El derecho a que un proceso concluya en un plazo razonable obliga al legislador a fijar un plazo determinado del proceso
Resumen
En este artículo se aborda un tema que en los últimos años forma parte de los discursos de los abogados, los jueces e incluso de los políticos, nos referimos al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, aunque nosotros preferimos denominarlo «derecho a que un proceso concluya en un plazo razonable». Pero no nos vamos a contentar con una presentación histórico-dogmática de este derecho, sino que abordaremos el problema que apreciamos en el desarrollo de los procesos: sin que se le fije un plazo determinado, el derecho a que un proceso concluya en un plazo razonable pierde vigencia y algunas veces es ilusorio. Por eso, después de analizar las propuestas doctrinarias, como la teoría del no plazo —que ha sido adoptada por tribunales internacionales (Tribunal Europeo de Derechos Humanos [TEDH] y Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]), así como el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema del Perú—; y la teoría del plazo determinado, proponemos nuestra posición, la teoría del plazo determinado fijado por el legislador, pero con la adecuación, caso por caso, por el juez. Luego pasamos al análisis de este derecho en el proceso civil, más específicamente en el proceso sumarísimo. Para ello desarrollamos los alcances del Noveno Pleno Casatorio Civil, y llamamos la atención a que los jueces supremos no han tomado en cuenta que la duración del proceso sumarísimo, en algunos supuestos, podría ser mayor a la de un proceso de conocimiento, e incluso agregarse la duración del proceso sumarísimo suspendido (se detuvo porque tenía que resolverse previamente un aspecto de la controversia, en un proceso de conocimiento), por lo que se afectaría el derecho a que un proceso concluya en un plazo razonable, situación que no ha sido advertida por los magistrados de la Corte Suprema en el mencionado pleno casatorio.
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Referencias citadas
Apolín, D. L. (2007). El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Foro Jurídico, (7), 82-88. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/forojuridico/article/view/18460
Corte Suprema de Justicia de Paraguay (2011). Prisión preventiva y plazo razonable en su aplicación. Diálogo Jurisprudencial, (8), 107-140.
Couture, E. (1958). Fundamentos del derecho procesal civil (3.a ed.). Roque Depalma Editor.
Gutiérrez, F. (s. f.). El control de plazo de la investigación fiscal versus control de plazo de la etapa intermedia y juzgamiento: a propósito de la lucha contra el fenómeno de la corrupción.
Landa, C. (2012). El debido proceso en la jurisprudencia (vol. 1). Editora Diskcopy.
Monroy, J. (2007). Teoría general del proceso. Palestra Editores.
Morales, R. (2009). Hechos y actos jurídicos. Foro Jurídico, (9), 14-24. http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/forojuridico/article/download/18509/18749/
Pastor, D. R. (2004). Acerca del derecho fundamental al plazo razonable de duración del proceso penal. Lecciones y Ensayos, (80), 91-126. http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/lye/revistas/80/acerca-del-derecho-fundamental-al-plazo-razonable-de-duracion-del-proceso-penal.pdf
Pina, R. de y Castillo, J. (2007). Instituciones de procesal civil (29.a ed.). Porrúa.
Real Academia Española (s. f.). Oportuno. En Diccionario de la lengua española. Recuperado el 4 de diciembre de 2023 de https://dle.rae.es/oportuno
Rivera, C. y Ruiz, J. C. (2009). El caso Chacón. TC excluye de proceso penal a general fujimorista. Justicia Viva. https://www.justiciaviva.org.pe/especiales/caso-cecilia-chacon/06.pdf
San Agustín de Hipona (2010). Confesiones. Gredos.
Varela, J. (s. f.). Jurisprudencia de la Comisión y Tribunal Europeo de Derechos del Hombre. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC). https://www.cepc.gob.es/sites/default/files/2021-12/28902rie001003353.pdf
Vidal, F. (1985). El tiempo como fenómeno jurídico. Derecho PUCP, (39), 369-378. https://doi.org/10.18800/derechopucp.198501.013
Fuentes normativas y jurisprudenciales
Caso Fornerón e hija vs. Argentina. Sentencia de 27 de abril de 2012 (Fondo, reparaciones y costas). https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_242_esp.pdf
Caso Genie Lacayo vs. Nicaragua. Sentencia de 29 de enero de 1997 (Fondo, reparaciones y costas). https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_30_esp.pdf
Caso López Álvarez vs. Honduras. Sentencia de 1 de febrero de 2006 (Fondo, reparaciones y costas). https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_141_esp.pdf
Expediente n.o 2915-2004-HC/TCL (2004). Tribunal Constitucional (23 de noviembre de 2004). https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/02915-2004-HC.html
Expediente n.o 3771-2004-HC/TC (2004). Tribunal Constitucional (29 de diciembre de 2004). https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/03771-2004-HC.pdf
Expediente n.o 618-2005-HC/TC (2005). Tribunal Constitucional (8 de marzo de 2005). https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00618-2005-HC.html
Expediente n.o 9727-2005-PHC/TC (2006). Tribunal Constitucional (6 de octubre de 2006). https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/09727-2005-HC.pdf
Expediente n.o 3509-2009-PHC/TC (2009). Tribunal Constitucional (19 de octubre de 2009). https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/03509-2009-HC.pdf
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