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Revista Oficial del Poder Judicial, 16(21), 2024, 429-478
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REVISTA OFICIAL DEL PODER JUDICIAL
Vol. 16, n.
o
21, enero-junio, 2024, 429-478
ISSN: 2663-9130 (En línea)
DOI: 10.35292/ropj.v16i21.889
Un capítulo de democracias profilácticas
y una propuesta
A chapter on prophylactic democracies and a proposal
Um capítulo sobre democracias profiláticas e uma proposta
RodRigo René CRuz ApAzA
Investigador independiente
(Cochabamba, Bolivia)
Contacto: rodriggcruz@gmail.com
http://orcid.org/0000-0003-1043-5932
RESUMEN
La democracia tiene por pilares fundamentales, entre otros presupuestos
nucleares, a la libertad de expresión y los derechos de participación polí-
tica, principios que posibilitan la circulación y la competencia pacífica de
las ideas y la asunción al poder gubernamental en el Estado. No obstante,
debido a sus amplios contenidos, estos son susceptibles de colisionar con
otros bienes de envergadura constitucional (principios, valores y dere-
chos); las ramificaciones del uso irrestricto de estos derechos han sido
de tal calado en algunos Estados desde los años treinta del siglo pasado,
que se dispusieron una serie de medidas constitucionales como legales
para bregar y reducir la reproducción de errores o afecciones históricas.
Denominaremos a las democracias que adoptaron este perfil de custo-
dio democracias profilácticas, modalidades de organización democrática
que determinados Estados instituyeron para guarecerse de dispositivos
que podrían ocasionar su autolisis y que constituyen, en nuestro caso, el
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objeto de indagación de antesala para la formulación de una propuesta
para la República Plurinacional de Bolivia.
Palabras clave: democracias profilácticas; democracia militante; demo-
cracia defensiva; democracia nacionalista; nacionalismo boliviano.
Términos de indización: democracia; nacionalismo; identidad nacional;
Bolivia (Fuente: Tesauro Unesco).
ABSTRACT
Democracy has as its fundamental pillars, among other nuclear
assumptions, the freedom of expression and the rights of political
participation, principles that enable the circulation and peaceful
competition of ideas and the assumption of governmental power in
the State. However, due to their broad contents, these are susceptible to
collision with other goods of constitutional scope (principles, values
and rights); the ramifications of the unrestricted use of these rights have
been of such depth in some States since the 30s of the last century, that
a series of constitutional and legal measures were arranged to fight and
reduce the reproduction of errors or historical affections. We will call
the democracies that adopted this profile of custodian prophylactic
democracies, modalities of democratic organization that certain States
instituted to protect themselves from devices that could cause their
autolysis and that constitute, in our case, the object of investigation as a
prelude to the formulation of a proposal for the Plurinational Republic
of Bolivia.
Key words: prophylactic democracies; militant democracy; defensive
democracy; nationalist democracy; Bolivian nationalism.
Indexing terms: democracy; nationalism; national character; Bolivia
(Source: Unesco Thesaurus).
RESUMO
A democracia tem como pilares fundamentais, entre outros pressupostos
centrais, a liberdade de expressão e os direitos de participação política,
princípios que possibilitam a circulação e a competição pacífica de
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ideias e a assunção do poder governamental pelo Estado. Entretanto,
devido ao seu amplo conteúdo, são suscetíveis de colisão com outros
bens constitucionais (princípios, valores e direitos); os desdobramentos
do uso irrestrito desses direitos foram tão grandes em alguns Estados,
desde a década de 1930, que uma série de medidas constitucionais e
legais foram postas em prática para combater e reduzir a reprodução de
erros ou afetações históricas. Chamaremos as democracias que adotaram
esse perfil de guardiã de democracias profiláticas, modalidades de
organização democrática que certos Estados instituíram para se proteger
de dispositivos que poderiam causar sua autólise e que constituem, em
nosso caso, o objeto de investigação como prelúdio à formulação de uma
proposta para a República Plurinacional da Bolívia.
Palavras-chave: democracias profiláticas; democracia militante;
democracia defensiva; democracia nacionalista; nacionalismo boliviano.
Termos de indexação: democracia; nacionalismo; identidade nacional;
Bolívia (Fonte: Unesco Thesaurus).
Recibido: 12/11/2023 Revisado: 14/11/2023
Aceptado: 13/5/2024 Publicado en línea: 30/6/2024
1. INTRODUCCIÓN
En democracia la sociedad —individuos y organizaciones— debe
desenvolver sus relaciones en un marco de respeto y tolerancia mutua,
en aras de preservar la armonía necesaria para el progreso nacional. Pero
así como se declara que por naturaleza las sociedades son dinámicas, es
menester agregar que la conflictividad también es un aspecto inherente
de esta dada la índole sociopolítica del hombre.
La facultad de manifestar juicios de opinión y la de congregarse
para alcanzar fines políticos son expresiones de derechos fundamentales
reconocidos en toda sociedad que se ufane de ser constitucional y demo-
crática, razón por la que promover sus restricciones genera escenarios
tensos de regulación normativa.
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Empero, la libertad de expresión y los derechos de participación
política suelen ser potestades ciudadanas cuya articulación genera fric-
ciones, ya que sus amplios contenidos son susceptibles de producir una
pluralidad de pugnas que de no ser zanjadas en el ámbito constitucional
serán ventiladas en el extraconstitucional.
Desde los años treinta del siglo pasado y hasta episodios recientes
del presente, diversos Estados han debido batallar contra prácticas dele-
téreas de la libertad de expresión y los derechos de participación política
que, disfrazándose con libreas de libertad siendo meras licencias, cons-
tituyeron arietes para desinstalar el edificio democrático. ¿Cuál fue la
respuesta a esta praxis antidemocrática? Los modelos que denominare-
mos de democracia profiláctica, paradigmas que tienen por telos bregar
y reducir la reproducción de serios errores y malignidades históricas que
socavaron en determinado período las democracias de algunos Estados
del globo.
Los modelos que se formaron a partir de este paraguas conceptual
son la democracia militante y la democracia defensiva, ambas categorías
desarrolladas durante la segunda posguerra mundial. En el abordaje de
la primera nos focalizaremos en la experiencia alemana y en la italiana;
en la segunda, nos centraremos en la práctica israelí y la peruana.
La experiencia boliviana no es igual a la de los países precisados,
pero —funestamente— no está exenta de tropiezos que podrían acre-
centarse en el porvenir y generar pronunciados cismas que mermen la
unidad nacional y amenacen la seguridad del Estado.
En razón de lo vertido, juzgo menester abordar la democracia
militante y la democracia defensiva (especies) desde un concepto más
amplio: la democracia profiláctica (género), como preludio teórico del
cual pueden extraerse positivas y negativas lecciones para la construc-
ción de un modelo propio (una especie) que rija el plexo de relaciones
sociopolíticas de la República Plurinacional de Bolivia.
Para tal fin investigativo, se procede con un paradigma poli-
dimensional de la experiencia jurídica, y se aplica la metodología
bibliográfico-doctrinal.
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2. LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHOS DE PARTICIPACIÓN
POLÍTICA EN UNA DEMOCRACIA ORDENADA
Hogaño, los Estados constitucionales se erigen sobre la base de diver-
sos ingredientes, dos de ellos de importancia relevante en la dinámica
sociopolítica: la libertad de expresión y los derechos de participación
política. Sin el concurso de estos presupuestos la vida en democracia sería
inviable: careceríamos de escenarios dialógicos y dialécticos, así como
de heterogeneidad de opciones ideológicas; son por tanto auténticos
engranajes fundamentales de toda maquinaria estatal democrática.
Nuestra época también ha sido bendecida como maldecida con el
progreso de la tecnología, que sirve de fulcro para novedosas formas de
actividad expresiva y política; uno de los mayores beneficiados por este
entorno fue el cuarto poder: los medios de comunicación.
La nuclearidad de estos mecanismos de difusión, interacción y par-
ticipación es de tal magnitud que el profesor Carlos Santiago Fayt (1994)
caracterizaba las postrimerías del siglo XX de la siguiente manera:
Los medios han puesto al alcance de todos información sobre
cuanto ocurre en el mundo en cantidad e intensidad, sin preceden-
tes en la historia. Ninguna época anterior tuvo conocimiento de
las decisiones sobre política nacional e internacional ni de las reac-
ciones y actitudes de los pueblos como la tiene la actual población
mundial. (p. 45)
A fin de parificar lo expuesto piénsese en los sucesos acaecidos
durante octubre y noviembre de 2019, donde: «Bolivia, un país que
muchas veces resulta ignoto para ciudadanos extranjeros, estuvo en el
ojo de la tormenta mediática internacional» (Cruz, 2022, p. 12).
En función de esta plataforma la libertad de expresión y los dere-
chos de participación política son de recurrente avistamiento, desde la
mañana hasta el anochecer las sociedades son abrumadas con informa-
ción referente a opiniones de índole social y política, ora por los clásicos
dispositivos de comunicación (la televisión, la radio y los periódicos),
ora por los contemporáneos (las redes sociales).
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Ante tales posibilidades que facilitan la manifestación de los
derechos objeto de indagación, es necesario recordar y formular nuevas
restricciones acordes al contexto vigente. Se repite hasta el hartazgo el
dogma: «no existen derechos absolutos», del cual no participamos por
la presencia en el universo de derechos fundamentales de determinadas
propiedades y facultades consustanciales al ser humano insusceptibles
de reducción constitucional o legal; no obstante nuestro parecer, en
esta oportunidad estamos tratando con libertades que necesariamente
ameritan limitaciones en su ejercicio.
Es recurrente aseverar que en una democracia deben primar la
tolerancia y la pluralidad de opciones políticas, pero esta no es una pro-
posición que pueda ser acompañada de la expresión «siempre», salvo
que se prefiera cohabitar en sociedades entrópicas con individuos y
agrupaciones que obran con desenfreno.
Por razones jurídicas, morales e históricas, existen en algunas
sociedades ciertos criterios que no serán recibidos afablemente, pari-
fiquemos lo expuesto: es indubitable que el pueblo israelí no tolerará
propaganda y colectivos que hagan apología por los crímenes nazis, así
como el pueblo argentino no tolerará panegíricos y organizaciones sobre
el arrebatamiento de las islas Malvinas; asimismo, es altamente impro-
bable que ambas sociedades toleren discursos propederastia.
Debido a que tales consideraciones morales e históricas inciden en
el plano jurídico, como refiere el profesor Ingo Wolfgang Sarlet (2019):
«se registra un sustancial consenso respecto del hecho de que los dere-
chos fundamentales pueden ser restringidos tanto por expresa disposi-
ción constitucional como por norma legal promulgada con fundamento
en la Constitución» (p. 517).
Las puntualizaciones son truismos, pero ameritan mención por
la intransigencia de algunas personas a dotar de carácter absoluto
—consciente o inconscientemente— a sus convicciones privadas. Estos
empecinamientos constituyen una problemática que será atendida con
detenimiento en líneas posteriores, por ahora, demos por concluido este
acápite con el siguiente corolario: en una democracia ordenada la tole-
rancia no es un valor absoluto, id est, en el régimen democrático no es
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admisible la configuración de un portón de irrestricto acceso para todas
las expresiones y las preferencias políticas privadas o sectoriales.
3. DEMOCRACIAS PROFILÁCTICAS: CONCEPTO Y DESCRIPCIÓN
Principiemos el buceo teórico con conceptualizaciones y caracterizacio-
nes de una categoría que pretende postularse como expresión aglutina-
dora de una multiplicidad de expresiones democráticas específicas.
Las democracias profilácticas son aquellas modalidades de orga-
nización jurídico-potica que instituyen restricciones constitucionales y
legales a una cohorte de derechos fundamentales, por razones de orden his-
rico, ético o de seguridad nacional en aras de preservar bienes de superla-
tiva magnitud social o política.
El concepto presentado está formulado en términos genéricos,
pero su concreción se avizora cuando se precisan sus caracteres:
a) Su axioma. La idea clara y evidente de este paradigma radica en
la premisa de que las democracias tienen el derecho de disponer
de los resortes profilácticos necesarios para la salvaguarda de su
presente y su porvenir, de amenazas o ataques que pretendan el
asolamiento del sistema de bienes estimados como fundamentales
por su sociedad.
b) Una modalidad de organización jurídico-política. El entramado se
despliega a partir de la plataforma orgánica brindada por el Estado
moderno, pero se adiciona una orientación represiva que informa
al aparato gubernamental de tal forma que propenda a la supresión
de prácticas que atenten o conculquen los bienes estimados de
primera tutela.
c) Responde a nefastos episodios históricos y amenazas o ataques a
bienes torales en el sistema político. Debido al uso abusivo de deter-
minados derechos por parte de la generación pasada, se cometieron
y cohonestaron crímenes que laceraron la condición humana; y a
causa de la práctica de algunos miembros de la generación pre-
sente, imbuidos de ideologías adversas a la identidad del Estado, que
ponen en vilo la seguridad y otros postulados de alta estimación
por parte de la nación, se ha dispuesto la institución de garantías
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de no reiteración e interdicción de estas prácticas deletéreas para la
democracia y los derechos humanos. Estos son los elementos cata-
lizadores que promovieron su confección.
d) Institución de restricciones constitucionales y legales de derechos.
Estando en la edad contemporánea, donde el sistema político
campeante es el constitucionalismo, y advertidos de sus errores
pretéritos como defectos actuales, una pluralidad de pueblos han
efectuado un ejercicio de ingeniería constitucional y legal restric-
tivo favorable para la conservación de los bienes fundamentales
que fueron vapuleados y puestos en riesgo.
e) Teleología de la preservación. El soberano, por medio de la Consti-
tución y las leyes concesiona al gobierno —sea de la ideología que
fuere el partido operador— un perfil de custodio, cuyo objetivo
primario es salvaguardar los bienes tenidos por fundamentales por
la nación: régimen democrático, derechos humanos, seguridad del
Estado, entre otros, de aquellos enemigos internos o externos que
intenten minarlos.
Conforme a la descripción expuesta, se concluye que las democra-
cias profilácticas son dispositivos de organización conscientes del peligro
advertido por el profesor Herbert Spencer (1978) en el siglo XIX:
los hombres usan de sus llamados derechos políticos para despojarse
de los derechos propiamente dichos […]. Los llamados derechos
políticos pueden servir para defender las verdaderas libertades,
pero también para otras cosas, incluso para el establecimiento de
la tiranía. […] Los hombres pueden usar de su libertad igual para
someterse a la servidumbre. (pp. 150-151)
4. LA DEMOCRACIA MILITANTE
(
STREITBARE DEMOKRATIE
)
4.1. Fundamento
El concepto de democracia militante o Streitbare Demokratie fue acu-
ñado por el profesor alemán Karl Loewenstein en su artículo «Militant
democracy and fundamental rights», publicado en American Political
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Science Review el año 1937. El propósito del modelo concebido era con-
trarrestar el avance del fascismo a partir de la justificación de legislación
restrictiva de derechos de participación política; la necesidad de adoptar
una legislación antifascista era inexorable porque en aquellos tiempos
había dejado de ser «un incidente aislado en la historia individual de
algunos países», para convertirse en «un movimiento universal que, en
su aparentemente irresistible auge» era «comparable al surgimiento del
liberalismo europeo contra el absolutismo tras la Revolución Francesa»
(Loewenstein, 1937a, p. 417).
Advertido del peligro de las fuerzas fascistas el autor mentado
predicó: «Si la democracia está convencida de que aún no ha cumplido
su destino, debe combatir en su propio plano una técnica que solo
sirve al propósito del poder. La democracia debe hacerse militante»
(Loewenstein, 1937a, p. 423). Posteriormente, perfila a la militancia
democrática como un marco de contención de actos con la potencialidad
de devastar la democracia desde su interior y con las mismas herra-
mientas —derechos— que sirven para su sostenimiento:
La democracia se hace militante. El paso más importante se ha
dado en otra dirección. Cada vez más, se ha comprendido que una
técnica política solo puede ser derrotada en su propio plano y por
sus propios medios, que la mera aquiescencia y la creencia optimista
en la victoria final del espíritu sobre la fuerza solo fomentan el
fascismo sin estabilizar la democracia. Puesto que el fascismo
es una técnica reforzada ex post facto por las ideas, solo puede
ser controlado por una técnica similar. Hicieron falta años para
romper la idea errónea democrática de que el principal obstáculo
para la defensa contra el fascismo es el propio fundamentalismo
democrático. La democracia defiende los derechos fundamentales,
el juego limpio para todas las opiniones, la libertad de expresión,
de reunión y de prensa. ¿Cómo podría ocuparse de recortarlos
sin destruir la base misma de su existencia y justificación? Por
fin, sin embargo, la autocomplacencia legalista y el letargo suicida
dieron paso a una mejor comprensión de las realidades. Un estudio
más detallado de la técnica fascista llevó a descubrir los puntos
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vulnerables del sistema democrático y la forma de protegerlos.
En todos los países democráticos se promulgó un elaborado
cuerpo de legislación antifascista. Las disposiciones se redactaron
precisamente para controlar las tácticas emocionales particulares
del fascismo. […] Es un claro indicio de la creciente renuencia
de las democracias a prestar las instituciones parlamentarias a la
técnica fascista de explotarlas para sus fines egoístas […]. Aunque
los países democráticos no pudieron llegar a una acción concertada
a escala internacional, las medidas profilácticas adoptadas en cada
país son sorprendentemente similares. Tras muchas vacilaciones
e inhibiciones legalistas, las medidas eficaces contra el fascismo
llegaron a los libros de leyes. A pesar de los éxitos electorales de
los movimientos fascistas en varios países, como Checoslovaquia,
Bélgica y los Países Bajos, la legislación los mantiene dentro de los
límites de los partidos políticos normales, y si el fascismo no escapó
al control en ningún país democrático que adoptó una legislación
antifascista, es porque la democracia finalmente se hizo militante.
(Loewenstein, 1937a, pp. 430-431)
En el segundo trabajo, antes de emprender un análisis porme-
norizado de la legislación antifascista de diversos Estados (Finlandia,
Estonia, Austria, entre otros), ilustró que la democracia militante puede
conquistar diversos avances contra «el extremismo subversivo cuando la
voluntad de sobrevivir va unida a medidas adecuadas para combatir las
técnicas fascistas» (Loewenstein, 1937b, p. 638). Concluyendo su apolo-
gía manifiesta:
Como demuestra este estudio, la democracia en defensa propia
contra el extremismo no ha permanecido en absoluto inactiva.
Por fin se ha roto el aterrador hechizo de la mirada de basilisco del
fascismo; la democracia europea ha superado el fundamentalismo
democrático y se ha alzado a la militancia. La técnica fascista ha
sido discernida y está siendo respondida con una contraacción
eficaz. El fuego se combate con fuego. Se ha hecho mucho; aún
queda mucho por hacer. […] Además, la democracia debería
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estar en guardia contra un exceso de optimismo. Sobrestimar la
eficacia final de las disposiciones legislativas contra la técnica
emocional fascista sería un peligroso autoengaño. La legislación
no es más que un instrumento subsidiario de la voluntad militante
de autoconservación. Los estatutos más perfectamente redactados
e ideados no valen ni el papel en el que están escritos a menos que
estén respaldados por una indomable voluntad de supervivencia.
El éxito de la defensa depende de demasiados factores como para
discutirlos aquí. […] Para superar definitivamente el peligro de
que Europa se vuelva totalmente fascista, sería necesario eliminar
las causas, es decir, cambiar la estructura mental de esta época de
masas y de emoción racionalizada. Ningún esfuerzo humano puede
imponer tal curso a la historia. (Loewenstein, 1937b, pp. 656-657)
Prosigue precisando la necesidad de entablar una ligazón entre
el factor autoridad, dinamizada con influjo liberal, y el factor de los
derechos fundamentales, que deben ser garantizados por ella; asimismo,
hace hincapié en la importancia de aprovechar las lecciones de las
democracias caídas:
En este sentido, hay que redefinir la democracia. Debe ser —al
menos durante la etapa de transición hasta que se haya logrado
un mejor ajuste social a las condiciones de la era tecnológica— la
aplicación de la autoridad disciplinada, por hombres de mentalidad
liberal, para los fines últimos del gobierno liberal: la dignidad
humana y la libertad.
Mientras tanto, dado que la mayoría de la población de todas
las democracias observadas sigue siendo contraria a la mentalidad
fascista, lo menos que cabe esperar es que los gobiernos encargados
de los procesos constitucionales estén dispuestos a enfrentarse a la
técnica fascista en su propio campo de batalla. El primer paso hacia
la tan necesaria Internacional democrática es la conciencia del
peligro común, junto con el reconocimiento de lo que han hecho
otras naciones en situaciones similares. Descuidar la experiencia
de las democracias fallecidas equivaldría a la rendición de las
democracias vivas. (Loewenstein, 1937b, pp. 657-658)
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En conclusión, la democracia militante es una propuesta del pro-
fesor Loewenstein para guarecer al régimen democrático-constitucional
y el plexo de derechos fundamentales que lo fundamenta, de prácticas
fascistas que, instaladas en instancias gubernamentales, no hesitan en
desconocerlas sistemáticamente. Por lo desarrollado en sus dos investi-
gaciones, se deduce que el modelo no se restringe al caso italiano: la cuna
del fascismo y lugar donde alcanzó su cenit con Mussolini; ya que esta
ideología recepta un común denominador observable en otros escenarios
políticos: el pragmatismo autoritario de ciertos partidos que emplean las
herramientas de construcción de la democracia para su destrucción.
Ejemplo de lo afirmado es el nacionalsocialismo, que también es
una ideología cubierta por la democracia militante, en cuanto lato sensu
es una variante del fascismo (por su inspiración y su proximidad con él).
La afinidad de los idearios es tal que algunos autores los unifican para
describir uno de los gobiernos más despóticos del siglo XX: el «Estado
Nazi-Fascista», aquel sistema totalitario caracterizado por «la sumisión
de la nación al líder» (Vallès, 2007, p. 111).
Un criterio análogo puede ser avizorado en las enseñanzas del
profesor Harold J. Laski (1945), quien sin mayores ambages asume la
postura y la resolución más rigurosa a adoptar en contra del fascismo:
«Un sistema que aniquila todos los valores, salvo el poder, y que está
dispuesto, sin contemplaciones, a emplear la guerra como instrumento
natural de la política de la nación, o debe ser destruido o esclavizará a la
humanidad entera» (p. 129).
4.2. El modelo italiano
Aunque la expresión objeto de buceo fue acuñada por un profesor alemán,
lo cierto es que la inspiración para esta tiene sustento en la dinámica de
una corriente de pensamiento política autoritaria que nació en Italia: el
fascismo; cuyo epítome fue dado por Mussolini: «Todo en el Estado, nada
fuera del Estado, nada contra el Estado».
A diferencia del caso alemán, la Constitución italiana de 1947 dis-
pone sus resortes profilácticos antifascistas en el apartado de las dispo-
siciones transitorias y finales, específicamente en la número XII:
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Se prohíbe bajo cualquier forma posible la reorganización del
disuelto partido fascista. Por excepción a lo dispuesto en el artículo
48, se establecerán por Ley, durante período no superior a un
quinquenio desde la entrada en vigor de la Constitución, limitacio-
nes temporales al derecho de voto y a la elegibilidad para los jefes
responsables del régimen fascista.
Que el precepto trasuntado no tenga asidero en el articulado del
texto fundamental no merma su estatus de norma constitucional, ya
que, como refieren los profesores Gustavo Zagrebelsky, Valeria Marcenò
y Francesco Pallante (2020): «Estas tienen la misma eficacia que las
demás normas de la Constitución, es decir, son fuentes constitucionales»
(p. 365). El constituyente optó por este modalidad nomográfica porque
las disposiciones finales (XII al XIV) «contienen normas que exceptúan
a los derechos civiles y políticos generales, dictadas para la situación
histórica particular italiana, al término de un ventenio fascista y al final
del período monárquico» (Zagrebelsky et al., 2020, p. 365).
Se comprende en consecuencia el recelo que el constituyente ita-
liano de 1946-1947 tiene para con su pasado autoritario, los adeptos del
fascismo que pervivan no podrán adoptar otras formas de asociación
civil o política (mero camuflaje) para operar en el régimen republicano-
democrático y destruirlo una vez más cuando se alcance el poder. Id est,
existen restricciones al derecho de participación política en procura de
la no reproducción de un pretérito sombrío: el Estado totalitario fascista,
aquel donde «nada debe escapar a su poder» (Valencia, 2004, p. 305), ni
la democracia ni los derechos humanos.
4.3. El modelo alemán
El esquema constitucional alemán está reglado por su ley fundamental
(Constitución) de 1949, dispositivo normativo que, predicando tácita-
mente las previsiones de la militancia democrática, contempla salvaguardias
y restricciones para impedir la reiteración de las tropelías nacionalsocia-
listas y el derecho nazi.
El derecho nazi es, como dijera el profesor Ingo Müller, «el pasado
que Alemania no puede dejar atrás» como consecuencia de los cruentos
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episodios que cohonestaron las premisas que lo sostenían; v. gr., según un
jurista del horror (Gürtner), quien «no reconocía la voluntad del Führer»
como «fuente de derecho» no podía ser tolerado como juez (Müller,
2011, p. 282).
Este denominado «derecho degenerado» por el profesor Bernd
Rüthers (2016) ha dejado una marcada impronta de ignominia para la
historia de la cultura jurídica alemana hasta nuestros días; es recurrente
rememorar las atrocidades nazis como punto de inflexión para el debate
en serio de los principios y los valores en el ámbito constitucional, así
como factor impulsor del Estado constitucional europeo.
Por este lóbrego antecedente los constituyentes alemanes dispusie-
ron primariamente que «La dignidad humana es intangible. Respetarla y
protegerla es obligación de todo poder público» (art. 1.1 de su Consti-
tución), así como una pluralidad de resortes profilácticos.
Para parificar los mecanismos aludidos debemos remitirnos al
art. 21 (partidos políticos) de su norma suprema, ya que en él se precep-
tuó que los partidos políticos concurren a:
la formación de la voluntad política del pueblo. Su fundación es
libre. Su organización interna debe responder a los principios demo-
cráticos. Los partidos deben dar cuenta públicamente de la proce-
dencia y uso de sus recursos, así como de su patrimonio. (inc. 1)
En lo atinente a su teleología de custodio, se determinó que
Los partidos que por sus fines o por el comportamiento de sus
adherentes tiendan a desvirtuar o eliminar el régimen fundamental
de libertad y democracia, o a poner en peligro la existencia de la
República Federal de Alemania, son inconstitucionales. (inc. 2)
Enfatizando lo dictaminado en el inciso 2, esto es, la inconstitu-
cionalidad de aquellos partidos políticos que atenten o conculquen el
sistema democrático y los derechos fundamentales, prosigue:
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Los partidos que por sus fines o por el comportamiento de sus
adherentes tiendan a desvirtuar o eliminar el régimen fundamental
de libertad y democracia, o a poner en peligro la existencia de
la República Federal de Alemania, quedarán excluidos de la finan-
ciación estatal. En caso de que se verifique su exclusión, también
se suprimirán los beneficios fiscales y las asignaciones para estos
partidos. (inc. 3)
El penúltimo inciso (4), por su parte, precisa el órgano encargado
de ejercitar el control de constitucionalidad de las asociaciones par-
tidarias: «El Tribunal Constitucional Federal decidirá sobre la consti-
tucionalidad, de conformidad con el apartado 2, y sobre la exclusión
de la financiación estatal, de conformidad con el apartado 3»; el inciso
final (5) concluye encomendando al legislador la regulación de dicho
apartado por medio de leyes federales, lo que implica una oportunidad
para la legislación antinazista (o, en términos generales, antifascista).
Esgrimiendo la terminología empleada en el art. 139 de su texto
constitucional, es plausible aseverar que el telos del art. 21 de su Consti-
tución consiste en la desnazificación del pueblo alemán y la supresión de
agrupaciones ciudadanas cuya plataforma ideológica guarde paralelismo
con este; he ahí —se presume— la razón por la que el constituyente no
circunscribió la proscripción especificando la nomenclatura del Partido
Nacionalsocialista Obrero Alemán.
Con base en lo descrito, se constata que la democracia militante
se encuadra en el paraguas conceptual de la democracia profiláctica por
el blindaje constitucional y legal que dispone para su autopreservación,
medidas que son una respuesta al nefasto período nazi y a los intentos de
emularlo (partidos neonazis) para socavar el sistema democrático y los
derechos fundamentales que lo subyacen.
Ante tal regulación, un obseso de la libertad de expresión y la par-
ticipación política podría censurar al entramado constitucional alemán
cuestionando: ¿no son acaso las medidas dispuestas una restricción exce-
siva a la libertad de una persona o un colectivo a promocionar las ideas
nazis y la apología de Adolf Hitler? Mas la democracia militante alemana
replicará: sí, son severas; pero razonables.
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5. LA DEMOCRACIA DEFENSIVA
Es probablemente un segundo modelo de democracia profiláctica cuya
terminología también puede ser rastreada en la segunda parte del trabajo
del profesor Loewenstein (1937a), donde habló de «democracia en
defensa propia».
Se resaltó el término «probablemente» porque en doctrina es dable
observar que las locuciones democracia defensiva y democracia mili-
tante son empleadas como expresiones equivalentes; incluso se avista
una tercera y una cuarta opción terminológica: la democracia combativa
y la democracia no tolerante.
Considerando lo expuesto podría sostenerse que estamos ante un
caso de sinonimia, mas la situación amerita mayores indagaciones. La
democracia militante surge en el ámbito europeo para proveer contrac-
ciones efectivas para frenillar la propagación del fascismo, una ideolo-
gía que configura dos variantes del Estado totalitario: el Estado nazi y
el Estado fascista, que socavan el régimen democrático y los derechos
humanos. Por su parte, la democracia defensiva es acogida terminológi-
camente por Estados como Israel y Perú, que han tenido que lidiar (y aún
lo hacen) contra organizaciones terroristas o secundadoras que atentan
contra la seguridad del Estado.
Distinguidos los planos y haciendo uso de la noción macro formu-
lada al principiar este trabajo, es plausible precisar los siguientes con-
ceptos: la democracia militante y la democracia defensiva son especies
de la democracia profiláctica, el género; una se focaliza en el campo
político-partidario, y la otra se concentra en el ámbito terrorista.
Sin ánimos de menguar la afirmación expuesta, debemos reconocer
que son locuciones asaz pximas conceptual, pragmática y teleológica-
mente: así como los promotores de ideologías totalitarias pueden organi-
zar colectivos paramilitares o parapoliciales (v. gr., las camisas pardas de
Hitler y las camisas negras de Mussolini), las organizaciones terroristas
pueden financiar o formar partidos políticos con actitud camaleónica
(declaran ser democráticos, pero una vez en el gobierno actúan autocrá-
ticamente); en consecuencia, al salvaguardar la democracia y los dere-
chos humanos la democracia militante guarece la seguridad del Estado
Un capítulo de democracias profilácticas y una propuesta
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Revista Oficial del Poder Judicial, 16(21), 2024, 429-478
de enemigos internos, y viceversa, al brindar cobertura a la seguridad del
Estado la democracia defensiva garantiza el régimen democrático y los
derechos de sus ciudadanos de enemigos externos.
Se constata entonces que existe un paralelismo entre los basales
axiológicos de la democracia militante y la democracia defensiva, base
que es extractada por el profesor y expresidente de la Corte Suprema
de Israel Aharon Barak (2020): «Ante este dilema, mi opinión es que la
democracia puede y debe defenderse de aquellos que buscan destruirla.
La democracia no puede permanecer neutral con respecto a los partidos
políticos que pretenden erradicarla» (p. 272).
5.1. El modelo israelí
Durante un prolongado tiempo el pueblo de Israel permaneció sin un
territorio delimitado y un entramado gubernamental que velara por sus
intereses, id est, era una nación desprovista de Estado.
Este hecho tuvo un punto de inflexión tras finalizar la Segunda
Guerra Mundial, cuando las Naciones Unidas, el 29 de noviembre de
1947, votaron una decisión que cristalizaría con la fundación del Estado
de Israel el 14 de mayo de 1948. Las razones para dicho acaecimiento
son múltiples: intereses británicos o estadounidenses, compensación por
el holocausto judío, entre otras; pero el aspecto pertinente para la temá-
tica tratada es el tipo de democracia que se instituyó: una democracia
defensiva.
Desde sus albores la democracia israelí ha sido compelida a adoptar
una actitud de autodefensa, en particular por el episodio bélico de la
Guerra de los Seis Días, oportunidad donde el Estado de Israel derrotó a
la coalición de Egipto (denominado en aquel entonces República Árabe
Unida), Siria, Jordania e Irak.
Conquistada la victoria y demostrando a sus enemigos que el
Estado de Israel no será raído, el Gobierno israelí no ha podido —por
razones «humanitarias»— acabar de forma absoluta (quizá por razones
de derechos humanos) con el terrorismo que lo fastidia: es una constante
en su actual historia que ha recibido respuesta con vara de hierro: «Ellos
deben entender que si aquí llueve, allá habrá un diluvio» (Aurora, 2018,
párr. 3), amonestó el entonces ministro de Defensa Avigdor Lieberman.
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Revista Oficial del Poder Judicial, 16(21), 2024, 429-478
En razón de los antecedentes precisados, se constata que el pue-
blo de Israel ha debido lidiar con asiduos ataques terroristas y orga-
nizaciones promotoras del negacionismo de su calidad estatal, lo que
ha impulsado a sus gobernantes a adoptar medidas profilácticas para
guarecer la seguridad del Estado. Por ejemplo, la enmienda n.º 9 de la
Ley Básica: la Knesset (su parlamento u órgano legislativo) ha dispuesto
restricciones al derecho de participación de aquellos candidatos que
nieguen la existencia del Estado de Israel como Estado del pueblo judío,
su carácter democrático, o que promuevan el racismo (numerales 1-3)
1
.
El contenido deóntico del precepto citado hallaría desarrollo en
los dictámenes de la Corte Suprema de Israel; como en el caso Yardor
vs. Chairman of Central Elections Committe for Sixth Knesset de 1965,
donde el juez Yoel Zussman expresó:
estoy de acuerdo con la opinión de que la experiencia pasada nos
obliga a no repetir el error del que todos fuimos testigos. Como
afirmó mi estimado colega, el juez Cohen, el Tribunal Constitu-
cional Federal alemán, cuando deliberó sobre la cuestión de la
legalidad de un partido, habló de una democracia «combativa» que
no abre sus puertas a actos de subversión disfrazados de actividad
parlamentaria legítima. Por mi parte, en lo que respecta a Israel,
estoy dispuesto a aceptar una «democracia defensiva», y las herra-
mientas necesarias para defender la existencia del Estado están a
nuestra disposición, aunque no se encuentren en la Ley Electoral.
(The Nakba Files, 2011)
Como se apuntó con antelación, el profesor Barak es otro de los
autores que, en doctrina científica y jurisprudencial, prohijó los pos-
tulados de la democracia defensiva; considérense sus argumentos ver-
tidos en el caso Velner vs. Chairman of the Israeli Labor Party de 1994:
1 Para la lectura de la ley básica citada: https://repositorio.uam.es/bitstream/hand
le/10486/666819/perez_natalia_anexo8_ley_basica_kneset%20_con_enmiendas.
pdf?sequence=30&isAllowed=y
Un capítulo de democracias profilácticas y una propuesta
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Revista Oficial del Poder Judicial, 16(21), 2024, 429-478
Todos nosotros, todas las ramas del gobierno, todos los partidos y
facciones, todas las instituciones, debemos proteger a nuestra joven
democracia. Este rol protector confiere al poder judicial como un
todo y a la Corte Suprema en particular. Una vez más, nosotros, los
jueces de esta generación, estamos encargados de velar por nuestros
valores básicos y protegerlos contra quienes los desafían. (Barak,
2020, p. 265)
En síntesis, el pueblo de Israel, como soberano que es, ha decidido
concesionar a su gobierno (órgano ejecutivo, legislativo y judicial) las
competencias necesarias y pertinentes para reducir los embates que
grupos terroristas y partidos hostiles pudieran propinar al estatus de
Estado y al régimen que lo dirige; bienes fundamentales para su sociedad
que son conglobados para su protección por la categoría genérica de
«seguridad de Estado».
¿Los resortes profilácticos (contracciones) esgrimidos respecto a
los derechos a la vida y a la participación política de algunos ciudadanos
y personas en Israel son severos? Sí, pero —una vez más— necesarios y
pertinentes para garantizar la seguridad de su Estado; Israel no es una
democracia cándida que aguarda la calamidad, está a la defensiva.
Lo afirmado adquiere mayor relevancia y actualidad por lo aconte-
cido la mañana del 7 de octubre de 2023 mientras se escribe este artículo.
El grupo terrorista Hamás ha realizado un ataque de pronunciado calibre
al Estado de Israel con más de cinco mil cohetes (según información del
referido colectivo), que ha provocado la muerte tanto de militares como
de civiles. Ante tal embate las nubes del diluvio comenzaban a cernirse;
el primer ministro Benjamín Netanyahu ordenó la puesta en marcha de
la operación Espadas de Hierro acompañado del siguiente mensaje: «El
enemigo pagará un precio que no ha conocido hasta ahora. […] Estamos
en una guerra. Y la ganaremos» (DNews, 2023).
5.2. El modelo peruano
En el siglo XX el Estado peruano experimentaría acometidas severas a
la seguridad interna de su pueblo, específicamente desde el 17 de mayo
de 1980, fecha en que se quemaron ánforas electorales en la comunidad
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de Chuschi (Ayacucho); el mentado hecho es de primera importancia
porque, a criterio de Rodrigo Rivera (2020), constituyó «el inicio del
terror», la declaración de «guerra al Estado y a la sociedad peruana» por
el grupo terrorista Partido Comunista del Perú-Sendero Luminoso.
La contienda entre las fuerzas del orden (policías y militares) y las
pérdidas humanas fueron de tal magnitud que el campesinado no pudo
permanecer indiferente; fue así que este sector se organizó en Comités
de Autodefensa Civil o Rondas Campesinas, uno de los «artífices funda-
mentales de la derrota» de Sendero Luminoso y cuyo primer denomina-
tivo se oficializó el 21 de julio de 1984, una fecha que es «recordada año a
año en el sur del valle, con celebraciones cívicas» (Degregori et al., 1996,
p. 139). Estos colectivos fueron calificados de «mesnada» y subestimados
en cuanto a su organización y su fuerza por los integrantes del grupo
terrorista, actos que concluirían con su acorralamiento entre Ayacucho
y Junín, un escenario propicio para la captura de su líder.
Una vez culminado el «conflicto armado interno» la sociedad
peruana responsabilizó, a través del Hatun Willakuy
2
(informe) de la
Comisión de la Verdad y Reconciliación (2004), a Sendero Luminoso:
del 54 % de las muertes y desapariciones reportadas a la CVR
durante su investigación. Sobre la base de los cálculos realizados,
la CVR estima que la cifra total de víctimas fatales ocasionadas por
dicha organización subversiva asciende a 31,331 personas. (p. 97)
La contienda se dio por fenecida de forma oficial en 1993 (Hurtado,
2006, p. 20) tras la firma de un acuerdo de paz entre el Estado peruano
y Abimael Guzmán (principal líder de Sendero Luminoso), quien había
sido capturado meses atrás: en la noche del 12 de septiembre de 1992.
No obstante haber cesado la guerra intestina, los episodios cruentos
motivaron a determinados autores del país andino a no olvidar y a evitar
la reproducción de estos; se observa por consiguiente la proposición de
una democracia defensiva para el Perú.
2 Expresión quechua que puede traducirse como el «gran relato» o la «gran historia».
Un capítulo de democracias profilácticas y una propuesta
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Esta es la postura que propugnaba el entonces presidente del Tribu-
nal Constitucional del Perú Ernesto Álvarez Miranda, de quien trasun-
taremos in extenso diversas ideas por la escasez de pronunciamientos
análogos:
En nuestro país más de 30 000 muertos por la violencia de una
ideología: el marxismo-maoísta, que aún hoy en día germina en las
universidades, en los sindicatos, y en algunos círculos intelectuales
e inclusive de trabajadores. Por tanto, el germen de la violencia aún
permanece, de forma tal que sería necesario darle los instrumentos
a la democracia para que no sea una democracia boba, como la
misma teoría política lo señala, sino sea una democracia defensiva;
nosotros tenemos el enemigo aun dentro, por tanto, en principio,
tenemos que dotar al Estado y a la sociedad y a todos los elementos
que sean correspondientes a la amenaza que sufrimos. (Willax
Televisión, 2012, 2:42)
Antes de dar por concluida su entrevista subraya la necesidad de
reflexionar sobre la imposibilidad de que una persona condenada por
senderista pueda formar parte de estructuras públicas educativas, poli-
ciales o militares; la urgencia de instituir regulaciones que implicarán
menoscabo a las libertades en aras de proteger a la sociedad; y el peligro
de la presencia que tiene la ideología informadora del senderismo incluso
en casas de estudios superiores como la Universidad Nacional Mayor de
San Marcos.
No obstante el discurso exhortativo del profesor Álvarez, que tiene
por telos interceptar posibles réplicas de los cruentos episodios de una
agrupación terrorista (Partido Comunista del Perú-Sendero Luminoso)
articulada en pro de una ideología deletérea al sistema democrático y el
plexo de derechos fundamentales (marxismo-maoísmo); el paradigma
defensivo de democracia no es una temática de profusa indagación y
difusión en Perú.
Es veraz que el Tribunal Constitucional ha declarado la militancia
(o carácter defensivo) de la democracia peruana en el Exp. n.
o
003-2005-
PI/TC, del 9 de agosto de 2006.
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Empero, a criterio del expresidente del Tribunal Constitucional,
César Landa, las medidas defensivas (o militantes) han sido insuficientes,
realidad que lo impelió a mocionar la configuración del Perú como una
«democracia constitucional reforzada» o «democracia militante deli-
berativa», una labor que debería ser llevada a cabo por el bicentenario
como un instrumento para el progreso de su república.
Arriba a esta proposición porque está convencido de que la demo-
cracia no es solo un «método de gobierno», sino que
es más que eso; […] se trata de un régimen político no neutral, ni
agnóstico, sino que profesa unos valores, una ética que irradia a
todo el ordenamiento jurídico y, por tanto, fundamento axiológico
del concepto político de la Constitución. (Landa, 2021, párr. 5)
Combatir los «valores contrasistémicos» y las «acciones que pre-
tendan utilizar las formas legales del sistema político y electoral, para
atentar luego contra ellos, a través de la apología de la violencia presente
o futura» (Landa, 2021, párr. 6) es una obligación ciudadana de super-
lativa atención para frenillar el avance de aquellos movimientos que
pretenden (declarada o furtivamente) la conmoción indebida del sistema
constitucional vigente. Pero el prohijamiento de un perfil defensivo (o
militante) de democracia no será hacedero, con seguridad habrá oposi-
ción interna y externa.
La exigüidad, sin embargo, no es rémora para que se abogue por la
institución de una democracia defensiva, debido a que existe suficiente
repertorio teórico (doctrina nacional y comparada) y fáctico (los relatos
de las víctimas y sus familias) para sustentarlo.
6. DEMOCRACIA NACIONALISTA. UNA PROPUESTA DE DEMOCRACIA
PROFILÁCTICA PARA BOLIVIA
En los acápites precedentes hemos podido dar por adverado que los
modelos de democracia profiláctica: la democracia militante y la demo-
cracia defensiva concesionan una tutela reforzada a determinados bienes
estimados como fundamentales por una sociedad: ora los derechos
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humanos, ora el régimen democrático, ora la seguridad del Estado. Las
categorías señaladas constituyen a su vez razones para traducir la cober-
tura reforzada predicada en resortes profilácticos que inciden restrictiva-
mente en derechos fundamentales que podrían esgrimirse como arietes:
la libertad de expresión y los derechos de participación política.
La experiencia comparada de los Estados de Alemania, Italia, Israel
y Perú ha constituido el iter reflexivo y suministrador de información
pertinente para pensar y repensar si es factible la construcción de un
paradigma democrático militante o defensivo para la República Plurina-
cional de Bolivia
3
.
Analizando nuestra historia estimo que es plausible configurar a
Bolivia en una democracia profiláctica, pero no igual a los modelos
estudiados, ya que nuestra dinámica sociopolítica ostenta notas particu-
lares —sus propias virtudes, sus propios defectos— que no se ajustan en
plenitud a ninguno de ellos; por tal móvil denominaremos a esta clase:
democracia nacionalista.
6.1. ¿Es necesaria una democracia profiláctica para Bolivia?
Prima facie la adopción de un prisma democrático represivo no resulta
acorde para el ideario de los celosos defensores de una democracia
donde prima un ejercicio cuasi irrestricto de la libertad de expresión y
los derechos de participación política; no obstante, una pluralidad de
estas voces con seguridad estarán fundadas en razones construidas sin
considerar el pretérito y las ramificaciones que determinadas prácticas
podrían conllevar de no reducírselas.
Los derechos humanos, el régimen democrático y la seguridad del
Estado no son bienes insustanciales, y dan cuenta de ello los pueblos de
Alemania, Italia, Israel y Perú, que en determinados momentos históri-
cos se vieron asolados por organizaciones e ideologías que pudieron
más que las virtudes civiles.
3 La nomenclatura referida es esgrimida por el autor en el ámbito constitucional
(Cruz, 2023a, p. 40) para propugnar la reconciliación de las expresiones «República
de Bolivia» y «Estado Plurinacional de Bolivia», que recurrentemente son intro-
ducidas en escenarios de pugilato sin tregua.
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Anoticiados de los antecedentes empíricos de estas naciones, algu-
nos autores abogan por la implementación de medidas profilácticas para
su Estado, aunque estos no hayan experimentado un pasado luctuoso
semejante, porque: si aconteció en ellos, ¿por qué no en nosotros? Así lo
profiere el profesor Bruce Ackerman (2015) al cuestionarse: «¿No podría
aparecer un Hitler en Estados Unidos igual que lo hizo en Alemania?»
(p. 356).
Ackerman (2015) formula la interrogante precedente porque com-
prende los peligros de los «arrebatos de irracionalidad colectiva», y que la
«demagogia es un riesgo endémico en todo sistema democrático» (p. 41).
Por tal expediente, arriba a la conclusión de reforzar la protección de los
derechos constitucionales del pueblo estadounidense: «Yo creo que sería
una buena idea blindar la Carta de Derechos frente a la subsiguiente
revisión por parte de una futura mayoría estadounidense atrapada en
una especie de horrible paroxismo neonazi» (p. 35).
El espíritu de salvaguarda no es de menospreciar, es asunto de
atención para las democracias avezadas y para las democracias oscilantes
o bisoñas. El Estado boliviano tan solo es factible de ufanarse de ciento
noventa y siete años de historia democrática fluctuante, o cuarenta y uno,
si comenzamos un nuevo cómputo desde la recuperación del régimen
democrático en 1982; con base en semejantes anales históricos es que
afirmamos que necesita suscribir las ideas de la democracia militante o
democracia defensiva descritas por el profesor Barak (2008):
No podemos dar por sentada la existencia continuada de una demo-
cracia. Este es sin duda el caso de las nuevas democracias, pero
también es cierto para las antiguas y bien establecidas. El plan-
teamiento de que «no nos puede pasar a nosotros» ya no puede
aceptarse. Todo puede ocurrir. Si la democracia fue pervertida y
destruida en la Alemania de Kant, Beethoven y Goethe, puede
ocurrir en cualquier parte. Si no protegemos la democracia, la
democracia no nos protegerá. (p. 1)
De acuerdo con lo reflexionado, se afirma que Bolivia debe
distinguirse de la candidez democrática de España, que a pesar de haber
Un capítulo de democracias profilácticas y una propuesta
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experimentado un proceso de pretensión de secesión desde el 2012 se
ha negado a reconocer la necesidad de una democracia militante. El
Tribunal Constitucional español ha declarado desde la STC n.º 48/2003,
del 12 de marzo, que en su «ordenamiento constitucional no tiene cabida
un modelo de “democracia militante”»; un criterio que fue secundado
por la STC n.º 111/2019, del 2 de octubre.
No obstante la autoridad de la corporación judicial, los dictámenes
trasuntados no son compartidos en plenitud por la doctrina española;
v. gr., el profesor Josu de Miguel Bárcena (2020) critica el fallo de 2019
porque habría consolidado una «democracia desprotegida» fundada en
equívocos argumentativos.
Los reproches son acertados, el proceso soberanista de la comuni-
dad aunoma de Cataluña ha adquirido un pronunciado peso que no
puede ser ignorado u observado deferentemente si el propósito de las
instituciones públicas es la mantención indemne de la unión: cavílese el
referéndum de autodeterminación del 1 de octubre de 2017.
Ante tales actos que vulneran patentemente el art. 2 de la Constitu-
ción española de 1978: «La Constitución se fundamenta en la indisoluble
unidad de la Nación española»; el Parlamento y el Tribunal Constitucio-
nal de dicho Estado disponen de suficiente justificación para disponer
una serie de medidas profilácticas y declarar el perfil militante de la
democracia española, empero, este paradigma es resistido ingenuamente.
6.2. Un modelo singular
¿Por qué un modelo propio? Porque, como precisara el profesor judío
Georg Jellinek (2005), en «los fenómenos sociales no existe lo idéntico,
sino lo análogo» (p. 90); en el estudio particular de los Estados «no hay
identidades absolutas, sino fenómenos análogos; las formaciones de
índole real, vital, no son iguales, se asemejan simplemente» (p. 93). La
historia de cada pueblo recepta un cúmulo de virtudes y defectos propios,
por lo que cada uno necesita reflexionar y preferir aunomamente las
respuestas adecuadas a sus problemáticas.
Nuestros anales no registran partidos totalitarios de talante fascista
o nacionalsocialista, organizaciones que nieguen el carácter estatal
de Bolivia, o prolongados combates contra colectivos terroristas. No
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somos Italia, Alemania, Israel o Perú. Aunque podamos aprender de la
experiencia comparada
4
, debemos hallar las herramientas idóneas para
ventilar nuestras problemáticas en el foro interno y no en el foráneo
como sugieren algunos cándidos periodistas; como afirmara el profesor
Franz Tamayo cuando propuso su proyecto de ley capital de 1930: «No
más plagio del europeo ni del yankee. Democracia nuestra para nosotros»
(Torrez, 2021, p. 88).
Orientado por la directiva trasuntada es que ahora se propone un
modelo profiláctico de democracia cuyo telos es vigorizar la identidad de
la nación boliviana, la cual ha sido objeto de dos embates sociopolíticos:
el separatismo y el divisionismo, afecciones que tienen la vis de pro-
fundizar el cisma entre bolivianos hasta arribar a consecuencias funestas
para la República Plurinacional de Bolivia.
6.2.1. Identificación y descripción de las afecciones endémicas
Los hechos para ejemplificar la presencia de actitudes separatistas o
divisionistas son profusos, pero el presente estudio se circunscribirá a
lo acaecido en la historia nacional desde el año 2000 al presente (2023).
Principiemos el discurso democrático-nacionalista con la confec-
ción de conceptos faro. Entenderemos por separatismo: toda acción
pública o privada que realice o promueva la desmembración poblacio-
nal de uno o más de los colectivos departamentales de la nación; y por
divisionismo: toda acción pública o privada que efectúe o incentive la
discordia entre dos o más colectivos departamentales de la nación. Por el
contenido suministrado a ambas categorías se colige que estamos ante
nociones de índole sociopolítica: involucran acciones desarrolladas por
particulares o colectivos en sociedad susceptibles de repercutir en el
plano político-estatal.
4 Es menester escudriñar el derecho comparado porque, como enseñaba el profesor
Ignacio Burgoa Orihuela (1983): «ninguna institución jurídica, sea cual fuere
la rama del Derecho a que pertenezca, nace en un sistema estatal determinado
aislada completamente de un precedente extranjero, esto es, por modo íntegra
y absolutamente original, ya que su aparición es en la mayoría de los casos la
consecuencia de un proceso evolutivo previo que afecta o debe afectar a todos los
órdenes de derecho que tengan un origen cultural común» (p. 7).
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Los actos de separatismo en el presente siglo fueron avistables
diáfanamente en diversas oportunidades: en grupos parapoliciales el
domingo 10 de febrero de 2008, durante el mandato del ahora expresi-
dente Evo Morales:
Los unionistas intentaron impedir el evento y frustrar el festejo
de la población, al presentarse en el lugar con petardos, palos,
piedras y banderas cruceñas que llevaban inscripciones con lemas
como «independencia». Los unionistas quemaron y rompieron la
bandera boliviana. (Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales
[CLACSO], 2008, p. 13)
En el tercer año del régimen del presidente Luis Arce, acaeció un
movimiento similar durante el desarrollo y el receso de los treinta y
seis días de paro en Santa Cruz por el censo «2023» (que se realizará en
«2024»); donde ciudadanos, organizaciones y plataformas de redes socia-
les esgrimieron discursos separatistas. Así lo hizo el expresidente del
Comité Cívico Pro Santa Cruz Rómulo Calvo, quien dirigiendo el cabildo
del 13 de noviembre de 2022 preguntó a la ciudadanía cruceña: «¿Están
todos de acuerdo en delegar al Comité pro Santa Cruz la convocatoria
a una comisión constitucional que, en un marco legal y democrático,
revise la futura relación política de Santa Cruz con el Estado boliviano?»
(Imaña, 2022, párr. 7); la poeta Maritza Solíz al vociferar:
Cómo es posible que este pueblo ya no se pare y pida independen-
cia, porque nosotros no nos parecemos en nada a los demás depar-
tamentos, nosotros somos un pueblo libre por naturaleza, nosotros
deberíamos pedir independencia y deberíamos ser un solo país.
(Cabildeo Digital, 2022)
Y diversas publicaciones en grupos de Facebook incentivaron la
«independencia» del departamento, como Actualidad Santa Cruz, Soy
Camba y Juventud Federalista.
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El corolario de esta ideología quizá sean las palabras de Carlos
Valverde en el foro 2.
o
Coloquio «Santa Cruz y su relación con el Estado»,
organizado por el Comité Cívico Pro Santa Cruz, oportunidad donde
manifestó:
Yo soy de los que cree que es muy difícil ser boliviano siendo
cruceño. […] No estoy planteando separatismo, porque si fuera
separatista lo dijera, y estuviera peleando por el derecho de poder
expresar mi separatismo, porque debiéramos, si fuéramos Estado
democrático, debiéramos tener el derecho de decir: yo quiero que
nos separemos, y quiero ir a un referéndum […], los canadienses
lo tienen cada año. (ComiteProS, 2023, 41:40)
Los antecedentes precisados son de hacedera subsunción en el
constructo conceptual de separatismo formulado con antelación, en
cuanto constituyen acciones que tienen el potencial de promocionar la
desmembración de uno de los colectivos departamentales del Estado:
Santa Cruz.
La expresión más evidente esgrimida por algunos para declarar su
separatismo fue la difundida en redes sociales: «independencia», y claro,
el propio vocablo «separatista» de Valverde, que debido a su claridad no
amerita mayores comentarios. Pero esta malignidad también puede ser
incentivada de forma solapada, como lo hizo el comité cívico al emplear
el verbo «revisar» en su eslogan separatista: revisar la relación de Santa
Cruz con el Estado boliviano.
En algunos casos la cándida difusión de este tipo de pensamientos
podrá ser excusada, en particular para los ciudadanos indoctos en ciencia
política y derecho constitucional; pero es irremisible para aquellos que
gozan de una «intelectualidad» más pronunciada: Rómulo Calvo y su
séquito asesor radical del comité por Santa Cruz tienen la suficiente
cognoscibilidad y caudal económico para conocer y ser instruidos sobre
las consecuencias de su obrar; id est, la pregunta, que después se convirtió
en rótulo para foros, fue cavilada y elegida deliberadamente.
La interrogante del cabildo del 13 de noviembre de 2022 es sus-
ceptible de ser catalogada como separatista porque es constitucional
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y legalmente inviable que un miembro de la Unidad pretenda entablar
un nuevo pacto (revisión) como si de un soberano distinto se tratase;
es como —en términos alegóricos y risibles— si el hígado cansado de la
ingesta de alcohol decidiera aunomamente ser extirpado del cuerpo.
En segundo lugar, es acreedora de esta crítica porque arbitra indebida-
mente los actos despóticos del gobierno de turno al Estado in toto; sus
hermanos en la bolivianidad: el pueblo de Cochabamba, La Paz, Potosí,
Tarija, Chuquisaca, Oruro, Beni y Pando, que junto con Santa Cruz hacen
a la nación toda no pueden ser enjuiciados por los hechos que realice el
Movimiento al Socialismo-Instrumento Político por la Soberanía de los
Pueblos (MAS-IPSP).
De haber sido mínimamente asesorados pudieron haber modifi-
cado los términos de «Estado» por «Gobierno», pero ello también habría
acarreado responsabilidades por significar un desacato a la autoridad
constitucionalmente erigida. Desde nuestra perspectiva, debieron abo-
gar de modo llano por la «revisión del acervo competencial del Estado».
Advertidos de la significación de las palabras —deliberadamente—
empleadas, se empezaron a realizar discursos de aclaración y enmienda
sobre el propósito de la pregunta del cabildo; así lo hizo el entonces
vicepresidente del comité organizador Stello Cochamanidis: «En ningún
momento tocamos el tema de federalismo ni independentismo, vamos a
crear una comisión de notables para revisar cuál es el mejor futuro para
Santa Cruz» (La Zurda Radio, 2022).
Al aseverar que no tenían cabida intentos de separatismo, el actual
presidente del comité cívico de Santa Cruz, Fernando Larach, ha demos-
trado una actitud más mesurada que su predecesor. Se ha suprimido en
diversos escenarios la locución «Estado boliviano» por «Estado Central»
o simplemente Estado con significación gubernamental; y precisó
durante la declaración sobre el informe preliminar del proyecto de relación
que este buscaba «profundizar las autonomías» (no se habló de sepa-
ratismo, sino de proyecto nacional y unidad nacional) (Condori, 2023).
Con las correcciones efectuadas parecería que los vientos separa-
tistas han menguado, mas sería demasiado ingenuo suponer que pensa-
mientos como el de Valverde, Calvo, Solíz y la Unión Juvenil Cruceñista
se han difuminado.
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Revista Oficial del Poder Judicial, 16(21), 2024, 429-478
El expediente para tal petición es complejo, desde la errónea
inculpación de los actos del gobierno del MAS-IPSP al Estado hasta
la errónea exégesis histórica de los antecedentes de la formación de la
República Plurinacional de Bolivia (la infundada tesis de la anexión de
Santa Cruz); no ahondaremos con mayor prolijidad en la segunda causa
por cuanto estamos convencidos de que demanda un análisis detallado
autónomo.
Limitémonos entonces a precisar el punto focal de la democracia
nacionalista para con esta amenaza: evitar que el separatismo alcance su
clímax en un proceso secesionista que conllevará la guerra civil (batalla
cruenta entre hermanos).
El divisionismo, otro de los males de la bolivianidad, puede ser
incardinado a las políticas y los diversos personajes del partido MAS-
IPSP. Los partidarios de esta asociación incurren en actos de divisionismo
por la prédica de un andinocentrismo (aimara y quechua en particular)
cuyas políticas públicas y sociales excluyen o postergan a una pluralidad
de miembros de nuestra sociedad; así lo denunció Álex Villca, vocero
de la Coordinadora Nacional de Defensa de los Territorios Indígenas
Originarios Campesinos de Bolivia: «Hay una intención de imponer
una hegemonía de cultura sobre todo andina hacia todo el territorio
nacional. Estaríamos hablando de un andinocentrismo y eso repercute de
manera negativa para muchos pueblos que estamos en las tierras bajas»
(Baldivieso, 2021, párr. 12).
El expresidente Álvaro García Linera es pecador de divisionismo
por hipostasiar la participación política de los indígenas y los campesinos
en menoscabo de los citadinos o las personas de tez clara (indígenas y
campesinos vs. blancos y citadinos). El proceder endilgado fue exhibido
cuando reclamó al actual jefe de Estado que «el gobierno tiene que
volver a manos de indígenas y quechuas» (Apaza, 2023, párr. 2); y en
2016, cuando fomentaba el voto por el sí para la reforma del art. 168 de
la Constitución: «El 2019, si decimos No (el 21 de febrero), la foto de
Evo ya no va estar, (sino) puro karas, puro ellos, puro Dorias Medina,
puro Sánchez Berzaín, puro Tutos Quiroga; si decimos No, así va ser la
papeleta» (Correo del Sur, 2016, párr. 2).
Un capítulo de democracias profilácticas y una propuesta
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Revista Oficial del Poder Judicial, 16(21), 2024, 429-478
No obstante los acontecimientos de la última década, estimamos
que el acto que mayor divisionismo causó en la sociedad boliviana se
efectuó durante el primer mandato del primer presidente del MAS-IPSP:
Evo Morales.
La Asamblea Constituyente, que redactó el texto constitucional
principal de la conocida ahora como reforma constitucional de 2009,
tuvo una alta presencia del partido de turno: el MAS-IPSP contó con
ciento treinta y siete escaños de doscientos cincuenta y cinco (Gamboa,
2009, p. 494); número de asambleístas que permitió que se realizaran
enmiendas constitucionales sustanciales casi unilateralmente. Uno de
ellos fue el reconocimiento de un nuevo símbolo del Estado —no de la
nación— en el art. 6.II de la Constitución: la wiphala. Este símbolo ha
generado profundas fracciones en la sociedad boliviana por su pretensión
de sustitución, rivalidad y predominancia sobre la bandera nacional:
en diversas protestas sociales con connacionales la magna tricolor
ya no campea exclusividad, sino que compite con la wiphala (algunos
ciudadanos incluso suelen otorgarle mayor valía).
La oposición a su validez como símbolo del Estado es de tal noto-
riedad que su presencia genera discordias en eventos protocolares de los
departamentos del oriente. La resistencia a su uso se funda en que cons-
tituiría un ícono partidista o restringido a occidente; las controversias
que se reproducen cada año no pueden ser ignoradas, porque estimulan
el acrecentamiento del sentimiento divisionista progresivamente (oriente
vs. occidente). La confección de este símbolo promovió a su vez que se
propusiera la inserción de la bandera de flor de patujú como símbolo del
Estado; moción que también rechazamos por cuanto ha sido esgrimido
más como un símbolo de oposición contra la wiphala, acción que alienta
las rencillas, además, no se tiene noticia de que haya recibido la refren-
dación legislativa de los otros dos departamentos que integran el oriente
boliviano
5
.
5 No debe confundirse la «bandera de flor de patujú» del art. 2.4 del Estatuto
Autonómico de Santa Cruz, con la «flor de patujú» del art. 11.4 del Estatuto
Autonómico de Pando y el art. 6.II de la Constitución, símbolo departamental y
auténtico símbolo nacional.
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Transitando por este sendero divisionista, el presidente Arce emitió
el Decreto Supremo n.
o
4445, del 13 de enero de 2021, que en su artículo
1 dispuso la institución de una nueva «Imagen Gobierno» que supuso la
suplantación indebida del «Escudo de Armas» por una cruz chakana.
Parénesis. Es menester clarificar que no manifestamos abyección
por la wiphala y la cruz chakana, mas sí les negamos una carga de
tradición histórica semejante a la de la bandera tricolor y el escudo de
armas nacionales que imposibilita que figuren como un símbolo nacional
del Estado. La implementación de estos símbolos buscaba la inclusión
social, pero han sido más vehículos promotores del divisionismo entre
bolivianos.
El divisionismo no es un fenómeno que se deba subestimar, por
cuanto comparte caracteres con el separatismo: el desafecto entre dos
colectivos regionales (occidente y oriente) podría alcanzar tales niveles
de irreconciliación que ambos decidieran minar el principio de unidad;
el segundo es por tanto el clímax del primero. En razón de lo advertido,
es misión de la democracia nacionalista reducir los actos divisionistas
provengan de donde provengan.
6.2.2. Identificación de los valores supremos que se deben salvaguardar
El separatismo y el divisionismo son afecciones presentes en la República
Plurinacional de Bolivia que afectan valores superlativos de forma inme-
diata y mediata: la unidad nacional y la seguridad del Estado (respecti-
vamente); magnos postulados que se hallan incursos en el entramado
constitucional y subconstitucional.
El valor de unidad nacional figura en el antepenúltimo párrafo del
preámbulo (como compromiso) y el art. 2 (como limitante del derecho
de libre determinación de los pueblos indígenas), el art. 8.II (como
valor), el 9.3 (como fin y función esencial del Estado), el 30.II (como
parámetro para los derechos de pueblos indígenas), el 80.II (como fin de
la educación), el 108.13 (como deber constitucional), el 124.I.3 (como
acto base para calificación del delito de traición a la patria), el 172.2
(como atribución del presidente del Estado) y el 270 (como principio
de organización territorial) de la Constitución.
Un capítulo de democracias profilácticas y una propuesta
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Asimismo, está recepcionado en la Ley n.º 073 de Deslinde Juris-
diccional de 2010 como principio de «Respeto a la unidad e integridad
del Estado Plurinacional. El ejercicio de las jurisdicciones constitu-
cionalmente reconocidas, en el marco del pluralismo jurídico, tiene la
finalidad de preservar la unidad y la integridad territorial del Estado
Plurinacional». En la Ley n.º 031 Marco de Autonomías y Descentraliza-
ción está inmersa en el art. 1: «Bolivia se constituye en un Estado Unitario
Social de Derecho Plurinacional Comunitario, […] que garantiza la libre
determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
preservando la unidad del país»; el art. 5.1: «El régimen de autonomías
se fundamenta en la indivisibilidad de la soberanía y del territorio boli-
viano, la cohesión interna del Estado y la aplicación uniforme de las
políticas de Estado»; el art. 7.II.4: «Reafirmar y consolidar la unidad del
país, respetando la diversidad cultural».
El art. 14.I:
La organización territorial tiene como finalidad fortalecer la
cohesión territorial y garantizar la soberanía, unidad e indivisibilidad
del territorio boliviano, estableciendo un sistema de organización
del territorio que configure unidades territoriales funcional y
espacialmente integradas de forma armónica y equilibrada.
El art. 99:
En virtud de que las relaciones e intercambios internacionales y la
negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales
responden a los fines del Estado en función de la unidad, soberanía
y los intereses del pueblo, la distribución y el ejercicio de la
competencia compartida, establecida en el Númeral 5, Parágrafo I
del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, que debe
darse entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales
aunomas deberá ser regulada por ley.
Y el art. 136:
Todas las entidades territoriales aunomas cumplirán las obligacio-
nes que la Constitución Política del Estado y las leyes establezcan,
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resultando ineludible para ellas velar permanentemente por la uni-
dad e integridad del Estado Plurinacional. Su incumplimiento
generará las sanciones en sujeción a la Constitución Política del
Estado y las leyes.
Es tal la cardinalidad de este valor supremo del Estado que el Tribu-
nal Constitucional le adscribe el rango de pauta hermenéutica indefec-
tible en la labor interpretativa constitucional y legal (SCP n.º 1714/2012,
1 de octubre).
Con base en el marco deóntico referencial aludido se constata que
la unidad nacional es una categoría multidimensional en nuestro sistema
constitucional: es un principio, un valor, un fin, una función del Estado,
un limitador, un referente, un deber y un criterio exegético. Debido a esta
configuración su contenido es plural, empero, para los fines de nuestra
investigación, nos focalizaremos en dos elementos que hacen a la esencia
de este.
a) Promoción de la hermandad departamental. Es un deber deman-
dable a autoridades públicas de los distintos niveles y ciudadanos en
general para que se incentive la formulación de políticas públicas de
fomento a las actividades culturales unificadoras de los nueve colectivos
departamentales, con el propósito de difuminar las discordias regionales
que pudieran existir. En este componente se priorizan los valores respeto,
reciprocidad y complementariedad cultural entre las regiones, los cuales
son necesarios para fortalecer y dotar de mayor cohesión a la identidad
nacional que se construye con los insumos suministrados por todas ellas.
b) Preservación de la cohesión nacional. En disimilitud al com-
ponente anterior, este es de naturaleza eminentemente represiva, por
cuanto su objetivo es proscribir aquellas prácticas (políticas, jurídicas y
sociales) que propendan a la escisión o estratificación confrontativa
entre los colectivos departamentales. Ergo, las políticas públicas a dispo-
ner pueden implicar medidas severas, verbigracia: la restricción de dere-
chos fundamentales.
El valor de la seguridad del Estado ostenta igualmente rango
constitucional por su expresión normativa en los arts. 9.2 (como función
Un capítulo de democracias profilácticas y una propuesta
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Revista Oficial del Poder Judicial, 16(21), 2024, 429-478
y fin del Estado), 137 (como presupuesto para la activación del estado
de excepción), 172.16 (como atribución del presidente del Estado),
244 (como misión fundamental de las fuerzas armadas), 298.I.6 de la
Constitución; no se cita otros preceptos del articulado fundamental por
cuanto no debe ser confundido con el principio-derecho a la seguridad
jurídica o la seguridad alimentaria o industrial, categorías relacionadas
mas no pertinentes a la materia tratada. Asimismo, puede ser hallada en
la Ley n.º 1341 de Estados de Excepción de 2020.
Dentro de la temática de la seguridad del Estado la interpretación
predominante se concentra en el factor de ataque externo: los embates
que una unidad estatal pueda sufrir por organizaciones ajenas a su perfil
nacional: p. ej., los ataques palestinos a Israel. No obstante, restringir el
análisis de este principio al ámbito exterior es una lectura miope, ya que
la experiencia de otros pueblos (Italia, Alemania y Perú) nos alecciona
que las acometidas pueden provenir de los miembros del propio Estado.
Restringiéndonos al ámbito de los ataques internos, el principio
de seguridad del Estado es susceptible de desplegar dos dimensiones
íntimamente vinculadas:
a) Preservación de la integridad nacional. La nación boliviana es
una e indivisible, compuesta de nueve colectivos departamentales que
comparten nexos históricos y culturales entrañables que no se limitan a
un solo acto de fundación (6 de agosto de 1825); la unidad consiste por
consiguiente en una construcción constante durante el devenir de casi
dos siglos (sin contar las comunicaciones provinciales durante el yugo
español).
La unión de dicho pueblo es fundamentada por la prominente
riqueza cultural, que ha motivado a que se reconozca —de forma tardía—
constitucionalmente el carácter multiétnico y pluricultural en 1994 y
2004, y, con mayor vigor, la propiedad plurinacional de nuestra república
en 2009. En razón de tal realidad cultural heterogénea: los rostros de la
bolivianidad, hemos sostenido que Bolivia es una nación plurinacional o
compuesta factible de ser simbolizada con un poliedro.
A partir de esta interpretación se infiere que las diversas culturas
que radican en los nueve departamentos forman una unidad que gober-
nantes y gobernados estamos compelidos a asegurar.
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b) Preservación de la integridad territorial. Es una consecuencia del
primer elemento que refiere que a los nueve colectivos departamentales
existentes les corresponden sus respectivos espacios geográficos, los
cuales deben ser resguardados y respetados en sus extensiones.
Este subprincipio (y, claro, el primero) fue objeto de desafío por el
plan Media Luna, que conglobaba a personas que predicaban la sepa-
ración del país en dos bloques: La Paz, Cochabamba, Oruro, Potosí, el
primero; y Pando, Beni, Santa Cruz, Tarija y Chuquisaca, el segundo.
La abyecta pretensión separatista fue difuminada, pero esto no obsta que
aún tengamos entre nosotros a adeptos suyos.
Ante el paralelismo de contenido entre el valor unidad nacional y
seguridad del Estado, podrían unificarse ambos postulados en el princi-
pio de unidad/seguridad de la nación, en cuanto garantizar la unión de
los miembros es velar por la seguridad del todo, y porque la integridad
de los componentes brindará soporte a la unión.
Dado que el separatismo y el divisionismo son afecciones presentes
en nuestra sociedad, es menester no pecar de cándidos que aguardan la
calamidad sociopolítica; en la actualidad estas problemáticas no tienen
la fuerza para arribar a su cenit (secesionismo y separatismo), pero
vulneran la unidad, y en el porvenir, adquiriendo mayor protagonismo,
podrían atentar contra la seguridad interna del Estado.
En este punto, sería oportuno diferenciarse de Perú, que, habiendo
padecido un cruento episodio con Sendero Luminoso, no asume las
medidas defensivas o militantes para sortear su resurgimiento (como
alerta Álvarez Miranda); o España, que se mantiene candorosa ante el
robustecimiento del proceso soberanista catalán. Aproximémonos enton-
ces a la directriz judicial estadounidense e instituyamos la máxima de
la democracia nacionalista: Nuestra Constitución contempla una unidad
inderruible de departamentos inderruibles
6
.
6 El apotegma vertido es la versión del autor de la doctrina judicial sentada en el
caso Texas vs. White de 1869, zanjado por la Corte Suprema de Estados Unidos:
«La Constitución, en todas sus disposiciones, contempla una unión indestructible,
compuesta por Estados indestructibles».
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6.2.3. Proposición de resortes profilácticos
Como referimos, Bolivia no ha padecido embates, como los experimen-
tados por otros Estados, que hayan forzado a su sistema político a
proveerse de dispositivos constitucionales o legales que prohíban la
configuración de partidos políticos u organizaciones sociales con deter-
minada ideología: negadoras de la calidad de Estado o promotoras de
guerras intestinas.
En razón de lo advertido, las primeras medidas profilácticas a
asumir deben ser de tipo pedagógico: se requiere políticas públicas que
refuercen la identidad nacional por medio de la interacción e integración
cultural de los nueve colectivos departamentales. Se emplea el verbo
reforzar y no implementar, pues es evidente que algunas medidas ya están
en ejecución desde hace más de dos décadas: la enseñanza y la práctica
de danzas culturales de oriente en occidente y viceversa en unidades
educativas; mas no es suficiente. Considero menester instituir mayor
carga horaria a las asignaturas de historia: el pueblo necesita conocer no
solo la historia nacional, sino también la historia de complementariedad
de los nueve departamentos, con el propósito de construir un respeto
mutuo entre las regiones que sea el basal para el enaltecimiento del
sentimiento de pertenencia a la bolivianidad.
De no ser suficiente la instrucción y de formarse partidos políticos
o agrupaciones ciudadanas que promuevan el separatismo o divisionismo,
será necesario recrudecer los resortes profilácticos. En respeto al art.
109.II: «Los derechos y sus garantías solo podrán ser regulados por la
ley»; se estima adecuada la configuración de una ley que niegue el recono-
cimiento de asociaciones partidarias y disponga la deposición de legis-
ladores (de los distintos niveles de gobierno) cuya ideología y discursos
alienten las dos afecciones identificadas. La medida descrita no puede
ser catalogada como draconiana, ya que no resulta tolerable que asam-
bleístas nacionales empleen su fuero de la inviolabilidad (art. 151.I de la
Constitución) para proferir discursos separatistas o divisionistas.
Complementaria a la proposición referida, será propicia la elabora-
ción de una ley que sancione a los medios de comunicación que den asi-
dero a la difusión de información respecto al separatismo o divisionismo.
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El cenit de la legislación nacionalista (militante diría Loewenstein,
defensiva para Zussman) será avizorable cuando las leyes previamente
esbozadas se mostraren inidóneas y sea menester transitar al ámbito
penal, id est, la definición de separatismo y divisionismo como delitos.
Que este sea el eslabón final de los dispositivos profilácticos es
una posición que no es de extrañar, por cuanto es un recurso ideado en
respeto al principio de ultima ratio del derecho penal; y porque, como
apuntaba Loewenstein, las medidas militantes o defensivas serán meros
instrumentos subsidiarios que no valdrán el tiempo que se dispuso en
su ideación ni la tinta y el papel que se gastó en su impresión, de no
formar —en nuestro caso— una voluntad nacionalista: he ahí la razón
por la que principiamos este acápite con políticas pedagógicas antes que
represivas.
6.3. Justificación histórica
El fuste histórico nuclear de la democracia nacionalista es el derecho de
conservación que el pueblo boliviano tiene para salvaguardar la unidad
y la seguridad de los elementos que lo asisten como nación y Estado.
El mentado derecho no es una cuestión novedosa, es un mayestático
deber que nos ha sido legado desde los primordios de nuestro devenir
como nación independiente de fuerzas europeas y vecinas. Una de
sus expresiones más nobles se encuentra en el mensaje del Mariscal
de Ayacucho, Antonio José Francisco de Sucre y Alcalá, al Congreso
Constituyente del 2 de agosto de 1828:
Aun pediré otro premio a la nación entera y sus administradores:
el de no destruir la obra de mi creación, de conservar por entre
todos los peligros la independencia de Bolivia, y de preferir todas
las desgracias y la muerte misma de sus hijos, antes que perder la
soberanía de la república que proclamaron los pueblos y que obtu-
vieron en recompensa de sus generosos sacrificios en revolución.
(Arze, 2015, p. 249)
Sucre era extranjero, venezolano, pero esto no obstó a que su último
suspirar en nuestras tierras fuera su obra: Bolivia. La contribución de
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este hombre no es de menospreciar, él nos legó el decreto de 9 de febrero
de 1825, ley fundamental con la que «La historia del constitucionalismo
boliviano en general» comienza «a escribirse» (Cardozo, 2008, p. 23). Por
tal contribución es merecedor de figurar entre los padres de la nación.
Pero, y como sostuvimos, la unidad de la nación boliviana no se
circunscribe a un solo acto ni a un solo lustro, es una formación de casi
dos siglos en los que los distintos elementos culturales han coexistido
complementándose mutuamente. Recuérdese la Gloriosa Batalla de
Ingavi de 1841, donde José Miguel de Velasco brindó sus tropas a José
Ballivián Segurola, para que en hermandad resistieran al invasor peruano
Agustín Gamarra. En tal acto Velasco no actuó como cruceño ni Balli-
vián obró como paceño, todos empuñaron sus armas para defender la
bolivianidad.
En la Guerra del Chaco (1932-1935) la bolivianidad volvería a ser
retada, esta vez por un invasor paraguayo. Las pérdidas fueron con-
siderables, pero el momento bélico promovió el surgimiento de otro
padre de la nación: el presidente Germán BuschBecerra, cuyo arrojo en el
campo de batalla y firmeza en su determinación doblegaron al supuesto
vencedor para que aceptara las condiciones del cese de hostilidades. El
campeón de la Guerra del Chaco era cruceño, su ideología era Bolivia,
y su sostén los regimientos de veteranos compuestos de los distintos
colectivos departamentales.
La impronta de los hechos narrados es clara, los bolivianos tenemos
una magna responsabilidad de conservar aquello que Sucre, Ballivián y
Busch nos encomendaron preservar, sea de enemigos externos o internos:
nuestra unidad inderruible de departamentos inderruibles.
7. DILUCIÓN DE POSIBLES CRÍTICAS
Es inexorable que el prohijamiento de un perfil defensivo, militante o
nacionalista —en nuestro caso— despierte cierta zozobra para aquellos
inclinados a la defensa irrestricta de la libertad de expresión y los derechos
de participación política. Las críticas serán por consiguiente endógenas
como exógenas; pero, como afirmara el profesor Jorge Pando Gutiérrez
(1947): «antes que los sentimientos humanitarios están los intereses de
Bolivia» (p. 138).
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Permitiéndonos vaticinar el porvenir posterior a la difusión de esta
propuesta, refutaremos los contraargumentos que podrían esgrimirse
para enervar la importancia y la necesidad de la democracia naciona-
lista.
a) Discurso adverso a la nomenclatura. En aras de sortear el enro-
lamiento de las ideas expuestas en una especie de putsch nazi
7
, se asevera
taxativamente que el adjetivo «nacionalista» no guarda paralelismo ideo-
lógico alguno con el nacional-socialismo de la Alemania nazi.
El nacionalismo que inspira a la democracia nacionalista diseñada
para Bolivia no es aquel que el profesor Julio R. Barcos (2013) calificó
como «catástrofe moral» o «religión del odio» que produjo una «espan-
tosa orgía de sangre» (p. 83) durante la primera mitad del siglo XX; sino
que se yergue como una bandera que predica la unidad del pueblo boli-
viano con el propósito de vigorizar la identidad nacional y rehuir al sepa-
ratismo y divisionismo.
No se pretende entonces la conversión del Estado constitucional
social democrático de derecho en un Estado totalitario depredador de
sus vecinos como el concebido por Mussolini o Hitler. Si se tuviera que
añadir mayores vocablos para evitar la crítica terminológica, podríamos
distinguir, como lo hace entre nosotros el profesor Alipio Valencia Vega
(1979), entre nacionalismo agresivo y nacionalismo democrático.
El primero de ellos se caracteriza porque:
exalta de una manera excesiva y enfermiza la Patria nacional, de tal
manera que llega a considerar que solamente la propia nacionalidad
7 La expresión es empleada por historiadores nacionales para hacer referencia a lo
acontecido el 18 de julio de 1941, día en que el secretario de la legación de Estados
Unidos: Douglas Jenkins, informó a la cancillería sobre una carta firmada por el
mayor Elías Belmonte (agregado de la embajada boliviana en Alemania) cuyo des-
tinatario era Ernest Wendler, representante de la embajada alemana en La Paz, y
que contenía supuestamente la pretensión de derrocar al gobierno de turno e imple-
mentar uno pronazi. No obstante la severidad de las acusaciones, la falsedad de
la información sería declarada después de efectuadas las respectivas investigacio-
nes; según Carlos Mesa: «el agente inglés había fraguado la carta del “putch nazi
como parte de la estrategia aliada para desmoronar las corrientes pro-alemanas de
América Latina» (Mesa et al., 2007, p. 455).
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tiene derecho a vivir sojuzgando y sometiendo a su servicio y a su
tiranía a las demás nacionalidades del mundo, a las que considera
inferiores. (Valencia, 1979, p. 20)
El segundo destaca por ser:
heredero del viejo nacionalismo europeo y que sustentan los
pueblos débiles y atrasados que aspiran a su unidad nacional para
lograr su crecimiento económico que fundamente su bienestar
material y cultura de todas sus clases. Este nacionalismo, por ser
una aspiración natural de mejoramiento para los pueblos y no bus-
car la humillación ni la opresión de otros, es esencialmente demo-
crático. (Valencia, 1979, p. 20)
Por las precisiones efectuadas se colige hacederamente en cuál de
los dos ramos se enlista la democracia nacionalista.
b) Discurso de la promoción del chovinismo. Se focaliza en lo
nuestro —que es asaz abigarrado— sin denigrar lo foráneo —que es
múltiple—. Como todo nacionalismo (europeo, americano, etc.) el
proyectado es una afirmación de la bolivianidad por sobre las demás
nacionalidades, lo que no es argumento valedero ni suficiente para tildar
a la democracia nacionalista de chovinista, id est, una desmesurada
exaltación que redunda en perjuicio de los extranjeros.
La democracia nacionalista es democrática, no minusvalora la
cultura foránea, aprovecha e integra los beneficios de la experiencia
cultural de otros pueblos a la suya en el marco de un pluralismo jurídico
focalizado en derechos humanos (Cruz, 2023b) que tiene por filtro un
criterio de selectividad: «Bienvenidos. Enriquezcan nuestra cultura y
nuestras costumbres, pero dejen atrás su barbarie, porque ya tenemos
suficiente con la nuestra» (Bunge, 2009, p. 176).
Suficiente tiempo ya ha transcurrido para que nuestra patria se
haya provisto de hombres con la capacidad idónea para administrar
el Estado en sus diversos departamentos; por tal motivo, enfatizamos
nuestra crítica a la obra del constituyente de 2006-2009, que desdibu
el requisito de la nacionalidad de origen para los cargos de máxima
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instancia gubernamental: la presidencia del Estado, la presidencia de la
Asamblea Legislativa Plurinacional, la presidencia del Tribunal Cons-
titucional y la presidencia del Tribunal Supremo Electoral. Esto, una vez
más, no es chovinismo, porque responde a razones de seguridad de
Estado y porque no impide que intelectuales extranjeros contribuyan a
la conducción del Estado como asesores externos.
c) Discurso de la absorción de la identidad local. Ser boliviano no es
un óbice para ser cruceño, pandino, beniano, paceño, potosino, orureño,
chuquisaqueño, tarijeño o cochabambino; el afirmar la nacionalidad
boliviana no implica la dilución de las particularidades de las distintas
identidades locales, por cuanto estas son componentes de la primera.
El sentimiento de pertenencia a la bolivianidad, con mayor vigor
en algunas regiones, a contrario sensu de lo que pudieran interpretar
otros autores, no es un artificio ilegítimo: es un momento de encuentro
para que los distintos colectivos departamentales puedan loar las glorias
comunes.
En razón de lo vertido, la democracia nacionalista no pretende
suprimir las identidades departamentales, sino exaltar las virtudes espe-
cíficas de cada miembro de la unidad: la bolivianidad es en esencia
heterogénea.
8. CONCLUSIONES
Un análisis empírico comparado de las democracias nos acusa que algu-
nos Estados han sido acreedores de serios embates por medio de los
presupuestos que se figura deberían sostenerlos: la libertad de expresión
y los derechos de participación política. Esta es la historia de Italia,
Alemania, Israel y Perú, Estados constitucionales cuyo régimen demo-
crático, derechos humanos y seguridad estatal fueron y continúan (en
algunos casos) en constante asedio o amenaza por agentes internos o
externos.
Ante el pasado sórdido y en aras de que los derechos constitucio-
nales no estén inermes una vez más, la democracia italiana, alemana e
israelí han prohijado un perfil de custodio que, para fines investigativos,
denominamos democracias profilácticas.
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El cariz de estos modelos de organización democrática es de índole
preventiva como represiva, su telos es evitar la reproducción y propiciar
la reducción de aquellos episodios que promovieron o favorecen que la
democracia sucumba, a partir de la institución de restricciones cons-
titucionales y legales (resortes profilácticos) de derechos fundamentales
que ostentan la vis para servir a tal fin.
Con base en el género —democracias profilácticas— ha sido
plausible adscribir en este dos paradigmas —especies— presentes en los
continentes europeo, asiático y —aunque incipientemente— americano:
la democracia militante y la democracia defensiva.
Enrolamos en el primer subtipo la experiencia italiana y la alemana,
unidades estatales donde se configuraron Estados de corte totalitario
informados por la ideología fascista y nazi, respectivamente. El ideario
que vehiculizó a dichos entramados desinstaló el sistema democrático
y, con él, los derechos fundamentales y las garantías constitucionales de
una parte de los ciudadanos.
Advertidos de su cruento pretérito, las democracias italiana y
alemana se despojaron de su perfil ingenuo y decidieron configurarse
constitucionalmente como democracias militantes. La ramificación
que conllevó tal determinación fue la disposición de una cohorte de
limitaciones a derechos fundamentales: p. ej., la interdicción del partido
fascista, nacionalsocialista, y de aquellas agrupaciones que guardasen
paralelismo ideológico con ellas.
En el segundo subtipo se hallan Israel y Perú, Estados que brega-
ron y permanecen en amenaza de ataques terroristas o colectivos que
los apoyan. Mientras el primero batalla contra Hamás y Hezbolá hasta
nuestros días (octubre de 2023); el segundo ha finiquitado con la exis-
tencia del Partido Comunista del Perú-Sendero Luminoso, lo que no ha
sido suficiente para raer la ideología que lo motivaba en algunos sectores
de la sociedad peruana (se amonesta su presencia en la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos).
Aunque ambos Estados experimentaron acometidas análogas, la
respuesta ha sido disímil. La Knesset y la Corte Suprema de Israel no han
dubitado en declarar a dicha comunidad política organizada como una
democracia defensiva, e instituir un conjunto de límites a la participación
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política de partidos que nieguen la calidad de Estado a Israel. En Perú, su
Tribunal Constitucional ha reconocido la calidad democrático-defensiva
(o militante) del Estado, pero los recursos profilácticos son estimados
insuficientes por la doctrina constitucional (Álvarez), razón por la que
se aseveró que una de las tareas del bicentenario peruano debe ser la
construcción de una democracia militante deliberativa (Landa).
Los peligros de no asumir un modelo profiláctico de democracia
cuando el pasado y las prácticas deletéreas al sistema lo exigen serán la
sustantivación efectiva de estas, lo que supone serias consecuencias para
el Estado indiferente. En atención a la amonestación formulada men-
cionamos periféricamente el caso español, donde la unión de la nación
española está en grave amenaza por el robustecimiento del proceso sobe-
ranista de Cataluña y la candidez de las instituciones públicas llamadas a
conservarla.
La experiencia comparada (y su sustento teórico) nos alecciona,
la preservación del régimen democrático y lo que este alberga es una
labor demandable a las democracias experimentadas como bisoñas, en
particular para aquellas con un historial oscuro, oscilante y que lidian
con problemáticas que minan sus bienes superlativos.
Anoticiados pxima (Perú) y remotamente (Italia, Alemania e
Israel) de lo acaecido en otros pueblos, se asevera que la democracia
de la República Plurinacional de Bolivia no puede permanecer neutral
(Barak), ni autocomplaciente y en letargo suicida (Loewenstein), a las
afecciones que conculcan y atentan contra su unidad nacional y su segu-
ridad estatal: el separatismo y el divisionismo.
Las problemáticas identificadas son malignidades progresivas y
debemos evitar que arriben a su clímax: el divisionismo engendrará sepa-
ratismo, y este a su vez engendrará secesionismo. La democracia boli-
viana no puede ser ingenua ante el avance de estas afecciones, sino que
debe ser impávida y disponer los medios necesarios para reducirlas.
Para hacerles frente, el autor propuso una serie de resortes profi-
lácticos: desde el reforzamiento de políticas públicas pedagógicas hasta
la confección de legislación penal. El orden de la moción se funda en la
necesidad de vigorizar la identidad nacional a través de la interacción e
integración cultural antes que la exclusión política y la represión penal;
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porque será la voluntad nacionalista la que fomentará el sentimiento de
pertenencia a la bolivianidad y difuminará con eficacia el separatismo
y el divisionismo. De nada valdrán los recursos a proveer si los ciuda-
danos de los distintos colectivos departamentales persisten en sus tesis
históricas y acusaciones infundadas, así como en sus continuas reyertas
regionales.
Identificadas las serias afecciones a zanjar y los prominentes valores
a conservar, se aseveró que es necesario que Bolivia asuma un perfil
singular de democracia profiláctica: llámesele democracia nacionalista;
un modelo que, como se argumentó, no guarda nexo alguno con el
nacionalsocialismo, el chovinismo ni la supresión de la profusa hetero-
geneidad cultural, sino que tiene por telos reducir las prácticas separa-
tistas y divisionistas para vigorizar la identidad nacional.
No incurramos en la ingenuidad peruana o española de subesti-
mar hoy la gravedad de las acciones que amenazan nuestros marcos
axiológicos fundamentales, a fin de que mañana no seamos testigos de la
germinación de calamidades que propenden a la destrucción de nuestra
unidad inderruible de departamentos inderruibles.
En réplica a regionalistas radicales (como los señalados en 6.2.1),
debemos aseverar una vez más que Bolivia no es Canadá ni España,
tampoco es Italia, Alemania, Israel o Perú, la nuestra es una historia que
debe ser contada por nosotros, la nación boliviana.
Como democracia boliviana tiene derecho a militar y a defender su
nacionalismo, y como soberana que es, tiene la potestad de decidir no
ser tolerante con aquellos que no toleran su unidad; tiene por tanto el
derecho a ser una democracia nacionalista.
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Financiamiento
Autofinanciado.
Conflicto de intereses
El autor declara no tener conflicto de intereses.
Contribución de autoría
Escritura, revisión y edición.
Agradecimientos
El autor agradece a Dios por la dotación de los insumos teóricos necesarios para
concluir esta investigación. También es oportuno agradecer al Dr. Gadiel Apaza
Vargas, la primera persona con la que se entabló tertulias sobre la necesaria
implementación de una democracia nacionalista para Bolivia, quien comprende y
comparte las conclusiones del escrito.
Biografía del autor
Boliviano. Abogado y maestrando en Derecho Constitucional y Derechos Humanos
por la Universidad Mayor de San Simón. Investigador independiente. Autor de
libros y artículos en publicaciones nacionales, extranjeras (de Perú, Ecuador,
México, Chile y Argentina) e internacionales (Anuario de Derecho Constitucional
Latinoamericano 2023 de la Fundación Alemana Konrad Adenauer Stiftung).
Entre sus últimas publicaciones a destacar se tiene: «Un análisis de la democracia
monitorizada desde los textos constitucionales», publicado por la Revista de
Derecho Público de la Universidad de Chile.
Correspondencia
rodriggcruz@gmail.com