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Revista Oficial del Poder Judicial, 16(21), 2024, 371-397
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Commons Attribution 4.0 International License
REVISTA OFICIAL DEL PODER JUDICIAL
Vol. 16, n.
o
21, enero-junio, 2024, 371-397
ISSN: 2663-9130 (En línea)
DOI: 10.35292/ropj.v16i21.934
El derecho mercantil, el Tribunal del Consulado
de Lima y la organización de la Cámara de Comercio
del Perú en el proceso del Perú independiente
The commercial law, the Lima Consulate Court, and the
organization of the Peruvian Chamber of Commerce in
the process of independent Peru
Direito comercial, o Tribunal do Consulado de Lima e a
organização da Câmara de Comércio peruana no processo
de independência do Peru
Carlos ErnEsto MoralEs CErón
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
(Lima, Perú)
Contacto: cmoralesc@unmsm.edu.pe
https://orcid.org/0000-0002-4868-024X
Yuri tornEro Cruzatt
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
(Lima, Perú)
Contacto: ytorneroc@unmsm.edu.pe
https://orcid.org/0000-0003-3605-2104
RESUMEN
El objetivo de este artículo es presentar el recorrido histórico del Tri-
bunal del Consulado de Lima, entre la historia del derecho mercantil
marítimo y la política de la naciente República peruana, a su vez como
antecedente de la Cámara de Comercio del Perú independiente. La pri-
mera parte del trabajo se ocupa en explicar cómo se desarrolló el derecho
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mercantil marítimo y el aporte de Antonio de Capmany a la disciplina de
la historia del derecho en el contexto del surgimiento de los tribunales del
consulado. Luego, la segunda parte se ocupa de realizar un estudio com-
parado de las fortalezas del Real Felipe y San Juan de Ulúa, para explicar
que en el gobierno del mar, la Corona española no solo se agenció de
cuerpos normativos, sino además de fortalezas, esto es, infraestructura
marítima que resista a los embates de corsarios y piratas. Por último, se
explica el proceso de integración del tiempo histórico colonial y republi-
cano, representado por el fidelismo del Tribunal del Consulado de Lima
a las fuerzas realistas, y cómo el advenimiento de la República hace que
el Consulado tenga que acomodarse al nuevo régimen político adminis-
trativo de la independencia, hecho que se tradujo en la creación de la
Cámara de Comercio del Perú.
Palabras clave: derecho mercantil; Tribunal del Consulado de Lima;
Cámara de Comercio del Perú; Real Felipe; San Juan de Ulúa.
Términos de indización: tribunal; comercio internacional; Perú
(Fuente: Tesauro Unesco).
ABSTRACT
The purpose of this article is to describe the historical path of the Lima
Consulate Court, between the history of maritime mercantile law and
the politics of the nascent Peruvian Republic, as well as the antecedent
of the independent Chamber of Commerce of Peru. The first part of
the paper is concerned with explaining how maritime mercantile law
developed and the contribution of Antonio de Capmany to the discipline
of legal history in the context of the emergence of the Consulate
Courts. Then, the second part deals with a comparative study of the
fortresses of Real Felipe and San Juan de Ulúa, in order to explain that
the Spanish Crown not only took possession of normative bodies, but
also of fortresses, that is, maritime infrastructure that resists the attacks
of corsairs and pirates. Finally, it explains the process of integration of
colonial and republican history, represented by the loyalty of the Lima
Consulate Court to the royalist forces and how the advent of the Republic
meant that the Consulate had to adapt to the new political-administrative
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de la Cámara de Comercio del Perú en el proceso del Perú independiente
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regime of independence, which resulted in the creation of the Peruvian
Chamber of Commerce.
Key words: commercial law; Lima Consulate Court; Peruvian Chamber
of Commerce; Real Felipe; San Juan de Ulúa.
Indexing terms: judiciary; international trade; Peru (Source: Unesco
Thesaurus).
RESUMO
O objetivo deste artigo é apresentar os antecedentes históricos do
Tribunal do Consulado de Lima, entre a história do direito marítimo
mercantil e a política da nascente República Peruana, bem como os
antecedentes da Câmara de Comércio independente do Peru. A primeira
parte do artigo trata de explicar como se desenvolveu o direito marítimo
mercantil e a contribuição de Antonio de Capmany para a disciplina da
história jurídica no contexto do surgimento dos Tribunais do Consulado.
Em seguida, a segunda parte trata de um estudo comparativo das
fortalezas de Real Felipe e de San Juan de Ulúa, a fim de explicar que a
Coroa espanhola não só se apoderou de corpos normativos, mas também
de fortalezas, ou seja, de infra-estruturas marítimas para resistir ao ataque
de corsários e piratas. Por último, explica-se o processo de integração da
história colonial e republicana, representado pela fidelidade do Tribunal
do Consulado de Lima às forças monárquicas e como o advento da
República obrigou o Consulado a adaptar-se ao novo regime político-
administrativo da independência, o que resultou na criação da Câmara
de Comércio do Peru.
Palavras-chave: direito comercial; Tribunal do Consulado de Lima;
Câmara de Comércio do Peru; Real Felipe; San Juan de Ulúa.
Termos de indexação: tribunal; comércio internacional; Peru (Fonte:
Unesco Thesaurus).
Recibido: 23/2/2024 Revisado: 27/2/2024
Aceptado: 7/5/2024 Publicado en línea: 30/6/2024
Carlos ErnEsto MoralEs CErón y Yuri tornEro Cruzatt
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1. INTRODUCCIÓN
El comercio marítimo originó la necesidad de una justicia más allá de
los alcances de la justicia ordinaria, basada en la propia costumbre de los
mercaderes y sobre la base de la propia experiencia. Así, las reglas de
derecho marítimo occidental se concatenaron con el surgimiento de los
tribunales del consulado en diferentes partes de Europa. Y, en particu-
lar, el advenimiento de las relaciones comerciales interoceánicas animó
a la difusión de la institución del Tribunal del Consulado. Además, el
gobierno del mar para España significó, desde un planteamiento inicial,
el monopolio del comercio con las Américas, hecho que no se pudo
sostener a lo largo del tiempo, y más bien existía una pugna por el libre
comercio. La Corona española no solo se agenció de cuerpos norma-
tivos o instituciones, como la descrita, para el gobierno del mar, sino
además de fortalezas que resistieran los embates de corsarios y piratas,
dentro de estas se encuentran el Real Felipe y San Juan de Ulúa. El adve-
nimiento de las repúblicas americanas significó una prueba para estas
instituciones, contexto en el cual elementos de la constitución prece-
dente se mantuvieron durante los inicios de esta, muy en especial los de
la experiencia peruana.
En efecto, en este escenario, la justicia sobre los asuntos marítimos
mercantiles se desarrollaba en el Tribunal del Consulado de Lima, una
institución concebida a semejanza de sus pares españolas, como la de
Sevilla y otros casos. Así, en el año 1503 se crea la Casa de Contratación
de Sevilla, sobre la base del informe elaborado por León Pinelo, y, como
consecuencia, se funda en 1543 el Consulado de Sevilla, que gozará casi
exclusivamente del tráfico comercial con las Américas. Seguido, Felipe II,
mediante cédula del año 1593, crea el Tribunal del Consulado de Lima,
cuyo establecimiento efectivo se realizará en 1613. Según Pejovés (2016),
el proceso de su establecimiento se produjo con la Real cédula expedida
por el rey y recibida en Lima el año 1594 por el cuarto marqués de Cañete,
marqués de Montesclaros, quien se encargó de dictar la «real provisión
el 13 de febrero de 1613, preconizada el 23 de febrero en las puertas
principales de las Casas Reales y en la calle principal de los Mercaderes
con trompetas, chirimías y atabales» (p. 30). Luego de ello, dice el citado
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autor, el 27 de febrero de 1613 se realizaron elecciones y se escogió a
Miguel Ochoa como prior, quien fue el primero de la corporación, y
como cónsules a Juan del Fuente Almonte y Pedro González Refolio
(Pejovés, 2016, p. 30). Una vez constituido el Consulado, se esperó hasta
1619 para que tuviera sus ordenanzas, pese a que desde 1614 el virrey
aprobó su redacción; para dicho propósito se determinó que el letrado
Alberto Acuña, oidor de la Real Audiencia, participara (Pejovés, 2016,
pp. 30-31). Explica Pejovés (2016) que el funcionamiento del Tribunal del
Consulado se desarrolló con normalidad hasta 1822, luego se suprime
en doble oportunidad entre 1822 y 1826; posteriormente, se restablece
desde su forma primigenia, hasta que, en 1886, se decreta su suspensión
definitiva (p. 37).
El Tribunal del Consulado de Lima resistió a los embates produci-
dos por los cambios de la dinámica del poder marítimo. Así, desde 1680,
año en el cual se quiebra la supremacía de Sevilla, por el mayor protago-
nismo de Cádiz como referente de la entrada y la salida de la navegación
atlántica, el comercio internacional se fue acrecentando, con los navíos
de permiso, el galeón de Manila que llegaba hasta las Filipinas, pasando
por México, y otros puertos que van a ir emergiendo primero desde el
contrabando y luego posteriormente reconocidos, como es el caso del
Río de la Plata. De este modo, en el marco de las reformas borbónicas, el
12 de octubre de 1778 se emanó el Reglamento y Aranceles Reales para
el Comercio Libre de España a Indias, promulgado por el rey Carlos III
de España. Su efecto fue flexibilizar el monopolio comercial español
existente, y con ese fin abrió al comercio trece puertos de España con
treinta y uno de Indias. Este reglamento fue clave para el abandono del
monopolio que conservaba España sobre el comercio en las Américas,
y gracias a esto se dio pase al libre comercio. El advenimiento de la
República estará vinculado con varios acontecimientos, entre ellos, el
dominio del mar, en el cual España va perdiendo batalla. El fidelismo
del Tribunal del Consulado de Lima a las fuerzas realistas en el proceso
de la independencia es bien conocido por la historiografía peruana; la
institución comercial, aparte de su atribución económica, funcionaba
como tribunal impartiendo justicia en asuntos de comercio a la vez
que como gremio mercantil defendía los intereses de sus miembros
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(los grandes comerciantes), quienes compartían el poder económico en
el Perú con la aristocracia terrateniente. Los sectores y las familias más
encumbradas de ambos grupos de poder fueron leales y fieles a la causa
del rey.
Al culminar el proceso emancipador, el Tribunal del Consulado
tuvo que cambiar de nombre, su antigua denominación y accionar hacían
recordar entre la población su enconado fidelismo hasta los límites de
tiempo que la guerra puso fin; sin embargo, después de la proclamación
de la independencia, que fue el 28 de julio de 1821, el tribunal aún tenía
comunicación con el virrey La Serna. El establecimiento de la República
marcaría un hito en el proceso de la historia del tribunal, que tuvo que
acomodarse al nuevo régimen político administrativo. El estudio muestra
el proceso de integración de ambos tiempos históricos, el colonial y el
republicano.
2. EL DERECHO MERCANTIL MARÍTIMO Y LA DEFENSA DEL MAR
2.1. El derecho mercantil y la contribución de Antonio de Capmany
El derecho mercantil ha estado muy vinculado a las costumbres del mar.
Existen textos de derecho mercantil relevantes de estudio. Zambrana
Moral (2016) explica, por ejemplo, que los contratos marítimos básicos,
tales como el pasaje y el fletamento, tenían
su regulación en textos significativos para la historia del Derecho
marítimo (Νóμος Ροδίων Nαυτικόϛ, Estatutos de Marsella de 1253
a 1255, Rôles d’Oléron, Costums de Tortosa, Llibre del Consolat de
Mar, Ordenanza de la Marina de 1681, Código de Comercio francés
de 1807 o Código de Comercio español de 1885, entre otros). (p. 233)
En el derecho medieval, en el Νóμος Ροδίων Nαυτικόϛ afirma
la citada autora respecto de la regulación del pasaje marítimo, que se
remitía a la voluntad contractual, y según lo estipulado en el contrato
respecto a su cuantía, su tiempo y su moneda de pago, no se encontraba
ninguna norma referida a ello. Patricia Zambrana (2016) explica que
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en los Estatutos de Marsella (1253 a 1255) se distinguió según el tipo de
viaje para concretar la cuantía del flete, y se permitía la intervención
de la administración municipal en casos de travesías internacionales o
de larga distancia (p. 238). Asimismo, Zambrana (2016) afirma que «la
primacía de la voluntad de las partes en los contratos marítimos aparece
de forma expresa en Las Partidas» (p. 238), pues en ellas se señala que
todo pacto entre los «maestros» y los «señores de los navíos» con los
mercaderes y «otros hombres que han de llevar en ellos» (pasajeros)
se constituía en un obligatorio cumplimiento; y, por tanto, también se
establecía lo relativo al precio, con el deber de que conste, entre otras
menciones, en la «carta de flete». Además, se imponía una multa a cual-
quiera de las partes que incumpliera el contrato (p. 238). «Del mismo
modo, en los Rôles d’Oléron el contrato, en su forma de Charte-partie,
era la regla a seguir» (p. 238).
Otra fuente que amerita revisión es la obra cumbre de Alfonso X, El
Sabio (Las Partidas, 5.
a
Partida, Título VII). En ella se señala quiénes son
mercaderes, esto es, aquellos hombres que suelen vender, intercambiar,
una cosa con otra y se prohíbe que estos falseen o mezclen sus productos,
pues deben respetar el peso y la medida, según las costumbres de la tierra
o el reino en que moran. Asimismo, otra de las reglas contenidas es el
caso en el cual alguien da su nave a otro, y si sus mercaderías se dañan por
responsabilidad del estado de la embarcación, tendría que indemnizar el
daño a causa de dicha responsabilidad (pp. 830-831). En otra norma, se
establece la responsabilidad por pérdida de las cosas de los marineros al
interior de los navíos (p. 846).
También se puede revisar las Costums de Tortosa, el primer cuerpo
jurídico íntegramente escrito en catalán y que tiene influencia del dere-
cho romano justiniano sobre la Corona de Aragón. En efecto, dentro de
la literatura jurídica medieval tenemos el Llibre del Consolat de Mar, el
compendio contiene procedimientos sobre derecho mercantil y marí-
timo sobre la base del derecho consuetudinario marítimo que fue con-
feccionado por jurisconsultos desde el siglo XIII. El documento se
encuentra en el Archivo Histórico Municipal de Valencia y es producto
de la regulación jurídica del Reyno de Valencia durante los siglos XIV
y XV. Este texto se basa en el Constitutum usus, un texto pisano del
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siglo XII, y además, otro texto latino, Consuetudo maris, propio de la
primera mitad del siglo XIII, del área de Barcelona.
Asimismo, vale resaltar el Código de las Costumbres Marítimas de
Barcelona, un compendio de leyes de derecho marítimo que estuvo
vigente en el ámbito del Mediterráneo. «Se imprimió por primera vez en
Barcelona en 1502, aunque la primera edición se realizó en Valencia
entre los años 1436 y 1484» (Torres, 2023, p. 63). El texto originalmente
escrito en catalán, luego, en 1791, fue traducido y reeditado por Antonio
de Capmany, y De Montpalau lo tradujo al castellano. Según Carmen
Torres López (2023), esta traducción fue denominada también El Con-
sulado y «fue el primer cuerpo de ordenanzas empleado para la contrata-
ción náutica, usando durante siglos la misma norma en las naciones del
levante» (p. 63). Carmen Torres (2023) explica que la obra referida da
testimonio de la aparición de un gran número de juzgados/consulados
en la zona catalana, lo cual pone en evidencia la utilidad de la obra para
el comercio y para la regulación legal de la navegación. Asimismo, afirma
que gracias a esta contribución de Capmany «conocemos dónde fue esta-
blecido el primer consulado, que estuvo en la ciudad italiana de Mesina
(Isla de Sicilia) tras su conquista» (Torres, 2023, p. 63).
A este punto, se puede rescatar la contribución de Antonio de
Capmany a la disciplina de la historia del derecho marítimo. Capmany
pertenecía a la Real Academia de la Historia, explica Margarita Serna
(2014) que desde dicha pertenencia facilitó que la Imprenta Real, vincu-
lada desde 1761 a la Real Biblioteca, fuese la encargada de la edición
de diversas obras suyas, entre las que resaltan:
[la] recopilación de los tratados de paces y alianzas firmados por
los reyes de Aragón, la edición de las ordenanzas navales de Pedro
IV el Ceremonioso de 1354 y los tres tomos de los tratados de paz
y comercio que Capmany compiló tras ser nombrado colector y
editor de los tratados de paz de los reinados de Felipe V, Fernando
VI, Carlos III y Carlos IV. (p. 46)
Serna Vallejo (2014) analiza la contribución de Capmany no solo
en el plano de la edición, sino en la metodología de trabajo. Explica que
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el provecho que encontró del material de los archivos se puede anali-
zar desde tres perspectivas diferentes: (1) la del historiador que visitó y
trabajó en distintos archivos, tanto en Madrid como en Barcelona, con
la finalidad de obtener documentación; (2) la del investigador que no
solo trabajó con las fuentes que localizó directamente en los archivos,
sino que además supo beneficiarse del trabajo de algunos de sus con-
temporáneos en los mismos archivos o en otros, con ello aprovechó los
documentos que estos le suministraban (p. 47). El estudio de Serna pre-
cisa que Capmany tuvo como colaboradores a una pléyade de personajes
ilustres muy entendidos de la escritura; a dos miembros de la Academia
de Buenas Letras de Barcelona, Joan Solà y Jaume Caresmar i Alemany, el
primero también era juez de reclamaciones de la curia del corregidor de
Barcelona; y a Josep Farriols, que trabajaba en los fondos del Archivo de
la Ciudad (p. 47). Por último, señala Serna (2014) que Capmany, como
inquieto ilustrado, se llega a involucrar, de forma personal, en la recu-
peración y la organización de varios archivos. La monarquía lo contra
para el reconocimiento y el arreglo de los Reales Archivos de Barcelona
y de los Archivos del Real Patrimonio de Cataluña. Se le debe la recu-
peración del Archivo del Maestre Racional de Barcelona (p. 47).
El impacto del comercio internacional se reflejó en diversos planos.
Por ejemplo, del comercio internacional también viene el término
«perulero», una derivación de Perú, para designar a aquellos que volvie-
ron a su patria a disfrutar de las riquezas que obtuvieron tras su aventura
indiana. En efecto, según Piero Costa (2017), quien escribió una tesis
sobre esta materia, los tres significados más recurrentes de este término
fueron una primera acepción respecto a aquel mercader que se había
enriquecido luego de comerciar con diversos bienes entre la España
peninsular y el Virreinato del Perú, una segunda acepción sería la de
«originario o relacionado con el Perú» y una tercera acepción se refiere
a la «vasija de barro» (p. 26).
En el marco de las reformas borbónicas en 1778 se emanó el
Reglamento y Aranceles Reales para el Comercio Libre de España a
Indias, promulgado por el rey Carlos III de España el 12 de octubre de
1778. Su efecto fue flexibilizar el monopolio comercial español existente
y para ello abrió al comercio trece puertos de España con treinta y uno
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de Indias. Este reglamento fue clave para el abandono del monopolio que
conservaba España sobre el comercio en las Américas, gracias a lo cual
se dio pase al libre comercio.
2.2. La defensa marítima: paralelismos entre el Real Felipe y San
Juan de Ulúa
La política de protección del comercio no solo implicó la dotación de
cuerpos normativos pertinentes, sino también de infraestructura nece-
saria para la protección del tráfico comercial. Eso significó, entre otras
cosas, la construcción de puertos y fortalezas, estas últimas para la
defensa frente a la presencia de piratas y corsarios. En Perú se construyó
el Real Felipe, que hoy en día alberga un museo de sitio; sin embargo, su
rol fue fundamental para la defensa naval de piratas y corsarios. Cuando
llega la independencia, un contingente del ejército realista se refugió en
dicha infraestructura; del mismo modo, otros episodios de la vida repu-
blicana se produjeron en dichas instalaciones.
Así como se construyó el Real Felipe, también en la Nueva España,
hoy México, se construyó la Fortaleza de San Juan de Ulúa, que está
enclavada en los islotes Tecpan Tlayácac, ubicados en la ciudad de
Veracruz, en el estado del mismo nombre. Los islotes Tecpan Tlayácac,
que en náhuatl significa «nariz o saliente de la Tierra del Palacio»,
albergaron un adoratorio al dios azteca Tezcatlipoca (Blázquez et al.,
2019, p. 18). La página web del Museo Local Fuerte de San Juan de Ulúa
explica que el 24 de junio de 1518 el capitán Juan de Grijalva y otros
expedicionarios españoles llegaron al islote, donde encontraron un
templo construido por los pobladores de Culúa, de este nombre derivó
el de San Juan de Ulúa. A partir de este primer asentamiento, Hernán
Cortés avanzó y el 21 de abril de 1519 fundó la Villa Rica de la Vera Cruz.
Estos islotes fueron empleados como puerto defensivo y, luego, como
fortaleza para evitar el ingreso de corsarios y piratas. A continuación,
detallaremos el contexto histórico de esta fortaleza: (1) en 1535, el virrey
don Antonio de Mendoza, quien fue el primer virrey, por encargo del
rey Carlos I, construyó un muro con argollas con la finalidad de sujetar
y resguardar las naves de los fuertes vientos del norte; construyó,
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asimismo, una torre de la altura de un hombre; (2) en 1590, a indicación
de Felipe II, se empezó con el diseño y la edificación del sistema defensivo
indiano o antillano, del cual formó parte San Juan de Ulúa; (3) durante
el siglo XVI y la primera mitad del XVII, las principales funciones del
puerto fueron la defensa de la ciudad de Veracruz, la aduana, el almacén
y el único muelle.
Las fortalezas de Real Felipe (Perú) y San Juan de Ulúa (México)
fueron construidas con el propósito de defender las costas de las ciu-
dades más importantes como el Callao y Veracruz. Ambas fortalezas
protegían los puertos que se ubicaban a su alrededor y seran como
defensas contra posibles ataques de corsarios y piratas. Podemos señalar
que fueron construidas en la época de dominación española en América.
Mientras que San Juan de Ulúa se edificó en el siglo XVI, el Real Felipe
fue construido en el siglo XVIII. Tanto en San Juan de Ulúa como en el
Real Felipe se aprecia la influencia de la arquitectura militar española
de la época. Estas fortalezas siguen patrones y características típicas de
las construcciones defensivas españolas, como muros gruesos, torres de
vigilancia y fosos.
En cuanto a su tamaño, el Real Felipe es notablemente más grande
y complejo que San Juan de Ulúa, abarca un área mayor y cuenta con
una arquitectura más elaborada, que incluye bastiones, muros cortina y
espacios para alojar a un mayor número de soldados. Si bien ambas
fortalezas poseen una rica historia, San Juan de Ulúa ha estado relacio-
nada con eventos históricos cruciales para México, como la conquista
española, la lucha por la independencia y las intervenciones extranjeras.
Por otro lado, el Real Felipe es reconocido principalmente por su papel
en la defensa del puerto del Callao y su participación en la Guerra del
Pacífico del siglo XIX.
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3. EL TRIBUNAL DEL CONSULADO ENTRE LA COLONIA Y LA REPÚBLICA
3.1. El antecedente colonial: negociaciones bajo la mesa. El Tribunal
del Consulado de Lima y los acuerdos con el superior gobierno en la
guerra de independencia
Como hemos demostrado en otro estudio (Morales, 2013), el Tribunal
del Consulado de Lima decidió apoyar al virrey hasta las últimas con-
secuencias, dicha adhesión provenía de tiempo atrás cuando el tribunal
contribuyó de manera expeditiva a financiar las arcas del rey en onomás-
ticos reales, a cambio de percibir por siglos los arriendos de las alcabalas
y los almojarifazgos, lo cual significó un buen negocio para la institu-
ción. También el consulado se caracterizó por financiar la guerra contra
los Túpac Amaru, apoyo que no era gratuito. El Tribunal del Consulado
tenía lealtad al régimen colonial, según Alberto Tauro del Pino (1971),
porque existía un «importante núcleo de comerciantes de origen penin-
sular, [que] se beneficiaban con los privilegios del monopolio asociado
al régimen español» (p. XI). Otra razón pudo haber sido un cambio en el
privilegio de los fueros, en donde se comenzó a favorecer al fuero militar
limitando el fuero comercial que había beneficiado al tribunal mercantil
cuando en los juicios se imponía la justicia en favor de los comerciantes
(Parrón, 1995). Este giro en el uso del derecho habría inducido a los
grandes comerciantes del virreinato a colaborar con el virrey en tiempos
de incertidumbre política, jurídica y económica.
De todos los cuerpos políticos, el tribunal fue la corporación más
fiel, así lo hizo saber el virrey marqués de la Concordia José Fernando
de Abascal y Souza en 1815 al reiterárselo nuevamente al rey y más
tarde en julio de 1816 el virrey Joaquín de la Pezuela destina parte de
los gastos de la caja para la manutención de sus autoridades. En 1793 el
informe estadístico de Hipólito Unanue señala que el tribunal exigía para
su subsistencia el 1 % del importe de las avaluaciones del real derecho
de almojarifazgo de entrada y el ½ % del almojarifazgo de salida por el
puerto del Callao (Unanue, 1985, p. 51) además de otros porcentajes
en plata y oro (1 % y ¼ % respectivamente). Veintitrés años después los
miembros del tribunal perciben un sueldo del Estado.
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Tabla 1
Razón de los sueldos que perciben los miembros del Tribunal del Consulado de
Lima en 1816
Cargo Sueldo Gratificación Sueldo líquido
Juez de alzadas 1000
Prior 3500
Cónsul 1 3000
Cónsul 2 3000
Síndico conde Torre Velarde 2000
Asesor Manuel Mendiburu 1800 500 2300
Salvador Castro 900
Melchor de la Fuente, contador 1400 2200 3600
Manuel Rosas, tesorero 1400 2100 3500
José Saldívar, secretario 1100 600 1700
José Sicilia, escribano 1234.6
Mateo Gonzales, oficial 1 300 700 1000
Juan Mazon, oficial 2 700 700
Manuel Gaspar de Rozas, oficial 805 805
José Vásquez, cobrador 500 200 700
Francisco Montellano, alguacil 300 500 800
Matías Gordillo, portero 850 500 1350
Toribio Gordillo, portero de lonja 200 200
Fuente: Pezuela (1947, p. 58).
Es evidente que la crisis comercial y el fuerte déficit influyeron para
que las autoridades dieran esta protección salarial por el Estado hacia
el Tribunal del Consulado. La caja matriz experimentaba una caída en
sus respectivos ingresos. La deuda hacia los acreedores era enorme,
esta había aumentado significativamente, en total la caja debía la suma
de once millones de pesos, dicha deuda era expeditiva y ejecutiva a ser
pagada de inmediato, se temía una deserción de tropas, toda vez que a la
guarnición de Lima se le debía la suma de 375 885 pesos (Pezuela, 1947,
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p. 75), suma que, según reconocía el propio virrey, se había acumulado
por años ante la negativa del virrey Abascal de pagarles su respectivo
salario. Aparte de la deuda en favor de la guarnición militar existían
otras deudas importantes, entre las que destacaban por billetes vencidos
la suma de 500 000 pesos, 319 583 pesos por libranzas ejecutivas, 580 683
pesos debido a préstamos y 1 748 911 pesos por depósitos reintegrables.
Solo a la caja de censos se le debía 470 924 pesos y a la administración de
temporalidades 276 726 pesos.
4. LA CONSULTA POLÍTICA COMO MEDIO DE PACIFICACIÓN CONTRA
LA INDEPENDENCIA
Para resolver los problemas del Estado en general se estableció formal-
mente la Junta General de Tribunales, esta institución se formó para
convocar a los principales cuerpos políticos del país con el objetivo de
estudiar el estado político del Perú y servir como consejo al virrey para
que este tomara las decisiones pertinentes, pero oyendo a las demás
instituciones y así enfrentar de manera consensuada la amenaza de los
insurgentes de Buenos Aires. En presencia del virrey, el 19 de julio se
reunieron los miembros del Tribunal del Consulado, acompañados de
las autoridades del Tribunal de Minería para hacer frente al problema
de desabastecimiento del azogue, el cual era necesario para procesar la
plata.
En la primera Junta de Tribunales del 3 de agosto de 1816 se acor
entre otras medidas la impresión de medio millón de billetes para ser
distribuidos entre las élites pudientes a un 5 % de interés, a condición
de que las élites favorecidas devolviesen al gobierno al año los capitales
con los que el gobierno los había favorecido. La junta, según el virrey
Pezuela, se comprometió a su cancelación. Se acordó que el Tribunal del
Consulado redimiera en el plazo de un año el medio millón de billetes
pagando un 6 % de interés, además de quedar encargado de buscar medio
millón de pesos mediante préstamos hipotecando lo que discurriese.
Días más tarde, el Tribunal del Consulado celebró una junta general de
comercio en la que acordó armar dos buques en guerra, asumiendo
todos los costos necesarios.
El derecho mercantil, el Tribunal del Consulado de Lima y la organización
de la Cámara de Comercio del Perú en el proceso del Perú independiente
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Revista Oficial del Poder Judicial, 16(21), 2024, 371-397
En julio de 1819 el Tribunal del Consulado tenía problemas para
cumplir con los compromisos financieros, ello amenazaba resentir a las
tropas al quedarse sin alimento, e hizo que el propio virrey enviase a la
Caja Real sus joyas personales. En septiembre del mismo año el mencio-
nado tribunal convocó una junta de gobierno a pedido del virrey, quien
prometía todo al comercio asegurando conceder cualquier tipo de privi-
legios y especulaciones mercantiles al tribunal consular, pero el gremio
comercial dio una respuesta «fría e insignificante». Esta frase del virrey
comienza a notar síntomas de desagrado del Tribunal del Consulado,
al cual al parecer la figura del virrey no le prometía garantía alguna de
devolución y éxito en la campaña militar. A pesar de todo el virrey los
exhortó a animar a los españoles dueños de barcos a salir al mar y traer
alimentos a la ciudad. El tribunal accedió y mandó imprimir los premios
y las proclamas ya conocidas.
La división entre las élites virreinales era evidente, en alguna medida,
aunque no se cuestionaba el régimen de comercio libre de manera tan
directa como dañoso y se buscaba otros socios comerciales tratando de
explotar la imagen que el Perú tenía ante la comunidad internacional.
Así lo hizo saber la Junta Permanente de Arbitrios, que se pronunció al
observar el reglamento de libre comercio:
Muchos son los que han hablado de la riqueza del Perú, ya ponde-
rando la abundancia de metales que producía sus minas, en espe-
cial los del decantado cerro de Potosí… por todas partes resuena el
nombre de este país como símbolo de riqueza y es tal la idea que en
todo el mundo se tiene formada de que siempre ha excitado envi-
dia de todas las naciones extranjeras, y estimulando la ambición de
sus súbditos… ¿será posible que en momento tan crítico…. ¿será
posible que no saquemos partido de estas ventajas... y la gran repu-
tación del Perú en los países extranjeros? (Archivo de Límites del
Ministerio de Relaciones Exteriores: Libro de asientos y observa-
ciones. LTC 31)
El principal riesgo, en opinión del Tribunal del Consulado, era que
el comercio libre había dañado mucho la relación entre las dos naciones,
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386
Revista Oficial del Poder Judicial, 16(21), 2024, 371-397
y perjudicó a la península. Inglaterra podría reemplazar a España en
dicho comercio, con el saldo negativo de poder quedarse para siempre.
Aunque se cuestiona el libre comercio, ya era muy tarde para ello:
nada tenemos que no lo pongamos a los augustos pies de su majes-
tad por deber y por amor. Pero como si no dudamos el comercio
libre trae todos los males que en parte se han expuesto en las reflexio-
nes, destruyendo la península y estos dominios, rogamos a su vuesa
merced y su paternal amor que dicte la ley que pedimos, pues si
los ingleses consiguen el permiso que intentan será difícil abando-
nar una medida que los ha de enriquecerse a proporción de lo que
empobrece a los españoles. (Archivo de Límites del Ministerio de
Relaciones Exteriores: Libro de asientos y observaciones. LTC 31)
A pesar de lo sombrío, el Tribunal del Consulado continuó pres-
tando apoyo, ante la amenaza inglesa que buscaba el permiso para nego-
ciar por el término de dos años que se le dé libre entrada por el puerto
del Callao a todo barco bajo bandera inglesa (que el rey rechazó). El
tribunal prometió auxiliar a la Real Hacienda con la suma de 73 500 pesos
y así «evitar el desplome universal de esos dominios» (Archivo de Límites
del Ministerio de Relaciones Exteriores: Libro de asientos y observacio-
nes. LTC 31). Sin embargo, nada pudo evitar el contrabando inglés y de
otros países que ingresaba de manera escandalosa sus manufacturas en
el virreinato.
5. LA RESPUESTA CÍVICO-MILITAR. LOS FINANCIAMIENTOS DE GUERRA
Ante el desastre que el comercio ilegítimo producía entre los grandes
comerciantes, el Tribunal del Consulado continuó con sus aprestos de
guerra. El móvil de su giro comercial se lo exigía, así como el miedo a
perder su estatus de poder institucional. «El contrabando es inevitable.
¿Cómo ha de haber dinero en el Perú si con todo cargan los ingleses?»
(Archivo de Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores: Libro de
asientos y observaciones. LTC 31). A pesar de la situación del comercio
de Lima el consulado ofreció al virrey la suma de 400 000 pesos, que
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de la Cámara de Comercio del Perú en el proceso del Perú independiente
387
Revista Oficial del Poder Judicial, 16(21), 2024, 371-397
comenzaron a ser efectivos al depositarlos en la real caja, como lo ase-
guraba el mismo tribunal.
Tres fueron las medidas tomadas por el Tribunal del Consulado
para hacer frente a la guerra de los insurgentes:
1. El cobro de los cupos de guerra
2. Los premios monetarios a quien matase rebeldes
3. Administración de los nuevos impuestos
6. LOS CUPOS DE GUERRA
Para financiar la guerra contra los insurgentes, se establecieron cupos
forzosos entre los pobladores de los cuales se conocía que poseían algún
tipo de caudal elevado (Flores, 2010; Haro, 2019). Fueron establecidos
en el contexto de la crisis del imperio español. La respuesta a cómo se
enteraron del capital que poseían está en que el Tribunal del Consulado en
su última etapa institucional permitió que se colocaran depósitos en sus
arcas como un depósito bancario y cobraba una suma por el resguardo. Es
evidente que tenía conocimiento de los capitales que poseían las familias
limeñas. Además, el integrar la Junta General de Tribunales, en la cual
se involucraron varias instituciones del Estado, le permitía conocer los
patrimonios que poseían.
Muchos comerciantes fueron afectados, el negarse equivalía a
entrar a prisión. Es el caso de Lino de la Barrera y Hernández, quien
al hallarse en Lima se vio obligado a pagar el cupo de guerra. Era un
comerciante de Panamá y residente en Lima. Como se encuentra en su
testimonio, se hallaba en la quiebra, en ruinas. Aun así, se le exig
pagar el cupo. El comerciante envió una petición el 30 de septiembre de
1820 solicitando al Tribunal del Consulado se le rebaje el cupo que se
pedía para auxiliar a los realistas (Archivo General de la Nación. Sección
Tribunal del Consulado. Petición de Lino de la Barrera al Tribunal del
Consulado. Signatura anterior varios, legajo 146), el comerciante argu-
mentaba que la invasión de los argentinos desde Buenos Aires había sido
fatal para su comercio y en tres años se había «comido todo su capital».
Lo más trágico era que tenía familia, esposa e hijas, además se encon-
traba enfermo con pleuresía. El Tribunal del Consulado reconocía los
Carlos ErnEsto MoralEs CErón y Yuri tornEro Cruzatt
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Revista Oficial del Poder Judicial, 16(21), 2024, 371-397
servicios de Lino de la Barrera por ser puntual en el pago de cupos a
favor del rey; sin embargo, fue inflexible:
a pesar de ser un buen colaborador y llano a dar siempre su cupo y
que su petición está fundada y es digna de consideración, las pre-
sentes circunstancias de los fieles vasallos sus particulares eroga-
ciones, que el sumario de ellos hace en todo de absoluta necesidad
para el sostén de nuestro tiempo. (Archivo General de la Nación.
Sección Tribunal del Consulado. Petición de Lino de la Barrera al
Tribunal del Consulado. Signatura anterior legajo 146)
Sin miramientos se le impuso 500 pesos de cupo, al final Lino de
la Barrera solo pudo dar 200 pesos.
7. LOS PREMIOS MONETARIOS DEL GREMIO COMERCIAL A QUIEN
MATASE REBELDES
La guerra de los insurgentes resultaba muy costosa al erario, la monar-
quía en la península atravesaba otra crisis, por ello era imposible defen-
der sus alejados dominios ultramarinos. Se tuvo que recurrir al aporte
de los mismos criollos para que financiasen la defensa de los territorios,
era en términos monetarios menos costoso para la monarquía (Morales,
2013). Defender una causa perdida no estaba en los planes del gremio de
comercio. Entre sus planes ofensivos se encontraba invocar a la religión
católica para excitar el espíritu entre los habitantes de la capital con una
argumentación política y bíblica:
Llegó el tiempo de que os hable el Tribunal del Consulado, para
excitar el valor y triunfo de las armas españolas. Sois cristianos y
sois instrumentos de la divina providencia decididos a pelear por
nuestra sagrada causa. (Morales, 2013, p. 205)
En su afán de influir interés en su invocación, se acordó otorgar
premios de guerra por la muerte de los insurgentes en distintas escalas o
capturadores de armamento.
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Tabla 2
Relación de premios que deben pagarse para ejecutar rebeldes y agresores. Año
1820 (pesos de 8)
Concepto Valor
Derrota completa del enemigo 200 000
Por romper o desordenar la línea enemiga 20 000
Por apoderarse de una batería 30 000
Por inutilizar un cañón 1000
Al primero que llegue a una batería o pieza de artillería 600
Por cada bandera que se tome al enemigo 1000
Por batir al enemigo con un tercio menos de fuerza 10 000
Por defender el puesto hasta perder entre muertos y heridos el 50 % 8000
Por contener fuerzas muy superiores 8000
A toda viuda y madre o hermana de sargentos fallecidos en acción de
guerra
300
A toda viuda y madre o hermana de cabos y soldados fallecidos en acción 150
Al sargento inutilizado 300
A cabos y soldados inutilizados 150
Al enemigo que se pasa a favor del rey con armas 100
Al enemigo que se pasa a favor del rey sin armas 60
Fuente: Morales (2013).
Tabla 3
Premios que deben pagarse por capturar buques enemigos. Año 1820 (pesos de 8)
Concepto Valor
Aquel que capturase la fragata Isabel, San Martín o el Lautaro por c/u 50 000
Por capturar 2 buques 150 000
Por capturar 3 buques (lo mismo si lo hicieren los enemigos) 200 000
Fuente: Morales (2013).
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8. ADMINISTRACIÓN DE LOS NUEVOS IMPUESTOS
El Tribunal del Consulado administraba derechos antiguos y nuevos
para su propia subsistencia. El derecho de ordenanza era el más antiguo,
fue establecido en sus ordenanzas (ordenanza 30) para pagar los salarios
de su cuerpo directivo, se le conocía también como derecho de avería.
Consistía en cobrar «un dos por mil sobre el valor de todas las merca-
derías que entrasen y saliesen por mar» (Smith, 1948, p. XLIV).
El derecho de impuesto fue establecido en el año 1777 por el
rey para solicitar al consulado la suma de millón y medio de pesos. El
impuesto recaudaba el 1 ½ % sobre la plata y ¾ sobre el oro que salía
del puerto del Callao.
El derecho de corsarios fue creado en el año 1805 y consistía en
recabar ¼ % de lo ya cobrado por el derecho de ordenanza e impuesto
de plata y oro (Smith, 1948). El objetivo del impuesto era armar barcos
en corso como la fragata Paz, que se compró a la Real Compañía de
Filipinas.
El derecho patriótico se estableció en el año 1809 debido al dona-
tivo otorgado de un millón de pesos a favor del rey, se cobraba a todos
los efectos que se giraran por mar y tierra.
En cuanto al derecho de subvención, se estableció en 1805. A esto
hay que agregar los derechos de igualación, arbitrios, reemplazos,
derecho de armamentos y ½ % cedidos a corsarios (Smith, 1948).
Tabla 4
Cuenta de la Aduana de Huaura. Años 1818-1820
Princi-
pales
Orde-
nanza
Corsa-
rios
Subven-
ción
Patrió-
tico
Arma-
mento
Reem-
plazos
Total
E. 56490 847.3 423.5.4 847.2.6 847.2.6 706.1 564.7 4236.6
S. 9820 98.1.4 73.4.4 147.2.2 147.2.2 122.6 98.1.4 687.2
945.4.4. 497.2 994.5 994.5 828.7 663.0.4 4924
Fuente: Cuenta presentada por don Toribio Antonio Calvo, exadministrador de la Aduana de
Huaura, relativa a los derechos de ordenanza, corsarios, subvención, patriótico y reemplazos.
Años 1818-1820. Archivo General de la Nación. Sección Tribunal del Consulado: legajo 152.
Signatura anterior.
Nota. E = entrada, S = salida.
El derecho mercantil, el Tribunal del Consulado de Lima y la organización
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Revista Oficial del Poder Judicial, 16(21), 2024, 371-397
La forma de imponer el cobro fue tomada a un interés de 500 000
pesos en 1000 libramientos patrióticos repartidos en el año 1815. A
todas las clases del Estado 350 000, en prorrata a los individuos del
comercio en 1 816 200 pesos.
9. LA CÁMARA DE COMERCIO DEL PERÚ
El 18 de julio de 1821 el cónsul Manuel de Gorbea le envió una carta al
marqués de Montemira, en ella le informa sobre lo acéfalo que ha que-
dado el tribunal debido a que el prior se encontraba en un barco anclado
en el puerto del Callao, por lo que solicitaba se convocase a los antiguos
priores jubilados para asumir el cargo (Tauro, 1971, p. 12). Luego de
informar al protector José de San Martín su total respaldo, el Tribunal
del Consulado decidió contribuir con la república. La respuesta del pro-
tector no se hizo esperar, de inmediato solicitó al consulado la suma de
150 000 pesos para atender gastos urgentes del Estado. Finalmente, el
Tribunal del Consulado a pesar de reiterar que dispondría su ingreso en
las cajas del Estado, solo pudo informar que podía entregar la suma de
30 000 pesos.
Hasta el día 7 de marzo de 1822 el Tribunal del Consulado conser-
vaba su antiguo nombre, el día anterior por decreto supremo del 6 de
marzo se le adjudicó el de Cámara de Comercio del Perú. Su simbología
fue cambiando, el prior pasó a ser presidente de la Cámara; y los cónsu-
les, vocales de ella (Morales, 2013).
La entidad tendría un nuevo sello y escudo, todo dispuesto en un
espacio circular, conservaría sus antiguas prerrogativas de comercio,
pero con mandato republicano. El nuevo escudo mostraba lo importantes
que eran el comercio y la minería al llevar inscrito alrededor de la
Cámara de Comercio del Perú: «Al fondo una montaña con un sol
naciente, barcos con despliegue de velas, un ancla, la vara de Mercurio el
dios del comercio» (Morales, 2001, p. 84).
A continuación, reproducimos el sello publicado en otro estudio
anterior (Morales, 2001).
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Figura 1
El sello del Tribunal del Consulado de Lima en la época republicana (1822-1825)
Escudo de la Cámara de Comercio del Perú
Fuente: Morales (2001).
La nueva imagen de la entidad se vio reflejada en los documentos
oficiales. El 30 de abril de 1822 se hizo saber que el nuevo escudo
de armas se encontraba colocado en todos los edificios que poseía
la Cámara de Comercio, y que el papel de su despacho contaba con el
respectivo sello institucional.
En esta nueva etapa, la Cámara de Comercio protegió la experien-
cia de sus empleados como en el caso del archivero Joseph de Zaldívar,
quien era español peninsular de origen. Ante el intento de Antonio Baeza
de querer dicha plaza, el tribunal defendió a su antiguo empleado, no
por ser español, sino por tener experiencia en el trabajo y además estar
casado y tener una familia.
10. EL TRIBUNAL DEL CONSULADO DE LIMA: LA IMPORTANCIA Y LA
CUSTODIA DE SUS FUENTES
El Real Felipe pudo servir de repositorio de los archivos del Consulado
de Lima, aunque no fue su principal función. Los archivos cambiaron de
ubicación, como se ha explicado en otra obra, el Consulado de Lima
estuvo en la calle Mercaderes, pasando por el Palacio del Virrey, el Real
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de la Cámara de Comercio del Perú en el proceso del Perú independiente
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Felipe, la Biblioteca Nacional, el Palacio de Gobierno, el Palacio de Justi-
cia; y, además, en el extranjero en el Archivo General de Indias de Sevilla.
Se debe recordar con Pejovés (2016) que, en el 2001, se concluyó
la reorganización del archivo —fondo— del Consulado de Lima, el cual
pasó a formar parte del Archivo General de la Nación (AGN). El fondo
está dividido en cuatro secciones: gobierno, gremial, judicial y cinco
gremios mayores de Madrid.
Pejovés (2016) explica que cuando se produjo la disolución del
Consulado de Lima en 1887, sus archivos pasaron a formar parte del
Ministerio de Hacienda, y en 1890 fueron trasladados al Archivo Nacio-
nal. «En 1897 cuando el Archivo Nacional era dirigido por Luis Benjamín
Cisneros, parte del Archivo del Consulado fue trasladado al Ministerio
de Relaciones Exteriores por gestión de Alberto Ulloa» (p. 7). Para
mayor ahondamiento se puede revisar el artículo sobre el Archivo del
Real Tribunal del Consulado de Lima en referencia (Morales, 2011).
11. CONCLUSIONES
1. El comercio marítimo se fortaleció con la justicia de los tribunales
del consulado por influencia de las prácticas de los comerciantes
sobre el mar que le sirvieron de base para sus causas. El esfuerzo de
juristas como Antonio de Capmany dio a conocer dichas prácticas,
ello fortaleció el derecho marítimo y la historia del derecho.
2. El estudio comparado de las fortalezas del Real Felipe y San Juan de
Ulúa sirve para explicar el gobierno del mar. Para dicha finalidad,
la Corona española no solo se agenció de cuerpos normativos, sino
además de fortalezas, esto es, infraestructura marítima que resista a
los embates de corsarios y piratas.
3. El proceso de integración del tiempo histórico colonial y republicano,
representado por el fidelismo del Tribunal del Consulado de Lima a
las fuerzas realistas y el advenimiento de la República ocasionó que el
Tribunal del Consulado busque adaptarse al nuevo régimen político
administrativo de la independencia, lo cual se tradujo en la creación
de la Cámara de Comercio del Perú.
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REFERENCIAS
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Financiamiento
Autofinanciado.
Conflicto de intereses
Los autores declaran no tener conflicto de intereses.
Contribución de autoría
El autor Carlos Morales Cerón contribuyó con sus estudios de historia sobre el
Tribunal del Consulado, con información de archivo e interpretación, en la
redacción y la revisión del texto, así como en la aprobación final del texto. El
autor Yuri Tornero Cruzatt contribuyó con sus estudios jurídicos de historia
del derecho, con información de archivo e interpretación, en la redacción y la
revisión del texto, así como en la aprobación final del texto.
Agradecimientos
Los autores agradecen a las autoridades del Archivo de las Indias en Sevilla
y del Archivo de la Nación que permitieron revisar sus fondos. Para la sección
del Real Felipe y San Juan de Ulúa se agradece la hospitalidad mexicana de la
ciudad de Veracruz y la complementaria visita a las instalaciones del Real Felipe.
Asimismo, un agradecimiento especial —en el marco de la cátedra de Historia del
Derecho, que se desarrolló sobre el Real Felipe y San Juan de Ulúa, y la posterior
conferencia con el apoyo de los estudiantes del curso— al Lic. Marcial Brayn
Contreras Gonzalez, a la Lic. María Inmaculada Valverde Vallejos, al oficial de
mar 3.
er
Adm. MGP Diego Salas Cuba y al comunicador Manuel Ricci Upayacu,
de México, y a la profesora Leidy Martínez Barradas. Las observaciones y las
revisiones para la confección del presente manuscrito fueron posibles, además,
El derecho mercantil, el Tribunal del Consulado de Lima y la organización
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gracias a la contribución a este trabajo de Andrés Matayoshi Collazos, fundador
del Semillero de Investigación Multidisciplinario de Derecho UTP.
Biografía de los autores
Carlos Morales Cerón, magíster en Historia por la Universidad Nacional Mayor
de San Marcos. Profesor del Departamento de Historia de la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos (Lima, Perú).
Yuri Tornero Cruzatt, doctor en Comparación Jurídica e Histórico Jurídica por
la Universidad de Ferrara (Italia), magíster en Derecho Constitucional y Derechos
Humanos. Abogado y docente de postgrado de la Universidad Nacional Mayor
de San Marcos y de la Universidad Tecnológica del Perú. Asimismo, es asesor del
Semillero de Investigación Multidisciplinario de Derecho UTP.
Correspondencia
yuritornero@gmail.com