El delito de acoso desde el enfoque de la vulnerabilidad inducida: criterios interpretativos para diferenciarlo de los conflictos interpersonales
Resumen
El delito de acoso, incorporado al Código Penal mediante el Decreto Legislativo n.º 1410, ha planteado importantes desafíos interpretativos debido a la amplitud semántica de los verbos típicos y a la referencia normativa de la puesta en peligro o alteración de la vida cotidiana de la víctima, especialmente porque estos escenarios se vinculan con situaciones de vulnerabilidad o con dinámicas de violencia por razones de género. El presente trabajo académico analiza el artículo 151-A del Código Penal a la luz del enfoque de vulnerabilidad inducida, así como del principio de lesividad, a partir del bien jurídico protegido, a partir de la libertad personal entendida desde la autodeterminación en el desenvolvimiento cotidiano de la víctima. Desde esta perspectiva, se distingue entre el supuesto de peligro descrito en el primer párrafo, caracterizado por la reiteración, continuidad o habitualidad de conductas intrusivas idóneas para comprometer dicha autodeterminación, y el supuesto de lesión contemplado en el segundo párrafo, en el que una conducta única puede incluso producir una alteración efectiva del desenvolvimiento cotidiano de la víctima. Se analiza, además, el papel del consentimiento y la necesidad de interpretar su ausencia a partir de señales objetivas de rechazo, evitando que la tipicidad dependa exclusivamente de la percepción subjetiva del sujeto pasivo. Finalmente, se proponen criterios interpretativos, orientados a delimitar el alcance del delito de acoso, conforme al principio de mínima intervención, de modo que la intervención penal permita brindar una respuesta idónea frente a conductas intrusivas que afectan la libertad de las personas, especialmente en contextos de violencia de género o vulnerabilidad, sin incurrir en interpretaciones expansivas que conduzcan a la criminalización de conflictos interpersonales propios de la convivencia social.
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