Tratados sin fronteras: estándares de derechos humanos para personas refugiadas y migrantes
Resumen
El presente artículo tiene por objeto analizar los estándares de derechos humanos para personas refugiadas y migrantes. En tal sentido, se desarrollarán los conceptos y definiciones existentes en el derecho internacional respecto de las personas migrantes y refugiadas. Posteriormente, se expondrán las obligaciones internacionales de los Estados en relación con el respeto y la garantía de los derechos humanos de las personas sujetas a su jurisdicción, considerando la problemática particular existente respecto de los no nacionales que se encuentran en su territorio. Ello permitirá conocer las dificultades
existentes en torno al reconocimiento de los derechos humanos de las personas migrantes y refugiadas, así como los estándares que deben considerarse para el reconocimiento y ejercicio de tales derechos.
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Referencias citadas
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. (1992). Manual de procedimientos y criterios para determinar la condición de refugiado en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el estatuto de refugiados.
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. (2006). Glosario de términos de referencia. Rev.1.
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. (2012). Directrices sobre protección internacional n.° 9: Solicitudes de la condición de refugiados relacionadas a la orientación sexual y/o la identidad de género en el contexto del artículo 1A (2) de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y/o su Protocolo de 1967 (HCR/IP/12/09).
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (2017). Principles and Guidelines, supported by practical guidance, on the human rights protection of migrants in vulnerable situations.
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. (2019a). Trabajando con personas con discapacidad en desplazamiento forzado.
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. (2019b). El cambio climático y los desastres provocan cada vez más desplazamientos.
Asamblea General de las Naciones Unidas. Convención sobre los Derechos del Niño. (20 de noviembre de 1989).
Carranca, L. (2022). Características de un recurso efectivo para personas migrantes, Comité Internacional de Cruz Roja
Caso Chinchilla Sandoval vs. Guatemala (2016). Corte Interamericana de Derechos Humanos (29 de febrero de 2016).
Caso Familia Pacheco Tineo vs. Estado Plurinacional de Bolivia (2013). Corte Interamericana de Derechos Humanos (25 de noviembre de 2013).
Caso Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana (2012). Corte Interamericana de Derechos Humanos (24 de octubre de 2012).
Caso Personas dominicanas y haitianas expulsadas vs. República Dominicana (2015). Corte Interamericana de Derechos Humanos (28 de agosto de 2014).
Clavijo, J. (2025). La producción política de las necesidades en el gobierno de las migraciones y el refugio: asistencialización de la protección en el espacio sudamericano. Colombia Internacional 123: 163–188. https://doi.org/10.7440/colombiaint123.2025.07
Coloquio sobre la Protección Internacional de los Refugiados en América Central, México y Panamá. (1984). Declaración de Cartagena sobre los refugiados (22 de noviembre de 1984).
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2015). Movilidad humana: estándares internacionales.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2019). Principios Interamericanos sobre los derechos de todas personas migrantes, refugiadas, apátridas y las víctimas de la trata de personas. Resolución 04/19 aprobada por la Comisión el 7 de diciembre de 2019
Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y Comité de los Derechos del Niño. (2017). Observación General Conjunta n.° 4 (2017) del Comité de Protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares n.° 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño
sobre las obligaciones de los Estados relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional en los países de origen, tránsito, destino y retorno (CMW/C/GC/4-CRC/C/GC/23).
Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (2017). Obligaciones de los Estados con respecto a los refugiados y los migrantes en virtud de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Declaración del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/2017/1).
Cumbre Judicial Iberoamericana. (2018). Actualización de las Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad.
Enrico, A. (2020). El derecho al asilo de personas venezolanas en la frontera norte del Perú: un análisis desde los derechos humanos. [Tesis para obtener el grado de maestría, Pontificia Universidad Católica del Perú].
Muñoz, T. (2021). Evolución de los regímenes internacionales de refugio y migración y los retos tras la aprobación de los nuevos pactos mundiales. Revista IUS, 15 (47). https://doi.org/10.35487/rius.v15i47.2021.676
Opinión Consultiva OC-18/03 (2003). Corte Interamericana de Derechos Humanos (17 de septiembre de 2003).
Opinión Consultiva OC-21/14 (2014). Corte Interamericana de Derechos Humanos (19 de agosto de 2014).
Organización de las Naciones Unidas. Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (18 de diciembre de 1990).
Organización de las Naciones Unidas. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (28 de julio de 1951). Organización de las Naciones Unidas. (2018). Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes. Derechos humanos de los migrantes (A/73/178/Rev.1).
Organización de las Naciones Unidas. (2019). Education remains an impossible dream for many refugees and migrants. https://news. un.org/en/story/2019/03/1034141
Organización de las Naciones Unidas. (2022). Los migrantes y refugiados deben incluirse en los sistemas sanitarios de todos los países. https://news.un.org/es/story/2022/07/1511912
Organización de las Naciones Unidas (Asamblea General). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (16 de diciembre de 1966).
Organización de las Naciones Unidas, Comité de los Derechos del Niño. (2008). Informe del Comité de los Derechos del Niño (A/63/41).
Organización de los Estados Americanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos «Pacto de San José de Costa Rica» (22 de noviembre de 1969).
Organización Internacional para las Migraciones. (2019). Derecho internacional sobre migración n.º 34: Glosario de la OIM sobre migración.
Ortega, E. y Gutiérrez Aceves, P. (2025). La frontera subjetivada: el discurso de las infancias en procesos de movilidad. Revista Pueblos y Fronteras Digital, 20, 1–25. https://doi.org/10.22201/cimsur.18704115e.2025.v20.782
Pérez, J. (2016). La igualdad y no discriminación en el derecho interamericano de los Derechos Humanos. Comisión de Derechos Humanos.
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales «Protocolo de San Salvador» (17 de noviembre de 1988).
Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (31 de enero de 1967). https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0003.pdf
Terminiello, J. (2012). Migración y derechos humanos. Reflexiones acerca de la protección de derechos humanos frente a los retos contemporáneos de la migración internacional. Agenda Internacional, 19 (30), 45–60.
Torre, E. (2020). Destino y asentamiento en México de los migrantes y refugiados centroamericanos. TRACE (Travaux et Recherches dans les Amériques du Centre), (77), 122–145. https://doi.org/10.22134/trace.77.2020.726
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