El derecho a que un proceso concluya en un plazo razonable obliga al legislador a fijar un plazo determinado del proceso

Palabras clave: proceso civil, plazo razonable, plazo determinado, proceso sumarísimo

Resumen

En este artículo se aborda un tema que en los últimos años forma parte de los discursos de los abogados, los jueces e incluso de los políticos, nos referimos al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, aunque nosotros preferimos denominarlo «derecho a que un proceso concluya en un plazo razonable». Pero no nos vamos a contentar con una presentación histórico-dogmática de este derecho, sino que abordaremos el problema que apreciamos en el desarrollo de los procesos: sin que se le fije un plazo determinado, el derecho a que un proceso concluya en un plazo razonable pierde vigencia y algunas veces es ilusorio. Por eso, después de analizar las propuestas doctrinarias, como la teoría del no plazo —que ha sido adoptada por tribunales internacionales (Tribunal Europeo de Derechos Humanos [TEDH] y Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH]), así como el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema del Perú—; y la teoría del plazo determinado, proponemos nuestra posición, la teoría del plazo determinado fijado por el legislador, pero con la adecuación, caso por caso, por el juez. Luego pasamos al análisis de este derecho en el proceso civil, más específicamente en el proceso sumarísimo. Para ello desarrollamos los alcances del Noveno Pleno Casatorio Civil, y llamamos la atención a que los jueces supremos no han tomado en cuenta que la duración del proceso sumarísimo, en algunos supuestos, podría ser mayor a la de un proceso de conocimiento, e incluso agregarse la duración del proceso sumarísimo suspendido (se detuvo porque tenía que resolverse previamente un aspecto de la controversia, en un proceso de conocimiento), por lo que se afectaría el derecho a que un proceso concluya en un plazo razonable, situación que no ha sido advertida por los magistrados de la Corte Suprema en el mencionado pleno casatorio.

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Referencias citadas

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Publicado
2023-12-30
Cómo citar
Contreras Campos, E. E. (2023). El derecho a que un proceso concluya en un plazo razonable obliga al legislador a fijar un plazo determinado del proceso. Ius Vocatio, 6(8), 51-93. https://doi.org/10.35292/iusVocatio.v6i8.842
Sección
Artículos