Hacia la tipificación del delito de tortura sexual en el Código Penal peruano con un sujeto activo sin nexo estatal bajo los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Resumen
El artículo analiza la tortura sexual a partir de la jurisprudencia internacional, con énfasis en la esfera del sujeto activo. Se advierte que la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce que la violencia sexual puede constituir tortura; sin embargo, mantiene la exigencia del nexo estatal. Esta misma limitación se aprecia en el Código Penal peruano, que requiere la intervención directa de un funcionario público o la actuación de un particular con aquiescencia estatal para configurar el delito.
En contraste, en el caso R. vs. Reeves Taylor, el Tribunal Supremo del Reino Unido examinó el delito de tortura sexual a la luz de la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas y sostuvo que la determinación de dicho delito debe centrarse en la naturaleza atroz de la conducta y no en la calidad del autor. Este precedente demuestra que la tortura sexual puede ser perpetrada por un particular sin intervención estatal, ampliando la comprensión del sujeto activo. Ello cobra especial importancia frente a las 100 Reglas de Brasilia, que imponen un deber reforzado de protección para víctimas de violencia sexual grave.
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