La desnaturalización del principio de inmediatez en los procesos por conducción en estado de ebriedad en el marco de las audiencias virtuales
Resumo
En los procesos de conducción en estado de ebriedad, se faculta a las partes para que lleguen al criterio de oportunidad, el mismo que tiene sus bases bien establecidas, que son la inmediatez, la celeridad, la concentración, entre otros. Por el estado de emergencia (debido a la COVID-19) cambiaron la forma y el modo de llevar a cabo las audiencias, y pasaron a realizarse de manera virtual, con lo cual se empezó a desnaturalizar el principio de inmediatez con respecto al pago de la indemnización civil, el mismo que antes se realizaba en el mismo acto. Así, es necesario ahondar en este punto que no solo afecta a la Corte Superior de Justicia de Huánuco, sino a todas las cortes del país, pues genera dilación innecesaria y más carga procesal, ya que el acuerdo nunca es realizado, y se le deja sin efecto y envía para un inicio de juicio oral.
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Referências
Castillo, J. L. (2003). La reparación civil derivada del delito. Actualidad Jurídica, (121).
Márquez, R. (2012). El delito de conducción en estado de ebriedad. Pacífico.
Oré, A. (2011). Manual de Derecho Procesal Penal. Reforma.
Sánchez, P. (1994). Manual de Derecho Procesal Penal. IDEMSA.
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