
La problemática constitucional y convencional de la aplicación de la condena del absuelto en el 
proceso por razón de la función pública
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Revista Oficial del Poder Judicial, 16(21), 2024, 117-155
no aceptan ni permiten que el derecho a recurrir el fallo sea interpre-
tado de acuerdo con el Convenio Europeo.
A nivel nacional nuestras instituciones han emitido pronuncia-
mientos sobre dicha materia. En el extremo de la jurisprudencia emana-
da por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, 
resaltan cuatro pronunciamientos que fueron determinados como doc-
trina jurisprudencial vinculante: la Casación n.
o
 385-2013/San Martín,  
del 5 de mayo de 2015; la Casación n.
o
 194-2014/Áncash, del 27 de 
mayo de 2015; la Casación n.
o
 454-2014/Arequipa, del 20 de octubre 
de 2015; y la Casación n.
o
 499-2014/Arequipa, del 16 de marzo de 
2016, que tomaban parte de la posición garantista del derecho a recurrir 
el fallo establecida por la Convención Americana.
En estas sentencias casatorias se proponía que si una Sala Penal 
Superior pretendía condenar en segunda instancia a un imputado absuelto  
en primera instancia, la decisión debía estar supeditada a la previa  
modificación del Código Procesal Penal de 2004. En esta modificación, 
se permitiría que el condenado tuviera la posibilidad de cuestionar su 
condena mediante un recurso ordinario de apelación y no a través del 
recurso de casación penal, como era hasta hace poco, así como que se 
habilitara el órgano judicial que tendría que resolver este medio impug-
natorio (Sala Penal Superior o Sala Penal de la Corte Suprema). Mientras 
estas modificatorias legales no se llevasen a cabo, el órgano judicial de 
segunda instancia solo estaría facultado a anular la subyacente senten-
cia absolutoria, como ocurría con el antiguo artículo 301 del Código de 
Procedimientos Penales para el proceso penal ordinario, y se ordenaría 
que se realizara un nuevo juicio oral de primera instancia, en el que si el 
imputado fuera declarado culpable por esta instancia judicial, poseería 
expedito el derecho a recurrir en forma amplia e integral su condena. 
Por su parte, entre los pronunciamientos más recientes del Tribu-
nal Constitucional tenemos el Exp. n.
o
 01075-2018-PHC/TC-Tumbes, 
del 6 de abril de 2021, en el cual se pormenorizó que la condena del 
absuelto dependía de que hubiera un recurso que posibilitara su control 
en forma vasta, debido a lo cual, en tanto no se realizara la enmienda 
normativa que se había exhortado, se tenía que anular la sentencia 
absolutoria para que se efectuara un nuevo juzgamiento de primera