La ductilidad de los derechos humanos
Resumen
El vertiginoso avance del tiempo, la tecnología y la comunicación masiva en las redes informáticas nos obligan a reconocer que el conocimiento es expansivo y cada vez más universal. Los derechos humanos, más allá de las diferencias que podamos tener sobre sus notas características, su genética e incluso sus efectos; y a diferencia de las legislaciones locales que tienden cada vez más a especializarse y volver exhaustiva y totalmente delimitada su competencia, aquellos se convierten cada vez más en razones fundantes del sistema jurídico provocando validez a los actos, a los procesos y a los efectos que aquellos causan, solo si se les entiende dúctiles, es decir, capaces de llenarse de contenido en cada caso.
Estadísticas de descarga
Estadísticas de uso
Métricas alternativas
Referencias citadas
AGUSTÍN, San. La ciudad de Dios, CLXIX, Madrid: BAC. (1957) Del libre albedrío, I - ML, Madrid: BAC, 1956.
ALEXY, Robert. Teoría de los derechos fundamentales, Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2002.
ANGULO LÓPEZ, Geofredo. “La ductilidad como núcleo esencial del derecho: La reforma al Artículo 1° de la Constitución Mexicana”, en Revista de estudios Jurídicos No. 14/2014 (Segunda época) ISSN 2340-5066, España: Universidad de Jaén, 2014.
ARISTÓTELES. Constitución de Atenas. Edición, traducción y notas con estudio preliminar por Antonio Tovar (reimp. 1970). Madrid: Instituto de Estudios Políticos (en la actualidad, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales), 1948
BIDART CAMPOS, Germán. Teoría general de los Derechos Humanos, México D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México, 1989.
Habermas, Jürgen. La teoría de la acción comunicativa, Madrid: Taurus; (2002) Verdad y justificación, Madrid: Trotta, 1987.
HESIODO. Los trabajos y los días, Ecuador: Omega, 2003.
JIMÉNEZ SÁNCHEZ, Joaquín. La fundamentación de los derechos humanos. Los derechos humanos como derechos morales, España – Granada: Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho. núm. 1, UGR, 1998.
KANT, Immanuel. (1974). Grundlegung zur Metaphysik der Sitten, Frankfurt/Main: Suhrkamp.
LANDA ARROYO, César. La aplicación de los Tratados internacionales en el Derecho interno y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, México DF: UNAM, 2002.
LARENZ, Karl. Metodología de la Ciencia del Derecho, Barcelona: Editorial Ariel S.A., 1994.
LEIBHOLZ, Gerhard. Igualdad ante la Ley, Madrid: Librería Pérez Galdón – El Galeón, 1963.
LUJÁN TUPEZ, Manuel Estuardo. “El certiorari decissum”, en Revista Jurídica del Colegio de Abogados de La Libertad, No. 147, Trujillo: CALL, 2014.
PERELMAN, Chaim. La lógica jurídica y la nueva retórica, Madrid: Editorial Civitas, 1979.
RAWLS, John. La teoría de la justicia, 6ta. Reimpresión, México: Fondo de Cultura Económica, 2006.
ROUSSEAU, Jean Jacques. Du Contrat social; ou, principes du droit politique [El contrato social; o los principios del derecho político] (en francés). Amsterdam: Marc Michel Rey. Traducción y edición, www.elaleph.com, 1762; consultado el 05 de febrero de 2016, página web que aparece http://www.enxarxa.com/biblioteca/ROUSSEAU%20El%20Contrato%20Social.pdf
STAMMLER, Rudolf. Teoría del Derecho justo. Traducción de Enrique Martínez Paz, Madrid: Editorial Reus S.A, 1970.
Schmitt, Carl. El nomos de la tierra, en el Derecho de Gentes del Ius Publicum Europeum, Granada: Comares, 2003.
TOCQUEVILLE, Alexis de. La democracia en América, Trad. de Dolores Sánchez de Aleu. Madrid: Alianza Editorial, 2002.
ZAGREBELSKY, Gustavo. El derecho dúctil. Madrid: Editorial Trotta, 4ª. Edición, 2002.
Derechos de autor 2016 Manuel Estuardo Luján Túpez
Esta obra está bajo licencia internacional Creative Commons Reconocimiento 4.0.
Los autores conservan sus derechos de autor y se inscriben bajo la licencia Creative Commons Attribution 4.0 International License (CC BY 4.0), la cual permite usar lo publicado (adaptar —remezclar, transformar y construir— y compartir —copiar y redistribuir— el material en cualquier medio o formato).
1. La revista permite a los autores conservar sus derechos de autor de los artículos sometidos sin ningún tipo de restricciones.
2. Los autores retienen el derecho de compartir, distribuir, copiar, ejecutar y comunicar públicamente el artículo publicado en la Revista Oficial del Poder Judicial (por ejemplo, colocarlo en un repositorio institucional).
3. Los autores retienen el derecho a hacer una posterior publicación de su trabajo, de utilizar el artículo o cualquier parte de aquel (por ejemplo: una compilación de sus trabajos, notas para conferencias, tesis, o para un libro), siempre que indiquen la fuente de publicación (autores del trabajo, revista, volumen, número y fecha).