EL Control de convencionalidad y decisiones judiciales
Resumen
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, llamado también Pacto de San José de Costa Rica del 22 de noviembre de 1969, fue reconocida en dicha ciudad en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, cuya vigencia se inicia el 18 de julio de 1978, al haber sido depositado el undécimo instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la OEA en concordancia con el artículo 74.2 de la misma. Fue suscrita por nuestro país el 27 de julio de 1977 y aprobada mediante Decreto Ley N ° 22231 de fecha 11 de julio de 1978. La Convención creó dos órganos competentes para conocer de las violaciones a los derechos humanos, a saber: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH - y la Corte Interamericana de Derecho Humanos – La Corte IDH. La primera, es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos – OEA - que tiene a su cargo el fomento y salvaguardia de los derechos humanos en América. Tiene su sede en la ciudad de Washington, D. C. La segunda, es un organismo regional de protección de los derechos humanos, que como su nombre lo indica tiene carácter judicial, es decir es un tribunal de justicia interamericano en materia de derechos humanos, al igual que la Corte Europea y la Corte Africana de Derechos Humanos. La “Corte tiene competencia para conocer cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convenció que le sea sometido, siempre que los Estados Parte en el caso hayan reconocido y reconozcan dicha competencia, (…)” (Artículo 62.3), sus demás competencias están consignadas en los artículos 63 y 64 de la Convención.
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Derechos de autor 2024 Eloisa Tucto Livia, VICTOR CIRO TORRES SALCEDO
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