Acceso a la justicia de niños, niñas y adolescentes en casos de violación sexual
Resumen
La declaración inmediata y oportuna de los menores agraviados por violencia sexual es trascendental en la persecución del delito que realiza el Ministerio Público. La recepción en cámara Gesell, por tratarse de una prueba anticipada, tiene como objetivo individualizar al victimario. Debe realizarse evitando la revictimización del menor agraviado y con irrestricto respeto al derecho de defensa técnica de la persona a identificarse en la declaración respectiva que, en este caso, estará representada por la Defensa Pública para garantizar la legalidad de la diligencia y el debido proceso. El pronunciamiento del órgano jurisdiccional ante el requerimiento fiscal de la prueba anticipada de una menor víctima de violación sexual debe resolverse con perspectiva constitucional. Se debe priorizar el derecho a la protección efectiva, el principio del interés superior del niño, el derecho a la verdad y la condición de vulnerabilidad, para que el titular de la acción penal pueda obtener con prontitud información respecto del autor e iniciar objetivamente la persecución del delito. Por el contrario, el menor agraviado recibe del sistema judicial una respuesta de desprotección como víctima y, debido al paso del tiempo, se permite el olvido de las circunstancias y detalles del hecho traumático, que la víctima rechaza inconscientemente para que no permanezca en su memoria. El condicionamiento de los requisitos formales determinados en el ordenamiento jurídico interno para la realización de la prueba anticipada en víctimas menores de edad de delitos graves como la violación, debe ser superado mediante la aplicación de los convenios y tratados internacionales a los que nos hemos adherido como Estado parte para su cumplimiento y respeto.
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