Artículo de investigación

 

 

Historia del derecho en Latinoamérica. Transición a la República

History of law in Latin America. Transition to the Republic História do direito na América Latina. Transição para a República

Albert Vásquez Pérez

Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo (Chiclayo, Perú)

Contacto: 70422032@usat.pe https://orcid.org/0009-0003-0206-9669

 

 

RESUMEN

El presente artículo ofrece un análisis exhaustivo de la evolución jurídica en la transición de las colonias a repúblicas independientes en la región. Se profundiza en los desafíos y los conflictos inherentes a este proceso, incluyendo la lucha por la autonomía, la consolidación de sistemas políticos y de organización, junto con la reconfiguración de estructuras legales dejadas por el colonialismo. Además, se resaltan momentos cruciales como la emergencia de nuevas naciones, la consolidación de instituciones que mejoraron la aplicación del derecho en dichas sociedades. Este estudio proporciona una base sólida para comprender la situación actual del derecho en Latinoamérica, anclado en la historia del derecho durante la transición a la República. Asimismo, ofrece reflexiones pertinentes sobre el futuro del sistema jurídico en la región, enraizadas en las lecciones históricas aprendidas durante este crucial período de trans- formación política y legal.

 

Palabras clave: historia del derecho; Latinoamérica; independencia; transición; República.

Términos de indización: historia del derecho; América Latina; soberanía; República (Fuente: Tesauro Unesco).

 

ABSTRACT

This article provides a comprehensive analysis of the legal evolution during the transition from colonies to independent republics in the region. It delves into the challenges and conflicts inherent to this process, including the struggle for autonomy, the consolidation of political and organizational systems, along with the rearrangement of legal structures left by colonialism. Furthermore, it highlights crucial moments such as the emergence of new nations and the consolidation of institutions that improved the application of law in these societies. This study offers a solid foundation for understanding the current state of law in Latin America, anchored in the history of law during the transition to the Republic. It also provides relevant reflections on the future of the legal system in the region, rooted in the historical lessons learned during this critical period of political and legal transformation.

Key words: law history; Latin America; independence; transition; Republic.

Indexing terms: legal history; Latin America; sovereignty; Republic (Source: Unesco Thesaurus).

 

RESUMO

Este artigo oferece uma análise abrangente dos desenvolvimentos jurídicos na transição de colônias para repúblicas independentes na região. Aprofunda-se nos desafios e conflitos inerentes a esse processo, incluindo a luta pela autonomia, a consolidação de sistemas políticos e organizacionais, juntamente com a reconfiguração de estruturas legais deixadas pelo colonialismo. Além disso, são destacados momentos cruciais como o surgimento de novas nações, a consolidação de instituições que melhoraram a aplicação do direito nessas sociedades. Este estudo fornece uma base sólida para a compreensão do estado atual do direito na América Latina, ancorado na história do direito durante a transição para a República. Da mesma forma, oferece reflexões pertinentes sobre o futuro do sistema jurídico na região, com base nas lições históricas aprendidas durante esse período crucial de transformação política e jurídica.

Palavras-chave: história do direito; América Latina; independência; transição; República.

Termos de indexação: história do direito; América Latina; soberania; República (Fonte: Unesco Thesaurus).

 

 

1.  INTRODUCCIÓN

La evolución del derecho en América Latina desde la época anterior a la conquista hasta la actualidad ha sido un proceso complejo y multifacético, marcado por una serie de transformaciones políticas, sociales y culturales. Este artículo científico se propone explorar y analizar los desafíos, los logros y las perspectivas hacia el futuro del derecho en la región, abordándolo desde las civilizaciones precolombinas hasta los sistemas legales contemporáneos.

A partir de lo expuesto, desde una perspectiva metodológica, se ha optado por realizar el método histórico comparativo de investigación, el cual permite estudiar los hechos del pasado con el fin de encontrar explicaciones causales a las manifestaciones propias de sociedades actuales, ello con el fin de mostrar cómo se desplegaba el derecho en cada una de las épocas hasta la transición a la República en comparación con los distintos países de Latinoamérica, de forma objetiva y técnica. Para ello, el objeto de estudio incluye tanto los textos históricos y legales, de carácter nacional e internacional, desarrollados a lo largo del tiempo, así como obras modernas y clásicas de destacados juristas.

En primer lugar, buscaremos una definición de derecho que lo presente como regulador de comportamientos y garante de la armonía social, primero, desde una perspectiva comunitaria y consuetudinaria, ligada al entorno familiar y a las prácticas sociales, como se observaba en las épocas preíncas. Luego, como un derecho más formalizado, como una norma social, con ciertos rasgos de institucionalidad, como en el caso de los incas y sus tres principios rectores de la justicia, y en último término, el derecho como norma jurídica, tras la conquista, donde se introdujeron los primeros textos escritos de derecho en Latinoamérica y los movimientos que surgieron hasta llegar a la República. Este análisis evidencia que el derecho no se limita simplemente a normas o documentos, sino que también se arraiga en la naturaleza humana, y se adapta y se perfecciona con el transcurso del tiempo.

En este sentido, se pretende mostrar al lector un contexto que facilite la comprensión de la evolución del derecho a lo largo de la historia, desde su concepción en diferentes épocas hasta su estado actual. Para ello, se realizará una comparativa entre los distintos países de Latinoamérica, con el fin de evidenciar cómo ha sido gestado el derecho hasta alcanzar su actual concepción.

En última instancia, se plantean algunas consideraciones sobre el rumbo del derecho en América Latina y se reflexionará sobre el papel de los ciudadanos, los líderes políticos y los operadores judiciales en la búsqueda de un sistema jurídico que refleje los valores y las aspiraciones de nuestras sociedades. Este análisis busca contribuir al entendimiento y la apreciación crítica sobre el devenir del derecho en la región, así como a la identificación de áreas de mejora y oportunidades para el fortalecimiento de la justicia y la equidad en América Latina.

En suma, el estudio de la historia del derecho en Latinoamérica, especialmente durante la transición a la República, es de vital importancia para comprender la evolución política, social y jurídica de la región. Este análisis proporciona una visión profunda de los desafíos que marcaron el camino hacia la República como la conocemos hoy en día. Al explorar esta historia, se arroja luz sobre las raíces de los sistemas legales contemporáneos y se identifican lecciones cruciales para abordar los retos actuales y construir un futuro más justo y equitativo para todos los ciudadanos latinoamericanos.

 

2.  EL ORIGEN DEL DERECHO Y SU EVOLUCIÓN EN LATINOAMÉRICA

Han transcurrido ya varios millones de años desde el reconocimiento de la primera manifestación humana en la Tierra. No obstante, este hecho no quiere decir que el hombre no haya existido desde mucho antes, sino que la presencia humana ha sido una constante en nuestro planeta, incluso anterior a eventos trascendentales, como el descubrimiento de América por Cristóbal Colón en 1492, por mencionar uno de los más conocidos.

No obstante, es ampliamente reconocido que, desde las formas primigenias del ser humano, este ha procurado adaptarse y subsistir en las condiciones del entorno que ocupaba, lo que lo llevó a comprender la necesidad de agruparse. El carácter social del ser humano era bien entendido por los pensadores de la antigua Grecia, como Aristóteles, quien postulaba que el ser humano es intrínsecamente social, y que la condición de antisocial o solitario solo corresponde a entidades superiores, como Dios, o inferiores, como las bestias. De ahí que el ser humano requiere vivir en sociedad para satisfacer sus necesidades y garantizar su protección mutua, pues el aislamiento limita su desarrollo personal (Mafla, 2019, p. 17).

A pesar de que el aspecto social del ser humano ha sido fundamental en el desarrollo de la civilización en nuestro planeta, ello no implica un entorno de paz y armonía permanente. Desde los primeros pobla- dores de la Tierra, surgieron discrepancias en relación con las estructuras sociales emergentes. Es lógico reconocer que resulta improbable un colectivo humano donde todos compartan idénticas perspectivas, especialmente cuando los grupos empiezan a contar con líderes, autoridades, clases sociales, etcétera.

Por consiguiente, se evidenció la necesidad de implementar una herramienta destinada a mitigar o regular los conflictos entre individuos, así como a organizar los diversos grupos y, de alguna manera, mantener el orden y la paz dentro de una sociedad. Sin embargo, aunque la cultura de la paz se iba fortaleciendo progresivamente, sería impreciso afirmar que se debía a la plena vigencia en el derecho. Esta afirmación se vuelve aún más compleja cuando su definición no cuenta con un consenso entre los expertos, sino que más bien varía según el enfoque que se adopte. Por lo tanto, resulta esencial aproximarse, al menos en términos generales, a lo que este ámbito implica.

Si hablamos de derecho, este puede ser concebido como el pilar fundamental para la instauración de la paz y la justicia en la sociedad, dado que regula las conductas jurídicas y su interacción con la comunidad, permite el establecimiento de un orden social y asegura la capacidad de realizar o demandar aquello que es justo. No obstante, esta definición puede resultar insuficiente, lo que nos impulsa a examinar detenida- mente la evolución histórica de su concepto y su desarrollo.

La Escuela Escolástica (mediados del siglo XI-mediados del siglo XV) sitúa el origen del derecho en la divinidad, mientras que figuras como Hobbes y Rousseau lo vinculan al contrato social, donde los débiles se unen para proteger sus derechos mediante reglas jurídicas.

Para los escolásticos, el derecho se basaba en la ley natural, donde Dios era la causa primordial, guiando conductas lógicas y voluntarias, analizadas mediante la lógica y la razón. En contraste, Duns Scotto postula que incluso sin Dios existiría una ley moral natural, y atribuye el origen del derecho exclusivamente a la naturaleza humana, sin intervención divina.

Por su parte, Hobbes y Rousseau reconocen un derecho natural donde todos tienen derecho a todo por su naturaleza, pero su ejecución se da mediante la fuerza, lo que lleva a la formación del pacto social: los débiles se unen para proteger sus derechos, limitando sus facultades y sometiéndose a reglas jurídicas establecidas en el acuerdo (Bazo, 1934, p. 248).

Posteriormente, filósofos como Kant argumentan que el fundamento del derecho reside en la libertad del hombre, dado que su razón es intrínsecamente libre. En consecuencia, Kant propone que la legitimidad del derecho se establece en la medida en que se emplea la coacción para salvaguardar la libertad individual. A partir de esta premisa, gran parte de la evolución histórica de la concepción del derecho implica un enfrentamiento entre concepciones doctrinales contrastantes representadas por la dicotomía entre el derecho natural y el derecho positivo (Bazo, 1934, p. 251).

En el contexto latinoamericano el derecho ha estado más asociado a una práctica social, es decir, producto de las costumbres o formas de vida. Por ejemplo, las civilizaciones preincaicas, como la caral, chavín, paracas y otras, exhibieron una notable capacidad organizativa y perduraron durante largos períodos. Esto sugiere que desarrollaron estrategias de orden y control para contrarrestar los actos negativos de las personas o las transgresiones que estas pudieran cometer. Asimismo, la cultura inca, aunque presentaba un sistema más sofisticado, aún estaba sujeta a arbitrariedades y no se aplicaba de manera efectiva, ya que todo dependía de la voluntad del máximo líder, el inca.

En este punto es crucial considerar que en las culturas mencionadas era habitual que la organización se llevara a cabo, principalmente, en subgrupos conformados por familias. Esto dio lugar a un tipo de derecho comunitario, el cual se originaba principalmente en las normas y los valores impartidos por las familias y luego se extendía hacia la sociedad en general, lo cual nos permite relacionar al derecho como una norma social.

En ese sentido, Peña (2018) sostiene que el derecho comunal se basa en un conjunto de reglas, principios y procesos seguidos por los miembros de una comunidad para valorar y materializar lo que consideran justo. Estos elementos incluyen normas, principios que aportan valores y procesos que guían la actuación conforme a lo considerado justo por la comunidad (p. 97).

Por ello, se puede decir que la manifestación del derecho en esa época se relaciona con el consenso comunitario, es decir, que, si bien la comunidad manifiesta un anhelo de organización y estabilidad, al estar sujeta al consenso comunitario, también pudo haber dado lugar a situaciones de injusticia, ya que las decisiones podrían no haber sido equitativas y proporcionales para todos los miembros de la comunidad.

Otro factor importante a tener en cuenta es que, en el Perú, y en general en América Latina, la historia del derecho ha estado sujeta a la herencia de las culturas europeas tras la conquista y muchas veces se ha reducido su contenido al análisis de las leyes en el tiempo, lo cual no permite hablar de verdadera historia del derecho. En un sentido similar sostenía Sánchez-Concha (1995), citando a Basadre (1985), que la historia del derecho peruano es la crónica de la gradual formación de un derecho nacional, influenciado por diversas corrientes, todas inicialmente consideradas extranjeras. Estas influencias, al arraigarse o no en la realidad y al ser moldeadas por el entorno, pueden o no pasar por un proceso de nacionalización (p. 322).

En ese sentido, podemos colegir que, de alguna manera, el derecho abarca parte de todos los aspectos mencionados anteriormente. La medida del derecho, en mi opinión, se encuentra en el bien como un valor absoluto. Además, el anhelo de paz de las personas lleva a que estas deleguen el ejercicio de su fuerza natural a individuos más capacitados, quienes se encargan de aplicarla para restaurar aquello que ha sido afectado, lo que en última instancia refuerza el poder de los más fuertes.

Por tanto, si bien resultaría inadecuado reducir el derecho a una sola perspectiva y arrogante buscar una definición única y correcta, más aún si hablamos de una evolución, convengamos en que el derecho siempre persigue el bien, expresado en el mantenimiento del orden y la paz social, el beneficio común y la plena vigencia de la justicia, esa es la idea que sin duda cada grupo social ha perseguido durante su historia, con las limitaciones que el contexto demográfico e intelectual suponían.

 

3.  EL PERÍODO PREHISPÁNICO

Antes de desarrollar este punto, es importante recordar que el estudio del derecho en esa época es complejo debido a la ausencia de registros escritos por parte de los antepasados. Aunque existen algunos registros como los quipus, que fueron cruciales al momento de recoger información contable, por ejemplo, estos no fueron tan claros con relación a la información jurídica. Por lo tanto, los trabajos etnohistóricos son interpretaciones de testimonios registrados después de la invasión española, influenciada por la cultura romanista (Olivero, 1988, p. 101).

Nótese que en la cita anterior se utiliza el término «derecho», es decir, que se asume la existencia del derecho en esta época de la historia; sin embargo, es algo precipitado anticipar la vigencia de ese término para ese contexto, pues, así como no debe confundirse la economía con una letra de cambio, tampoco se debe confundir al derecho con un conjunto equilibrado de deberes y derechos (Ramos, 2022, p. 17). En ese sentido, debemos determinar cómo se organizaron las principales civilizaciones en Latinoamérica, antes del descubrimiento del continente y verificar si de alguna manera, al menos genéricamente, se aplicó el derecho en aquella época.

En primer lugar, en la sociedad incaica, la organización social y cultural estaba basada en una estructura jerárquica y rígidamente definida, donde el poder y los privilegios estaban concentrados en manos del inca y la nobleza imperial, compuesta por autoridades y gente de alto rango. A pesar de las diferencias de clase, la sociedad incaica estaba unida por una fuerte identidad cultural y un profundo sentido de lealtad hacia el imperio y sus líderes, motivados por el respeto y la adoración a sus divinidades, como el Sol y la Tierra.

La organización social en el Imperio inca, aunque efectiva para establecer un orden jerárquico, no contaba con un sistema legal en el sentido convencional. Según Basadre (1936), la ley incaica dependía directamente del monarca, quien no solo la promulgaba, sino que también la aplicaba, este era percibido como el origen y el ejecutor supremo de la justicia, investido por una supuesta revelación divina (p. 241). Aunque prevalecían las máximas de «no ser ladrón, mentiroso ni perezoso», toda decisión y sanción estaba sujeta al criterio del inca, sin margen para cuestionamientos o apelaciones debido a su estatus divino y su autoridad absoluta en el reino.

Es esencial reconocer que el derecho trasciende el papel o la norma; se fundamenta en una ley natural universal que guía al hombre hacia el bien. Esto implica que puede existir derecho sin la necesidad de una norma escrita, simplemente con un modelo consuetudinario que regule las conductas humanas en relación con la comunidad. Ejemplos como los diez mandamientos de la Biblia o las máximas incaicas han generado un orden social evidente, donde se busca el comportamiento adecuado de los individuos para mantener la paz social. Este hecho ilustra un desarrollo jurídico tanto en la organización como en el mantenimiento del orden social en el Imperio incaico, mediante la imposición de sanciones. Aunque la forma pueda parecer algo imprecisa, es innegable que funcionaba para la sociedad.

Por otro lado, en el contexto penal, el Imperio inca trascendió la organización tribal al asumir el control exclusivo de la persecución del delito, por ejemplo, al eliminar por completo la participación del agraviado. Su objetivo era proteger los intereses sociales y prevenir la perpetración de nuevos delitos.

Al respecto, Jorge Basadre menciona que, «Cuando surge y se impone el Estado, este atiende, en cambio, a las finalidades compensatorias e intimidatorias, creando un Derecho Penal puro sin interferencias de intereses privados o con un mínimum de esas interferencias». (Domenack, 2022, p. 63)

Basándonos en lo expuesto, podemos concluir que, efectivamente, existía un sistema jurídico en la cultura incaica. Sin embargo, este sistema no había alcanzado una transición completa desde el derecho comunitario más primitivo. Es decir, aunque había principios rectores que influían en el comportamiento social y un incipiente sistema de justicia penal, la aplicación del derecho aún estaba sujeta a la voluntad del inca. En resumen, el derecho en ese período se concebía como una norma social más refinada que en la antigüedad, pero enfrentaba desafíos similares en cuanto a su aplicación y su alcance.

La cultura azteca, en segundo lugar, fue una de las civilizaciones precolombinas más destacadas de Mesoamérica y se caracterizó por su complejo sistema político, su rica religión y sus logros en arquitectura y arte. Conocidos por fundar la gran ciudad de Tenochtitlán en el lago Texcoco, los aztecas desarrollaron una sociedad estratificada con una casta sacerdotal poderosa y un régimen militar expansionista.

Además, destacó su religión politeísta —que también influyó en su organización— y resaltó por sus obras arquitectónicas como la pirámide del Templo Mayor y su diverso arte que incluía esculturas, tejidos y códices elaborados. A pesar de su avanzada civilización, el Imperio azteca sucumbió ante la llegada de los conquistadores españoles liderados por Hernán Cortés en el siglo XVI, lo que marcó el fin de una era y el comienzo de la colonización europea en el continente americano.

Por otro lado, en cuanto a la aplicación del derecho, este se dio a notar de mejor forma en comparación con la cultura incaica, pues el sistema jurídico de los aztecas se basaba en la tradición oral y en la representación pictográfica de las leyes, como evidencian los códices Ramírez, Florentino y Mendocino. Su enfoque estaba en proteger los derechos colectivos y fortalecer el Estado y sus instituciones. Tomaron influencia de los acolhuas, especialmente de los reyes de Texcoco, como Nezahualcóyotl, cuyas leyes aún se conservan. Las normas aztecas abarcan aspectos como la elección del tlatoani, la organización del gobierno, los tribunales internacionales, los asuntos militares y tributarios, así como el derecho penal y privado, aunque no tenían un cuerpo de leyes escrito debido a la ausencia de escritura fonética (Lanz, 2016, p. 7).

Asimismo, a pesar de que las prácticas legales en el derecho mexica predominaban en gran medida en forma de costumbres, existen registros de ciertos documentos jurídicos, como los recopilados en las Leyes de Nezahualcóyotl y el Libro de Oro, entre otros, los cuales fueron lamentablemente destruidos durante el proceso de conquista y evangelización española. Para los aztecas, la aplicación de la justicia privada estaba prohibida. Se establecía una distinción clara entre delitos dolosos y culposos, además de categorizar las infracciones según el bien jurídico afectado como, por ejemplo, los delitos contra la vida, que incluían el homicidio y las lesiones (Jacobo-Marín, 2010, p. 7).

Podemos concluir que el derecho en la cultura azteca mostraba cierto grado de ordenamiento, aunque aún persistía la influencia de la costumbre. En este sentido, el derecho no se limitaba únicamente a regular las conductas sociales o a servir como una norma social, sino que comenzaban a evidenciarse características que indicaban su función normativa. No obstante, resulta complicado realizar una valoración exhaustiva debido a la escasez de información y a las dificultades inherentes a la interpretación de los textos recopilados de esa época.

Por último, la cultura maya, cuyos orígenes se remontan al período entre el 7000 y el 2000 a. C., se desarrolló a partir de asentamientos más permanentes de cazadores-recolectores, probablemente provenientes de Sudamérica. Su principal cultivo, el maíz, introdujo un cambio radical en su sociedad, propiciando su crecimiento y su desarrollo. Influenciados por la civilización olmeca, los mayas adoptaron complejos rituales y construyeron ciudades alrededor de sus áreas sagradas durante el período preclásico (1500-200 a. C.).

A medida que evolucionaron, establecieron redes comerciales, desarrollaron técnicas avanzadas de agricultura, guerra y deportes, y crea- ron un intrincado calendario, incluyendo la Cuenta Larga, que marcaba el inicio de un nuevo ciclo el 21 de diciembre de 2012, aunque esto no implicó el fin del mundo como se había especulado. Durante su apogeo en el período clásico (200-900 d. C.), los mayas destacaron tanto en su civilización como en su arquitectura, perfeccionaron templos piramidales y grandes edificios de función aún no del todo esclarecida (Blakemore, 2022, sección Los orígenes de los maya, párr. 3).

El derecho en la sociedad maya «era un conjunto de normas impuestas por las autoridades para regular las acciones humanas en sus pueblos o provincias; esto con el propósito de mantener la sociedad en equilibrio en lo temporal y lo espiritual» (Chuchiak et al., 2019, p. 48). La existencia de un cuerpo jurídico sistematizado con procedimientos judiciales estables se evidencia en la regulación de aspectos como la esclavitud, el matrimonio y el derecho religioso. Se aplicaba mediante tribunales y casas de juzgados, con castigos pecuniarios y físicos para mantener el orden. Reflejaba la diversidad y la complejidad de la cultura maya en la antigüedad (Chuchiak et al., 2019, pp. 27-48).

La estructura social y legal de los mayas se fundamentaba en una jerarquización clara de clases, así como en el ejercicio del poder por parte de una autoridad máxima respaldada por la élite nobiliaria y religiosa. El sistema penal maya se caracterizaba por su severidad, con castigos como la pena de muerte y la esclavitud transmitida de generación en generación, mientras que en el ámbito civil, rituales y ceremonias marcaban los hitos del ciclo vital y las uniones matrimoniales. La conflictividad bélica era una constante, y el sistema judicial maya se destacaba por su rapidez y su firmeza, mostraba una marcada influencia del entorno social y medioambiental en su estructura jurídica (Salcedo, 2018, p. 156).

Desde luego, si bien la cultura maya exhibió una sociedad más estructurada en términos legales, con la implementación de instituciones tanto civiles como penales, la influencia de la costumbre continuaba ejerciendo un fuerte impacto en este ámbito. Por consiguiente, a pesar de la existencia de un sistema jurídico, al igual que en la cultura inca, este no logró completar la transición hacia un orden más elaborado y diferenciado, caracterizado por la objetividad y la equidad judicial.

En resumen, las civilizaciones precolombinas como la inca, la azteca y la maya tenían sistemas jurídicos que, aunque no equiparables a los estándares contemporáneos, regularon aspectos esenciales de la vida comunitaria. Los incas basaban su ley en la autoridad directa del monarca, los aztecas se apoyaban en tradiciones orales y representaciones pictográficas, y los mayas tenían normativas sobre esclavitud, matrimonio y religión aplicadas mediante tribunales y castigos. Aunque carecían de un cuerpo jurídico sistematizado, estas sociedades tenían mecanismos para regular las interacciones humanas y mantener la cohesión social, lo cual supone una creciente vigencia del derecho.

 

4.  EL PERÍODO COLONIAL

En la época anterior a la conquista española, como se ha detallado, se gestaron algunas directrices para poder entender al derecho como una norma principalmente de carácter consuetudinario. Aunque el concepto completo del derecho es más profundo, es innegable que, al menos en su esencia, el derecho como regulador del orden y la paz social estaba presente en esas sociedades. Sin embargo, a pesar de los avances significativos en cuanto a organización, estas sociedades no resistieron la conquista de los españoles. Con el tiempo, se estableció la tradición occidental, que llevaba consigo una base jurídica más comprensible y definida.

Como señala Garzón (2019), citando a Clavero (1994, pp. 5-19), la colonización europea en las Américas a partir del siglo XV dio lugar al surgimiento del pluralismo jurídico, que se caracterizó por la imposición del derecho del colonizador sobre los pueblos o naciones sometidas. Aunque las comunidades indígenas conservaron sus «usos y costumbres» durante la época colonial, estos no pudieron desarrollarse de forma autónoma, ya que el derecho colonial prevaleció sobre la vida individual y colectiva de los indígenas. Según Bartolomé Clavero, este proceso dejó un vacío en el reconocimiento del pluralismo jurídico al no existir un sistema legal indígena propio con la autoridad suficiente para regular y limitar las acciones del colonizador (pp. 31-32).

En comparación con otras sociedades medievales, España se des- tacó por su receptividad y por integrar tanto la influencia del derecho romano como la de la religión católica. Los españoles priorizaron un sistema normativo occidental, basado en la idea del derecho como una norma social sistematizada en textos ordenados y principios específicos, lo que confería cierto grado de objetividad. Este enfoque buscaba la transición de una regulación subordinada a los seres divinos de las culturas colonizadas, hacia un marco legal más moderno y estructurado, característico de la tradición española. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados, los indígenas mantenían arraigadas sus propias costumbres, lo que dificultó la implementación efectiva de las normas españolas.

En el contexto colonial español, se adaptó el derecho a las particularidades de los territorios coloniales. Este sistema legal colonial se fundamentaba en una serie de documentos como el Ordenamiento de Alcalá, las Leyes de Toro, la Nueva Recopilación de Castilla y la Novísima Recopilación de Castilla. Además, los fueros municipales y las normas del derecho romano y canónico también tenían relevancia en este contexto. Inicialmente, se aplicaban las normas legales de Castilla en las colonias españolas de América, pero en 1614 Felipe III estableció que solo tendrían validez las leyes específicas para las colonias, lo que dio lugar a la creación de la Recopilación de las Indias en 1680 y al surgimiento de un orden legal propio en la América española (García, 2005, p. 54).

Con el avance del régimen colonial, las fuentes locales del derecho, especialmente la costumbre, cobraron mayor importancia, lo que llevó a que, hacia finales del siglo XVIII, el derecho criollo en las Indias españolas tuviera características distintivas respecto al derecho castellano. La transferencia legal desde España a las colonias, ubicadas a más de cinco mil kilómetros de distancia, dio lugar a la formación de un derecho propio, con conexiones menos definidas con sus fuentes españolas (García, 2005, p. 54).

Así pues, el derecho indiano se originó con las Capitulaciones de Santa Fe, fechadas el 17 de abril de 1492, que establecieron las bases lega- les para el gobierno del Nuevo Mundo poco después del primer viaje de Cristóbal Colón (Bernal, 2015, pp. 183-193). Dicho documento detalló las demandas de Colón seguidas del consentimiento real, y otorgó títulos como almirante, virrey y gobernador, así como participación en los beneficios económicos y jurisdicción sobre las tierras descubiertas.

Sin embargo, como se ha observado, la convergencia de españoles e indígenas llevó a cabo una serie de conflictos en el establecimiento de un sistema legal, más aún cuando la autoridad no era definida y tomando en cuenta que convertir a los indígenas en cristianos e imponerles la religión católica —evangelizar— fue, sin lugar a duda, preocupación primordial de la Corona española.

Por otro lado, en la época colonial no había órganos exclusivos dedicados a la función de la justicia conmutativa, como en los sistemas legales modernos. En el sistema político de la colonia, no existía una separación clara de funciones como en la actualidad, sino que se encontraban cuatro grandes categorías de funciones: gobierno, justicia, guerra y administración de la hacienda real, todas derivadas del rey. Aunque todos los magistrados impartían justicia en nombre del rey, incluso si no habían sido designados por él, los alcaldes, que recibían su título del cabildo, simbolizaban tanto la jurisdicción como el sistema político que representaban al llevar «la vara de la real justicia» (Mayorga, 2022, párr. 9).

A pesar de que no existían órganos exclusivamente judiciales, los magistrados, como alcaldes y gobernadores, cumplían funciones tanto administrativas como judiciales. Las audiencias, los tribunales superiores, también tenían responsabilidades gubernativas, lo que reflejaba la falta de separación de poderes y la concentración de autoridad en la Corona española. Esta estructura legal, aunque diferente de los sistemas modernos, evidenciaba la autoridad centralizada del monarca y su influencia en todos los aspectos de la vida colonial.

Por consiguiente, se observa que, con el proceso de colonización, el derecho surgió como un sistema más ordenado y complejo, y adoptó la concepción occidental de la regulación jurídica, influenciada por el extenso desarrollo político y legal de las sociedades europeas, incluyendo el derecho canónico. No obstante, el derecho consuetudinario indígena persistió durante un período considerable, lo que dificultó la transición completa de la costumbre hacia el derecho como norma jurídica predominante, aunque ese desenlace fue inevitable.

 

5.  TRANSICIÓN A LA REPÚBLICA

La transición a la República en Latinoamérica, durante los primeros años del siglo XIX, representa un momento de relevantes transformaciones políticas y legales. Tras largos períodos de dominio colonial, las colonias españolas y portuguesas en América se vieron inmersas en un pro- ceso de independencia que finalizó con la creación de nuevas repúblicas soberanas. Este proceso estuvo caracterizado por una sucesión de acontecimientos y movimientos que cuestionaron el orden colonial preestablecido, marcando así el inicio de una nueva era en la historia del continente.

Sin embargo, debemos estar claros de que esto no surge de un momento a otro, sino que existieron algunos hitos antecedentes que inspiraron a las sociedades latinoamericanas a buscar su soberanía. Uno de los más grandes acontecimientos para tal deseo fue la independencia de los Estados Unidos. La Guerra de Independencia de los Estados Unidos (1775 y 1783) enfrentó a las trece colonias británicas contra el Reino de Gran Bretaña, y culminó con la derrota británica en la batalla de Yorktown y la firma del Tratado de París.

Este conflicto, desencadenado por medidas represivas británicas y precedido por tensiones coloniales, fue impulsado por ideales revolucionarios de igualdad y libertad. A pesar de las desventajas iniciales, los colonos organizaron una resistencia efectiva, proclamaron su independencia en 1776 y atrajeron el apoyo de potencias europeas como Francia y España. La victoria en la batalla de Saratoga consolidó el respaldo extranjero y debilitó la posición británica, esta culminó en la rendición británica en Yorktown y la consecuente independencia reconocida en el Tratado de París. Este conflicto no solo alteró el equilibrio de poder en América del Norte, sino que también influyó en la política europea y sentó las bases para el establecimiento de la constitución estadounidense en 1787.

Por otro lado, un evento que sin dudas influyó para la transición a la República fue la Revolución francesa. La Revolución francesa, desencadenada por la creciente desigualdad social y la crisis financiera a finales del siglo XVIII, transformó radicalmente Francia y tuvo un impacto duradero en Europa y el mundo. El levantamiento del Tercer Estado contra la monarquía absolutista condujo a la abolición de privilegios feudales y al establecimiento de una república que reconociera los derechos individuales y la igualdad ante la ley. La revolución inspiró movimientos democráticos en otros países y provocó cambios significativos en la estructura política, social y económica.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano estableció principios universales que resonaron en todo el mundo, que influyeron en movimientos posteriores como las revoluciones rusas y la lucha por la independencia en América Latina. La Revolución francesa marcó un punto de inflexión en la historia moderna al desafiar el antiguo orden y promover ideales de libertad, igualdad y fraternidad que perduran hasta nuestros días.

Las colonias españolas en ultramar también se vieron impactadas por la influencia de la Revolución francesa. De hecho, los efectos de esta revolución motivaron las luchas por la independencia lideradas por figuras como Simón Bolívar en Venezuela y José de San Martín en Argentina, Chile y Perú. Además, los eventos revolucionarios de 1789 en Francia resonaron en el siglo XX con las revoluciones rusas de 1905 y 1917, así como con la Revolución mexicana encabezada por Emiliano Zapata y Pancho Villa (Sadurní, 2023, párrs. 1-15).

Asimismo, un evento de especial trascendencia para el movimiento independentista en América Latina y consecuentemente la libertad fue- ron las guerras napoleónicas. En 1805, España enfrentó dificultades en el Atlántico, mientras que Gran Bretaña buscaba apoderarse del puerto de Buenos Aires en 1806 y 1807. La invasión de las tropas napoleónicas en la península ibérica en 1807 desencadenó una crisis, con Fernando VII como rey de España, quien fue expulsado por Napoleón, y que colocó a su hermano José como rey.

La abdicación de la familia real española generó una crisis constitucional, desencadenó la resistencia de los españoles y marcó el inicio de una lucha contra la ocupación francesa. La ausencia de un rey centralizó el poder en las juntas regionales, estableció un modelo que influenciará a Hispanoamérica y planteó preguntas sobre el concepto de revolución y la restauración monárquica, incluso durante la redacción de la Constitución de Cádiz, que promovía una monarquía constitucional (War and Nation: Identity and the Process of State Building in Latin America, 2016a, 0:21).

A partir de este momento de la historia es que se formó con mucho más fervor el sentimiento de una independencia para las colonias latinoamericanas. En 1907, se forjaron algunas pequeñas rebeliones en los Andes, tras la usurpación del trono español por parte de Napoleón, que desencadenó un vacío de poder, el cual reverberó en América del Sur, donde la lealtad al sistema monárquico se mantuvo sorprendentemente arraigada. En España, las juntas provinciales desafiaron al nuevo rey Bonaparte en nombre de Fernando VII, lo que desencadenó desacuerdos sobre la autoridad suprema. Mientras los americanos seguían siendo leales a Fernando VII, cuestionaron la autoridad de las juntas españolas, lo que generó inestabilidad.

Por otro lado, en América del Sur se establecieron juntas, como en Chuquisaca y La Paz, lo cual marcó el comienzo de un nuevo gobierno interino mientras se esperaba el retorno de Fernando VII. Aunque algunas figuras, como Francisco Miranda, promovieron ideas ilustradas, la lealtad a la monarquía se mantuvo sólida en América, salvo excepciones como Haití. Las juntas originales fueron disueltas por el virrey del Perú, y se restauró el orden original en la región (War and Nation: Identity and the Process of State Building in Latin America, 2016b).

Después de la usurpación del poder real en España, las instituciones gubernamentales centrales y provinciales colapsaron. Este suceso dio lugar a la formación de juntas descentralizadas que, aunque temporal- mente actuaron como representantes del rey, no desafiaron el sistema monárquico. Estas juntas provinciales posteriormente se unieron para formar una junta central, que evolucionó hacia las Cortes en Cádiz. Las cortes, establecidas en 1812, incluyeron a representantes de España y América, aunque los delegados americanos estaban subrepresentados. A pesar de esto, se redactó la primera Constitución de España (War and Nation: Identity and the Process of State Building in Latin America, 2017h).

En 1810, surgieron juntas en América del Sur, que desafiaban el dominio colonial español. En Caracas y Buenos Aires se establecieron juntas progresistas que abolieron prácticas como el comercio de esclavos y enviaron delegaciones diplomáticas. En Bogotá, un motín llevó a la Declaración de Independencia de Colombia en ese mismo año. Estos eventos sentaron las bases para la soberanía regional, simbolizada por el establecimiento de juntas en Chile y la adopción de nuevos símbolos nacionales (War and Nation: Identity and the Process of State Building in Latin America, 2017g).

La batalla de Tucumán, en 1912, fue crucial en la Guerra de la Independencia de Argentina, liderada por Manuel Belgrano. Esta batalla detuvo el avance realista y consolidó el dominio argentino en la región. Durante la guerra, las guerrillas gauchas desempeñaron un papel crucial al resistir a las fuerzas españolas y contribuir así a la independencia (University of Kent, s. f.).

No obstante, en la región del Río de la Plata, José Gervasio Artigas, un líder gaucho, cambió de lealtad en 1811 y fundó la Liga Federal, para facilitar el retorno del poder hacia España. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos de Fernando VII por recuperar el control en América del Sur, España no pudo retomar el exvirreinato del Río de la Plata y la intervención portuguesa condujo a la caída de Artigas (War and Nation: Identity and the Process of State Building in Latin America, 2016b).

En 1813, Napoleón permitió el retorno de Fernando VII a España, y al año siguiente, en 1814, Fernando VII recuperó el trono. Durante su ausencia, se establecieron juntas en España y América Latina, que, junto con los representantes de América Latina, formaron un parlamento y redactaron una Constitución. Sin embargo, Fernando VII revocó su apoyo a la Constitución de Cádiz y envió tropas para restaurar el dominio español en América (War and Nation: Identity and the Process of State Building in Latin America, 2017e, 1:38).

En 1816, las fuerzas de Fernando VII aseguraron el dominio real español en la mayoría de América, excepto en el Río de la Plata. San Martín utilizó Mendoza como base para formar el Ejército de Los Andes y logró la liberación de Chile con la victoria en la batalla de Chacabuco. Por otro lado, el resurgimiento de los movimientos independentistas en 1817, liderado por San Martín y O’Higgins, marcó un punto crucial en las guerras de independencia. San Martín cruzó los Andes desde el Río de la Plata hasta Chile, lo que culminó en la independencia formal de Chile en 1818 bajo la dirección de Bernardo O’Higgins. Sin embargo, la segunda etapa de la lucha por la independencia en 1817, liderada por Bolívar y Páez, fue más exitosa. Bolívar avanzó hacia las Tierras Altas y logró la independencia del norte de América del Sur con la batalla de Boyacá en 1819 (War and Nation: Identity and the Process of State Building in Latin America, 2017f).

A fines de 1824, el ejército de Bolívar avanzó hacia el último bastión realista en el Virreinato del Perú, donde se libraron las batallas clave de Junín y Ayacucho. En Ayacucho, las fuerzas lideradas por Sucre capturaron al virrey La Serna, lo cual marcó el fin del dominio español en América. Chile, último bastión realista, cayó en 1826 tras esfuerzos liderados por Ramón Freire, quien abogó por reformas sociales y polí- ticas (PUCP, 2018, 2:00).

De esa manera, el sistema republicano en América, influenciado por movimientos como la Ilustración y la Revolución francesa, se estableció a principios del siglo XIX con la proclamación de repúblicas y la redacción de constituciones. A pesar de desafíos como la inestabilidad política y la desigualdad social, las repúblicas lograron consolidarse, se expandió el sufragio y se modernizaron instituciones. Aunque persisten desafíos heredados de la colonia, el desarrollo del sistema republicano ha sido fundamental para construir democracias más inclusivas en la región.

En resumen, se evidenció una transformación radical en el derecho de esa época. En ese período, se empezaron a gestar ideas constitucionales, y políticas, principios fundamentales de la organización estatal y legal de las nuevas repúblicas. Inspirado en los ideales de la Ilustración y las corrientes jurídicas occidentales, este derecho se enfocó en garantizar los derechos individuales y promover la igualdad ante la ley. La promulgación de constituciones y leyes civiles, penales y administrativas reflejaba la intención de establecer un marco legal más formal y estructurado, con el objetivo de asegurar la justicia y la equidad para todos los ciudadanos en un contexto de cambio político y social.

 

6.  DESAFÍOS Y CONFLICTOS EN LA CONSOLIDACIÓN DE LA REPÚBLICA

A pesar del triunfo republicano y la independencia de las colonias latinoamericanas, la adopción del nuevo modelo no fue universalmente aceptada. Es importante considerar que muchas personas de la época habían vivido bajo el dominio español durante toda su vida y estaban satisfechas con esa situación, ya que les resultaba funcional. Por lo tanto, la independencia, aunque declarada, no conlleva de inmediato la implementación de la república en esos territorios.

En cuanto a lo político, el proceso independentista en América Latina marcó la emergencia de nuevas naciones con autonomía; sin embargo, su evolución política evidenció un desplazamiento hacia el autoritarismo. Este fenómeno se atribuye tanto al contexto bélico que demandaba autoridad para concentrar esfuerzos en la guerra, como a la influencia militar en el nacimiento de los nuevos Estados. Por otro lado, las élites temían que la independencia desencadenara movimientos revolucionarios, optaron así por sistemas autoritarios para salvaguardar sus intereses. Este movimiento autoritario engendró el caudillismo, reflejo de las estructuras de las grandes haciendas, y se sustentó en el respaldo del estamento militar y las élites políticas durante el proceso independentista (De la Cruz, 2011, p. 14).

En ese sentido, se registró un período monárquico, donde el principal ejemplo es el de México con el establecimiento del Imperio de Iturbide, seguido posteriormente por el reinado de Maximiliano. Estos acontecimientos fueron resultado tanto de los planes napoleónicos y la intervención militar francesa como de las inclinaciones absolutistas y monárquicas de la oligarquía local y ciertos sectores del clero. De manera similar, inmediatamente después de la independencia y hasta finales del siglo XIX, Brasil adoptó un sistema monárquico imperial arraigado en la realidad económica y social, el cual únicamente llegó a su fin mediante un golpe de Estado militar (Gros, 2002, p. 145).

Por otro lado, las consecuencias económicas de la independencia en América Latina fueron significativas y multifacéticas. Las naciones recién independizadas, aunque inicialmente sustentadas en las estructuras económicas coloniales, se enfrentaron a una crisis generalizada debido al agotamiento de recursos durante años de conflicto. La paralización de las actividades productivas, el desplazamiento de empresarios peninsulares y la disminución de la población impactaron negativamente en la economía, que se vio obligada a depender del comercio exterior. Sin embargo, la apertura comercial resultó en una nueva forma de dependencia, particularmente con Gran Bretaña, ello socavó los intentos de industrialización y perpetuó la condición de agroexportación.

La independencia de las colonias americanas marcó el fin de los monopolios español y brasileño, inaugurando así la apertura de Latinoamérica al mercado global. Gran Bretaña se benefició notablemente al acceder sin restricciones al mercado latinoamericano, suministró pro- ductos manufacturados que, en muchos casos, superaron en calidad y precio a los locales, lo que desincentivó las inversiones de los capitalistas americanos en la incipiente industria local.

Aunque se gestó un cambio significativo al permitir a los americanos diseñar su política arancelaria, orientándola a su favor, las ciudades emergieron como centros de poder económico, desplazaron la influencia de la antigua metrópoli y promovieron el desarrollo urbano en detrimento de las zonas rurales. Las guerras independentistas también provocaron la reducción de la mano de obra, con la liberación de esclavos que se habían enrolado en los ejércitos, se dio paso a una realidad económica que prescindía de la esclavitud y fomentaba el sector ganadero, especialmente en Venezuela y Argentina, donde la abundancia de territorio compensaba la escasez de mano de obra (De la Cruz, 2011, p. 14).

Por último, sobre las consecuencias sociales, la independencia trajo consigo cambios significativos en la estructura social. Se abolieron las diferencias legales basadas en la raza, se otorgó «igualdad» ciudadana a todos, aunque esta igualdad favoreció principalmente a los criollos, de forma que las élites sociales y económicas se mantuvieron vigentes. La esclavitud, aunque tendió a desaparecer gradualmente, persistió en algunos lugares, mientras que los indios, ahora considerados ciudadanos, vieron reducidas sus propiedades comunales debido al avance de las haciendas. Este proceso de cambio social fue complejo y desigual en toda la región, con realidades distintas en diferentes países, desde el retorno al comercio de esclavos en Argentina hasta los compromisos de abolición firmados por otros gobiernos con Gran Bretaña.

La independencia trajo consigo cambios profundos en la estructura social. La igualdad de todos los ciudadanos se estableció como un principio fundamental, que eliminó las diferencias legales basadas en la raza y transformó la sociedad de una basada en castas a una basada en clases, donde la riqueza se convirtió en el principal factor diferenciador. Sin embargo, este cambio legal no se tradujo necesariamente en un cambio social real, ya que las élites sociales y económicas mantuvieron su posición dominante, aunque los criollos ocuparon roles en el Estado.

La tierra se convirtió en el sustento de estas élites y desplazó a la oligarquía urbana. La esclavitud, aunque comenzó a desaparecer en algunos países desde los procesos de independencia, persistió en otros hasta la aprobación de leyes abolicionistas en la segunda mitad del siglo. Los indígenas fueron reconocidos como ciudadanos, pero perdieron progresivamente sus propiedades comunales debido al avance de las haciendas, lo que los llevó a una situación de desprotección ante los ricos terratenientes y al abandono por parte de los Estados recién formados (De la Cruz, 2011, p. 14).

Luego de la independencia en América Latina, se evidenció una transición jurídica que reflejaba la complejidad política y social del momento. Aunque la independencia de las colonias dio paso a la emergencia de nuevas naciones soberanas, la adopción plena del modelo republicano no fue inmediata ni uniforme. Se estableció un marco legal influenciado por los ideales ilustrados y las corrientes jurídicas occidentales, enfocado en la protección de los derechos individuales y la igualdad ante la ley. Sin embargo, este proceso estuvo marcado por un desplazamiento hacia formas autoritarias de gobierno, en muchos casos motivado por la influencia militar y la resistencia de las élites políticas y económicas. A pesar de estos desafíos, la transición hacia la República representó un progreso hacia un sistema legal más formal y estructurado, con el propósito de garantizar la justicia y la equidad en un contexto de transformación política y social.

 

7. LEGADO Y CONTINUIDAD: REFLEXIONES SOBRE LA ACTUALIDAD JURÍDICA

El derecho en América Latina ha experimentado una evolución constante a lo largo de la historia, y resulta innegable que el sistema legal actual es más complejo y eficiente que en épocas pasadas. Sin embargo, es crucial reconocer que persisten aspectos susceptibles de mejora para consolidar una sociedad basada en la justicia social y el pleno respeto de los derechos humanos. Este llamado cobra aún mayor relevancia en un contexto donde fenómenos como la corrupción, la violencia y la impunidad ejercen una influencia desafiante, especialmente en sociedades latinoamericanas en proceso de desarrollo.

No obstante, el lapso transcurrido hasta el presente ha propiciado avances significativos en la organización estatal y la administración de justicia. Actualmente, la mayoría de los países de América Latina, a excepción de algunos casos, se rige por un sistema democrático en el cual el ejercicio del poder emana del pueblo y se renueva periódicamente. Se garantizan los derechos fundamentales de los ciudadanos, en función de su dignidad y su libertad, y se establece una clara separación de poderes. Además, se han implementado mecanismos que permiten el acceso a la justicia de manera oportuna y eficaz, respaldados por el uso de la tecnología y sistemas mucho más organizados en comparación con épocas pasadas.

En este contexto, se evidencia que el Estado no se limita meramente a reconocer y otorgar derechos a los ciudadanos, sino que establece mecanismos para asegurarlos, incluso asumiendo el costo inherente de salvaguardar los derechos individuales (Elgueta, 2009, p. 106). Esta perspectiva se refuerza con un enfoque más democrático en la elección de autoridades, con una mayor participación ciudadana y un equilibrio de poderes a través de la separación de estos, lo que elimina la dependencia entre ellos. Además, se observa una orientación hacia el bienestar social por parte del Estado y una administración de justicia más equitativa y confiable, lo que conlleva a un ejercicio más transparente y eficaz de la justicia.

En lo que respecta a la administración judicial, el Estado ha conferido de forma exclusiva esta función al Poder Judicial, el cual, en representación del pueblo, ejerce la administración de justicia conforme a las disposiciones constitucionales y legales. En caso de conflictos normativos, se priorizan las normas constitucionales sobre las legales y estas sobre las de menor jerarquía. Además, a través del Poder Judicial, el Estado garantiza una tutela jurisdiccional efectiva a los ciudadanos y asegura su aplicación mediante el debido proceso. Esto implica la necesidad de llevar a cabo un proceso justo y la existencia de mecanismos de impugnación que salvaguardan el derecho del ciudadano a una doble instancia.

En un sentido similar, menciona el Tribunal Constitucional peruano en la Sentencia n.o 04289-2004-PA/TC, del 17 de febrero de 2005, sobre el debido proceso:

como principio constitucional, está concebido como el cumplimiento de todas las garantías y normas de orden público que deben aplicarse a todos los casos y procedimientos, incluidos los administrativos, a fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos. Vale decir que cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea este administrativo […] o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal. (f. 2)

Otro punto importante es la implementación de los países latinoamericanos en el acceso a la justicia internacional. Este mecanismo de justicia se refiere a un conjunto de mecanismos y órganos internacionales que tienen como objetivo proteger los derechos humanos y hacer justicia ante las violaciones graves del derecho internacional, como genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Estos mecanismos vinculan a todos los Estados parte, los cuales se relacionan mediante la firma con un carácter similar a un tratado.

La proliferación de tribunales internacionales es una característica fundamental del derecho internacional contemporáneo, donde diversos órganos deciden controversias que involucran a los países miembros en ámbitos como comercio, conflictos interestatales y derechos humanos. Aunque hay múltiples jurisdicciones, la más cuestionada es la relacionada con el sistema interamericano. A diferencia del derecho interno, en el derecho internacional las decisiones de los tribunales solo son vinculantes si un Estado ha aceptado su competencia, lo que constituye una manifestación de su inserción en la sociedad internacional regida por el derecho internacional y no una invasión a la soberanía estatal (Vásquez, 2023, párrs. 2-3).

A pesar del progreso significativo en esta región, aún enfrenta desafíos importantes que requieren atención progresiva. Uno de ellos es la presencia de falsas democracias y propagandas sobre el respeto a la libertad, como ocurre en Venezuela. A pesar de su constitución, que pro- clama en su artículo 2 un Estado democrático y social de derecho y de justicia, la realidad sugiere un gobierno más cercano a la dictadura, con un aumento en la represión y la persecución por motivos políticos en los últimos nueve años.

Asimismo, existe una seria preocupación sobre la legitimidad y el respaldo ciudadano al sistema democrático, ya que las democracias han manifestado ser insuficientes para satisfacer las necesidades básicas de los ciudadanos en áreas como seguridad, empleo, salud, educación y acceso a la justicia. La democracia debe promover el desarrollo y el bienestar, por ello es crucial mejorar el acceso a la justicia. La calidad de una democracia se evalúa por la capacidad de sus ciudadanos para proteger sus derechos a través de un sistema de justicia independiente y eficiente, ya sea estatal o no estatal. Las reformas judiciales exitosas solo pueden tener lugar en entornos democráticos y respetuosos del Estado de derecho, lo que fortalece la independencia judicial y mejora el acceso a la justicia y la protección de los derechos fundamentales (Lovatón, 2009, p. 228).

Por otro lado, es evidente la ineficiencia en la administración de justicia, ya que los juzgados están al borde del colapso, si no es que ya lo han alcanzado. La carga procesal en los tribunales es preocupante y esto ocasiona que la justicia sea lenta e ineficaz. Desde hace algún tiempo se ha intentado implementar reformas que utilicen la tecnología para agili- zar ciertos procedimientos, como la adopción de expedientes electrónicos. Sin embargo, en un entorno marcado por la corrupción y la falta de empatía, resulta difícil establecer políticas públicas que garanticen una correcta aplicación de justicia.

Queda claro que, a pesar de los desafíos persistentes, el derecho en Latinoamérica ha experimentado un avance significativo desde la inde- pendencia hasta la actualidad. La región ha logrado avances importan- tes en la construcción de un sistema jurídico propio, la expansión de derechos y libertades, el desarrollo del derecho internacional y el acceso a la justicia. Sin embargo, aún queda un largo camino por recorrer para superar la desigualdad, la violencia, la corrupción y la impunidad, y lograr que el derecho sea una realidad para todos los ciudadanos latinoamericanos.

 

8. CONCLUSIONES

La evolución del derecho en América Latina desde la independencia hasta la actualidad presenta un panorama de desafíos, logros y reflexiones hacia el futuro. Desde las complejas organizaciones jurídicas de las civilizaciones anteriores a la conquista, hasta la consolidación de las repúblicas, hemos transitado por un camino marcado por conflictos y transformaciones.

Las civilizaciones precolombinas nos legaron sistemas legales arraigados en la tradición y la fe, y nos desafían a reflexionar sobre la naturaleza misma del derecho y su evolución a lo largo de los milenios.

¿Qué significaba la justicia en un contexto donde la autoridad emanaba de divinidades y monarcas? ¿Eran los antiguos códigos legales meras herramientas de control o intentos genuinos de garantizar la armonía social?

La llegada de los españoles marcó un punto de inflexión con la imposición de un orden jurídico occidental sobre las estructuras preexistentes. ¿En qué medida persisten las huellas del pasado colonial en el sistema legal actual? ¿Cómo pueden reconciliarse las diferentes tradiciones jurídicas y culturales en un marco de justicia inclusiva y equitativa?

La transición a la República enfrentó desafíos como la inestabilidad política, el autoritarismo y la desigualdad social, y se cuestionaron los ideales democráticos y la participación ciudadana. ¿Cómo podemos construir sociedades más justas e inclusivas que garanticen los derechos y la dignidad de todos sus habitantes? ¿Qué lecciones podemos aprender de nuestra historia para enfrentar los desafíos del presente y del futuro?

En el presente, observamos avances notables en la organización estatal y la protección de los derechos fundamentales. Sin embargo, persisten desafíos para asegurar la plena vigencia del derecho en los Estados. ¿Estamos preparados para construir sociedades más justas, igualitarias y transparentes? ¿Cuál es el papel de los ciudadanos, líderes políticos y operadores judiciales en la búsqueda de un sistema jurídico que refleje los valores y las aspiraciones de nuestras sociedades?

En última instancia, el legado de la independencia nos desafía a mirar hacia adelante con optimismo y compromiso, reconociendo que el camino hacia una verdadera justicia y equidad es un proceso continuo y colectivo. ¿Qué futuro queremos para nuestras naciones y cómo podemos trabajar juntos para hacerlo realidad? Las respuestas a estas preguntas definirán el rumbo del derecho en América Latina en los años venideros.

 

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Fuentes normativas y jurisprudenciales

Expediente n.o 4289-2004-AA/TC (2005). Tribunal Constitucional (17 de febrero de 2005).

Recibido: 23/2/2024

Revisado: 4/3/2024

Aceptado: 23/8/2024

Publicado en línea: 28/12/2024

 

 

Financiamiento

Autofinanciado.

Conflicto de intereses

El autor declara no tener conflicto de intereses.

Contribución de autoría

Investigación, redacción y aprobación de la versión final.

Biografía del autor

Albert Vásquez Pérez, graduado en Derecho por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, destaca como autor de numerosos artículos especializados en derecho procesal y procesal constitucional. Su trabajo intelectual se distingue por su rigurosidad y claridad expositiva, reflejando un profundo dominio de las temáticas abordadas. A través de sus escritos, contribuye al enriquecimiento del debate jurídico y al avance del conocimiento en áreas cruciales del derecho. Su compromiso con la excelencia académica y la promoción de la justicia lo posiciona como una figura destacada en el ámbito legal, proyectando una influencia positiva en la comunidad académica y profesional del derecho.

Correspondencia

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