Javier arévalo vela
38
Revista Oficial del Poder Judicial, 16(21), 2024, 23-52
10.1.1. Prueba de la relación laboral
La NLPT sanciona una presunción iuris tantum de laboralidad cuando
consagra que «acreditada la prestación personal de servicios, se presume
la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en
contrario» (art. 23.2). Por su parte, el Texto Único Ordenado de la Ley
de Productividad y Competitividad Laboral (TUOLPCL), aprobado por
Decreto Supremo n.
o
003-97-TR, establece como presunción de laborali-
dad lo siguiente: «En toda prestación personal de servicios remunera-
dos y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a
plazo indeterminado» (art. 4, primer párrafo). Sobre el particular, cabe
advertir que la NLPT establece una presunción de laboralidad que,
como refiere Monzón (2014), «va más allá de lo establecido por la
norma sustantiva, contraviniendo el mandato del artículo 4 de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral» (p. 394).
La «Recomendación sobre la relación de trabajo, 2006 (núm. 198)»
de la OIT sugiere que los Estados miembros, a efectos de facilitar la
determinación de la existencia de una relación de trabajo, consagren
«una presunción legal de la existencia de dicha relación cuando se dan
uno o varios indicios» (numeral 11b); señala, asimismo, los siguientes
posibles indicios:
(a) el hecho de que el trabajo se realiza según las instrucciones y
bajo el control de otra persona; que el mismo implica la integración
del trabajador en la organización de la empresa; que es efectuado
única o principalmente en beneficio de otra persona; que debe ser
ejecutado personalmente por el trabajador, dentro de un horario
determinado, o en el lugar indicado o aceptado por quien solicita
el trabajo; que el trabajo es de cierta duración y tiene cierta conti-
nuidad, o requiere la disponibilidad del trabajador, que implica el
suministro de herramientas, materiales y maquinarias por parte de
la persona que requiere el trabajo, y
(b) el hecho de que se paga una remuneración periódica al traba-
jador; de que dicha remuneración constituye la única o la prin-
cipal fuente de ingresos del trabajador; de que incluye pagos en
especie tales como alimentación, vivienda, transporte, u otros; de