El acceso a la justicia administrativa de los presos en el derecho francés
Resumen
Este estudio se centra en el acceso de los detenidos a la justicia administrativa francesa; a propósito de ello, se evalúa la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pues juega un rol determinante, especialmente cuando ejecuta las disposiciones de la Convención Europea de Derechos Humanos sobre los derechos y las libertades de los presos, quienes deben ser detenidos en condiciones compatibles con el respeto a la dignidad humana. El dualismo jurisdiccional francés (judicial y administrativo) influye en la designación del juez competente que conocerá los recursos ejercitados por los detenidos para impugnar la legalidad de las medidas adoptadas en su contra u obtener una indemnización por el daño sufrido. La distribución de competencias entre los jueces administrativos y judiciales genera, regularmente, obstáculos para que los detenidos accedan a remedios eficaces. En ese sentido, se postula que la unificación y la institución de una jurisdicción especializada en conflictos penitenciarios permitiría un mejor acceso de los detenidos a la justicia en Francia.
Estadísticas de descarga
Estadísticas de uso
Referencias citadas
Asamblea General de las Naciones Unidas (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx
Bienvenu, J. J. (1985). Remarques sur quelques tendances de la doctrine contemporaine en droit administratif. Droits, (1), 153-ss.
Bouju, D. (2005). Le détenu face aux mesures d’ordre intérieur. Reveu du Droit Public, (3), 597-634.
Cassin, R. y Waline, M. (2019). Medidas de orden interno. Consejo de Estado As., 17 de febrero de 1995, Hardouin y Marie. En Jurisprudencia administrativa del Consejo de Estado francés (pp. 871-882). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/biblioteca_juridica/abrir_pdf.php?id=PUBPB-2018-86_2
Conseil d’Etat (2017, 15 avril). Le juge administratif et l’administration pénitentiaire. Conseil d’Etat. https://www.conseil-etat.fr/content/download/145811/document/Le%20juge%20administratif%20 et%20l%27administration%20p%C3%A9nitentiaire_maj250417.pdf
Guyomar, M. (2009). Le juge administratif, juge pénitentiaire. Au Titiun, P., Hostiou, R., Vigoroux, C. et Cassia, P., Mélanges offerts en l’honneur d’Yves Jegouzo. Terres du droit (pp. 471-ss.). Dalloz.
Jèze, G. (1929). Les libertés individuelles. Rapport. Annuaire de l’institut international de droit public, 162-189. https://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k9756894k/f10.item.texteImage.zoom
Lefebvre Dalloz (2020). Référé-liberté (Contentieux administratif). Lefebvre Dalloz. https://www.dalloz.fr/documentation/Document?id=DZ%2FOASIS%2F000876
Moreau, J. (1980). La responsabilité de l’Etat à raison du fonctionnement des établissements pénitentiaires. Au Bouzat, P., Mélanges en l’honneur du doyen Pierre Bouzat (pp. 205-216). Pedone.
Odent, R. (2007). Contentieux administratif (t. I). Dalloz.
Péchillon, É. (1998). Sécurité et droit du service public pénitentiaire. LGDJ.
Sudre, F., Milano, L. y Surrel, H. (2019). Droit européen et international des droits de l’homme. PUF.
Derechos de autor 2021 Jacques Petit
Esta obra está bajo licencia internacional Creative Commons Reconocimiento 4.0.
Los autores conservan sus derechos de autor y se inscriben bajo la licencia Creative Commons Attribution 4.0 International License (CC BY 4.0), la cual permite usar lo publicado (adaptar —remezclar, transformar y construir— y compartir —copiar y redistribuir— el material en cualquier medio o formato).
a. La revista permite a los autores conservar sus derechos de autor de los artículos sometidos sin ningún tipo de restricciones.
c. Los autores retienen el derecho a hacer una posterior publicación de su trabajo, de utilizar el artículo o cualquier parte de aquel (por ejemplo: una compilación de sus trabajos, notas para conferencias, tesis, o para un libro), siempre que indiquen la fuente de publicación (autores del trabajo, revista, volumen, número y fecha).