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				<journal-title>Revista Oficial del Poder Judicial</journal-title>
				<abbrev-journal-title abbrev-type="publisher">Revista Oficial del Poder Judicial</abbrev-journal-title>
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				<publisher-name>Centro de Investigaciones Judiciales</publisher-name>
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			<article-id pub-id-type="doi">10.35292/ropj.v16i21.937</article-id>
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					<subject>ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN</subject>
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				<article-title>EL DERECHO INTERNACIONAL Y SU ROL EN LA CONSOLIDACIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ</article-title>
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					<trans-title>International Law and its Role in the Consolidation of the Republic of Peru</trans-title>
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					<trans-title>O direito internacional e seu papel na consolidação da República do Peru</trans-title>
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						<surname>Campos Maza</surname>
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						<surname>García Naranjo</surname>
						<given-names>Luciana Cumpa</given-names>
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				<institution content-type="original"> Diplomático en el Servicio Diplomático de la República. Es graduado en Derecho y Ciencia Política por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Magíster en Diplomacia y Relaciones Internacionales por la Academia Diplomática del Perú y en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales por el Instituto de Investigación Universitaria Ortega y Gasset, España. Graduado de Rhodes Academy-Center of Ocean Law and Policy y del Programa de Negociación y Liderazgo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard. Miembro asociado de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional. Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú (Lima, Perú) Contacto: gcampos@rree.gob.pe </institution>
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				<institution content-type="original"> Graduada en Derecho y Ciencia Política por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Candidata a magíster en Derechos Humanos y Derecho Constitucional por la misma universidad. Miembro titular de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional, Perú. Miembro del Grupo de Derecho Internacional del Consejo Consultivo de la Presidencia del Poder Judicial en el 2018. Especializada en estudios internacionales por la Academia de Derecho Internacional de La Haya, el Instituto Hugo Grocio de la Universidad de Leiden y por la Academia de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de Ginebra. Ha sido docente del curso de Derecho Internacional Público y se dedica a la investigación jurídica internacional. Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima, Perú) Contacto: luciana.cumpa@unmsm.edu.pe </institution>
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					<license-p>Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons</license-p>
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				<title>RESUMEN</title>
				<p>El presente trabajo tiene como objetivo identificar el derecho internacional público como instrumento para el diseño, la conducción y el seguimiento de las acciones de impacto internacional de la naciente república peruana. Para este fin se iniciará con la definición de las principales categorías objeto de estudio, tales como derecho internacional, política exterior, objetivos nacionales, entre otros. Seguidamente, se procederá a analizar una serie de hechos históricos clave, como la ruptura con España (desde la declaratoria de independencia y su valor jurídico, hasta el «Tratado de Paz y Amistad» de 1879); el proceso de delimitación fronteriza y su valor para la protección del territorio nacional; y, finalmente, la generación de alianzas económicas mediante la suscripción de tratados comerciales que mantuvieron y ampliaron la proyección internacional peruana en aras de lograr el reconocimiento como Estado independiente frente a la comunidad internacional. Mediante este examen se denotará el rol que jugó la aplicación del derecho internacional público por parte de los actores y los decisores políticos y militares para lograr los objetivos planteados para consolidar la nueva república peruana.</p>
			</abstract>
			<trans-abstract xml:lang="en">
				<title>ABSTRACT</title>
				<p>The objective of this paper is to identify the public international law as an instrument for the design, conduct and monitoring of actions with international impact of the nascent Peruvian republic. For this purpose, it will begin with the definition of the main categories under study such as international law, foreign policy, national objectives, among others. Next, a series of key historical events will be analyzed, such as: the break with Spain (from the declaration of independence and its legal value, to the “Treaty of Peace and Friendship” of 1879); the border delimitation process and its value for the protection of the national territory; and finally, the generation of economic alliances through the signing of commercial treaties that maintained and expanded Peru’s international projection in order to achieve recognition as an independent State in the international community. Through this examination, the role played by the application of public international law by political and military actors and decision-makers in achieving the objectives set to consolidate the new Peruvian republic will be highlighted.</p>
			</trans-abstract>
			<trans-abstract xml:lang="pt">
				<title>RESUMO</title>
				<p>O objetivo deste trabalho é identificar o direito internacional público como instrumento para a concepção, condução e monitoramento de ações de impacto internacional da nascente república peruana. Para tanto, começará pela definição das principais categorias em estudo como direito internacional, política externa, objetivos nacionais, entre outras. A seguir, será analisada uma série de acontecimentos históricos importantes, como: a ruptura com Espanha (desde a declaração de independência e o seu valor jurídico, até à “Tratado de Paz e Amizade” de 1879); o processo de delimitação de fronteiras e o seu valor para a proteção do território nacional; e finalmente, a geração de alianças econômicas através da assinatura de tratados comerciais que mantiveram e ampliaram a projeção internacional do Peru para alcançar o reconhecimento como Estado independente na comunidade internacional. Através deste exame, será destacado o papel desempenhado pela aplicação do direito internacional público pelos atores e tomadores de decisão políticos e militares na consecução dos objetivos definidos para a consolidação da nova república peruana.</p>
			</trans-abstract>
			<kwd-group xml:lang="es">
				<title>Palabras clave:</title>
				<kwd>derecho internacional público</kwd>
				<kwd>política exterior del Perú</kwd>
				<kwd>intereses nacionales del Perú</kwd>
				<kwd>independencia del Perú</kwd>
				<kwd>historia del derecho.</kwd>
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				<title>Key words:</title>
				<kwd>public international law</kwd>
				<kwd>foreign policy of Peru</kwd>
				<kwd>national interests of Peru</kwd>
				<kwd>independence of Peru</kwd>
				<kwd>law history.</kwd>
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				<title>Palavras-chave:</title>
				<kwd>direito internacional público</kwd>
				<kwd>política externa do Peru</kwd>
				<kwd>interesses nacionais do Peru</kwd>
				<kwd>independência do Peru</kwd>
				<kwd>história do direito.</kwd>
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		<sec sec-type="intro">
			<title>1. INTRODUCCIÓN</title>
			<p>El tema del trabajo está referido a la utilización del derecho internacional público en tiempos de transición a la república por parte de las autoridades políticas y militares del Perú a fin de alcanzar lo que se consideraban los primeros objetivos nacionales.</p>
			<p>Al respecto, se encuentra variada bibliografía relacionada con la historia del nacimiento de la república, las estrategias diplomáticas aplicadas y la institucionalización de la política exterior nacional.</p>
			<p>El objetivo de este artículo es demostrar la importancia que tuvo el derecho internacional para el logro de los objetivos independentistas y republicanos en los primeros años de fundación de la nación peruana. La justificación de esta investigación se basa en la necesidad de evidenciar que el cumplimiento y la defensa del derecho internacional ha sido una constante permanente en la política internacional del Perú, desde el inicio de la república hasta nuestros días.</p>
			<p>Para este fin, iniciaremos con una descripción de las principales categorías que utilizaremos a lo largo del trabajo. Seguidamente contextualizaremos los intereses y los primeros objetivos de la política exterior peruana en la etapa inicial de la república. Finalmente, y para demostrar nuestra hipótesis, haremos mención de una serie de momentos clave de la historia de la naciente república peruana en los cuales se evidenció la aplicación del derecho internacional por parte de la diplomacia peruana para el alcance de sus objetivos independentistas.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>2. LA POLÍTICA EXTERIOR DE LA NACIENTE REPÚBLICA</title>
			<sec>
				<title>2.1. Conceptos iniciales</title>
				<p>De manera general, la política exterior es entendida como un conjunto de formulaciones y acciones que inciden o están dirigidas al sistema internacional (<xref ref-type="bibr" rid="B23">San Martín, 1987, p. 22 </xref>). Carlos <xref ref-type="bibr" rid="B12">García Bedoya (1992</xref>) explicaba que un Estado suele trazar determinados propósitos a ser alcanzados en el ámbito externo. Es decir, señala sus objetivos y los procedimientos mediante los cuales cree que puede alcanzarlos. Ese esquema esencial -que implica una decisión propia del Estado y la determinación de sus alcances- constituye la política exterior propiamente dicha. (p. 68)</p>
				<p>Por tanto, el diseño y la gestión de la política exterior de un Estado supone una labor que va más allá de la simple interpretación de sucesos del ámbito internacional. Hoy, las relaciones internacionales, consolidada como disciplina científica, implica el análisis de determinadas variables, así como métodos propios de las ciencias sociales.</p>
				<p>Aquellas variables tienen que ver con las características y los requerimientos de un Estado en un determinado momento histórico y son susceptibles de cambio. Es por ese motivo que se puede afirmar también que la política exterior es el reflejo de la política interna. Los gobiernos y los Estados buscan una sintonía vital entre sus realidades internas y la proyección de su imagen y su gestión externa (Maúrtua, 1995, p. 25). La lectura orientada de esas realidades es la que permitirá una política exterior efectiva en función de sus intereses nacionales.</p>
				<p>En síntesis, como indica Javier Pérez de Cuéllar, la política exterior es aquella que contempla «el conjunto de posiciones y acciones que adopta un Estado en su relación con otros Estados o en el seno de organismos internacionales con la finalidad de preservar su seguridad, sus intereses e influencia» (Pérez de Cuéllar, 1997, p. 13). En tal sentido, busca alcanzar los objetivos nacionales que son la concreción de sus intereses, vale decir, las aspiraciones colectivas de un país en torno a determinados aspectos de la vida social, económica o política.</p>
				<p>Los intereses nacionales están influidos por el devenir histórico del país, la ubicación geográfica de su territorio, los valores compartidos, los lazos éticos y lingüísticos, entre otros (<xref ref-type="bibr" rid="B4">Buller, 2023</xref>, p. 140). En esa lógica, un interés nacional puede satisfacerse a través del logro de uno o varios objetivos nacionales, los cuales, a su vez, son incorporados en las políticas de Estado que contienen estrategias para hacerlos posibles.</p>
				<p>Por lo anterior, y para fines de esta investigación, nos preguntamos cuál fue el rol que cumplió el derecho internacional en la adopción de la incipiente política exterior de la nueva república peruana.</p>
				<p>Por lo tanto, es oportuno ofrecer un concepto general del derecho internacional público, entendido tradicionalmente como el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los Estados. A la fecha, esta definición estatocéntrica ha sido superada debido a que el actual derecho internacional contempla dentro de la categoría de sujeto de derecho internacional a otras entidades como las organizaciones internacionales y los individuos. La principal consecuencia de esta evolución es el desarrollo de nuevas áreas jurídicas como el derecho internacional de los derechos humanos. Asimismo, las obligaciones derivadas del derecho internacional constituyen una variable a ser tomada en cuenta al momento de la determinación de la política exterior de un Estado.</p>
			</sec>
			<sec>
				<title>2.2. La política exterior de los albores de la república peruana</title>
				<p>La joven república peruana se encontraba frente a un orden internacional de carácter europeo cuyos imperios estaban sufriendo un debilitamiento por la ola independentista. Sin embargo, eso no significó una eliminación o un cambio fundamental en las estructuras de poder internacional, por lo que los nuevos Estados americanos no impugnaron el derecho internacional vigente, sino que, por el contrario, se insertaron en el orden jurídico global y lo aplicaron para sus propios intereses (<xref ref-type="bibr" rid="B5">Carrillo, 1991, p. 38 </xref>).</p>
				<p>Esta corriente independentista con el tiempo contribuyó a la creación de principios -hoy básicos del derecho internacional- como el de independencia (o el derecho de los pueblos a disponer de sí mismos) e igualdad jurídica (<xref ref-type="bibr" rid="B27">Ulloa, 1959, p. 72 </xref>). Asimismo, fue el fundamento de otros postulados generales jurídicos como la legitimidad democrática y la efectividad como criterio del reconocimiento de Estados y gobiernos (<xref ref-type="bibr" rid="B26">Truyol y Serra, 1998 p. 107 </xref>,).</p>
				<p>En consecuencia, una primera cuestión que debemos resolver es si existía o no una política exterior en la etapa de transición a la república peruana. En efecto, como señalaba acertadamente <xref ref-type="bibr" rid="B9">Fernández Puyó (1994</xref>), el aislamiento de un Estado es antinatural y materialmente imposible. De hecho, lo que define la existencia de una política exterior es la coherencia y la continuidad de las actitudes del Estado -obviamente en el campo externo-, ya que no consiste en una simple sucesión o yuxtaposición de actitudes inconexas. Un país que obrara en cada caso con total prescindencia de la conducta que sigue en otras situaciones, podría tener relaciones internacionales, pero en el sentido estricto del término no tendría política exterior (pp. 49-50).</p>
				<p>Tomando en cuenta los criterios de Fernández Puyó, podemos afirmar que -a pesar del conflictivo e inestable contexto de inicios del siglo XIX- sí existió una política exterior. Evidencia de este enunciado son las diferentes acciones y estrategias emprendidas por el Estado peruano que describiremos más adelante y de las cuales, al observarlas en conjunto, se desprenden como primeros objetivos nacionales los siguientes: (a) el reconocimiento internacional como nuevo Estado independiente; y (b) la sostenibilidad económica para el nuevo proyecto nacional.</p>
				<p>En esa línea, el derecho internacional fue aplicado por la diplomacia peruana para el logro de los objetivos nacionales. De esta conclusión podemos afirmar también que la aplicación y el respeto del derecho internacional ha devenido en una política de Estado constante que ha trascendido los siglos. Prueba de ello es la afirmación del Libro Blanco de la Defensa Nacional, que a la letra expresa:</p>
				<p>El Perú tiene como política de Estado el estricto respeto al derecho internacional, la igualdad jurídica y soberana de los Estados; el principio de la no-injerencia y la no intervención en los asuntos internos de otros países; la libre determinación de los pueblos, el fiel cumplimiento de los tratados, la prohibición del uso o amenaza del uso de la fuerza. (<xref ref-type="bibr" rid="B16">Ministerio de Defensa, 2006, p. 61</xref>)</p>
				<p>Con la misma coherencia, la sexta política denominada «Política Exterior para la Paz, la Democracia, el Desarrollo y la Integración», del primer objetivo sobre democracia y Estado de derecho del Acuerdo Nacional ha dispuesto que «Consolidaremos la firme adhesión del Perú a las normas y principios del Derecho Internacional» (<xref ref-type="bibr" rid="B10">Foro del Acuerdo Nacional, 2002, p. 2</xref>).</p>
				<p>Vale decir entonces que las primeras acciones de proyección externa que desplegó la república peruana constituyeron una política exterior cuyos principios han permanecido hasta el bicentenario de su fundación.</p>
			</sec>
		</sec>
		<sec>
			<title>3. LA DINÁMICA DEL DERECHO INTERNACIONAL EN LA CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO PERUANO</title>
			<p>En este apartado haremos un recuento de episodios clave que la república enfrentó a fin de consolidarse institucionalmente y en los que se evidencia la aplicación del derecho internacional como parte de las estrategias de la diplomacia peruana.</p>
			<sec>
				<title>3.1. La ruptura con España</title>
			</sec>
			<sec>
				<title>3.1.1. La declaratoria de independencia y la creación del Ministerio de Relaciones Exteriores</title>
				<p>Las famosas palabras de San Martín: «desde estos momentos el Perú es libre e independiente, por la voluntad general de los pueblos y por la justicia de su causa que Dios defiende» expresaban una significación y un contenido objetivo vinculado a la voluntad de liberar al pueblo peruano de España y de toda dominación extranjera. Si bien hubo una independencia relativa a la antigua metrópoli, surgieron inmediatamente más poderosos -aunque menos visibles- lazos de subordinación política, económica y cultural (<xref ref-type="bibr" rid="B14">Llosa, 1975, p. 42 </xref>). La realidad contradecía el discurso, pues si bien ya no se encontraba un dominio español -dado que el virrey La Serna se había retirado hacia la sierra sur y el Alto Perú (hoy Bolivia)-, tampoco se podía afirmar que existía una administración peruana independiente. Resultaba urgente organizar al nuevo Estado. En consecuencia, la creación del Ministerio de Relaciones Exteriores, como el primero de la nación el 3 de agosto de 1821, tuvo una intención clara: lograr el reconocimiento internacional del nuevo país (<xref ref-type="bibr" rid="B8">Espinoza, 2023, pp. 44-45 </xref>).</p>
				<p>Es oportuno evocar en este apartado las doctrinas de reconocimiento de Estados. Por un lado, la doctrina constitutiva sostiene que la existencia de un Estado depende de la manifestación que reciba por parte de otros a fin de reconocerlo como tal; por otro, se encuentra la doctrina declarativa, basada en que la cualidad de Estado es indistinta al reconocimiento que reciba de otros, dado que lo prevalente es la actuación de los tres elementos que lo conforman: territorio, población y soberanía (<xref ref-type="bibr" rid="B24">Seara, 2009, p. 103 </xref>). En esa tesitura, era lógico que los Estados europeos se inclinaran por la doctrina constitutiva del reconocimiento de Estados, mientras que las naciones americanas propugnaran la validez de la segunda de estas posiciones. En consecuencia, la proclama citada al inicio resultaba insuficiente si no se lograba la institucionalización pronta de la república.</p>
			</sec>
			<sec>
				<title>3.1.2. La Capitulación de Ayacucho</title>
				<p>La batalla de Ayacucho constituye un acontecimiento histórico no solo para el Perú, sino para toda la región latinoamericana. En efecto, para una mayoría de historiadores, la vida independiente nacional comenzó el 9 de diciembre de 1824 con la victoria de las tropas independentistas frente a las huestes realistas lideradas por el virrey José de La Serna.</p>
				<p>El hito que constituyó el inicio de la vida republicana fue un tratado internacional conocido como la Capitulación de Ayacucho. Este acuerdo contó con disposiciones orientadas a determinar la relación con España, pero hizo complejo el reconocimiento futuro como Estado independiente que buscaba el Perú debido a las concesiones que se brindaron a las exigencias de la corona española, en especial, las relacionadas con la deuda que se contrajo con motivo de la independencia (<xref ref-type="bibr" rid="B7">Chávez, 2023, p. 25 </xref>).</p>
			</sec>
			<sec>
				<title>3.1.3. El reconocimiento como Estado independiente</title>
				<p>Como ya hemos manifestado, el primer objetivo nacional consistía en lograr el reconocimiento internacional como Estado independiente. Este acto cobraba vital importancia si provenía desde la metrópoli que ejerció dominio sobre el Perú, motivo por el que su obtención tuvo una prioridad especial mediante el envío de misiones diplomáticas a Europa (<xref ref-type="bibr" rid="B4">Buller, 2023, p. 150 </xref>).</p>
				<p>Desde 1840 y durante los veinticinco años posteriores, el Perú envió distintos funcionarios de índole diplomática a España con el fin de recibir el regio exequátur, es decir, la autorización del Estado receptor para el ejercicio de sus funciones. No obstante, dicha gestión resultó obstaculizada por la negativa española basada en que la reina Isabel II de España no había «declarado la independencia» del Perú. Personalidades como Plácido Muñiz, Valentín de Zufiría, Mariano Moreyra, Joaquín de Osma y Ramírez y Arellano, y Pedro Gálvez arribaron a la península con la misma misión sin lograr el éxito esperado.</p>
				<p>El 27 de enero de 1865, luego de la toma de las islas de Chincha por parte de una flota española y amenazas de bombardeos al puerto del Callao, el presidente de la República, general Juan Antonio Pezet, decidió la suscripción del tratado conocido como Vivanco-Pareja, el cual nunca fue ratificado por el Congreso como lo disponía la Constitución de 1860 para su entrada en vigor. A pesar de lo anterior, el entonces ministro de Relaciones Exteriores del Perú, Pedro José Calderón, en cumplimiento del tratado, nombró como representante diplomático a Domingo Valle Riestra y le encomendó la misión de negociar el «Tratado de paz, amistad, navegación, y comercio» (<xref ref-type="bibr" rid="B7">Chávez, 2023</xref>, pp. 30-31).</p>
				<p>Valle Riestra fue el primer agente diplomático que pudo presentar sus cartas credenciales y ser recibido oficialmente por la reina de España, lo que constituyó un indubitable gesto de reconocimiento de la independencia del Perú.</p>
				<p>Luego del combate de 2 de mayo de 1866, derrotada la expedición española y producido el armisticio de 1871, las relaciones entre el Perú y España lograron una gran evolución, por lo que, años más tarde, suscribieron el Tratado de Paz y Amistad en 1879. El acuerdo fue ratificado por el Congreso nacional el mismo año y resulta ser un instrumento relevante debido a que fue el primer tratado perfeccionado entre ambos países.</p>
				<p>A diferencia de otros Estados latinoamericanos, el acuerdo no incorporó cláusula alguna de reconocimiento de la independencia, puesto que la recepción oficial y la aceptación de las cartas credenciales de Domingo Valle Riestra por la reina Isabel II en 1865 constituyeron el referido reconocimiento (<xref ref-type="bibr" rid="B7">Chávez, 2023, p. 34 </xref>).</p>
			</sec>
			<sec>
				<title>3.2. La república bajo ataque y en defensa del espacio nacional</title>
				<p>Durante el mismo período en el que se ponía fin a todo tipo de presencia político-militar española con afanes restauradores en el Perú (1821-1866), la nueva república pasaría por un momento de inestabilidad política a nivel interno (guerras civiles, caudillos militares, crisis económica, etc.) que coincidió en el plano externo con el surgimiento de disputas vecinales debido a la falta de definición de límites territoriales.</p>
				<p>El origen de dichos conflictos puede entenderse si tomamos en cuenta que un elemento esencial para la configuración del Estado-nación, en el sentido de la Paz de Westfalia (1648), era contar con una base territorial, que en función de la riqueza de sus recursos naturales hiciera posible la viabilidad económica de un país. Esto explica que los Estados busquen, como parte de su política exterior, ampliar el espacio físico de sus dominios sobre la tierra y el mar, y que se genere aquello que <xref ref-type="bibr" rid="B11">García Bedoya (1980, p. 22) </xref>denominaba como «fenómeno internacional» resultante del encuentro y la colisión de intereses estatales distintos dando lugar a dos posibles escenarios: el conflicto o la cooperación.</p>
				<p>En el caso de las nuevas naciones americanas, el fenómeno internacional casi unánime fue el litigio de fronteras (<xref ref-type="bibr" rid="B27">Ulloa, 1959, p. 83 </xref>), y si bien, como señala <xref ref-type="bibr" rid="B6">Casalino (2022, p. 12), </xref> hubo ocasiones de entendimiento, la guerra fue vista como el medio para buscar una solución a dichas disputas por límites internacionales. En un sentido similar, <xref ref-type="bibr" rid="B22">Rodríguez Cuadros (2007, p. 23 </xref>) afirma que «en el siglo XIX la política internacional estaba determinada por la posibilidad de la guerra, que era una posibilidad siempre latente» y añade que «la guerra tenía un estatuto de legalidad». Actualmente, esta perspectiva ha sido superada por una opción que busca la solución de diferendos a través de medios pacíficos al amparo de la Carta de la Naciones Unidas, entre otros instrumentos del derecho internacional moderno que prohíben la guerra.</p>
				<p>El derecho internacional de la época, de origen europeo, tuvo una importancia inicial para asegurar el componente territorial de los países americanos que se fundó en los principios de uti possidetis y libre determinación de los pueblos. Como señala Víctor Andrés <xref ref-type="bibr" rid="B2">Belaúnde (1981</xref>), las naciones americanas tenían como origen no solo factores geográficos e históricos, «sino fundamentos jurídicos» (p. 38). Los dos preceptos mencionados, convertidos en normas jurídicas internacionales, prevalecieron durante la independencia. Sin embargo, el referido derecho internacional tuvo una aplicación limitada para la regulación de la interacción entre los Estados americanos. No tendría la capacidad para evitar las confrontaciones que tuvieron lugar, pero sí para justificar las iniciativas conjuntas de cooperación en la región.</p>
				<p>Nuestro país en el siglo XIX no contaba con fronteras acordadas formalmente con las otras repúblicas que surgieron a su alrededor. En estas circunstancias, en opinión de <xref ref-type="bibr" rid="B3">Boza (2019</xref>), «el riesgo principal consistía en que la acción concertada de los vecinos debilitase de manera significativa la capacidad real del Perú» (p. 62). Esta realidad ocasionó que durante muchos años la política exterior de nuestro país estuviera comprometida con asegurar el respeto a las posesiones territoriales con las que contaba al inicio de la República, y para ello era esencial el cierre de sus límites internacionales.</p>
				<p>La herramienta para la defensa de los títulos jurídicos sobre su territorio fue el derecho internacional. A este empleo de las normas internacionales, <xref ref-type="bibr" rid="B29">Wagner de Reyna (1981, p. 26 </xref>) lo llamó «la acción jurídica» como medio para garantizar la presencia internacional del Perú, cuya ejecución recayó en los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. Alberto <xref ref-type="bibr" rid="B27">Ulloa (1959</xref>) describió esta labor de la siguiente manera:</p>
				<p>Los talentos de muchos de los hombres más eminentes en el campo jurídico; y continuos y costosos esfuerzos de investigación histórica para descubrir, demostrar y mejorar la eficiencia de los títulos, fueron consagrados a ese fin, que era sustancialmente un fin de Derecho. (p. 84)</p>
				<p>Con un criterio similar, José María de <xref ref-type="bibr" rid="B19">Pando (1827</xref>), quien fue ministro de Relaciones Exteriores del Perú en varias ocasiones desde 1826, reconociendo la relevancia de esta tarea, sostuvo en dicho período:</p>
				<p>«fijar con la mayor exactitud que sea posible los términos o linderos de los territorios respectivos, es un objeto de la más alta importancia para todas las naciones» (p. 107).</p>
				<p>A pesar de lo urgente del desafío, el interés peruano para fijar sus límites territoriales tuvo que ser asumido gradualmente debido a la falta de vocación de los Estados de la región para regular sus relaciones de vecindad mediante tratados internacionales, en particular, para delimitar sus fronteras. Mientras no fue factible ese cometido, se aplicaron medidas prácticas y temporales (<xref ref-type="bibr" rid="B17">Novak y Namihas, 2020, p. 53 </xref>) dirigidas a disminuir las tensiones entre ellos (ejemplo: suscripción de acuerdos de paz).</p>
				<p>Como consecuencia de esta situación de incertidumbre respecto a las fronteras, el Perú estuvo inmerso en una serie de conflictos territoriales durante los primeros cincuenta años de su vida republicana. Entre 1828 y 1841, nuestro país estuvo en guerra con Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador y la Gran Colombia y fue hasta superado este momento que pudo contar «con un territorio y gobierno más o menos definidos» (<xref ref-type="bibr" rid="B25">St. John, 1999, p. 23 </xref>). Detrás de las demandas territoriales, existieron también razones de tipo estratégico y geopolítico para justificar el origen de dichos conflictos. Por ejemplo, el Perú invadió Bolivia el 1 de mayo de 1828 ante el deterioro de las relaciones con la Gran Colombia en el norte y frente a la amenaza de verse atrapado en el sur por un gobierno proclive a ella, liderado por Antonio José de Sucre (<xref ref-type="bibr" rid="B28">Ulloa, 1997, p. 256 </xref>). Luego de la derrota del ejército boliviano, se suscribió el Tratado de Piquiza, el 6 de julio de 1828, y se logró la salida del poder de Sucre.</p>
				<p>Otro conflicto emblemático de esta etapa fue la guerra del Perú con la Gran Colombia (1828-1829). Dentro de las causas de este enfrentamiento se encuentran las reclamaciones sobre Jaén y Maynas formuladas por la Gran Colombia, los pagos pendientes de préstamos generados durante la lucha de independencia del Perú, el cuestionamiento y el rechazo al liderazgo de Simón Bolívar, acrecentado luego de su retiro del Perú en 1826, entre otras. La acción armada terminó con la derrota del ejército del presidente del Perú, José de la Mar, en la batalla de Portete de Tarqui el 27 de febrero de 1829. Los representantes de ambos países suscribieron el 22 de septiembre del mismo año el Tratado de Paz y Amistad, acuerdo Larrea-Gual, que estableció que ambas partes se comprometieran a la reducción de las fuerzas militares en el sur de la Gran Colombia y el norte del Perú, así como al reconocimiento de sus derechos sobre los territorios que habían pertenecido a los virreinatos del Perú y Nueva Granada. No obstante este acuerdo hizo posible, de manera práctica, la paralización del conflicto militar, no resolvió ningún problema limítrofe (<xref ref-type="bibr" rid="B25">St. John, 1999, p. 23 </xref>).</p>
				<p>Asimismo, un caso bélico de la mayor relevancia para la época, por el número de países involucrados, fue la guerra contra la Confederación Peruano-Boliviana de 1836 a 1839. La unificación de Bolivia y Perú había sido parte de la aspiración de muchos políticos y militares desde la independencia. Andrés de Santa Cruz, como presidente del Perú, estableció, mediante decreto del 28 de octubre de 1836, la creación de la confederación. Para 1837, la confederación quedó compuesta por los Estados nor y sur peruanos, y Bolivia, los que quedaron bajo el mando de un protector, en este caso, Santa Cruz. El recelo generado por esta unión hizo que países como Chile y Argentina decidieran emprender acciones militares contra la confederación en mar y tierra. La precariedad de los mecanismos de diálogo entre los Estados en esa época solo podía aumentar la desconfianza entre ellos. Un primer acuerdo de paz celebrado en Paucarpata el 17 de noviembre de 1837 entre las partes sería desconocido inmediatamente por Chile, lo que evidencia la fragilidad de los acuerdos de ese momento y el poco compromiso para respetar lo que podía ser estipulado en ellos. La naturaleza coyuntural de su celebración hacía parecer que el incumplimiento de estos acuerdos no generaba consecuencias de tipo jurídico, incrementando aún más la inseguridad en las relaciones de los Estados involucrados. Seguidamente, Chile envió una segunda expedición para acabar con la confederación, lo que se logró con la derrota de Santa Cruz en la batalla de Yungay el 20 de enero de 1839.</p>
				<p>La historia de la confederación ejemplifica las dificultades que afrontó el Perú en un escenario en el cual las relaciones estatales se rehusaron a adoptar un marco jurídico internacional que las regulase de manera efectiva. Esto último no solo determinó la colisión de intereses entre las naciones americanas, sino también retrasó el establecimiento de soluciones con una permanencia en el tiempo.</p>
				<p>De la mano de estos sucesos de enfrentamiento militar, también existieron momentos para la cooperación, la acción conjunta y la búsqueda de integración, como fue la iniciativa alrededor del Congreso Anfictiónico de Panamá en 1826, en el cual el Perú actuó brindando los fundamentos para el rechazo a todo tipo de intervención extranjera, conforme se entiende de las instrucciones dadas a los delegados peruanos por parte de los ministros de Relaciones Exteriores, Hipólito Unanue y, posteriormente, José María Pando (<xref ref-type="bibr" rid="B1">Basadre, 2005, p. 118 </xref>). En estos casos, uno de los elementos que unificaba a los países americanos era el ya referido empleo del derecho internacional para legitimar sus territorios y la unanimidad en la adopción de la república como forma de gobierno.</p>
				<p>Estos períodos de estabilidad y de convergencia de los intereses de los Estados de la región coincidieron con la llegada al poder en el Perú de gobiernos que respaldaron la institucionalización de la política exterior peruana para una proyección internacional unificada de los intereses nacionales. Nos referimos al caso del gobierno del presidente Ramón Castilla y la labor realizada por su ministro de Relaciones Exteriores, José Gregorio Paz Soldán, con la finalidad de unificar los esfuerzos de la región alrededor de preceptos que, con el paso del tiempo, se volvieron «constantes históricas» (<xref ref-type="bibr" rid="B29">Wagner de Reyna, 1981, p. 28 </xref>) de nuestra proyección internacional, como lo fueron la determinación de la zona del Pacífico Sur dentro de un clima de concordia internacional, la defensa de la región frente a cualquier tipo de presión de las grandes potencias a fin de garantizar una igualdad entre naciones, la solidaridad continental ante alguna amenaza externa, y la defensa de la paz entre los Estados de la región (Wagner de Reyna, 1997, p. 33). Los planteamientos peruanos fueron respuestas de tipo jurídico a sucesos históricos sufridos por la región como la guerra de España contra el Perú (1865-1866) y la invasión francesa destinada a establecer un imperio en México (1862-1867). Dichos preceptos son también un valioso aporte peruano a la doctrina jurídica interamericana y su influencia pervive hasta nuestros días como inspiración de los lineamientos de política exterior de nuestro país y de otros en la región latinoamericana.</p>
			</sec>
			<sec>
				<title>3.3. La búsqueda del relacionamiento económico: el reconocimiento como Estado y la ampliación de relaciones diplomáticas</title>
				<p>Como se ha indicado, la nueva república peruana tuvo en la definición de su territorio el primero de sus retos internacionales. La lógica del conflicto militar, que fue una constante en sus primeros años, buscó afirmar los confines del espacio nacional de la nueva república. Aun cuando, de manera preliminar, se logró que el Estado peruano se asentara territorialmente, se requería también que este pudiera ser visto en situación de igualdad con el resto de las naciones, conforme al derecho internacional. La existencia en sí misma del Perú no era suficiente para garantizar su futuro: una nación aislada y sin una política exterior posicionada en el mundo podía hacerla víctima de quienes eran susceptibles de cuestionar su carácter como Estado. Entonces, se requería respaldo exterior y «determinar la personalidad política del Estado frente al extranjero» (<xref ref-type="bibr" rid="B30">Wagner de Reyna, 1997, p. 27 </xref>), y que la nueva nación pudiera interactuar externamente consiguiendo su «reconocimiento en el concierto internacional» (<xref ref-type="bibr" rid="B6">Casalino, 2022, p. 10 </xref>). Para alcanzarlo, el nuevo Estado peruano emprendió dos caminos: lograr el reconocimiento internacional como nación independiente por parte de otros Estados y la celebración de tratados internacionales que reafirmaran su calidad de sujeto internacional y que reforzaran el nivel de relación con otras naciones.</p>
				<p>Aunque el reconocimiento internacional no condicionaba el carácter estatal de la nación peruana, cuya existencia era ya indiscutible, sí era preciso para su supervivencia futura. El reconocimiento expreso o tácito se hizo imperativo para el «destino económico y comercial» del Perú (<xref ref-type="bibr" rid="B13">García Belaunde, 2021, p. 46 </xref>), estrechamente unido a su desarrollo. El apoyo a la economía nacional dependía de las relaciones diplomáticas con aquellos países, principalmente las potencias europeas, con los cuales era necesario comerciar, establecer mercados y hacer negocios.</p>
				<p>La guerra de independencia había afectado severamente a la economía del país al punto de estar arruinada al momento del retiro del libertador Simón Bolívar en 1826 (<xref ref-type="bibr" rid="B25">St. John, 1999, p. 17 </xref>) debido a la paralización del comercio con la consecuente pérdida de mercados consolidados durante el virreinato, así como del uso abusivo del crédito externo (<xref ref-type="bibr" rid="B21">Quiroz, 2013, p. 104 </xref>). Como indica <xref ref-type="bibr" rid="B30">Wagner de Reyna (1997, p. 29 </xref>), «el erario prácticamente en falencia necesitaba del dinero exterior»; en ese contexto, la política exterior peruana envió desde 1821 sus primeras misiones diplomáticas y se empeñó en obtener el reconocimiento de otros Estados, y a partir de ello buscó establecer un relacionamiento económico dirigido a fomentar la inversión y el comercio.</p>
				<p>El inicio de relaciones diplomáticas con los Estados de la región vino a partir de 1822 con el reconocimiento por parte del Perú de la independencia de Chile, el mutuo reconocimiento con la Gran Colombia como Estados independientes ese mismo año, el reconocimiento de México con la llegada a ese país del primer ministro plenipotenciario peruano en 1823, el de Bolivia en 1826, de Brasil (en ese entonces imperio gobernado por Pedro I) en 1827 y de Ecuador (luego de separada la Gran Colombia) en 1830.</p>
				<p>Si bien el relacionamiento con dichos Estados era importante para los propósitos de buscar lograr, en un corto plazo, una mayor certeza sobre los límites territoriales mutuos, así como establecer lazos de confianza o cooperación, era aún más urgente, para la proyección del Perú, vincularse económicamente con dos Estados, fuera del entorno geográfico cercano: Gran Bretaña y Estados Unidos.</p>
				<p>El reconocimiento por parte de Gran Bretaña, la que durante décadas previas a la independencia había propugnado por una mayor libertad para el comercio con las colonias españolas en América, tuvo lugar hasta 1831. Lo anterior, pese a que desde 1822 se habían dado los primeros intentos dirigidos a lograr el inicio de relaciones diplomáticas con el envío de la misión Juan García del Río (<xref ref-type="bibr" rid="B17">Novak y Namihas, 2020, p. 44 </xref>), mientras era ministro de Relaciones Exteriores José Faustino Sánchez Carrión, a quien en ese momento le preocupaba que el Perú mantuviera una posición solitaria a favor de un modelo monárquico de gobierno, mientras que los recientes Estados americanos adoptaban el sistema republicano (<xref ref-type="bibr" rid="B18">O’Phelan, 2015, p. 35 </xref>).</p>
				<p>El surgimiento de esta nueva relación coincidió con el nacimiento de la historia financiera del Perú, basada en el endeudamiento producido por diversos préstamos provenientes del extranjero para costear las campañas militares de ese período. Por ejemplo, el primer préstamo externo de nuestro país fue gestionado por el citado García de Río, en su calidad de enviado por el libertador José de San Martín, en el mercado británico a inicios de la década de 1820 por un monto de 1.2 millones de libras esterlinas (<xref ref-type="bibr" rid="B21">Quiroz, 2013, p. 107 </xref>). Esta etapa de una serie de préstamos originó una dependencia financiera de Europa (<xref ref-type="bibr" rid="B25">St. John, 1999, p. 17 </xref>) que se incrementó en las décadas siguientes.</p>
				<p>El caso de Estados Unidos de América fue diferente. Su independencia desde 1776 generó la designación de agentes comerciales y de navegación en nuestro territorio entre 1810 y 1817, año en el que fue nombrado Jeremy Robinson como agente comercial con residencia en Lima y posteriormente William Tudor como cónsul de los Estados Unidos y delegado para temas comerciales desde 1824 (<xref ref-type="bibr" rid="B25">St. John, 1999, p. 18 </xref>), luego de haber reconocido al Perú en mayo de 1822. Desde 1826, se formalizarían las relaciones diplomáticas con el nombramiento de James Cooley como encargado de negocios de Estados Unidos de América en el Perú (<xref ref-type="bibr" rid="B17">Novak y Namihas, 2020, p. 44 </xref>).</p>
				<p>Cabe precisar que esta primera etapa de relacionamiento internacional con objetivos en materia económico-comercial no estuvo exenta de verse afectada por la precaria situación política sufrida luego de las guerras de independencia. Este período, como indicaría William Tudor en una carta al secretario de Estado John Quincy Adams en 1824, se caracterizó por episodios relacionados con confiscaciones arbitrarias de bienes, incluso pertenecientes a estadounidenses, y se generaron incidentes de tipo diplomático y el retraso en la formulación de una «reforma comercial y tratados de comercio con el exterior» con el respectivo perjuicio para el Perú (<xref ref-type="bibr" rid="B21">Quiroz, 2013, p. 104 </xref>).</p>
				<p>El reconocimiento de otros Estados europeos se haría efectivo desde 1852, con el inicio de relaciones diplomáticas con los Estados Pontificios, mientras que Portugal reconoció a nuestro país en 1853. Francia lo hizo en 1861, Italia en 1864, así como Alemania y Rusia en 1874. Los cuatro países anteriores suscribieron tratados de amistad, comercio y navegación, mediante los cuales buscaron fortalecer la relación económica bilateral. Este es el momento en el cual el Perú hizo ejercicio pleno de su soberanía estatal, expresada en su capacidad para celebrar tratados internacionales en una materia distinta a la relacionada con la delimitación de fronteras. El interés nacional era restablecer rutas comerciales resguardadas por las seguridades propias de los tratados en el marco del derecho internacional, obtener precios justos para los bienes exportados e importados y poner en funcionamiento la economía local.</p>
				<p>La política exterior peruana, en su afán de contribuir a las necesidades económicas del país, no se limitó a los mercados tradicionales. Así, por ejemplo, en lo referido al continente asiático, el Perú formalizó sus relaciones diplomáticas mediante acuerdos de amistad, comercio y navegación, con Japón a partir de 1873 y con China desde 1874.</p>
				<p>Para fines del análisis de esta parte de la investigación, hemos considerado el período comprendido entre 1821 y 1879, año en el que España reconoció finalmente al Perú, tras los sucesos de la independencia y de la guerra con ese país entre 1865-1866. Lo señalado nos muestra el largo período de más de cincuenta años en el que el Perú procuró alcanzar un reconocimiento internacional, así como una inserción en el ámbito del comercio internacional en el siglo XIX. Este proceso de enfoque económico se produjo de manera lenta y gradual, en paralelo de sucesos y amenazas externas al continente ya mencionadas, lo que causó que existiera en el Perú «un sentimiento de vulnerabilidad» (<xref ref-type="bibr" rid="B13">García Belaunde, 2021, p. 48 </xref>) que se buscó reducir a través de medidas, también descritas, al amparo del derecho internacional (unidad y defensa colectiva del continente americano), las que contaron con el respaldo, en mayor y menor medida, de Estados Unidos de América y Gran Bretaña.</p>
			</sec>
		</sec>
		<sec sec-type="conclusions">
			<title>4. CONCLUSIONES</title>
			<p>Como se ha podido verificar, el Perú contó desde el inicio de su vida independiente con una política exterior dirigida a alcanzar sus objetivos nacionales. Para este fin, el Estado peruano se valió de acciones coordinadas y permanentes, de corto y mediano plazo, que contemplaron la aplicación del derecho internacional.</p>
			<p>El cumplimiento del derecho internacional como estrategia de la política exterior en los albores de la república peruana ha generado un legado que se puede identificar en la proyección internacional contemporánea de nuestro país.</p>
			<p>El Perú utilizó el derecho internacional para garantizar su componente territorial luego de la independencia. Esto le permitió defender preliminarmente los títulos jurídicos sobre los territorios derivados del virreinato y que prevalecieron con la república desde 1821. La validez jurídica de principios como el uti possidetis y la libre determinación de los pueblos han sido fundamentales para la delimitación definitiva de las fronteras internacionales del Perú, que no se logró sino hasta el siglo XX. La limitada vocación de las nuevas naciones americanas para resolver los asuntos vinculados a sus fronteras mediante acuerdos internacionales generó una larga etapa de conflictividad. La ausencia de relaciones internacionales reguladas mediante acuerdos revestidos de formalidad y enmarcados en el derecho internacional contribuyó a la desconfianza e incertidumbre entre el Perú y sus vecinos. Durante el período en que no fue posible establecer soluciones definitivas a estas disputas, el Perú se dedicó a fortalecer la defensa jurídica de su posición, tarea ejercida por su Ministerio de Relaciones Exteriores.</p>
			<p>La falta de entendimientos en temas fronterizos no limitó que el Perú ejerciera una política internacional, amparada en el derecho, en favor de iniciativas de integración y defensa colectiva en la región. Más aún si las medidas propuestas buscaban dotar de carácter jurídico a las acciones defensivas de tipo militar frente a amenazas externas de potencias europeas interesadas en extender o restaurar sus dominios en América.</p>
			<p>El fortalecimiento de la posición del Perú a nivel externo requirió hacer uso de instituciones del derecho internacional como el reconocimiento por parte de otros Estados y la celebración de tratados. La supervivencia futura de la nueva república necesitaba gozar de un trato igualitario y efectivo en su relación con otras naciones. El reconocimiento internacional del Perú, aunque sin efectos constitutivos para su configuración como Estado, era útil de manera operacional para alcanzar un nuevo nivel de relacionamiento con otros Estados, en aspectos más allá de los fronterizos, en su entorno regional y fuera de él.</p>
			<p>Seguidamente, la celebración de tratados comerciales y la búsqueda de nuevos mercados fueron vitales para la sostenibilidad económica de la nación, afectada luego de la independencia. El derecho internacional brindó las seguridades necesarias para el relacionamiento en materia comercial con las potencias económicas de la época, lo que permitió consolidar, gradualmente, la proyección del Perú en el ámbito financiero y del comercio mundial del siglo XIX.</p>
			<p>En conclusión y luego de este análisis, se puede afirmar que el derecho internacional -aunado al despliegue de las acciones a nivel político, militar y económico emprendidas por el Estado- fue un elemento fundamental para el logro de los objetivos nacionales vinculados a la consolidación de la naciente República del Perú.</p>
		</sec>
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		<ack>
			<title>Financiamiento</title>
			<p>Autofinanciado.</p>
			<p>Conflicto de intereses</p>
			<p>Los autores declaran no tener conflicto de intereses.</p>
			<p>Contribución de autoría</p>
			<p>Gian Pierre Campos Maza: recojo, análisis de datos para el trabajo, redacción del trabajo; revisión crítica al contenido intelectual importante; aprobación final de la versión que se publicará.</p>
			<p>Luciana Cumpa García Naranjo: recojo, análisis de datos para el trabajo, concepción del trabajo; redacción del trabajo; aprobación final de la versión que se publicará.</p>
			<p> </p>
			<p>Agradecimientos</p>
			<p>Los autores agradecemos las sugerencias y las observaciones brindadas por Daniela Malapi Hernández.</p>
		</ack>
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			<title>REFERENCIAS</title>
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