Importancia de la motivación de las resoluciones
Resumen
La debida motivación de las resoluciones es el derecho constitucional que tienen los ciudadanos de conocer las razones fácticas y jurídicas que las autoridades y los funcionarios, especialmente los del aparato estatal, adoptan para resolver las pretensiones, donde sus intereses se encuentran comprendidos. Este derecho es componente del debido proceso, llamado también proceso justo, expresión de la tutela procesal efectiva. Entre ambas instituciones existe una relación de género a especie y, en consecuencia, están íntimamente ligadas; por tanto, una indebida motivación importaría una flagrante vulneración a los derechos ciudadanos. En esa línea de ideas, constantemente se escucha sobre la presentación de recursos de impugnación contra decisiones emitidas, al no estar conforme con ellas, y uno de los argumentos es la falta de motivación, por presuntamente haberse vulnerado garantías sustantivas y procesales en el decurso del proceso; apelaciones que en algunos casos son estima das por la instancia superior, al constatarse que, en efecto, los responsables de deliberar el caso actuaron normativa y procesalmente con displicencia, proyectando una mala imagen de la institución a la cual pertenecen. Así las cosas, es este el contexto que motivó el presente trabajo, cuyo objetivo ha sido describir, a la luz de la doctrina y la jurisprudencia, especialmente del Tribunal Constitucional, las características de una resolución inmotivada. Se ha encontrado que el operador puede incurrir en determinados vicios de justificación, realizando motivaciones defectuosas, insuficientes, que no guardan identidad entre lo pedido y lo resuelto, casi con ausencia de razonamiento lógico interno y escasa corroboración fáctica y jurídica; anomalías que revelarían que en algunos casos no ha existido una debida apreciación de los hechos o que la compulsación y la valoración del material probatorio no fueron las adecuadas, generando una decisión inválida cuya sanción es la nulidad y la consecuente regularización del proceso. Se desprende, a su vez, que la conducción del caso fue irregular y afectó, por ende, los intereses y las expectativas de sus titulares. Esta situación no debe presentarse, de allí que se resalte la importancia de conocer las peculiaridades de cada una de ellas para detectarlas e informar de su existencia, a fin de que la instancia correspondiente declare su nulidad, así como realizar las observaciones del caso para el funcionario que actuó indebidamente, sin perjuicio que de oficio o a instancia de parte, según la gravedad de los hechos, se deriven los actuados a otras instancias para que se pronuncien sobre otras responsabilidades a las que se hiciera merecedor.
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Referencias citadas
Academia de la Magistratura (2008). Manual de redacción de resoluciones judiciales. Jusper.
Arrarte, A. (2004). Sobre el deber de motivación de las resoluciones judiciales en el ordenamiento procesal civil. Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, 30(30), 163-198.
Corte Suprema de Justicia de la República (2013). Casación Laboral n.o 1696-2012-La Libertad. Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente. Lima: 11 de marzo de 2013.
Corte Suprema de Justicia de la República (2016). Casación n.o 350- 2016-Huánuco. Sala Civil Permanente. Lima: 29 de noviembre de 2016.
Espinoza, M. (2014). Tutela procesal efectiva y debido proceso en la jurisprudencia del TC peruano. https://derecho.unap.edu.pe/mespinoza/2014/04/utela-procesal-efectiva-y-debido-proceso-en-la-jurisprudencia-del-tc-peruano/
García Toma, V. (2008). Teoría del derecho y derecho constitucional. Palestra Editores.
Hurtado, M. A. (2004). La incongruencia en el proceso civil. http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2010/02/08/la-incongruencia-en-el-proceso-civil/
Landa, C. (2002). El derecho fundamental al debido proceso y a la tutela jurisdiccional. Pensamiento Constitucional, 8(8), 445-461.
Peyrano, J. W. (2011). Aproximación a las máximas de la experiencia. Su relación con las reglas de la sana crítica. ¿Se trata de dos conceptos disímiles? Revista de Derecho, (25), 11-19.
Rubio, M. (2007). El sistema jurídico. Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial.
Tribunal Constitucional (2008). Expediente n.o 00728-2008-PHC/TC Lima. Lima: 13 de octubre de 2008. https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/00728-2008-HC.pdf
Derechos de autor 2022 Luis Manuel Liza Castillo
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