una regulación expresa sobre este tipo de despido en la normativa laboral pública.
Así pues, se ha tenido en cuenta los derechos reconocidos en nuestra Carta Magna (derecho al trabajo y especial protección a la maternidad), el bloque de convencionalidad (Convenios OIT n° 183 y n° 158), la sistematización del marco normativo laboral aplicable, así como se ha considerado la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema ―en específico 08 pronunciamientos, en los cuales se desarrollaron reglas interpretativas en este tipo de procesos―.
Por otro lado, se aborda los alcances de la justicia contenciosa administrativa laboral a efecto de brindar una tutela jurisdiccional efectiva en salvaguarda de los derechos de grupos vulnerables, con base en la facultad de plena jurisdicción, el principio de integración y las reglas de Brasilia; por lo que, a manera de conclusión se proponen, principalmente, las siguientes reglas operativas: i) existe una protección reforzada a la madre trabajadora (durante su embarazo y periodo de lactancia), lo cual impone un estándar probatorio y de motivación más estricto para la entidad empleadora, en consecuencia, se determina la invalidez del cese (despido nulo) cuando exista indicios de afectación al fuero maternal; ii) la falta de regulación normativa específica en el régimen público no es determinante para ordenar la reposición y no presupone su nombramiento, pues el ingreso a la carrera administrativa debe efectuarse por meritocracia; y iii) la reparación adecuada debe priorizar la reposición, reservándose la indemnización a los supuestos en que el retorno sea inviable por razones objetivas y debidamente motivadas.
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Referencias citadas
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