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Revista Oficial del Poder Judicial, 16(21), 2024, 347-370
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Commons Attribution 4.0 International License
REVISTA OFICIAL DEL PODER JUDICIAL
Vol. 16, n.
o
21, enero-junio, 2024, 347-370
ISSN: 2663-9130 (En línea)
DOI: 10.35292/ropj.v16i21.937
El derecho internacional y su rol en la consolidación
de la República del Perú
International law and its role in the consolidation of the
Republic of Peru
O direito internacional e seu papel na consolidação da
República do Peru
Gian Pierre CamPos maza
Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú
(Lima, Perú)
Contacto: gcampos@rree.gob.pe
https://orcid.org/0009-0008-8630-596X
LuCiana CumPa GarCía naranjo
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
(Lima, Perú)
Contacto: luciana.cumpa@unmsm.edu.pe
https://orcid.org/0000-0002-1845-062X
RESUMEN
El presente trabajo tiene como objetivo identificar el derecho interna-
cional público como instrumento para el diseño, la conducción y el segui-
miento de las acciones de impacto internacional de la naciente república
peruana. Para este fin se iniciará con la definición de las principales
categorías objeto de estudio, tales como derecho internacional, política
exterior, objetivos nacionales, entre otros. Seguidamente, se procederá
a analizar una serie de hechos históricos clave, como la ruptura con
España (desde la declaratoria de independencia y su valor jurídico, hasta
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el «Tratado de Paz y Amistad» de 1879); el proceso de delimitación fron-
teriza y su valor para la protección del territorio nacional; y, finalmente,
la generación de alianzas económicas mediante la suscripción de tratados
comerciales que mantuvieron y ampliaron la proyección internacional
peruana en aras de lograr el reconocimiento como Estado independiente
frente a la comunidad internacional. Mediante este examen se denotará
el rol que jugó la aplicación del derecho internacional público por parte
de los actores y los decisores políticos y militares para lograr los objetivos
planteados para consolidar la nueva república peruana.
Palabras clave: derecho internacional público; política exterior del Perú;
intereses nacionales del Perú; independencia del Perú; historia del
derecho.
Términos de indización: derecho internacional; política exterior; Perú;
república; historia latinoamericana (Fuente: Tesauro Unesco).
ABSTRACT
The objective of this paper is to identify the public international law as
an instrument for the design, conduct and monitoring of actions with
international impact of the nascent Peruvian republic. For this purpose,
it will begin with the definition of the main categories under study such
as international law, foreign policy, national objectives, among others.
Next, a series of key historical events will be analyzed, such as: the break
with Spain (from the declaration of independence and its legal value, to
the “Treaty of Peace and Friendship” of 1879); the border delimitation
process and its value for the protection of the national territory; and
finally, the generation of economic alliances through the signing of
commercial treaties that maintained and expanded Peru’s international
projection in order to achieve recognition as an independent State in the
international community. Through this examination, the role played by
the application of public international law by political and military actors
and decision-makers in achieving the objectives set to consolidate the
new Peruvian republic will be highlighted.
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Key words: public international law; foreign policy of Peru; national
interests of Peru; independence of Peru; law history.
Indexing terms: international law; foreign policy; Peru; republic; Latin
American history (Source: Unesco Thesaurus).
RESUMO
O objetivo deste trabalho é identificar o direito internacional público
como instrumento para a concepção, condução e monitoramento de
ações de impacto internacional da nascente república peruana. Para
tanto, começará pela definição das principais categorias em estudo como
direito internacional, política externa, objetivos nacionais, entre outras. A
seguir, será analisada uma série de acontecimentos históricos importantes,
como: a ruptura com Espanha (desde a declaração de independência e o
seu valor jurídico, até à “Tratado de Paz e Amizade” de 1879); o processo
de delimitação de fronteiras e o seu valor para a proteção do território
nacional; e finalmente, a geração de alianças econômicas através da
assinatura de tratados comerciais que mantiveram e ampliaram a projeção
internacional do Peru para alcançar o reconhecimento como Estado
independente na comunidade internacional. Através deste exame, será
destacado o papel desempenhado pela aplicação do direito internacional
público pelos atores e tomadores de decisão políticos e militares na
consecução dos objetivos definidos para a consolidação da nova república
peruana.
Palavras-chave: direito internacional público; política externa do Peru;
interesses nacionais do Peru; independência do Peru; história do direito.
Termos de indexação: direito internacional; política externa; Peru;
república; história latino-americana (Source: Unesco Thesaurus).
Recibido: 25/2/2024 Revisado: 27/2/2024
Aceptado: 9/5/2024 Publicado en línea: 30/6/2024
Gian Pierre CamPos maza y LuCiana CumPa GarCía naranjo
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1. INTRODUCCIÓN
El tema del trabajo está referido a la utilización del derecho internacional
público en tiempos de transición a la república por parte de las autorida-
des políticas y militares del Perú a fin de alcanzar lo que se consideraban
los primeros objetivos nacionales.
Al respecto, se encuentra variada bibliografía relacionada con la
historia del nacimiento de la república, las estrategias diplomáticas apli-
cadas y la institucionalización de la política exterior nacional.
El objetivo de este artículo es demostrar la importancia que tuvo el
derecho internacional para el logro de los objetivos independentistas y
republicanos en los primeros años de fundación de la nación peruana. La
justificación de esta investigación se basa en la necesidad de evidenciar
que el cumplimiento y la defensa del derecho internacional ha sido una
constante permanente en la política internacional del Perú, desde el
inicio de la república hasta nuestros días.
Para este fin, iniciaremos con una descripción de las principales
categorías que utilizaremos a lo largo del trabajo. Seguidamente contex-
tualizaremos los intereses y los primeros objetivos de la política exterior
peruana en la etapa inicial de la república. Finalmente, y para demostrar
nuestra hipótesis, haremos mención de una serie de momentos clave de
la historia de la naciente república peruana en los cuales se evidenció la
aplicación del derecho internacional por parte de la diplomacia peruana
para el alcance de sus objetivos independentistas.
2. LA POLÍTICA EXTERIOR DE LA NACIENTE REPÚBLICA
2.1. Conceptos iniciales
De manera general, la política exterior es entendida como un conjunto
de formulaciones y acciones que inciden o están dirigidas al sistema
internacional (San Martín, 1987, p. 22). Carlos García Bedoya (1992)
explicaba que
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un Estado suele trazar determinados propósitos a ser alcanzados en
el ámbito externo. Es decir, señala sus objetivos y los procedimien-
tos mediante los cuales cree que puede alcanzarlos. Ese esquema
esencial —que implica una decisión propia del Estado y la determi-
nación de sus alcances— constituye la política exterior propiamente
dicha. (p. 68)
Por tanto, el diseño y la gestión de la política exterior de un Estado
supone una labor que va más allá de la simple interpretación de sucesos
del ámbito internacional. Hoy, las relaciones internacionales, consoli-
dada como disciplina científica, implica el análisis de determinadas
variables, así como métodos propios de las ciencias sociales.
Aquellas variables tienen que ver con las características y los reque-
rimientos de un Estado en un determinado momento histórico y son
susceptibles de cambio. Es por ese motivo que se puede afirmar también
que la política exterior es el reflejo de la política interna. Los gobiernos
y los Estados buscan una sintonía vital entre sus realidades internas y
la proyección de su imagen y su gestión externa (Maúrtua, 1995, p. 25).
La lectura orientada de esas realidades es la que permitirá una política
exterior efectiva en función de sus intereses nacionales.
En síntesis, como indica Javier Pérez de Cuéllar, la política exte-
rior es aquella que contempla «el conjunto de posiciones y acciones
que adopta un Estado en su relación con otros Estados o en el seno de
organismos internacionales con la finalidad de preservar su seguridad,
sus intereses e influencia» (Pérez de Cuéllar, 1997, p. 13). En tal sentido,
busca alcanzar los objetivos nacionales que son la concreción de sus
intereses, vale decir, las aspiraciones colectivas de un país en torno a
determinados aspectos de la vida social, económica o política.
Los intereses nacionales están influidos por el devenir histórico del
país, la ubicación geográfica de su territorio, los valores compartidos, los
lazos éticos y lingüísticos, entre otros (Buller, 2023, p. 140). En esa lógica,
un interés nacional puede satisfacerse a través del logro de uno o varios
objetivos nacionales, los cuales, a su vez, son incorporados en las políti-
cas de Estado que contienen estrategias para hacerlos posibles.
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Por lo anterior, y para fines de esta investigación, nos pregunta-
mos cuál fue el rol que cumplió el derecho internacional en la adopción
de la incipiente política exterior de la nueva república peruana.
Por lo tanto, es oportuno ofrecer un concepto general del derecho
internacional público, entendido tradicionalmente como el conjunto de
normas que regulan las relaciones entre los Estados. A la fecha, esta
definición estatocéntrica ha sido superada debido a que el actual dere-
cho internacional contempla dentro de la categoría de sujeto de derecho
internacional a otras entidades como las organizaciones internaciona-
les y los individuos. La principal consecuencia de esta evolución es el
desarrollo de nuevas áreas jurídicas como el derecho internacional de
los derechos humanos. Asimismo, las obligaciones derivadas del dere-
cho internacional constituyen una variable a ser tomada en cuenta al
momento de la determinación de la política exterior de un Estado.
2.2. La política exterior de los albores de la república peruana
La joven república peruana se encontraba frente a un orden interna-
cional de carácter europeo cuyos imperios estaban sufriendo un debili-
tamiento por la ola independentista. Sin embargo, eso no significó una
eliminación o un cambio fundamental en las estructuras de poder inter-
nacional, por lo que los nuevos Estados americanos no impugnaron el
derecho internacional vigente, sino que, por el contrario, se insertaron en
el orden jurídico global y lo aplicaron para sus propios intereses (Carrillo,
1991, p. 38).
Esta corriente independentista con el tiempo contribuyó a la crea-
ción de principios —hoy básicos del derecho internacional— como el de
independencia (o el derecho de los pueblos a disponer de sí mismos) e
igualdad jurídica (Ulloa, 1959, p. 72). Asimismo, fue el fundamento de
otros postulados generales jurídicos como la legitimidad democrática y
la efectividad como criterio del reconocimiento de Estados y gobiernos
(Truyol y Serra, 1998, p. 107).
En consecuencia, una primera cuestión que debemos resolver
es si existía o no una política exterior en la etapa de transición a la
república peruana. En efecto, como señalaba acertadamente Fernández
Puyó (1994), el aislamiento de un Estado es antinatural y materialmente
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imposible. De hecho, lo que define la existencia de una política exterior es
la coherencia y la continuidad de las actitudes del Estado —obviamente
en el campo externo—, ya que no consiste en una simple sucesión o
yuxtaposición de actitudes inconexas. Un país que obrara en cada caso
con total prescindencia de la conducta que sigue en otras situaciones,
podría tener relaciones internacionales, pero en el sentido estricto del
término no tendría política exterior (pp. 49-50).
Tomando en cuenta los criterios de Fernández Puyó, podemos
afirmar que —a pesar del conflictivo e inestable contexto de inicios del
siglo XIX— sí existió una política exterior. Evidencia de este enunciado
son las diferentes acciones y estrategias emprendidas por el Estado
peruano que describiremos más adelante y de las cuales, al observarlas
en conjunto, se desprenden como primeros objetivos nacionales los
siguientes: (a) el reconocimiento internacional como nuevo Estado inde-
pendiente; y (b) la sostenibilidad económica para el nuevo proyecto
nacional.
En esa línea, el derecho internacional fue aplicado por la diploma-
cia peruana para el logro de los objetivos nacionales. De esta conclusión
podemos afirmar también que la aplicación y el respeto del derecho
internacional ha devenido en una política de Estado constante que ha
trascendido los siglos. Prueba de ello es la afirmación del Libro Blanco de
la Defensa Nacional, que a la letra expresa:
El Perú tiene como política de Estado el estricto respeto al derecho
internacional, la igualdad jurídica y soberana de los Estados; el
principio de la no-injerencia y la no intervención en los asuntos
internos de otros países; la libre determinación de los pueblos, el
fiel cumplimiento de los tratados, la prohibición del uso o amenaza
del uso de la fuerza. (Ministerio de Defensa, 2006, p. 61)
Con la misma coherencia, la sexta política denominada «Política
Exterior para la Paz, la Democracia, el Desarrollo y la Integración», del
primer objetivo sobre democracia y Estado de derecho del Acuerdo
Nacional ha dispuesto que «Consolidaremos la firme adhesión del Perú
a las normas y principios del Derecho Internacional» (Foro del Acuerdo
Nacional, 2002, p. 2).
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Vale decir entonces que las primeras acciones de proyección externa
que desplegó la república peruana constituyeron una política exterior
cuyos principios han permanecido hasta el bicentenario de su fundación.
3. LA DINÁMICA DEL DERECHO INTERNACIONAL EN LA
CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO PERUANO
En este apartado haremos un recuento de episodios clave que la repú-
blica enfrentó a fin de consolidarse institucionalmente y en los que se
evidencia la aplicación del derecho internacional como parte de las estra-
tegias de la diplomacia peruana.
3.1. La ruptura con España
3.1.1. La declaratoria de independencia y la creación del Ministerio de
Relaciones Exteriores
Las famosas palabras de San Martín: «desde estos momentos el Perú es
libre e independiente, por la voluntad general de los pueblos y por la
justicia de su causa que Dios defiende» expresaban una significación
y un contenido objetivo vinculado a la voluntad de liberar al pueblo
peruano de España y de toda dominación extranjera. Si bien hubo una
independencia relativa a la antigua metrópoli, surgieron inmediata-
mente más poderosos —aunque menos visibles— lazos de subordinación
política, económica y cultural (Llosa, 1975, p. 42). La realidad contradecía
el discurso, pues si bien ya no se encontraba un dominio español —dado
que el virrey La Serna se había retirado hacia la sierra sur y el Alto Perú
(hoy Bolivia)—, tampoco se podía afirmar que existía una administración
peruana independiente. Resultaba urgente organizar al nuevo Estado. En
consecuencia, la creación del Ministerio de Relaciones Exteriores, como
el primero de la nación el 3 de agosto de 1821, tuvo una intención clara:
lograr el reconocimiento internacional del nuevo país (Espinoza, 2023,
pp. 44-45).
Es oportuno evocar en este apartado las doctrinas de reconoci-
miento de Estados. Por un lado, la doctrina constitutiva sostiene que la
existencia de un Estado depende de la manifestación que reciba por
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parte de otros a fin de reconocerlo como tal; por otro, se encuentra la
doctrina declarativa, basada en que la cualidad de Estado es indistinta
al reconocimiento que reciba de otros, dado que lo prevalente es la
actuación de los tres elementos que lo conforman: territorio, población y
soberanía (Seara, 2009, p. 103). En esa tesitura, era lógico que los Estados
europeos se inclinaran por la doctrina constitutiva del reconocimiento
de Estados, mientras que las naciones americanas propugnaran la validez
de la segunda de estas posiciones. En consecuencia, la proclama citada
al inicio resultaba insuficiente si no se lograba la institucionalización
pronta de la república.
3.1.2. La Capitulación de Ayacucho
La batalla de Ayacucho constituye un acontecimiento histórico no solo
para el Perú, sino para toda la región latinoamericana. En efecto, para
una mayoría de historiadores, la vida independiente nacional comenzó
el 9 de diciembre de 1824 con la victoria de las tropas independentistas
frente a las huestes realistas lideradas por el virrey José de La Serna.
El hito que constituyó el inicio de la vida republicana fue un tra-
tado internacional conocido como la Capitulación de Ayacucho. Este
acuerdo contó con disposiciones orientadas a determinar la relación con
España, pero hizo complejo el reconocimiento futuro como Estado
independiente que buscaba el Perú debido a las concesiones que se brin-
daron a las exigencias de la corona española, en especial, las relacionadas
con la deuda que se contrajo con motivo de la independencia (Chávez,
2023, p. 25).
3.1.3. El reconocimiento como Estado independiente
Como ya hemos manifestado, el primer objetivo nacional consistía en
lograr el reconocimiento internacional como Estado independiente. Este
acto cobraba vital importancia si provenía desde la metrópoli que ejerció
dominio sobre el Perú, motivo por el que su obtención tuvo una prio-
ridad especial mediante el envío de misiones diplomáticas a Europa
(Buller, 2023, p. 150).
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Desde 1840 y durante los veinticinco años posteriores, el Perú
envió distintos funcionarios de índole diplomática a España con el fin
de recibir el regio exequátur, es decir, la autorización del Estado receptor
para el ejercicio de sus funciones. No obstante, dicha gestión resul
obstaculizada por la negativa española basada en que la reina Isabel II de
España no había «declarado la independencia» del Perú. Personalidades
como Plácido Muñiz, Valentín de Zufiría, Mariano Moreyra, Joaquín de
Osma y Ramírez y Arellano, y Pedro Gálvez arribaron a la península
con la misma misión sin lograr el éxito esperado.
El 27 de enero de 1865, luego de la toma de las islas de Chincha
por parte de una flota española y amenazas de bombardeos al puerto
del Callao, el presidente de la República, general Juan Antonio Pezet,
decidió la suscripción del tratado conocido como Vivanco-Pareja, el cual
nunca fue ratificado por el Congreso como lo disponía la Constitu-
ción de 1860 para su entrada en vigor. A pesar de lo anterior, el enton-
ces ministro de Relaciones Exteriores del Perú, Pedro José Calderón,
en cumplimiento del tratado, nombró como representante diplomático a
Domingo Valle Riestra y le encomendó la misión de negociar el «Tratado
de paz, amistad, navegación, y comercio» (Chávez, 2023, pp. 30-31).
Valle Riestra fue el primer agente diplomático que pudo presentar
sus cartas credenciales y ser recibido oficialmente por la reina de España,
lo que constituyó un indubitable gesto de reconocimiento de la indepen-
dencia del Perú.
Luego del combate de 2 de mayo de 1866, derrotada la expedición
española y producido el armisticio de 1871, las relaciones entre el Perú
y España lograron una gran evolución, por lo que, años más tarde, sus-
cribieron el Tratado de Paz y Amistad en 1879. El acuerdo fue ratificado
por el Congreso nacional el mismo año y resulta ser un instrumento
relevante debido a que fue el primer tratado perfeccionado entre ambos
países.
A diferencia de otros Estados latinoamericanos, el acuerdo no incor-
poró cláusula alguna de reconocimiento de la independencia, puesto
que la recepción oficial y la aceptación de las cartas credenciales de
Domingo Valle Riestra por la reina Isabel II en 1865 constituyeron el
referido reconocimiento (Chávez, 2023, p. 34).
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3.2. La república bajo ataque y en defensa del espacio nacional
Durante el mismo período en el que se ponía fin a todo tipo de pre-
sencia político-militar española con afanes restauradores en el Perú
(1821-1866), la nueva república pasaría por un momento de inestabi-
lidad política a nivel interno (guerras civiles, caudillos militares, crisis
económica, etc.) que coincidió en el plano externo con el surgimiento de
disputas vecinales debido a la falta de definición de límites territoriales.
El origen de dichos conflictos puede entenderse si tomamos en
cuenta que un elemento esencial para la configuración del Estado-nación,
en el sentido de la Paz de Westfalia (1648), era contar con una base terri-
torial, que en función de la riqueza de sus recursos naturales hiciera
posible la viabilidad económica de un país. Esto explica que los Estados
busquen, como parte de su política exterior, ampliar el espacio físico de
sus dominios sobre la tierra y el mar, y que se genere aquello que Gara
Bedoya (1980, p. 22) denominaba como «fenómeno internacional» resul-
tante del encuentro y la colisión de intereses estatales distintos dando
lugar a dos posibles escenarios: el conflicto o la cooperación.
En el caso de las nuevas naciones americanas, el fenómeno inter-
nacional casi unánime fue el litigio de fronteras (Ulloa, 1959, p. 83), y
si bien, como señala Casalino (2022, p. 12), hubo ocasiones de enten-
dimiento, la guerra fue vista como el medio para buscar una solución a
dichas disputas por límites internacionales. En un sentido similar, Rodrí-
guez Cuadros (2007, p. 23) afirma que «en el siglo XIX la política inter-
nacional estaba determinada por la posibilidad de la guerra, que era una
posibilidad siempre latente» y añade que «la guerra tenía un estatuto
de legalidad». Actualmente, esta perspectiva ha sido superada por una
opción que busca la solución de diferendos a través de medios pacíficos
al amparo de la Carta de la Naciones Unidas, entre otros instrumentos
del derecho internacional moderno que prohíben la guerra.
El derecho internacional de la época, de origen europeo, tuvo una
importancia inicial para asegurar el componente territorial de los países
americanos que se fundó en los principios de uti possidetis y libre deter-
minación de los pueblos. Como señala Víctor Andrés Belaúnde (1981),
las naciones americanas tenían como origen no solo factores geográfi-
cos e históricos, «sino fundamentos jurídicos» (p. 38). Los dos preceptos
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mencionados, convertidos en normas jurídicas internacionales, preva-
lecieron durante la independencia. Sin embargo, el referido derecho
internacional tuvo una aplicación limitada para la regulación de la
interacción entre los Estados americanos. No tendría la capacidad para
evitar las confrontaciones que tuvieron lugar, pero sí para justificar las
iniciativas conjuntas de cooperación en la región.
Nuestro país en el siglo XIX no contaba con fronteras acordadas
formalmente con las otras repúblicas que surgieron a su alrededor. En
estas circunstancias, en opinión de Boza (2019), «el riesgo principal con-
sistía en que la acción concertada de los vecinos debilitase de manera
significativa la capacidad real del Perú» (p. 62). Esta realidad ocasionó
que durante muchos años la política exterior de nuestro país estuviera
comprometida con asegurar el respeto a las posesiones territoriales con
las que contaba al inicio de la República, y para ello era esencial el cierre
de sus límites internacionales.
La herramienta para la defensa de los títulos jurídicos sobre su
territorio fue el derecho internacional. A este empleo de las normas inter-
nacionales, Wagner de Reyna (1981, p. 26) lo llamó «la acción jurídica»
como medio para garantizar la presencia internacional del Perú, cuya
ejecución recayó en los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exte-
riores. Alberto Ulloa (1959) describió esta labor de la siguiente manera:
Los talentos de muchos de los hombres más eminentes en el campo
jurídico; y continuos y costosos esfuerzos de investigación histórica
para descubrir, demostrar y mejorar la eficiencia de los títulos,
fueron consagrados a ese fin, que era sustancialmente un fin de
Derecho. (p. 84)
Con un criterio similar, José María de Pando (1827), quien fue
ministro de Relaciones Exteriores del Perú en varias ocasiones desde
1826, reconociendo la relevancia de esta tarea, sostuvo en dicho período:
«fijar con la mayor exactitud que sea posible los términos o linderos de
los territorios respectivos, es un objeto de la más alta importancia para
todas las naciones» (p. 107).
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A pesar de lo urgente del desafío, el interés peruano para fijar sus
límites territoriales tuvo que ser asumido gradualmente debido a la falta
de vocación de los Estados de la región para regular sus relaciones de
vecindad mediante tratados internacionales, en particular, para delimitar
sus fronteras. Mientras no fue factible ese cometido, se aplicaron medidas
prácticas y temporales (Novak y Namihas, 2020, p. 53) dirigidas a dismi-
nuir las tensiones entre ellos (ejemplo: suscripción de acuerdos de paz).
Como consecuencia de esta situación de incertidumbre respecto a
las fronteras, el Perú estuvo inmerso en una serie de conflictos territo-
riales durante los primeros cincuenta años de su vida republicana. Entre
1828 y 1841, nuestro país estuvo en guerra con Argentina, Bolivia, Chile,
Ecuador y la Gran Colombia y fue hasta superado este momento que pudo
contar «con un territorio y gobierno más o menos definidos» (St. John,
1999, p. 23). Detrás de las demandas territoriales, existieron también
razones de tipo estratégico y geopolítico para justificar el origen de
dichos conflictos. Por ejemplo, el Perú invadió Bolivia el 1 de mayo
de 1828 ante el deterioro de las relaciones con la Gran Colombia en el
norte y frente a la amenaza de verse atrapado en el sur por un gobierno
proclive a ella, liderado por Antonio José de Sucre (Ulloa, 1997, p. 256).
Luego de la derrota del ejército boliviano, se suscribió el Tratado de
Piquiza, el 6 de julio de 1828, y se logró la salida del poder de Sucre.
Otro conflicto emblemático de esta etapa fue la guerra del Perú con
la Gran Colombia (1828-1829). Dentro de las causas de este enfrenta-
miento se encuentran las reclamaciones sobre Jaén y Maynas formuladas
por la Gran Colombia, los pagos pendientes de préstamos generados
durante la lucha de independencia del Perú, el cuestionamiento y el
rechazo al liderazgo de Simón Bolívar, acrecentado luego de su retiro del
Perú en 1826, entre otras. La acción armada terminó con la derrota del
ejército del presidente del Perú, José de la Mar, en la batalla de Portete de
Tarqui el 27 de febrero de 1829. Los representantes de ambos países sus-
cribieron el 22 de septiembre del mismo año el Tratado de Paz y Amistad,
acuerdo Larrea-Gual, que estableció que ambas partes se comprometie-
ran a la reducción de las fuerzas militares en el sur de la Gran Colombia
y el norte del Perú, así como al reconocimiento de sus derechos sobre
los territorios que habían pertenecido a los virreinatos del Perú y Nueva
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Granada. No obstante este acuerdo hizo posible, de manera práctica, la
paralización del conflicto militar, no resolvió ningún problema limítrofe
(St. John, 1999, p. 23).
Asimismo, un caso bélico de la mayor relevancia para la época, por
el número de países involucrados, fue la guerra contra la Confederación
Peruano-Boliviana de 1836 a 1839. La unificación de Bolivia y Perú
había sido parte de la aspiración de muchos políticos y militares desde
la independencia. Andrés de Santa Cruz, como presidente del Perú,
estableció, mediante decreto del 28 de octubre de 1836, la creación de
la confederación. Para 1837, la confederación quedó compuesta por los
Estados nor y sur peruanos, y Bolivia, los que quedaron bajo el mando
de un protector, en este caso, Santa Cruz. El recelo generado por esta
unión hizo que países como Chile y Argentina decidieran emprender
acciones militares contra la confederación en mar y tierra. La precarie-
dad de los mecanismos de diálogo entre los Estados en esa época solo
podía aumentar la desconfianza entre ellos. Un primer acuerdo de paz
celebrado en Paucarpata el 17 de noviembre de 1837 entre las partes sería
desconocido inmediatamente por Chile, lo que evidencia la fragilidad de
los acuerdos de ese momento y el poco compromiso para respetar lo que
podía ser estipulado en ellos. La naturaleza coyuntural de su celebración
hacía parecer que el incumplimiento de estos acuerdos no generaba
consecuencias de tipo jurídico, incrementando aún más la inseguridad
en las relaciones de los Estados involucrados. Seguidamente, Chile envió
una segunda expedición para acabar con la confederación, lo que se
logró con la derrota de Santa Cruz en la batalla de Yungay el 20 de
enero de 1839.
La historia de la confederación ejemplifica las dificultades que
afrontó el Perú en un escenario en el cual las relaciones estatales se
rehusaron a adoptar un marco jurídico internacional que las regulase de
manera efectiva. Esto último no solo determinó la colisión de intereses
entre las naciones americanas, sino también retrasó el establecimiento
de soluciones con una permanencia en el tiempo.
De la mano de estos sucesos de enfrentamiento militar, también
existieron momentos para la cooperación, la acción conjunta y la bús-
queda de integración, como fue la iniciativa alrededor del Congreso
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Anfictiónico de Panamá en 1826, en el cual el Perú actuó brindando los
fundamentos para el rechazo a todo tipo de intervención extranjera, con-
forme se entiende de las instrucciones dadas a los delegados peruanos
por parte de los ministros de Relaciones Exteriores, Hipólito Unanue y,
posteriormente, José María Pando (Basadre, 2005, p. 118). En estos casos,
uno de los elementos que unificaba a los países americanos era el ya
referido empleo del derecho internacional para legitimar sus territorios
y la unanimidad en la adopción de la república como forma de gobierno.
Estos períodos de estabilidad y de convergencia de los intereses
de los Estados de la región coincidieron con la llegada al poder en el
Perú de gobiernos que respaldaron la institucionalización de la política
exterior peruana para una proyección internacional unificada de los
intereses nacionales. Nos referimos al caso del gobierno del presidente
Ramón Castilla y la labor realizada por su ministro de Relaciones
Exteriores, José Gregorio Paz Soldán, con la finalidad de unificar los
esfuerzos de la región alrededor de preceptos que, con el paso del tiempo,
se volvieron «constantes históricas» (Wagner de Reyna, 1981, p. 28) de
nuestra proyección internacional, como lo fueron la determinación de
la zona del Pacífico Sur dentro de un clima de concordia internacional,
la defensa de la región frente a cualquier tipo de presión de las grandes
potencias a fin de garantizar una igualdad entre naciones, la solidaridad
continental ante alguna amenaza externa, y la defensa de la paz entre los
Estados de la región (Wagner de Reyna, 1997, p. 33). Los planteamientos
peruanos fueron respuestas de tipo jurídico a sucesos históricos sufri-
dos por la región como la guerra de España contra el Perú (1865-1866)
y la invasión francesa destinada a establecer un imperio en México
(1862-1867). Dichos preceptos son también un valioso aporte peruano a
la doctrina jurídica interamericana y su influencia pervive hasta nuestros
días como inspiración de los lineamientos de política exterior de nuestro
país y de otros en la región latinoamericana.
3.3. La búsqueda del relacionamiento económico: el reconocimiento
como Estado y la ampliación de relaciones diplomáticas
Como se ha indicado, la nueva república peruana tuvo en la definición
de su territorio el primero de sus retos internacionales. La lógica del
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conflicto militar, que fue una constante en sus primeros años, buscó afir-
mar los confines del espacio nacional de la nueva república. Aun cuando,
de manera preliminar, se logró que el Estado peruano se asentara territo-
rialmente, se requería también que este pudiera ser visto en situación de
igualdad con el resto de las naciones, conforme al derecho internacio-
nal. La existencia en sí misma del Perú no era suficiente para garantizar
su futuro: una nación aislada y sin una política exterior posicionada en
el mundo podía hacerla víctima de quienes eran susceptibles de cues-
tionar su carácter como Estado. Entonces, se requería respaldo exterior
y «determinar la personalidad política del Estado frente al extranjero»
(Wagner de Reyna, 1997, p. 27), y que la nueva nación pudiera interac-
tuar externamente consiguiendo su «reconocimiento en el concierto
internacional» (Casalino, 2022, p. 10). Para alcanzarlo, el nuevo Estado
peruano emprendió dos caminos: lograr el reconocimiento internacional
como nación independiente por parte de otros Estados y la celebración
de tratados internacionales que reafirmaran su calidad de sujeto interna-
cional y que reforzaran el nivel de relación con otras naciones.
Aunque el reconocimiento internacional no condicionaba el carác-
ter estatal de la nación peruana, cuya existencia era ya indiscutible, sí
era preciso para su supervivencia futura. El reconocimiento expreso o
tácito se hizo imperativo para el «destino económico y comercial» del
Perú (García Belaunde, 2021, p. 46), estrechamente unido a su desarrollo.
El apoyo a la economía nacional dependía de las relaciones diplomáticas
con aquellos países, principalmente las potencias europeas, con los cua-
les era necesario comerciar, establecer mercados y hacer negocios.
La guerra de independencia había afectado severamente a la eco-
nomía del país al punto de estar arruinada al momento del retiro del
libertador Simón Bolívar en 1826 (St. John, 1999, p. 17) debido a la para-
lización del comercio con la consecuente pérdida de mercados consoli-
dados durante el virreinato, así como del uso abusivo del crédito externo
(Quiroz, 2013, p. 104). Como indica Wagner de Reyna (1997, p. 29), «el
erario prácticamente en falencia necesitaba del dinero exterior»; en ese
contexto, la política exterior peruana envió desde 1821 sus primeras
misiones diplomáticas y se empeñó en obtener el reconocimiento de
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otros Estados, y a partir de ello buscó establecer un relacionamiento eco-
nómico dirigido a fomentar la inversión y el comercio.
El inicio de relaciones diplomáticas con los Estados de la región
vino a partir de 1822 con el reconocimiento por parte del Perú de la
independencia de Chile, el mutuo reconocimiento con la Gran Colombia
como Estados independientes ese mismo año, el reconocimiento de
México con la llegada a ese país del primer ministro plenipotenciario
peruano en 1823, el de Bolivia en 1826, de Brasil (en ese entonces imperio
gobernado por Pedro I) en 1827 y de Ecuador (luego de separada la
Gran Colombia) en 1830.
Si bien el relacionamiento con dichos Estados era importante para
los propósitos de buscar lograr, en un corto plazo, una mayor certeza
sobre los límites territoriales mutuos, así como establecer lazos de con-
fianza o cooperación, era aún más urgente, para la proyección del Perú,
vincularse económicamente con dos Estados, fuera del entorno geográ-
fico cercano: Gran Bretaña y Estados Unidos.
El reconocimiento por parte de Gran Bretaña, la que durante
décadas previas a la independencia había propugnado por una mayor
libertad para el comercio con las colonias españolas en América, tuvo
lugar hasta 1831. Lo anterior, pese a que desde 1822 se habían dado los
primeros intentos dirigidos a lograr el inicio de relaciones diplomáticas
con el envío de la misión Juan García del Río (Novak y Namihas, 2020,
p. 44), mientras era ministro de Relaciones Exteriores José Faustino
Sánchez Carrión, a quien en ese momento le preocupaba que el Perú
mantuviera una posición solitaria a favor de un modelo monárquico de
gobierno, mientras que los recientes Estados americanos adoptaban el
sistema republicano (O’Phelan, 2015, p. 35).
El surgimiento de esta nueva relación coincidió con el nacimiento
de la historia financiera del Perú, basada en el endeudamiento producido
por diversos préstamos provenientes del extranjero para costear las
campañas militares de ese período. Por ejemplo, el primer préstamo
externo de nuestro país fue gestionado por el citado García de Río, en
su calidad de enviado por el libertador José de San Martín, en el mercado
británico a inicios de la década de 1820 por un monto de 1.2 millones
de libras esterlinas (Quiroz, 2013, p. 107). Esta etapa de una serie de
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préstamos originó una dependencia financiera de Europa (St. John,
1999, p. 17) que se incrementó en las décadas siguientes.
El caso de Estados Unidos de América fue diferente. Su indepen-
dencia desde 1776 generó la designación de agentes comerciales y de
navegación en nuestro territorio entre 1810 y 1817, año en el que fue
nombrado Jeremy Robinson como agente comercial con residencia en
Lima y posteriormente William Tudor como cónsul de los Estados Uni-
dos y delegado para temas comerciales desde 1824 (St. John, 1999, p. 18),
luego de haber reconocido al Perú en mayo de 1822. Desde 1826, se
formalizarían las relaciones diplomáticas con el nombramiento de James
Cooley como encargado de negocios de Estados Unidos de América en
el Perú (Novak y Namihas, 2020, p. 44).
Cabe precisar que esta primera etapa de relacionamiento interna-
cional con objetivos en materia económico-comercial no estuvo exenta
de verse afectada por la precaria situación política sufrida luego de las
guerras de independencia. Este período, como indicaría William Tudor
en una carta al secretario de Estado John Quincy Adams en 1824, se
caracterizó por episodios relacionados con confiscaciones arbitrarias
de bienes, incluso pertenecientes a estadounidenses, y se generaron inci-
dentes de tipo diplomático y el retraso en la formulación de una «reforma
comercial y tratados de comercio con el exterior» con el respectivo per-
juicio para el Perú (Quiroz, 2013, p. 104).
El reconocimiento de otros Estados europeos se haría efectivo
desde 1852, con el inicio de relaciones diplomáticas con los Estados Pon-
tificios, mientras que Portugal reconoció a nuestro país en 1853. Francia
lo hizo en 1861, Italia en 1864, así como Alemania y Rusia en 1874. Los
cuatro países anteriores suscribieron tratados de amistad, comercio y
navegación, mediante los cuales buscaron fortalecer la relación econó-
mica bilateral. Este es el momento en el cual el Perú hizo ejercicio pleno
de su soberanía estatal, expresada en su capacidad para celebrar tratados
internacionales en una materia distinta a la relacionada con la delimita-
ción de fronteras. El interés nacional era restablecer rutas comerciales
resguardadas por las seguridades propias de los tratados en el marco del
derecho internacional, obtener precios justos para los bienes exportados
e importados y poner en funcionamiento la economía local.
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La política exterior peruana, en su afán de contribuir a las necesi-
dades económicas del país, no se limitó a los mercados tradicionales. Así,
por ejemplo, en lo referido al continente asiático, el Perú formalizó sus
relaciones diplomáticas mediante acuerdos de amistad, comercio y nave-
gación, con Japón a partir de 1873 y con China desde 1874.
Para fines del análisis de esta parte de la investigación, hemos con-
siderado el período comprendido entre 1821 y 1879, año en el que España
reconoció finalmente al Perú, tras los sucesos de la independencia y de
la guerra con ese país entre 1865-1866. Lo señalado nos muestra el largo
período de más de cincuenta años en el que el Perú procuró alcanzar
un reconocimiento internacional, así como una inserción en el ámbito
del comercio internacional en el siglo XIX. Este proceso de enfoque eco-
nómico se produjo de manera lenta y gradual, en paralelo de sucesos y
amenazas externas al continente ya mencionadas, lo que causó que exis-
tiera en el Perú «un sentimiento de vulnerabilidad» (García Belaunde,
2021, p. 48) que se buscó reducir a través de medidas, también descritas,
al amparo del derecho internacional (unidad y defensa colectiva del con-
tinente americano), las que contaron con el respaldo, en mayor y menor
medida, de Estados Unidos de América y Gran Bretaña.
4. CONCLUSIONES
Como se ha podido verificar, el Perú contó desde el inicio de su vida
independiente con una política exterior dirigida a alcanzar sus objetivos
nacionales. Para este fin, el Estado peruano se valió de acciones coordi-
nadas y permanentes, de corto y mediano plazo, que contemplaron la
aplicación del derecho internacional.
El cumplimiento del derecho internacional como estrategia de la
política exterior en los albores de la república peruana ha generado un
legado que se puede identificar en la proyección internacional contem-
poránea de nuestro país.
El Perú utilizó el derecho internacional para garantizar su compo-
nente territorial luego de la independencia. Esto le permitió defender
preliminarmente los títulos jurídicos sobre los territorios derivados del
virreinato y que prevalecieron con la república desde 1821. La validez
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jurídica de principios como el uti possidetis y la libre determinación de
los pueblos han sido fundamentales para la delimitación definitiva de las
fronteras internacionales del Perú, que no se logró sino hasta el siglo XX.
La limitada vocación de las nuevas naciones americanas para resol-
ver los asuntos vinculados a sus fronteras mediante acuerdos internacio-
nales generó una larga etapa de conflictividad. La ausencia de relaciones
internacionales reguladas mediante acuerdos revestidos de formalidad y
enmarcados en el derecho internacional contribuyó a la desconfianza e
incertidumbre entre el Perú y sus vecinos. Durante el período en que no
fue posible establecer soluciones definitivas a estas disputas, el Perú se
dedicó a fortalecer la defensa jurídica de su posición, tarea ejercida por
su Ministerio de Relaciones Exteriores.
La falta de entendimientos en temas fronterizos no limitó que
el Perú ejerciera una política internacional, amparada en el derecho,
en favor de iniciativas de integración y defensa colectiva en la región.
s aún si las medidas propuestas buscaban dotar de carácter jurídico
a las acciones defensivas de tipo militar frente a amenazas externas de
potencias europeas interesadas en extender o restaurar sus dominios en
América.
El fortalecimiento de la posición del Perú a nivel externo requi-
rió hacer uso de instituciones del derecho internacional como el reco-
nocimiento por parte de otros Estados y la celebración de tratados. La
supervivencia futura de la nueva república necesitaba gozar de un trato
igualitario y efectivo en su relación con otras naciones. El reconoci-
miento internacional del Perú, aunque sin efectos constitutivos para su
configuración como Estado, era útil de manera operacional para alcanzar
un nuevo nivel de relacionamiento con otros Estados, en aspectos más
allá de los fronterizos, en su entorno regional y fuera de él.
Seguidamente, la celebración de tratados comerciales y la búsqueda
de nuevos mercados fueron vitales para la sostenibilidad económica de
la nación, afectada luego de la independencia. El derecho internacional
brindó las seguridades necesarias para el relacionamiento en materia
comercial con las potencias económicas de la época, lo que permitió
consolidar, gradualmente, la proyección del Perú en el ámbito financiero
y del comercio mundial del siglo XIX.
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En conclusión y luego de este análisis, se puede afirmar que el dere-
cho internacional —aunado al despliegue de las acciones a nivel político,
militar y económico emprendidas por el Estado— fue un elemento fun-
damental para el logro de los objetivos nacionales vinculados a la con-
solidación de la naciente República del Perú.
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Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
Financiamiento
Autofinanciado.
Conflicto de intereses
Los autores declaran no tener conflicto de intereses.
Contribución de autoría
Gian Pierre Campos Maza: recojo, análisis de datos para el trabajo, redacción
del trabajo; revisión crítica al contenido intelectual importante; aprobación final
de la versión que se publicará.
Luciana Cumpa García Naranjo: recojo, análisis de datos para el trabajo, concepción
del trabajo; redacción del trabajo; aprobación final de la versión que se publicará.
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Agradecimientos
Los autores agradecemos las sugerencias y las observaciones brindadas por Daniela
Malapi Hernández.
Biografía de los autores
Gian Pierre Campos Maza, diplomático en el Servicio Diplomático de la
República. Es graduado en Derecho y Ciencia Política por la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos. Magíster en Diplomacia y Relaciones Internacionales
por la Academia Diplomática del Perú y en Derecho Internacional y Relaciones
Internacionales por el Instituto de Investigación Universitaria Ortega y Gasset,
España. Graduado de Rhodes Academy-Center of Ocean Law and Policy y del
Programa de Negociación y Liderazgo de la Facultad de Derecho de la Universidad
de Harvard. Miembro asociado de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional.
Luciana Cumpa García Naranjo, graduada en Derecho y Ciencia Política por
la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Candidata a magíster
en Derechos Humanos y Derecho Constitucional por la misma universidad.
Miembro titular de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional, Perú. Miembro
del Grupo de Derecho Internacional del Consejo Consultivo de la Presidencia
del Poder Judicial en el 2018. Especializada en estudios internacionales por la
Academia de Derecho Internacional de La Haya, el Instituto Hugo Grocio de la
Universidad de Leiden y por la Academia de Derecho Internacional Humanitario
y Derechos Humanos de Ginebra. Ha sido docente del curso de Derecho Inter-
nacional Público y se dedica a la investigación jurídica internacional.
Correspondencia
gcampos@rree.gob.pe