La posición de la jurisprudencia nacional acerca de la prevalencia del derecho personal inscrito sobre el derecho real no inscrito: especial consideración de la seguridad jurídica y la fe pública registral
Resumen
Cuando un derecho personal real se opone frente a un derecho personal inscrito con anterioridad, la jurisprudencia prefiere al primero. No obstante, se sostiene una postura contraria al indicarse que la oponibilidad de los derechos no debe darse en consideración a la naturaleza de los derechos contrapuestos sino en mérito de la publicidad que hayan adquirido, de lo contrario se enviarían mensajes que propicien, en la mayoría de los casos, fraudes y connivencia con el deudor que pretende burlar el derecho del acreedor
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Derechos de autor 2009 Flaminio Gilberto Vigo Saldaña
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