La calidad ambiental y el derecho a la tranquilidad: cuando los protocolos de la calidad ambiental y el Código Penal no pueden tutelar los derechos fundamentales

Resumo

El objetivo del presente artículo es resaltar la poca o nula protección que tienen los derechos fundamentales por parte de las instituciones cuya responsabilidad es velar por su cumplimiento; asimismo, se demuestra la no tutela en la que se encuentran aquellas personas que domicilian en los alrededores o en las zonas aledañas a los locales de diversión nocturna, que, en la realización de sus actividades, emiten ruidos que sobrepasan los niveles máximos permisibles y que afectan la tranquilidad de los vecinos. Pese a que en la Constitución, artículo 2, inciso 22, se dice que «Toda persona tiene derecho a […] la tranquilidad», dicho derecho fundamental es una simple declaración, pues en la práctica, evidenciada en las constantes quejas de la sociedad, es letra muerta e irrespetada por las autoridades locales encargadas de que se cumpla. Para este artículo, se ha tomado un extracto de una investigación en curso, sustentada en la recopilación sistemática de información, la cual será analizada para plantear soluciones a la problemática identificada respecto del cumplimiento de los estándares de calidad ambiental aprobados por el Estado, con el objeto de verificar su aplicación práctica, para puntualizar el porqué de su no observancia y no supervisión, para ello se dará especial importancia a la calidad ambiental y la contaminación sonora.

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Publicado
2021-11-15
Como Citar
Salgado García, D. N. (2021). La calidad ambiental y el derecho a la tranquilidad: cuando los protocolos de la calidad ambiental y el Código Penal no pueden tutelar los derechos fundamentales. Justiça Ambiental. Revista Do Poder Judiciário Peruano Especializada Em Proteção Ambiental, 1(1), 93-107. https://doi.org/10.35292/justiciaambiental.v1i1.451
Seção
Artigos de pesquisa