Rudy Santiago guzmán FieStaS
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Revista Oficial del Poder Judicial, 16(21), 2024, 183-202
3.7.1. Con relación a ser informado de la imputación
El no mencionar el nombre de un tipo penal previo, componente del
injusto, no vulnera la garantía de defensa procesal del imputado, pues se
le informa el acto de lavado que se imputa, su período de investigación,
su calificación jurídica, sus indicios, etc.
Respecto del elemento normativo origen ilícito, se debe informar
al imputado el hecho inicial simple que permite inferir al persecutor que
el activo no cuenta con procedencia lícita, por ejemplo, la forma de
traslado de dinero; las sumas elevadas de dinero en posesión; dúplica
del patrimonio desde que asume un cargo; movimiento inusual en el
sistema financiero, etc. Luego, conforme a la progresividad de la acción
penal, el representante del Ministerio Público, en sus requerimientos,
informa las evidencias que permiten excluir otros posibles orígenes ilí-
citos distintos al penal, ultimando así una actividad criminal genérica.
Entonces, dependiendo de su estrategia de defensa, el imputado puede
decidir si guarda silencio o declara en uno u otro sentido (Asencio,
2012, p. 79).
3.7.2. Con relación a la imputación necesaria
Al respecto, el relato circunstanciado de modo, tiempo y lugar, que
proporciona una materialidad concreta de los hechos atribuidos, es
sobre el delito imputado, el lavado de activos, de autonomía plena. No
se imputa un delito previo, pues no se persigue la sanción de un injusto
culpable y punible precedente.
En cuanto al origen ilícito, la imputación necesaria se satisface
caso por caso, indicando hechos que excluyan del activo a lavar otros
posibles orígenes distintos al penal. Ejemplo: se interviene a una per-
sona que traslada una elevada suma de dinero en el compartimento de
un vehículo sin poder justificar su procedencia. Ese primer dato fáctico,
actividad económica anómala, de modo progresivo, va ultimando la
ilicitud del activo. En efecto, posteriormente se obtiene una pericia de
desbalance patrimonial; luego, contradicciones en la coartada; después,
reportes de la autoridad competente en los cuales se indica que no se
cuenta con sanciones administrativas; seguidamente, informes de la