La tutela cautelar como garantía de eficacia de los derechos subjetivos o como eficacia de la función jurisdiccional
Resumo
El análisis consiste en determinar si la tutela cautelar busca garantizar la eficacia de la soberanía del poder del Estado en el ámbito de la función jurisdiccional, para demostrar el poder absoluto que tiene y hacer prevalecer el mismo para dar una justicia efectiva o, si nos encontramos en la posición de un sentido jurídico distinto, que señala que la tutela cautelar garantiza la eficacia de los derechos subjetivos de las personas en un Estado de derecho constitucional. El fin supremo de este último es la defensa de la persona, que tiene derechos privados reconocidos dentro de un orden constitucional y jurídico. A partir de esta finalidad, pretendemos establecer que en la actualidad la tutela cautelar judicial no persigue como fin garantizar la eficacia del poder público del Estado sino garantizar y efectivizar los derechos subjetivos y su efecto en el ámbito jurisdiccional.
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Referências
Ariano, E. (2021). Instituciones de la Tutela Cautelar en el Código Procesal Civil. Instituto Pacífico.
Ariano, E. (s. f.). La Tutela Cautelar en el Código Procesal Civil. Pacífico Editores.
Calamandrei, P. (1936). Introduccione all studio dei provedimenti cautelari. Editorial Pacífico.
Calamandrei, P. (1945). Introducción al Estudio Sistemático de las Providencias Cautelares. Editorial Bibliográfica Argentina.
Crispín, A. (Coord.). (2021). Estándares del Sistema Intermericano de Derechos Humanos. Gaceta Jurídica.
Landa, C. (s. f.). Los estándares en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Gaceta Jurídica.
Wikipedia. (s. f.). Derecho subjetivo. https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_subjetivo
Copyright (c) 2022 Jorge Luis Carrillo Rodríguez
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