Responsabilidad parental efectiva para garantizar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes en los conflictos familiares
Resumen
Para garantizar un efectivo goce de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, es fundamental que las personas responsables de su cuidado respeten, exijan y hagan cumplir tales derechos, dejando de lado sus intereses personales. En la antigüedad, el cuidado y la protección de los menores se ejercía a través de la potestad del padre de familia, un poder casi absoluto o ilimitado sobre sus hijos y sus bienes. Actualmente, si bien no se aplica de manera literal, se implementa deficientemente cuando se anteponen los deseos o los caprichos de quien la ejerce, sobre todo al tratarse de asuntos del orden familiar, lo cual imposibilita a las niñas, los niños y los adolescentes un pleno ejercicio de sus derechos —entre ellos, su derecho de acceso a la justicia—, pues para ello requieren que un adulto los haga valer en su nombre y representación. De esta manera, al pasar el tiempo, los niños no reconocidos por sus padres no recibieron alimentos ni tuvieron acceso a la seguridad social y, lastimosamente, se les negó el derecho a conocer su origen, su identidad y convivir con su progenitor. Ello los obliga a que al cumplir la mayoría de edad recurran a los órganos jurisdiccionales solicitando su acceso a la justicia, ya que cuando eran menores no lo tuvieron y, por lo tanto, no pudieron hacer valer sus derechos debido a un ejercicio deficiente de patria potestad.
Estadísticas de descarga
Estadísticas de uso
Referencias citadas
Bozzi, S. (2011). La familia y otros grupos como garantes de los derechos de la niñez a 20 años de la Convención de los Derechos del Niño. En González, M. (coord.), Los derechos de niños, niñas y adolescentes en México. A 20 años de la Convención sobre los Derechos del Niño (pp. 105-120). Porrúa.
Código Familiar. Código Procesal Familiar de Morelos (2020). SISTA. González, M. (2008). Derechos humanos de los niños: una propuesta de fundamentación. Universidad Nacional Autónoma de México.
Juárez, S. (2018). El caso Atala Riffo y niñas vs. Chile: sobre la relación entre derechos, razonamiento judicial y estereotipos. En Capdevielle, P., Figueroa, G. y Medina, M. (coords.), Bioética y decisiones judiciales (pp. 45-71). Universidad Nacional Autónoma de México.
Margadant, G. F. (1993). Derecho Romano. Esfinge.
Martínez, J. y Sánchez, M. (2020). Estudio jurídico del caso de Juana Rivas y Francesco Arcuri desde la perspectiva del Derecho Internacional Privado y del Derecho Civil. Cuadernos de Derecho Trasnacional, 12(1), 728-762.
Organización de las Naciones Unidas (ONU) (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos [10 de diciembre. Resolución n.o 127 A(III)]. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
Organización de las Naciones Unidas (ONU) (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/crc.aspx
Organización de los Estados Americanos (OEA) (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos. https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2016). Reseña del Amparo Directo en Revisión n.o 1388/2016. https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/resenias_argumentativas/ documento/2018-04/res-AZLL-1388-16.pdf
Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad (2008). [Aprobadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, Brasilia, del 4 al 6 de marzo de 2008]. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2009/7037.pdf
Rousseau, J. J. (1958). Emilio o de la educación. Nobooks.
Ruiz, F. (1990). Las aldeas catellanas en la edad media: Oña en los siglos XIV y XV. Consejo Superior de Investigaciones Científicas/Universidad de Castilla-La Mancha.
Derechos de autor 2021 Karla Pamela Jiménez Erazo
Esta obra está bajo licencia internacional Creative Commons Reconocimiento 4.0.
Los autores conservan sus derechos de autor y se inscriben bajo la licencia Creative Commons Attribution 4.0 International License (CC BY 4.0), la cual permite usar lo publicado (adaptar —remezclar, transformar y construir— y compartir —copiar y redistribuir— el material en cualquier medio o formato).
a. La revista permite a los autores conservar sus derechos de autor de los artículos sometidos sin ningún tipo de restricciones.
c. Los autores retienen el derecho a hacer una posterior publicación de su trabajo, de utilizar el artículo o cualquier parte de aquel (por ejemplo: una compilación de sus trabajos, notas para conferencias, tesis, o para un libro), siempre que indiquen la fuente de publicación (autores del trabajo, revista, volumen, número y fecha).