Llamadas intimidantes: ¿estamos frente a un delito de estafa o de extorsión?
Resumen
Existen conductas delictivas que no pueden tipificarse fácilmente. Una de ellas está representada por lo que llamaremos «llamadas intimidantes», refiriéndonos a aquellas comunicaciones telefónicas mediante las cuales un sujeto comunica un hecho falso a la víctima, como, por ejemplo, que un familiar directo (hijo, esposo, etc.) han sufrido un percance (ha sido detenido por la policía o bien que ha sido secuestrado). La finalidad de la llamada es que la víctima desembolse dinero o bienes a favor de quien hace dichas llamadas. En estos casos, el sujeto activo (quien efectúa la llamada) utiliza el engaño como medio para infundir temor a la víctima, y así obtener un provecho de ella.
La conducta antes descrita, para algunos operadores de justicia, podría encajar en la figura de la estafa, dado que se podría decir se ha empleado el engaño como medio para defraudar a la persona agraviada. Pero para otros este accionar corresponde no a una estafa, sino a la extorsión, dado que en el delito de estafa no se da la presión psicológica, amenaza ni intimidación.
La idea es generar una corriente de opinión sobre este asunto a fin de que se tipifique adecuadamente esta conducta delictiva, y lograr con ello una pena justa.
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Derechos de autor 2016 María Eugenia Guillén Ledesma
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