Historia del derecho, Estado de derecho y república en Latinoamérica: más cercanías que lejanías
Resumen
La historia del derecho representa un concepto dinámico y no estático, en la medida que su cabal comprensión conceptual permite entender mejor los fenómenos jurídicos del presente. De igual forma, la transición de los países latinoamericanos hacia formas republicanas de gobierno nos conduce, invariablemente, a los procesos emancipatorios del siglo XIX. Sostenemos que el afianzamiento de la idea de Estado de derecho fue fundamental en dicho tránsito y, en ese sentido, representó, a través de la difusión de los ideales de libertad e igualdad, así como de la codificación y constitucionalización del ordenamiento jurídico, la noción de Estado constitucional, como forma más avanzada del Estado de derecho.
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Referencias citadas
Aragón, M. (1987). El control como elemento inseparable del concepto de Constitución. Revista Española de Derecho Constitucional, 7(19), 15-52. https://www.cepc.gob.es/sites/default/files/2021-12/24830red c019017.pdf
Bremier, J. (2013). De Westfalia a post-Westfalia. Hacia un nuevo orden internacional. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3366/7.pdf
Flores, A. (1997). República sin ciudadanos. Fronteras, 1, 13-33. https://doi.org/10.22380/20274688.731
Frost, E. (2009). Las categorías de la cultura mexicana (4.a ed.). Fondo de Cultura Económica.
Garcé, A. (2021). Concepto, importancia y orígenes de la historia del derecho. Relaciones con otras disciplinas. En V. Sanguinetti (ed.), Manual de historia del derecho (pp. 11-26). Universidad de la República del Uruguay, Comisión Sectorial de Enseñanza. https://www.cse.udelar.edu.uy/wp-content/uploads/2021/10/Historia-del-Derecho-FINAL1-1.pdf
López, O. (2004). Historia y conciencia histórica en Raymond Aron. Revista de Ciencias Sociales, I-II(103-104), 11-22. http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=15310401
Martínez, M. (2012). Historia del derecho. Una reflexión sobre el concepto y el método ante la implementación del espacio europeo de educación superior. Universidad de Alicante. https://rua.ua.es/dspace/bitstre am/10045/22917/6/HISTORIA%20DEL%20DERECHO%2013%20junio%202012.pdf
Narváez, J. (2016). Pensar una historia del derecho latinoamericano matizada. En O. Cruz y J. Soberanes (coords.), Historia del derecho. X Congreso de Historia del Derecho Mexicano. Memorias (pp. 39-59). Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros /9/4249/5.pdf
O’Phelan, S. (2021). La gran rebelión de Túpac Amaru II y la temprana independencia del Perú: coincidencias, conexiones, contrastes. RIRA. Revista del Instituto Riva-Agüero, 6(1), 17-80. https://doi.org/10.18800/revistaira.202101.002
Rodríguez, C. (2011). Navegando la globalización; un mapamundi para el estudio y la práctica del derecho en América Latina.En C. Rodríguez (ed.), El derecho en América Latina. Un mapa para el pensamiento jurídico del siglo XXI (pp. 69-84). Siglo XXI. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r27969.pdf
Schönbohm, H. (2011). Reflexiones sobre el Estado de derecho en América Latina. En H. Ahrens (comp.), El Estado de derecho hoy en América Latina. Libro homenaje a Horst Schönbohm (pp. 47-54). GIZ; Konrad Adenauer Stiftung. https://biblioteca.corteidh.or.cr/tablas/r29990.pdf
Sierra D, (2006). Estado de derecho y el imperio del derecho en México durante la transición a la democracia. Anuario de la Facultad de Derecho, XXIV, 251-262. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2165580
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