Control de convencionalidad y decisiones judiciales
Resumen
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José de Costa Rica, fue reconocida el 22 de noviembre de 1969 en dicha ciudad en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. Entró en vigor el 18 de julio de 1978, tras el depó-sito del undécimo instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en concordancia con el artículo 74.2 de la misma. Fue suscrita por nuestro país el 27 de julio de 1977 y aprobada mediante Decreto Ley n.o 22231 con fecha 11 de julio de 1978. La Convención creó dos órganos competentes para abordar las violaciones a los derechos humanos: la Comisión Interamericana de Dere-chos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derecho Humanos (Corte IDH). La primera es un órgano principal y autónomo de la OEA que tiene a su cargo el fomento y salvaguardia de los derechos humanos en América; tiene su sede en la ciudad de Washington D. C. La segunda es un organismo regional de protección de los derechos humanos con carácter judicial, es decir, es un tribunal de justicia interamericano en materia de derechos humanos, al igual que la Corte Europea y la Corte Africana de Derechos Humanos. Al respecto, la «Corte tiene competencia para cono-cer cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposi-ciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados parte en el caso hayan reconocido y reconozcan dicha competencia [...]» (artículo 62.3), sus demás competencias están consignadas en los artículos 63 y 64 de la Convención.
Estadísticas de descarga
Estadísticas de uso
Métricas alternativas
Referencias citadas
Biscaretti, P. (1965). Derecho Constitucional. Tecnos.
Burdeau, G. (1981). Derecho Constitucional e Instituciones Políticas. Nacional.
Carpio, E. (2004). La interpretación de los derechos fundamentales. Palestra Editores.Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. (1995). Informe de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Suscrita en Washington el 7.8.1995. https://www.derechos.net/cnddhh/iachr1.htm
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2019). Cuadernillo de Jurisprudencia N.° 7: Control de convencionalidad. https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo7.pdf
Corte Superior de Justicia Huánuco. (s. f.). Juzgados especializados y mixtos. https://sites.google.com/pj.gob.pe/csj-huanuco/%C3%B3rganos-jurisdiccionales/juzgados-especializados-y-mixtos?pli=1
Ferrer, E. (2011). Reflexiones sobre el control difuso de convencionalidad. https://www.corteidh.or.cr/tablas/27751.pdf
Gaceta Constitucional. (2011). La Constitución Política del Perú. Gaceta Jurídica S. A.
García Belaunde, D. (2016). Las Constituciones del Perú (3.a ed.). Jurado Nacional de Elecciones.
Gutiérrez, L. M. (2016). Control de constitucionalidad y control de convencionalidad: interacción, confusión y autonomía. Reflexiones desde la experiencia francesa. Revista IIDH, 64, 239-264. https://www.cor-teidh.or.cr/tablas/r36283.pdf
Mamani, C. O. (2020). El control de convencionalidad y la protección de los derechos humanos en el Perú. Revista de Derecho, 5(2), 68-73. https://doi.org/10.47712/rd.2020.v5i2.96
Nash R., C. (2019). Breve introducción al control de convencionalidad, en Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos N ° 7: Control de Convencionalidad
Pérez, D. A. (2017). Constitucionalidad y convencionalidad ex officio. Condiciones generales para su ejercicio. Anuario de Derechos Huma-nos del Instituto de la Judicatura Federal, (1), 507-513. https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/anuario-judicatura/article/view/35190/32113
Pinto, M. (1997). El principio pro homine. Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos. En M. Abregú y C. Courtis (comps.), La aplicación de los tratados de derechos humanos por los tribunales locales (pp. 163-172). Editores del Puerto-CELS.
Derechos de autor 2024 Eloisa Tucto Livia, VICTOR CIRO TORRES SALCEDO

Esta obra está bajo licencia internacional Creative Commons Reconocimiento 4.0.
La revista permite a los autores conservar sus derechos de autor de los artículos sometidos sin ningún tipo de restricciones.
Los autores conceden a la editorial derechos de publicación no exclusivos para la publicación de los manuscritos aprobados.
La editorial solo reserva derechos de primera publicación, pero esto no implica que los autores pierdan sus derechos de autor sin restricciones.